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diciembre 20, 2016

DEBERES FORMALES REFERENTES AL REGISTRO, APORTES, RETENCIONES, PAGO DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Y SOLVENCIA DEL INCES



Deberes formales inces de mamache

Fuente:

Gaceta Oficial No. 41.046, PA No. CA-2016-87-240 de fecha 11 de julio de 2016, emanada del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

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julio 31, 2016

DESDE EL 01-07 ENTRO EN VIGENCIA NUEVA PROVIDENCIA DEL SNC


Entra en vigencia nueva providencia del snc de mamache


Fuente:
http://www.snc.gob.ve/sobre-el-snc/base-legal

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noviembre 01, 2015

ENTÉRATE QUE CONTIENE LA NUEVA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001-2015 EMITIDA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONA.


En fecha  29/10/2015 fue publica y entra en vigencia según gaceta oficial Nº 40.777, la Providencia Administrativa Nº 001-2015, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) donde se regulan los Deberes Formales de sus Contribuyentes. En este sentido se señala:
1.     Que el objeto de dicha normativa es regular los deberes formales que deberán cumplir tanto personas naturales, como jurídicas, de carácter privado o público, así como consorcios o entes con o sin fines de empresariales, que tengan empleados cincuenta (50) o más trabajadores; de igual forma quedan obligados los fabricantes de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, para momento de efectuar el pago del aporte y la contribución especial, al referido fondo. (Art 1).
2.     Así mismo define el deber formal como el conjunto de formalidades y requisitos que deben cumplir los respectivos contribuyentes ante el fondo. (Art. 2).
3.     Como primer (1) deber formal determina la inscripción al registro del FONA a través de su portal web, conforme a los datos requeridos en el mismo; hecho que solo debe realizar una vez que naca la obligación tributaria, producto de la materialización del hecho imponible (contenido en el artículo 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas) (Art. 3 P.A.). Para dicho registro los contribuyente deberán suministrar la siguiente información:
a.     Razón social
b.     Domicilio Fiscal
c.      RIF
d.     Objeto social/actividad económica
e.      Datos del Registro Mercantil
f.       Datos del Representante Legal
g.     Y la cantidad de trabajadores activos mensualmente. (Art. 4).
4.     Realizado el registro por la web el contribuyente dispondrá de un plazo de 15 Días hábiles para consignar todos los recaudos en sede administrativa siendo este su segundo (2) deber formal. (Art. 5)
5.  El contribuyente deberá realizar su declaración y pago del aporte conforme a los que estable la normativa legal en materia de drogas (es decir conforme a lo estipulado en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas). (Conformando así su tercer (3) deber formal). (Art. 6)
6.     El contribuyente, que al momento que nazca su obligación tributaria, reporte perdidas en su ejercicio fiscal, tendrá como deber formal reportar una declaración informativa a través de los medios establecidos por el FONA. (constituye así el cuarto (4) deber formal. (Art. 7)
7.     Como quinto (5) deber formal, los contribuyentes estarán obligados a permitir el control fiscal por parte del FONA y en consecuencia deberán:
a.     Exhibir los libros, registro u otros documentos que le sean solicitados anterior ( Conformando así su sexto (6) deber formal)
b.     Colocar en un sitio visible del domicilio fiscal el certificado de inscripción, la declaración y pago del ejercicio inmediatamente anterior (siendo su séptimo (7) deber formal)
c.      No deberá ocultar, ni destruir carteles, señales, calcomanías, etiquetas o demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la administración tributaria. ( Octavo (8) deber formal)
d.     No  deberán impedir por sí mismos, ni por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse  o desarrollarse las facultades de fiscalización y verificación por parte de la administración tributaria por funcionarios debidamente identificados.  ( Noveno (9) deber formal).(Art. 8)
8.     El incumplimiento de las disposiciones de esta normativa, por parte del contribuyente, les generar sanciones conforme a lo que señale el Código Orgánico Tributario.
9.     Las disposiciones de dicha providencia entrara en vigencia a partir del 29/10/2015.

Fuente:
G.O. Nº 40.777
http://www.fona.gob.ve/pdf/GO_39546_LOD_5112010.pdf

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ASPECTOS RESALTANTES DE LA RESOLUCION Nº 9.108, EMITIDA POR EL MPPPST



junio 27, 2014

Descubra que Nuevas Obligaciones Patronales y Obligaciones como Personas Naturales, trae consigo la nuevas Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.




Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/junio/2562014/2562014-4009.pdf#page=2

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¿Conoce usted amigo empresario o usted amigo lector, si es parte beneficiaria del contenido de la Resolución Nº024, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, publicada en G.O. Nº40.200, en fecha 03/07/2013?

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En G.O. Nº 40.064, de fecha 04 de Diciembre de 2012, entra en vigencia la reforma del artículo 10, de la Resolución Nº 4.524 de fecha de 21 de Marzo de 2006, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que comprende el ámbito y vigencia de la solvencia laboral, el cual contemplaba que la empresas y establecimientos inscritas en el Registro de Nacional de Empresas y Establecimientos; que pretendieran suscribir contratos o convenios con cualquier órgano, entes o empresas del estado, debía solicitar una solvencia laboral “por cada contrato”, de  acuerdo con la modificación este requisito no será exigido; para cada contrato que celebren, lo que quiere decir, que si su empresa pretender celebrar dos o más contratos con un determinado órgano, ente o empresa del estado, solo bastara presentar  dicha solvencia una solo vez, o mejor dicho en el primer contrato. Como todos conocemos esta solvencia tiene una vigencia de un año; lapso que se mantiene por igual período de tiempo en la reforma, razón por la cual el empresariado  consideraba innecesaria la solicitud de la misma, por cada contrato; de allí que era considerada como una traba burocrática a los tramites administrativos que los contratistas estaban sometidos a presentar, por lo tanto esta reforma viene a corregir un error y atender el clamor de numerosas quejas presentadas por este sector, que solicitaba a gritos simplificar los tramites administrativos para celebrar convenios o contratos con el estado.   


Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Diciembre/4122012/4122012-3585.pdf#page=11