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julio 10, 2014

TSJ anula la parte final del artículo 228 del Código Civil

miércoles, 09 de julio de 2014


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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, anuló la parte final del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, por ser contraria al artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La normativa establecía, antes del presente dictamen, que: "Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero la acción contra los herederos del padre o de la madre, no podrá intentarse sino dentro de los cinco (5) años siguientes a su muerte”. Ahora se lee así: “Artículo 228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de éstos”.
Al respecto, la decisión del TSJ señala que el contenido de la parte final del artículo 228 del Código Civil, presentaba una contradicción porque en la primera parte del artículo se consagra el principio de imprescriptibilidad de la acción de inquisición de la paternidad y la maternidad, cuando ésta es ejercida contra el pretendido padre o madre vivos, pero a su vez, en la parte final del mismo, somete la acción a un lapso de caducidad para el caso de interponerla contra los herederos cuando los padres estén fallecidos.
Agrega la Sala Constitucional, en sentencia N° 806 del 8 de julio de 2014, que la limitación temporal para el caso de la acción por inquisición de la paternidad y de la maternidad que señalaba la parte final del artículo 228 es contraria a lo establecido en el artículo 56 de la Carta Magna, que contempla el derecho de toda persona a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, a conocer la identidad de los mismos y el deber del Estado de garantizar el derecho de investigar la maternidad y la paternidad.
Dicho artículo constitucional, indica la sentencia, está orientado a garantizar el reconocimiento filiatorio del padre o la madre, sin distinguir, si se encuentran vivos o fallecidos, y que tal reconocimiento puede ser solicitado tanto por los niños, niñas y adolescente, así como por los adultos en cualquier momento.

Es importante resaltar que la desaplicación de la parte final del citado articulo, se origina producto de la la sentencia n.° 0148 dictada por la Sala de Casación Social el 4 de marzo de 2010, que declaró sin lugar el recurso de casación que fue interpuesto contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que, a su vez, confirmó la sentencia del Juez Unipersonal n.° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure que, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO CIVIL, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, y declaró con lugar la demanda de inquisición de paternidad que interpuso la ciudadana Emilia Isabel Infante Rivas en representación de su hija, Patricia Isabel Infante Rivas (para entonces menor de edad), contra Yolimar Alejandra Hernández Díaz, que la referida sentencia deja claro que la desaplicación solo atiende únicamente a los derechos que comprende el reconocimiento y no aquellos derechos patrimoniales que pudieran derivarse de aquél. 
En la referida sentencia el Juez dictamina que : " Corolario de los razonamientos que anteceden, esta Sala declara ajustada a derecho la desaplicación de la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, en cuanto al lapso de cinco años para intentar la acción para la determinación judicial de la filiación cuando se incoe contra los herederos y la aplicación preferente, en su lugar, de los artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la admisión de la demanda de inquisición de paternidad que inició Emilia Isabel Infante Rivas, en representación de su hija, Patricia Isabel Infante Rivas (para entonces menor de edad), contra Yolimar Alejandra Hernández Díaz, heredera universal de su padre, Luis Alberto Hernández Guerrero.Esta Sala manifiesta que la desaplicación de la parte in fine del artículo 228 del Código Civil se encuentra conforme a derecho, sin embargo debe precisar esta Sala que esta desaplicación atiende únicamente a los derechos que comprende el reconocimiento y no aquellos derechos patrimoniales que pudieran derivarse de aquél, los cuales se regirán por las normas aplicables a cada caso. En el presente caso, el lapso respecto a los derechos patrimoniales que se derivaron del proceso de inquisición de paternidad que inició Emilia Isabel Infante Rivas en representación de su hija, PATRICIA ISABEL INFANTE RIVAS, debe computarse a partir de la firmeza del fallo n.° 0148 del 4 de marzo de 2010, emanado Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia y se hayan realizado las modificaciones pertinentes en el Registro Civil."

Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/166602-806-8714-2014-11-0970.HTML
http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/anulan-parte-final-del-art-228-del-codigo-civil.aspx

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