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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.

diciembre 20, 2007

¿ENTRE OTRAS COSAS OBSERVA QUE DEBES TENER CLARO DEL ITF



¿ Como se declara y paga el Impuesto a las Transacciones Financieras ?




La declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras, deben efectuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de laley que regula el impuesto (Gaceta Oficial 38.797 del 26/10/2007) . Existen dos modalidades: 1.- Cada día : el impuesto que recae sobre los débitos efectuados en cuentas de bancos u otras instituciones financieras 2.- De acuerdo al calendario de pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales: el impuesto que recae sobre la cancelación de deudas mediante el pago u otros mecanismos de extinción, sin mediación de bancos u otras instituciones financieras.

¿ Como se maneja la exención del Impuesto a las Transacciones Financieras, referido al primer endoso ?

De acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Providencia Administrativa 0716 (Gaceta Oficial 38.796 del 25/10/2007), mediante la cual se regula aplicación del ITF, los agentes de percepción del tributo (bancos e instituciones financieras), deben verificar la cantidad de endosos o cesiones que se hayan realizado en cada cheque o valor que genere el hecho imponible y cargar, en la cuenta del contribuyente, la cantidad resultante dmultiplicar la alícuota del impuesto por el monto del cheque o valor, y este producto por la cantidad de endosos o cesiones que exceda de uno, (independientemente de la operación por la cual sea emitido dicho cheque) . se destaca en esta norma que el sello de presentación a la Cámara Compensación , colocado en los cheques por los bancos e instituciones financieras, no constituye endoso a los efectos de la aplicación del ITF.

¿ Qué hago si una institución bancaria me cobra el Impuesto a las Transacciones Financieras indebidamente ?

En el artículo 10 de la Providencia Administrativa 0716 (Gaceta Oficial 38.796 del 25/10/2007) se establece que cuando se practique una percepción indebida y el monto sea transferido a la cuenta del Tesoro Nacional para la recaudación de ingresos nacionales, el agente de per-cepción no podrá realizar el reverso de la operación, en cuyo caso, el agente de percepción (banco) deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y solicitar al SENIAT el reintegro de dicho monto (art. 194 Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial 37.305 del 17/10/2001).En concordancia a lo antes enunciado, d e ser el caso el contribuyente deberá dirigirse a la institución bancaria, para proceder a solicitar el reintegro de la percepción indebida.

¿Las transferencias de fondos realizadas por una empresa entre sus mismas cuentas, está gravada con el Impuesto a las Transacciones Financieras?

Están exentas del pago del Impuesto a las Transacciones Financieras las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.



PERSONAS NATURALES ASPECTOS A CONSIDERAR


En caso que una persona natural, no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar impuesto sobre la renta; -1.000 U.T de enriquecimiento neto o 1.500 U.T. de ingresos brutos- ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?

Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tra-mitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no obligado a cumplir con ese deber formal. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, el ente tributario eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines, como la constancia de pagos de su patrono, una certificación de ingresos emitida por un Contador Público, una decla-ración jurada o un balance personal.

¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en el ARI?

Sí. Las utilidades, bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración recibida durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, deben ser considerados como enriquecimientos a los fines de la declaración de impuesto sobre la renta. Sólo, se considerarán exentos de este impuesto los bonos de cajas de ahorros, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, numeral 8 de la Ley de ISLR.

¿QUE DEBES TENER EN CUENTA PARA EL INICIO DEL AÑO 2008?

¿Cuál es el valor de la unidad tributaria que deberá considerarse para la declaración del año 2007?

Se debe utilizar el valor de 37 mil 632 bolívares, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.

¿Las personas naturales jubiladas, así como todas aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?

Sí, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización.
¿La interpretación realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del artí-culo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta es aplicable a partir de cual ejercicio fiscal?

La decisión contenida en la Sentencia N° 301, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de febrero de 2.007 y publicada en Gaceta Oficial N° 38.635 del 01 de marzo de 2.007, mediante la cual se interpreta y modifica el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta relativo al salario normal considerado como enriquecimiento neto, es aplicable para el ejercicio fiscal 2.008.

¿Se puede deducir el Impuesto a las Transacciones Financieras del Impuesto sobre la Renta?

El impuesto previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras no será deducible del Impuesto Sobre la Renta, tal como lo establece el artículo 19 del Decreto Ley.
Fuente:

noviembre 26, 2007

Impuesto a las Transacciones Financieras Otras Consideraciones

¿Cuáles serían algunos ejemplos de cancelación de deudas sin mediación del sistema financiero, en lo pertinente al Impuesto a las Transacciones Financieras?

Se cancelan deudas sin mediación del sistema financiero en situaciones como las siguientes:

› Cuando el sujeto pasivo especial, genera el pago de acreencias en dinero efectivo

› En casos de Compensación que es una forma de extinguir las obligaciones que se produce cuando dos personas son deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.

› Al producirse la Novación, es decir, la modificación de una obligación por otra, obligación posterior que extingue o modifica la primera, y es un acto jurídico de doble función, que a la vez que extingue una obligación hace nacer en su lugar otra de nuevo.

› Cuando se produce la Condonación (o remisión), entendido como el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra, decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.

(Artículo 4, numeral 3, “Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras” Gaceta Oficial 38.797 del 26/10/07

Otros ejemplos podrían ser:

› Si se efectúa el pago por medio de la prestación de servicios una empresa de publicidad “X”, le debe a otra empresa “Y”, y efectúa la cancelación de la deuda a través de cederle espacios para publicidad a dicha empresa “Y”.

› Al efectuarse el pago por medio de mercancía si una empresa “X”, vendedora, le debe a otra empresa “Y”, y efectúa la cancelación de la deuda a “Y”, a través de ciertos productos de los que vende.

¿Cuáles son los manuales que sirven de complemento a las normas legales, que rigen el Impuesto a las Transacciones Financieras ?

¿Cómo se maneja la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras y las Cooperativas?

› El Manual Técnico Transmisión Archivo XML (Extensible Markup Lenguaje), cuyo objetivo es establecer las especificaciones técnicas para la creación y transmisión de la información de las retenciones del ITF de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, efectuadas a través de entidades bancarias que son las encargadas de retener y enterar los Ingresos Fiscales generados por concepto de recaudación del impuesto.

› El Manual de Usuario, utilizado por los contribuyentes, para la debida declaración y pago del ITF, sin mediación del sistema financiero, a través del portal fiscal www.seniat.gov.ve y de acuerdo al último dígito del Número de Registro

Único de Información Fiscal, en concordancia al calendario de pagos de retenciones del Impuesto al Valor Agregado.

Es relevante destacar, que los manuales referenciados y toda la normativa legal del ITF, se encuentra disponible en el portal fiscal www.seniat.gov.ve, en la sección Información > Tributos Internos > Leyes y demás normas > ITF Las actividades efectuadas por las cooperativas está gravada con el ITF, a menos que sean cooperativas que centren sus operaciones, hacia fines sociales desarrollados en la comunidad a través de los consejos comunales, los cuales serán los encargados de destinarle los fondos, en concordancia a lo establecido en el artículo 5 Providencia Administrativa 0755 (Gaceta Oficial 38.809 del 13/11/2007).

Fuente: http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/productos/tributos/263.pdf

¿Qué pasa con el Decreto N° 2.133 (exoneración IVA operaciones menores a 3000 U.T?

Siendo el plazo máximo de vigencia de las exoneraciones de 5 años (artículo 75 Código Orgánico Tributario) ¿Qué pasa con el Decreto N° 2.133 (exoneración IVA operaciones menores a 3000 U.T?

La vigencia del Decreto N° 2.133 publicado en Gaceta Oficial N° 37.571 de fecha 15 de noviembre de 2002, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por los industriales, comerciantes, prestadores de servicios y demás personas que durante el año 2001 o en el año 2002, hayan realizado operaciones por un monto inferior o igual al equivalente de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) o hayan estimado realizarlas, para el caso de inicio de actividades, por un monto inferior o igual al señalado, queda establecida explícitamente en el artículo 3 del mismo decreto:

“Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y el beneficio de exoneración en él establecido será aplicado hasta tanto sean dictadas las normas correspondientes al nuevo régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes.”

En la redacción del enunciado Decreto, se aprecia lo limitativo del mismo, dado en principio al corto tiempo que se pensaba la duración de su vigencia, en virtud de que el mismo, dispone el beneficio de exoneración aplicado hasta tanto se dicte el monotributo (régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes), cuya implementación se estimo a corto plazo, sin embargo, la Ley del monotributo, en la actualidad no ha sido aprobada por la Asamblea Nacional y en consecuencia el Decreto 2.133 mantiene su vigencia, en los mismos términos por el establecidos, a saber, si el contribuyente no superó en operaciones anuales las 3.000 U.T. en el año 2001, 2002, 2003, 2004 , 2005, 2006 y 2007 (concurrentes) se encuentra dentro de los límites de la exoneración.

Fuente: http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/productos/tributos/263.pdf

noviembre 24, 2007

CIRCULAR Nº SBIF-II-GGTE-GNP-16418 DE FECHA31/08/2007

Caracas, 7 de septiembre de 2007
CIUDADANO
DR TRINO A. DÍAZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
SU DESPACHO
Estimado Dr. Díaz:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted a los fines de hacer referencia a la Circular Nro. SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-16418 de fecha 31 de agosto de 2007 , por medio de la cual ese órgano administrativo le informó a todas las instituciones financieras del país (Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Bancos de Desarrollo, Entidades de Ahorro y Préstamo e Instituto Municipal de Crédito Popular) que mediante sentencias de fecha 22 de mayo de 2003 y 23 de junio de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había anulado el “Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público difundido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, así como la Resolución que impone la obligación de usar el “Papel Único de Seguridad”, respectivamente. En virtud de lo anterior, ese órgano administrativo exhortó a todas las instituciones financieras a tomar en consideración las mencionadas sentencias “al solicitar los recaudos correspondientes para las gestiones de créditos”.
Ahora bien, ciudadano Superintendente; yo Rafael Rodríguez Ramos titular de la Cédula de Identidad N. 4.077.534, en mi condición de Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, tengo el deber de aclarar ante ese órgano administrativo que las consideraciones expuestas en la referida Circular parten de una errónea interpretación de los efectos que actualmente debe tener la sentencia del 22 de mayo de 2003, referida a la nulidad del Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público.
En efecto, si bien esa sentencia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Laura Alvarez Yépez, Juan Carlos Arends, Raúl A. Camargo, Rafael Y. Carvajal, Haroldo Marquez, Oswaldo Sayago Carrero y Asdrúbal Valera, no es cierto que tal anulación haya comenzado a surtir efectos jurídicos, toda vez que dicha decisión judicial aún no ha quedado definitivamente firme por cuanto la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela que represento interpuso Recurso de Apelación en fecha 23 de julio de 2003 para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es el caso, ciudadano Superintendente, que a la presente fecha aún está pendiente que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por virtud de la incorporación de nuevos Magistrados se avoque al conocimiento Magistrados se avoque al conocimiento apelación formulada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, lo cual, de conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, deberá ser oído en ambos efectos por tratarse de una decisión definitiva. Es decir que su ejecución está suspendida hasta que se resuelva el caso mediante una sentencia definitivamente firme del Tribunal de Alzada (Sala Político Administrativa), que se dicte luego de tramitarse todo el proceso de segunda instancia consagrado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Obsérvese entonces en el caso de autos no existe una decisión definitivamente firme; antes por el contrario, mi representada se encuentra amparada de una serie de garantías que le permiten defender la legalidad del Reglamento de Visado y Otras Actuaciones del Contador Público en segunda instancia. En concreto, aún se encuentra pendiente el avocamiento mediante auto expreso de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al conocimiento del caso; la notificación de las partes interesadas en el caso, Fiscalía General de la República y Procuraduría General de la República, sobre ese avocamiento; la decisión sobre la apelación formulada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; la tramitación del proceso de segunda instancia por ante la Sala Político Administrativa, y que se dicte sentencia definitivamente firme sobre la apelación. Así, sólo en el supuesto en que esa Sala confirme en todos sus efectos la sentencia de primera instancia, es que se podría exigir su cumplimiento.
Por tanto, al pretender ejecutar lo resuelto en la sentencia del 22 de mayo de 2003, se está desconociendo la validez del Recurso de Apelación iniciado por mi representada y, con ello, la garantía constitucional al debido proceso y a la doble instancia que expresamente reconoce el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, solicito respetuosamente a esa honorable Superintendencia que revoque la Circular Nro. SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-16418 de fecha 31 de agosto de 2007 y notifique la debida aclaratoria a todas las Instituciones Financieras que fueron notificadas de ese acto administrativo, a fin de que se mantenga la vigencia del Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público.
Sin otro particular al cual hacer referencia.

Por el Directorio de la Federación de Colegios
de Contadores Públicos de Venezuela

Lic. Rafael Rodríguez R Lic. Edgar Herrera C.
Presidente Secretario General

Fuente:americo uzcategui (buzcasoc@hotmail.com

noviembre 09, 2007

El Idealista

Es idealista, el que sabiendolo
difícil que puede ser el camino,
no elegiría ningún otro,
es el que duda constantemente de lo que la mayoría acepta,
es el que tiene principiosy nunca los contradice,
es el que se ríe de sí mismoy nunca de sus semejantes,
es el que se entrega a un idealen cuerpo y alma,
es el que siente verdaderamente que lo esencial es invisible a los ojos,
es el que se revela ante la injusticia y la rutina,
es el que construye y nunca destruye.
Es el que al ver la realidad no se conforma con ella
y trata de cambiarla para darle sentido a su existencia:
Autora: Verónica R. Marengo

octubre 23, 2007

LOS MARCIANITOS

Le dedico este vídeo a todos aquellos que no se atreven a ver mas allá de los primeros árboles de un gran bosques, para aquellos que no creen posible que los sueños se hagan realidad, para los que se dan por vencido antes de dar la pelea y para todos los que disfrutamos de la vida convencidos que la verdad es relativa y la realidad es absoluta, pensado en un futuro en positivo, ignorando las voces que auguran todo en negativo, asumiendo un presente con entusiasmo, abonado el camino hacia el futuro.



"Soñar que cuando llegue al final podré decir que viví soñando y que mi vida fue un sueño soñado en una larga y plácida noche de la eternidad".

Martin Luther King

octubre 20, 2007

Competencia desleal entre Contadores Públicos

Mucho se ha hablado sobre el respeto de los honorarios mínimos por parte de nosotros los contadores públicos, al momento de fijarlos en el ejercicio independiente de nuestra profesión. Algunos hasta han considerados que esto es solo un problema aquí en Venezuela, quiero mostrarles a continuación, que en países como Colombia, este mal también se ha hecho presente, pero con una diferencia, allá si se están tomando acciones para enfrentar el problema.
Acciones que van desde el llamado a la conciencia a todos aquellos profesionales de la contaduría, como de algunas emprendidas por organismos creados, por el gremio profesional que los agrupa. Estimados colegas la defensa de nuestros honorarios, es la defensa al respeto de la labor que realizamos, sea de forma independiente o dependiente, es hora que el mundo comience a respetar nuestra labor, pero eso solo lo lograremos, cuando nosotros mismos comencemos a hacerlo. A continuación como se combate este mal en Colombia:
Competencia desleal entre Contadores Públicos: un mal detectable
Acciones concretas de la Junta Central de Contadores

Todo aquel que haya recibido el título de contador público de parte de alguna universidad Colombiana, está en la obligación de acatar en su totalidad lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 , a través de la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.
Pues bien, en el los Art. 46 y 60 de la ley 43/90 se lee lo siguiente:
“ARTICULO 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el Usuario.”
“ARTICULO 60. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.”
“Quebrar los precios de los honorarios” es una práctica de competencia desleal
Traemos a colación esos dos artículos pues en la practica es conocido que algunos colegas deciden, para “ganarse a un cliente” que ya le pertenece a otro contador o firma de contadores, el ofrecer un “menor precio” de honorarios por el mismo trabajo, y a veces, ese valor de los honorarios no está a la altura de todos los servicios que se está comprometiendo a prestar.
Tales prácticas en efecto llevan a un “demérito” del valor de los honorarios mínimos que se deberían cobrar por un trabajo pues el Art. 46 antes citado nos pide que para fijar los honorarios profesionales se debe tomar en cuenta “la importancia” del trabajo al que se está comprometiendo el contador, y es así como vemos que se prestan servicios de “Revisoría fiscal” (con toda la importancia que ese cargo reviste) y por los cuales no se cobra ni un salario mínimo mensual como honorarios.
Así mismo, por estar “quebrando” los precios de los honorarios, es posible llegar a señalar a los colegas que hacen eso como colegas que están cayendo en “competencia desleal”, que es a lo que tácitamente hace referencia el Art. 60 de la ley 43 de 1990, pues con tal estrategia fácilmente le terminan “quitando” un cliente a un colega.

La Junta Central de Contadores conoce a quienes les pagan menos

Para quienes no lo saben, la Superintendencia de Sociedades tiene un objetivo especial cuando en sus reportes de información anual solicita confirmar si la sociedad que le envía información tiene a su servicio algún “Revisor Fiscal” e igualmente solicita el valor de sus honorarios.
Muchos se preguntan: ¿qué persigue la Supersociedades al solicitar estos datos?
Pues bien, los datos obtenidos por Supersociedades son transmitidos hasta la Junta Central de Contadores, órgano de Control de nuestra profesión, que ha cuestionando desde hace mucho tiempo por qué existen “Revisores Fiscales” al servicio de empresas con un alto patrimonio, y que sin embargo están cobrando unos honorarios irrisorios.
La JCC ha emitido “Resoluciones sancionatorias”
En la circular externa 013 emitida por la Junta central de contadores en marzo de 1994 , tal organismo escribió:
“ La Junta Central de Contadores, con ocasión de la continuas denuncias provenientes de diferentes organismos de control gubernamental, y en especial de la Superintendencia de Sociedades, muchas de las cuales han concluido con resoluciones sancionatorias, se permite llamar la atención de todos los contadores públicos que en ejercicio de sus funciones, pactan como honorarios profesionales sumas irrisorias sin medir el alcance y la importancia que la profesión conlleva, especialmente cuando se aceptan encargos para el ejercicio de una revisoría fiscal.
El hecho de que en la actualidad no exista una tarifa oficial que fije los honorarios profesionales para los contadores públicos, no es razón para desconocer los principios y normas éticas fundamentales que rigen la actividad y que se encuentran recogidas en la ley 43 de 1990, entre las que merece descartarse la señalada en su artículo 46..”
Y en su párrafo final indica:
“Sumado a lo anterior, y teniendo en cuenta que el estatuto ético de la profesión también previó como directriz sancionatoria en su artículo 60, la competencia desleal, el Tribunal Disciplinario invita a reflexionar sobre este particular para que se abstengan de ofrecer sus servicios sin atender los lineamientos expuestos en la presente circular.”
Adviértase que las sanciones que puede aplicar la Junta Central de Contadores por faltas a la “ética profesional” (ética en la que está incluido lo señalado en el Art. 60 de la ley 43/90) son las señaladas en los Art. 23 a 25 de la ley 43/90.
Es hora de que cambiemos las costumbres
En vista de lo anterior, nosotros también, como contadores públicos, nos unimos a ese llamado de atención que desde hace tiempo ha hecho la Junta Central a los colegas de nuestra profesión, pues cuando se pacten los honorarios de un profesional de la Contaduría Pública se deben temer en cuenta “sus capacidades” y la “importancia del trabajo”.
Lastimosamente, algunos a veces dudan de sus capacidades (pues poco esfuerzo hacen por estar actualizados, tal como lo exige el mismo art.37.7 de la ley 43/90) e igualmente toman a la ligera la importancia de su trabajo. Debemos evitar “regalar el trabajo” pues en la práctica, los que quedan afectados no son solo unos cuantos, sino TODO el gremio.
Fuente: Diciembre de 2005. Elaborado por www.actualicese.com

octubre 13, 2007

09/10/2007: Pruebas de adecuación tecnológica deben planificarse con suficiente antelación


A sólo 84 días para finalizar el año 2007, el Banco Central de Venezuela hizo un llamado a grandes y pequeñas empresas, públicas y privadas, industrias y comercios, a planificar su adecuación tecnológica de cara a la reconversión monetaria y realizar las pruebas necesarias de manera de garantizar que para el primero de enero de 2008 sus sistemas funcionen con la nueva escala monetaria.

La información fue dada a conocer por la ingeniera Mina Carolina Alcina Añez, gerente de Sistemas e Informática del instituto emisor, en el programa Al día con la reconversión, trasmitido este martes por el Canal Informativo de Radio Nacional de Venezuela. “Las empresas públicas y privadas deben tener sus sistemas de información probados y certificados por lo menos con un mes de antelación al 1ero de enero de 2008adecuados y probados en menos dos meses. Todos los componentes tecnológicos, todos los sistemas que manejen bolívares, bien sea de una caja registradora de un pequeño comercio o de los grandes sistemas informáticos que maneja la banca privada o un ministerio, deben adecuarse y probarse. Lo ideal es que un mes antes de fin de año ya tengamos probadas y certificadas las hagan sus simulaciones y pruebas paraadecuaciones tecnológicas estar adecuados a la reconversión monetaria los primeros días del mes de diciembre, y no dejar para última hora este trabajo simulaciones y pruebas de la adecuación. En este momento ya deberían tener más de 60% de la programación, de la planificación de esas adecuaciones tecnológicas adelantadas y, dependiendo del alcance de esa adecuación ya deberían iniciar su período de pruebas” .

Insistió en que hay que hacer en principio pruebas técnicas y luego las pruebas integrales, pruebar el envío y recepción de mensajes entre sistemas las que tienen que ver con los mensajes que se comunican, las interrelaciones con el entorno, para poder estar certificado como dueño de la operación. Una vez cumplida esa fase se puede asegurar que se tienen todos los sistemas de información preparados para procesar la nueva unidad monetariael proceso del. bolívar fuerte.

La ingeniera Alcina dijo estar segura de que con una buena planificación se pasará la prueba de adecuación de cara a la reconversión monetaria, y recordó lo sucedido a finales de 1999 con el denominado Y2K, la adecuación tecnológica para el nuevo milenio, que fue superada sin traumas a pesar de los alertas. “En nuestra página Web se encuentra un documento que describe los lineamientos tecnológicos para la adaptación de los sistemas y tecnologías de información basados en la reconversión, así como la información sobre los aspectos jurídicos.”

La gerente de Sistemas e Informática del BCV detalló que entre los sistemas o mecanismos que serán impactados por la reconversión se encuentran las balanzas electrónicas, relojes de estacionamientos, contactores de impulsos telefónicos, máquinas dispensadoras de bebidas o alimentos, registradoras, puntos de venta fiscal, , impresoras fiscales, habladores y etiquetas, teléfonos celulares, contestadores telefónicos, cajeros automáticos, estructuras de datos y páginas Web, entre otras, por lo que repitió su llamado a formular un plan de pruebas de inmediato, priorizar las adecuaciones de los sistemas de cómputos 0 sobre su uso y criticidad y realizar las pruebas con suficiente antelación para que las adecuaciones sean certificadas a principios de diciembre.

Mina Alcina también hizo un llamado a usuarias y usuarios a comunicarse por el serial telefónico 0800 Bolívar (265.48.27) donde un personal altamente calificado, preparado especialmente por el instituto emisor, ofrecerá las respuestas a las dudas sobre cualquier aspecto de la reconversión monetaria y canalizará adecuadamente cada uno de los planteamientos recibidos, hizo igual mención del portal Web , donde se encuentra disponible toda la información sobre la reconversión monetaria.

Recordó para finalizar que el BCV ha venido apoyando con sus facilitadores a distintas instituciones públicas como gobernaciones, alcaldías, ministerios y despachos oficiales, así como a particulares y privados en torno al tema de la reconversión, a través de charlas gratuitas que se vienen dictando en distintos escenarios en todo el país , y en las charlas que se ofrecen a diario en la sede ubicada en la avenida Urdaneta, esquina de Carmelitas, y en la subsede de Maracaibo


Fuente:http://200.74.218.61/www/lastnews.asp?news=16








octubre 11, 2007

Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica


Decreto N° 5.620, con Rango, Fuerza y Valor deLey, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.852, Extraordinario,de 03 octubre 2007


Titulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Art. Nº 1 : Este Decreto con rango, valor y fuerza de ley tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las transacciones financieras, en los términos previstos en esta ley.


Competencia

Art. Nº 2: La administración, recaudación, fiscalización y control del impuesto contempledo en el presente Decreto, con rango, valor y fuerza de ley corresponde al poder público nacional.


Titulo II

Del Impuesto


Hecho Imponible

Art. Nº 3: Constituyen hechos imponibles de este impuesto:

1. Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.

2. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.

3.La adquisición de cheques de gerencia.

4. Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras.

5. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.

6. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.

7. Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.

8. Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos.



Sujetos Pasivos del Impuesto

Art. Nº 4: Son contribuyentes de este impuesto:

1.Las personas jurídicas, por los pagos que hagan concargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

2.Las entidades económicas sin personalidad jurídica, tales como las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho y losconsorcios, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

3.Las personasjurídicas y las entidades económicas sin personalidadjurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por lascancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condenación de deudas.

4.Las personasjurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente con los sujetos pasivos de este impuesto, por las cancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras.


Art. Nº 5: La obligación de pagar este impuesto subsistirá aunque el registrodel débito origine la cancelaciónde la cuenta o deuda correspondiente, en cuyo caso tal cancelación sólo podrá hacerse previo pago del impuestorespectivo.


Art. Nº 6: EL Banco Central de Venezuela y los regentes de los sistemas organizados de pago, incluido el Sistema Nacional de Pagos, se asbtendrán de procesar transferencias o cargos en cuentas en los que no se órdene simultánea y preferentemente la liquidación y pago del impuesto que reaciga sobre tales operaciones.


Los Agentes de Retención y Percepción

Art. Nº 7: La Administración Tributaria podrá designar agentes de retención o percepción del impuesto establecido en este Decreto, con rango, valor y fuerza de ley a quiénes intervengan en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar por sí o por interpuesta persona, la retención o percepción del impuesto aquí previsto.


Titulo III

De las Exenciones


Personas Naturales

Art. Nº 8: No estarán sujetos al impuesto establecido en esta Ley las personas naturales.


Exenciones

Art. Nº 9: Están exentos del pago de este impuesto:

1-.La República y demás entes políticos territoriales.

2-.Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales.

3-.Bancon Central de Venezuela.

4-.Consejos Comunales y demás organizaciones comunales previstas en la Ley de Consejos Comunales.

5-.Los débitos o retiros que generen la administración de los condominios de uso residencial.

6-.El primer endoso que realicen en cheques, valores, dépositos en custodia pagados en efectivo ycualquier otro instrumento negociable.

7-.Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos o avalados por la República o el Bancon Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos.

8-.Las operaciones de Transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones fianancieras constituídas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.

9-. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas y consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

10-.Los débitos en cuentas o transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional

11-.Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria.


Art. Nº 10: En los casos de cuentas banacarias abiertas para el pago de nómina de salarios, jubilaciones, pensiones y demás remuneraciones similiares derivadas de una relación de trabajo actual o anterior, los deudores o deudoras, pagaderos o pagadoras, no podrán trasladar a los trabajadores o trabajadoras, jubilados o jubiladas, pensionados o pensionadas, el monto del impuesto que soporten al pagar dicha contraprestación.


Temporalidad

Art. Nº 11: Se entienden ocurridos los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria el momento en se efectúe el débito en la cuenta o se cancele la deuda, según sea el caso.


Territorialidad

Art Nº 12: El débito en cuenta bancarias o la cancelación de deudas, estara gravado con el impuesto establecido en este Decreto con rango, valor y fuerza de ley cuando:

1-.Alguna de las causas que lo originan ocurra o se sitúe dentro del terriotio nacional, incluso en los casos que se trate de prestaciones de servicios generados, contratados, perfeccionados o pagados en el exterior, y aunque el prestador o prestadora del servicio se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela.

2-. Se trate de pagos por la realización de actividades en el exterior vinculadas con la importación de bienes o servicios y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el territorio nacional.

3-.La actividad que genere el servicio sea desarrollada en el territorio nacional, independientemente del lugar donde éste se utilice.


Titulo IV

De la Alicuota


Base Imponible

Art. Nº 13: La base imponible estara constituida por elimporte total de cada débito en cuenta u operación gravada. En los casos de cheques de gerencia, la base imponible estará constituída por el importe del cheque.


Alícuota Impositiva

Art. Nº 14: La Alícuota de este impuesto en uno coma cinco porciento (1,5%)


Obligación Tributaria

Art. Nº 15: El monto de la obligación tributaria a pagar será el que resulte de multiplicar la alícuota impositiva establecida en el Artículo 14 de este Decreto, con rango, valor y fuerza de ley por la base imponible.


Período de Imposición

Art. Nº 16: El impuesto establecido en este Decreto, con rango, valor y fuerza de ley será determinado por períodos de imposición de un (1) día.



Titulo VIII

Disposición Final


Única: El presente Decreto, con rango, valor y fuerza de ley entrará en vigencia a partir del primero de noviembre de 2007 hasta las 11:59 p.m. del 31 de diciembrede 2008.

septiembre 27, 2007

EL SECRETO DEL HOMBRE MÁS TRIUNFADOR DEL MUNDO

Así pasaban los años y el sabio era cada día más feliz.
Un día llego un niño y le dijo: “ Señor, al igual que tú, también quiero ser inmensamente feliz. ¿Por qué no me enseñas, qué debo hacer para conseguirlo?”.
El sabio al ver la pureza del niño, le dijo: “ Te enseñare el secreto, ven conmigo y presta mucha atención. El gran secreto no es otro que una serie de pasos que debes seguir a lo largo de tu vida:

-El primer paso es creer en una Causa Superior, es tener la certeza de que existe, la Presencia de la Divinidad en todas las cosas de la vida; que ella esta para apoyarte y recordarte que vinistes a esta vida, a algo más que atesorar cosas.
-El segundo es valorarte, entender que eres un ser especial, que debes aceptarte, respetarte y quererte a ti mismo, afirmado todos los días: “Soy importante”,”Soy valioso”, “Soy capaz”, ”Soy inteligente”.Esto se llama fortalecer tú autoestima.
-El Tercer paso consiste en poner en práctica el contenido del punto anterior, es decir, si piensas que eres inteligente, actúa inteligentemente, si piensas que no hay obstáculos que no puedas vencer, entonces ponte metas en tu vida y lucha por ellas hasta lograrlas. Esto se llama motivación.
-El cuarto paso es que no debes envidiar a nadie, por lo que tiene o por quien es, ellos alcanzaron sus metas y ahora te toca a ti alcanzar las tuyas.
-El quinto paso es que no debes albergar en tú corazón rencor hacia nadie, perdona y olvida.
-El sexto paso es que nunca debes maltratar a nadie; todos los seres humanos tienen el derecho a que se les respete y se les quiera.
-El séptimo paso es no caer en las trampas de la mente, debes tirar a la basura los números no importantes, como la edad, el peso, la cantidad de bienes o de dinero que has acumulado.
-El octavo paso no permitas que tu vida transcurra en medio de obligaciones, los pendientes y las preocupaciones, haciendo de tus días una experiencia gris y negativa.
-El noveno paso es trata de aprender algo nuevo, anímate a conocer más el mundo, interésate en el arte, la jardinería o en cualquier tema que te llame la atención y que te permitan tener una perspectiva más positiva de la vida.
-El décimo paso es, gozar de las cosa sencillas de la vida, ríete mucho y hazlo en forma espontánea, dile “te quiero” a la gente que amas, en cada oportunidad que tengas; llora, apénate; pero sigue adelante, recuerda que la única persona que estará acompañándote toda la vida, serás tú mismo.
-El undécimo es, levántate siempre con una sonrisa en los labios, observa a tu alrededor y reconoce en todas las situaciones el lado positivo; piensa en lo afortunado que eres al querer todo lo que tienes; ayuda a los demás, sin pensar en cuanto vas a recibir a cambio; mira a las personas y descubre en ellas sus cualidades y características positivas, en lugar de resaltar sus limitaciones.
-Y por último no olvides compartir con ellos, tu secreto para ser un triunfador; de esta manera, ellos también podrán ser felices y ten siempre presente; que la vida no la debemos medir por el número de respiraciones que hemos realizado, sino por los momentos que nos han dejado sin respiración.


¡ FELICIDADES A TODOS MI COLEGAS EN SU DÍA!