Bienvenida

Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.

junio 23, 2012

¿QUÉ ES LO QUE MÁS TE GUSTA DE SER ABOGADO?

No hay mejor forma para celebrar este día, que responder a la siguiente pregunta; ¿Qué es lo que más te gusta de ser abogado?. Les reseño algunas respuestas de colegas de distintas partes del mundo.

Abog. Felipe Arias Arce. “Si lugar a dudas lo que más me gusta de ser abogado es sentir que uno es parte importante de la justicia que se hace en la sociedad, la satisfacción que se siente cuando se consigue que se solucionen los problemas entre las personas, las gracias que se reciben de los clientes cuando quedan complacidos con nuestro trabajo, y muchas otras cosas que me motivan a seguir siendo un buen abogado para mis clientes”

Abog. Maurice Gozlan: “me gusta cuando soy capaz de ayudar a alguien a resolver un problema difícil. Me gusta intervenir en casos que exijan una gran preparación de mi parte, sobre algún tema del que no haya sabido nada antes”.

Abog. Lawrence Jackowiak “consiste en enseñar, y es realmente gratificante ver cómo los jóvenes abogados del bufete crecen y tienen éxito. También me encanta la satisfacción de saber que hemos trabajado muy duro en cada caso que hemos tomado, y que hemos ayudado a miles de personas a obtener justicia. En muchos de nuestros casos representamos a personas totalmente impotentes en contra de los más poderosos. Esas victorias son las más gratificantes. Cuando salgo del bufete, sé que he pasado el día trabajando para el bien común”.

Abog. Marco Antonio Alarcón “Ser abogado no es sinónimo de litigar. Aunque hace 30 años esto no era así, hoy el derecho se ha ampliado muchísimo y abarca diversas áreas laborales. Quien no litiga, puede negociar”. “Para mí lo más bonito es sentarte en la mesa con tu cliente, su abogado interno y su asesor financiero, y al otro lado tener a un equipo igual de la contraparte. Y es muy interesante porque debes tener muy en claro cuál es el interés de tu cliente, qué es lo que quieres negociar, lo que debes soltar en la negociación y lo que no”,

Abog. Sergio Méndez Silva. “Ser abogado además lo vínculo con mi vocación de apoyar a los demás, por mi deseo de hacer siempre lo correcto, de hacer el bien, con mi ánimo de lograr que mi país sea un país fraterno, solidario, humanista, en donde todos nos respetemos, en donde todos crezcamos con igualdad de oportunidades. Entonces, la profesión que yo tengo es una manera estupenda de embonar en este proyecto y de tratar de girar la tuerca hacia donde queremos que se vaya toda la maquinaria: hacia el bienestar para todos y para todas”

Abog. Elizabeth Trías. “Lo que más me gusta de ser abogada, es estar convencida que la justicia no es solo la obtención de una sanción o ganar un caso, sino que logramos la verdadera justicia, cuando podemos reconvertir a los seres humanos, cuando cambiamos una forma de pensar, cuando logramos un cambio por pequeño que sea en nuestro entorno”.

Y para Ustedes Colegas, que es lo que más te Gusta de ser Abogado? Espero sus respuestas.

Feliz Día Colegas…….!

Fuentes:
http://www.thechicagoinjurylawyers.com/language/Nuestros-Abogados/Lawrence-Jackowiak/




junio 20, 2012

¿Es factible o no la aplicación de NIC o NIIF en Venezuela?Los invito a debatir el tema


En algunos foros de internet, existe preocupación por la no discusión de las NIIF para PYMES, algunos colegas expresan que tienen muchas dudas, otros que hay que estudiarlas más; pero será realmente este el problema de fondo; solo que tenemos que estudiar más las normas. Mis estimados colegas el punto aquí no radica en que estudiemos, sí o no las NIIF o NIC, el punto radica, en la viabilidad de la aplicación de dichas normas en relación con nuestro marco jurídico vigente. Intentare ser más clara, espero tengan mente abierta, porque lo que intento es destacar puntos, que están en las leyes nacionales y como se dice en derecho, “la ley es la ley”, hay que cumplirla nos guste o no. Volviendo al punto entonces:
1-. Como aplicar normas que de acuerdo con la CRBV en su artículo 1  establece entre otras cosas " La República Bolivariana de Venezuela es un país libre e independiente""..." Entendamos que la palabra independencia no es solo que un país no esté sometido a otro país; sino que también es “Capacidad para elegir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad extraña”. Mi pregunta entonces es si vamos a actuar según de las decisiones de una organización extranjera que emite estas normas, de la cuales nosotros solo traducimos y aplicamos entonces…… ¿Cumplimos con el precepto o principio de independencia establecido en la Constitución? ¿Menoscaban o no estas normas principios Constitucionales?
2-.El Código Orgánico tributario en su  Artículo 145: “Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas
legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable””..”. Queda claro que la norma jurídica citada, menciona claramente a PCGA y no NIIF o NIC o BA-VEN-NIF o como quieran llamarles, que por otro lado, no hay ni luces, que la menciona norma entre en reforma en un plazo cercano, siendo así esto; mi pregunta es ¿No cometeríamos un ilícito tributario si aplicáramos dichas normas?

3-.La ley de I.S.L.R.  Artículo 91. “Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la  república Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales” “…” Volvemos al punto anterior la norma jurídica cita PCGA, no existe en los actuales momentos ni siguiera un ante proyecto de reforma a dicho instrumento jurídico, entonces, la aplicación de estas normas, ¿no implicaría una violación a esta norma tributaría?

4-. La Ley I.V.A. Artículo 35.”…..”” Para que proceda la deducción del crédito fiscal soportado con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, se requerirá que, además de tratarse de un contribuyente ordinario, la operación que lo origine esté debidamente documentada. Cuando se trate de importaciones, deberá acreditarse documentalmente el monto del impuesto pagado. Todas las operaciones afectadas por las previsiones de esta Ley deberán estar registradas contablemente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que le sean aplicables y a las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto”. Hacemos nuevamente la pregunta ¿La aplicación de estas normas, no implicaría una violación a esta norma tributaría?

5-. Ley precios y costos justos Artículo 19.Los costos y gastos informados al Sistema Automatizado de Administración de Precios no podrán exceder a los registrados contablemente”. Obsérvese bien aunque aquí no se menciona a los PCGA es imposible pensar que en caso de fiscalización la superintendencia de precios y costos, acepte la contabilización de dichos costos y gastos por NIC o NIIF o BA-VEN-NIF sería un grave error pensar eso. Por tanto la misma pregunta, ¿la aplicación de estas normas no significaría una violación a esta norma jurídica?

Luego de lo anteriormente expuesto, queda de ustedes la decisión de que es los más correcto hacer, en este momento en cuanto a la aplicabilidad de dichas normas, seguramente alguien les recomendará, llevar una contabilidad con estas normas y otras con PCGA como se hacía, cuando la LISLR no establecía el ajuste por inflación, pero les quiero recordar que el  Artículo 117, Ord 6, del C.O.T. Señala:” Se considerarán indicios de defraudación, entre otros:
6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.

Por otra parte es bueno reflexionar, que tipo de consecuencias a nivel económico podrían traer la aplicación de unas normas que solo traducimos y aplicamos, sin estudiar la realidad económica del país, cómo afectaría a nuestra economía esa aplicación; caso distinto el de países como Colombia, que antes de aplicar una norma, es consultada por todos los sectores afectados y posteriormente pasa su estudio al congreso y si esto después de estudiar sus pro y contras, si resulta favorable al país,  pasa por un proceso de transformación y la convierten en ley que incluso puede llegar a ir a un referéndum abrogatorio, lo que implica una mayor participación y comprensión a la hora de imponer una norma contable. Nuestro problema colegas, es que tenemos la tendencia a hacer la cosas al revés, sacamos procesos o normas y después vemos si jurídicamente son aplicables y peor aún a quienes afecta y como los afecta, fuera que preferimos copiarnos que crear  nuestras propias normas, y si nos copiamos no siempre observamos cosas buenas que podríamos copiar por ejemplo citando nuevamente a Colombia y no es que sea colombiana soy venezolana, pero hay que resaltar a este país porque tiene en materia contable una estructura muy bien solidificada; como el Instituto Nacional de Contadores Públicos, que sirve de apoyo para darle asesoría en todos los campos a todos los contadores colombianos en ejercicio, entre otras cosas; que bueno sería tener una institución similar acá en Venezuela, los planes de cuentas emitidos por su federación, para cada sector tan necesarios para diferenciar la información contable de cada empresa; en fin muchas cosas positivas que podríamos copiar y adecuar a la realidad venezolana, mejorándolas no solo copiándolas. Por otro lados los pensum de estudios en la Universidades públicas y privadas en nuestro país, siguen regido bajo las estructuras de PCGA y no bajo parámetros contables de NIC o NIIF o BA-VEN-NIF; la razón no pueden hacer cambios sin  aprobación OPSU y del Ministerio de Educación Superior; por tanto solo se dan seminarios que en algunos casos son optativos no obligatorios cursarlos; ante esto estamos frente a un panorama donde los actuales profesionales desconocemos o no tenemos dominios de dichas normas y los futuros profesionales tampoco. Ya para finalizar lo único que puedo decir es que se debería discutir mejor el impacto y la aplicabilidad de estas normas, que desde mi punto de vista jurídico actualmente no es posible su aplicación y dicha discusión debe ir mas allá  de diplomados, cursos o programas que implican un costo que un recién egresado no pude pagar e incluso en algunos casos un profesional en ejercicio con cargas familiares. Por su importancia y sus consecuencia, su discusión no puede reducirse a los directorios ampliados porque allí solo pueden acudir un grupo pequeño de profesionales, o de asambleas en los colegios en donde no existe la cultura de la participación activa de los agremiados, debe llevarse a una esfera más amplias conferencias gratuitas de todos los niveles, comités comunicacionales por estados que se den a la tarea de divulgar por etapas normas por normas y no todas a la vez, para no crear más confusiones; buscar el acercamiento y participación de todos los sectores involucrados en estas conferencias, donde todo el mundo participe y no donde solo un grupo de representantes de ciertos organismos se sienten en una mesa a debatir. Sacar campañas por prensa radio y televisión, porque si existe dinero para enviar directivas de colegios y de la federación con pagos en dólares a eventos internacionales y ojo no es que critique esto, porque también es importante compartir visiones con otros países en la materia, sino que lo que quiero expresar que así como se hace el esfuerzo para obtener dólares CADIVI, para asistir a dichos eventos, se debe hacer mayores esfuerzos en materia comunicacional, parea dar a conocer estas normas; lo que son, lo que implican y como nos afectan. 

Fuente: Ley I.S.l.R., C.O.T., L.I.V.A., C.R.B.V.,