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noviembre 26, 2007

¿Qué pasa con el Decreto N° 2.133 (exoneración IVA operaciones menores a 3000 U.T?

Siendo el plazo máximo de vigencia de las exoneraciones de 5 años (artículo 75 Código Orgánico Tributario) ¿Qué pasa con el Decreto N° 2.133 (exoneración IVA operaciones menores a 3000 U.T?

La vigencia del Decreto N° 2.133 publicado en Gaceta Oficial N° 37.571 de fecha 15 de noviembre de 2002, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por los industriales, comerciantes, prestadores de servicios y demás personas que durante el año 2001 o en el año 2002, hayan realizado operaciones por un monto inferior o igual al equivalente de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) o hayan estimado realizarlas, para el caso de inicio de actividades, por un monto inferior o igual al señalado, queda establecida explícitamente en el artículo 3 del mismo decreto:

“Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y el beneficio de exoneración en él establecido será aplicado hasta tanto sean dictadas las normas correspondientes al nuevo régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes.”

En la redacción del enunciado Decreto, se aprecia lo limitativo del mismo, dado en principio al corto tiempo que se pensaba la duración de su vigencia, en virtud de que el mismo, dispone el beneficio de exoneración aplicado hasta tanto se dicte el monotributo (régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes), cuya implementación se estimo a corto plazo, sin embargo, la Ley del monotributo, en la actualidad no ha sido aprobada por la Asamblea Nacional y en consecuencia el Decreto 2.133 mantiene su vigencia, en los mismos términos por el establecidos, a saber, si el contribuyente no superó en operaciones anuales las 3.000 U.T. en el año 2001, 2002, 2003, 2004 , 2005, 2006 y 2007 (concurrentes) se encuentra dentro de los límites de la exoneración.

Fuente: http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/productos/tributos/263.pdf

1 comentario:

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