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agosto 21, 2013

DICTAMEN Nº 001-2008 DE INPSASEL REFERIDO A INAMOVILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL Y POR OCUPAR CARGOS DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN






Del dictamen anterior podemos concluir, que no debemos confundir una incapacidad temporal, con una discapacidad temporal, que la primera se deriva de la imposibilidad de trabajar, que pueda tener el trabajador a causa de una enfermedad o accidente común y que lo ampara una inamovilidad laboral; mientras dure su incapacidad o reposo; de acuerdo con lo establecido en los artículos 72,73 y 74 L.O.T.T.T., mientras que la segunda se deriva de la incapacidad de trabajar que pueda tener el trabajador, por causa de una enfermedad o accidente laboral y que tiene una inamovilidad laboral mientras dure su incapacidad y hasta un ( 1) año después de reincorporado a su puesto de trabajo, según lo estipulado en los artículos 72 y 73 L.O.T.T.T y  79 y 100 LOPCYMACT. También podemos resaltar la importancia de la validación del reposo medico, a fin de determinar  el origen de la enfermedad o del accidente, con el objeto de establecer si es ocupacional o de origen común y en caso de resultar ocupacional facilitar el dictamen del grado de discapacidad que pueda tener el trabajador. En caso de una incapacidad temporal los reposos deben ser validados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en caso de una discapacidad temporal debe ser validado inicialmente por el SSO y posteriormente ser llevados al el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) o a la institución pública en la cual éste delegare, para calificar la enfermedad y determinar el grado de discapacidad.

Fuente:

L.O.T.T.T., G.O. EXTRAORDINARIA Nº 6.079,07-05-2012

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