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diciembre 06, 2012

¿Conoce Usted, que beneficio trajo para su Empresa, la reforma de la resolución Nº 4.524 del MPPTSS?



En G.O. Nº 40.064, de fecha 04 de Diciembre de 2012, entra en vigencia la reforma del artículo 10, de la Resolución Nº 4.524 de fecha de 21 de Marzo de 2006, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que comprende el ámbito y vigencia de la solvencia laboral, el cual contemplaba que la empresas y establecimientos inscritas en el Registro de Nacional de Empresas y Establecimientos; que pretendieran suscribir contratos o convenios con cualquier órgano, entes o empresas del estado, debía solicitar una solvencia laboral “por cada contrato”, de  acuerdo con la modificación este requisito no será exigido; para cada contrato que celebren, lo que quiere decir, que si su empresa pretender celebrar dos o más contratos con un determinado órgano, ente o empresa del estado, solo bastara presentar  dicha solvencia una solo vez, o mejor dicho en el primer contrato. Como todos conocemos esta solvencia tiene una vigencia de un año; lapso que se mantiene por igual período de tiempo en la reforma, razón por la cual el empresariado  consideraba innecesaria la solicitud de la misma, por cada contrato; de allí que era considerada como una traba burocrática a los tramites administrativos que los contratistas estaban sometidos a presentar, por lo tanto esta reforma viene a corregir un error y atender el clamor de numerosas quejas presentadas por este sector, que solicitaba a gritos simplificar los tramites administrativos para celebrar convenios o contratos con el estado.   


Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Diciembre/4122012/4122012-3585.pdf#page=11