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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.

noviembre 01, 2015

ENTÉRATE QUE CONTIENE LA NUEVA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001-2015 EMITIDA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONA.


En fecha  29/10/2015 fue publica y entra en vigencia según gaceta oficial Nº 40.777, la Providencia Administrativa Nº 001-2015, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) donde se regulan los Deberes Formales de sus Contribuyentes. En este sentido se señala:
1.     Que el objeto de dicha normativa es regular los deberes formales que deberán cumplir tanto personas naturales, como jurídicas, de carácter privado o público, así como consorcios o entes con o sin fines de empresariales, que tengan empleados cincuenta (50) o más trabajadores; de igual forma quedan obligados los fabricantes de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, para momento de efectuar el pago del aporte y la contribución especial, al referido fondo. (Art 1).
2.     Así mismo define el deber formal como el conjunto de formalidades y requisitos que deben cumplir los respectivos contribuyentes ante el fondo. (Art. 2).
3.     Como primer (1) deber formal determina la inscripción al registro del FONA a través de su portal web, conforme a los datos requeridos en el mismo; hecho que solo debe realizar una vez que naca la obligación tributaria, producto de la materialización del hecho imponible (contenido en el artículo 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas) (Art. 3 P.A.). Para dicho registro los contribuyente deberán suministrar la siguiente información:
a.     Razón social
b.     Domicilio Fiscal
c.      RIF
d.     Objeto social/actividad económica
e.      Datos del Registro Mercantil
f.       Datos del Representante Legal
g.     Y la cantidad de trabajadores activos mensualmente. (Art. 4).
4.     Realizado el registro por la web el contribuyente dispondrá de un plazo de 15 Días hábiles para consignar todos los recaudos en sede administrativa siendo este su segundo (2) deber formal. (Art. 5)
5.  El contribuyente deberá realizar su declaración y pago del aporte conforme a los que estable la normativa legal en materia de drogas (es decir conforme a lo estipulado en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas). (Conformando así su tercer (3) deber formal). (Art. 6)
6.     El contribuyente, que al momento que nazca su obligación tributaria, reporte perdidas en su ejercicio fiscal, tendrá como deber formal reportar una declaración informativa a través de los medios establecidos por el FONA. (constituye así el cuarto (4) deber formal. (Art. 7)
7.     Como quinto (5) deber formal, los contribuyentes estarán obligados a permitir el control fiscal por parte del FONA y en consecuencia deberán:
a.     Exhibir los libros, registro u otros documentos que le sean solicitados anterior ( Conformando así su sexto (6) deber formal)
b.     Colocar en un sitio visible del domicilio fiscal el certificado de inscripción, la declaración y pago del ejercicio inmediatamente anterior (siendo su séptimo (7) deber formal)
c.      No deberá ocultar, ni destruir carteles, señales, calcomanías, etiquetas o demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la administración tributaria. ( Octavo (8) deber formal)
d.     No  deberán impedir por sí mismos, ni por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse  o desarrollarse las facultades de fiscalización y verificación por parte de la administración tributaria por funcionarios debidamente identificados.  ( Noveno (9) deber formal).(Art. 8)
8.     El incumplimiento de las disposiciones de esta normativa, por parte del contribuyente, les generar sanciones conforme a lo que señale el Código Orgánico Tributario.
9.     Las disposiciones de dicha providencia entrara en vigencia a partir del 29/10/2015.

Fuente:
G.O. Nº 40.777
http://www.fona.gob.ve/pdf/GO_39546_LOD_5112010.pdf

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octubre 27, 2015

DESCUBRA LOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY, QUE PERMITE OTORGAR EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN


En G.O. Nº 40.773, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 2.066, de la Ley de CESTA TICKET Socialista para los Trabajadores y Trabajadorasentrando en Vigencia según lo estipulado en su artículo 19, a su publicación en gaceta oficial el 23 de Octubre del 2015.
Entre sus aspectos más resaltantes del citado decreto, encontramos lo siguiente:
1.    Se modifica el nombre de la ley que antes era “Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras” por Ley de CESTA TICKET Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
2.    Se modifica el artículo 2 de la siguiente forma: en su última parte añade “denominado para los efectos de esta ley “CESTA TICKET Socialista”. Se elimina la frase “párrafo primero”. Se eliminan en su totalidad los párrafos segundo, tercero y cuarto que citaban: “Parágrafo Segundo: Los trabajadores y trabajadoras contemplados en el en el ámbito de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional”. “Parágrafo Tercero: El beneficio contenido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podrá ser concedido, concertado u otorgado  voluntariamente, por las entidades de trabajo a los trabajadores y trabajadoras que devenguen una remuneración superior al límite estipulado  en el párrafo anterior”. “Parágrafo Cuarto: por razones de interés social, el Ejecutivo queda facultado para, aumentar el salario tope previsto en el Parágrafo Segundo”.   En conclusión ya no existen trabajadores excluidos de este beneficio.
3.    Se modifica el artículo 4 en los siguientes aspectos:
a.     En el primer aparte antes señalaba “podrá implementarse  a elección de la entidades de trabajo, de la siguiente forma:” ahora cita “podrá implementarse,  a elección del empleador o la empleadora, de la siguientes formas:”
b.    En el numeral 1) se modifica así: “Mediante comedores propios por la entidades de trabajo” y añade “o contratados por terceros”.
c.     El literal 5) pasa a ser ahora el literal 3) que cita: “Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares  de trabajo para que atiendan a los beneficiarios y beneficiarias de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”.
d.    El literal 6) pasa a ser el literal 4); el literal 3) pasa a ser el lieteral 5) y de este elimina las frases “o tarjetas electrónicas de alimentación”(..) “en restaurantes”(..)” “o comidas elaboradas”; en el literal 6 que ahora es el 4) se modifica la frase antes “emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales” ahora cita “emitida por una empresa financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales” y se eliminan las frases “únicamente en restaurantes, comercios o” “ a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializado” se le añade la frase “con el emisor de tarjeta electrónica de alimentación”.
e.    Se suprime el parágrafo Primero y se convierte en el artículo 5
f.      Se elimina la frase “Parágrafo Segundo”.
g.     Se incorpora el párrafo “las entidades de trabajo deberán orientar  a sus trabajadores  y trabajadoras  sobre la correcta utilización de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación”.
4.    Articulo 5 (antes parágrafo primero del articulo 4) queda redactado de la siguiente forma:El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtué el propósito de este con Rango, Valor y Fuerza de Ley, salvo que medie algunas de las siguientes circunstancias excepcionales:
a.     Cuando la entidad de trabajo cuente con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, y resulte imposible o desproporcionadamente oneroso para el empleador o empleadora el cumplimiento de las modalidades indicadas en el artículo precedente.
b.    Cuando determinadas circunstancias impidan  a los trabajadores o trabajadoras, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independiente del número de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora.
c.     Cuando el trabador o trabajadora recibiere normalmente el beneficio de cestaticket socialista mediante una de las modalidades previstas en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo precedente, y dejare de percibirlo temporalmente como consecuencia del disfrute de vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia por paternidad, o en caso  de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses. En cuyo caso el empleador o empleadora podrá otorgar el beneficio de manera temporal, mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la efectiva prestación del servicio.       
Las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 de este artículo deberán ser notificadas por la entidad de trabajo al inspector del trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes a la implementación del pago en efectivo.” En conclusión el pago en dinero en efectivo o su equivalente, del beneficio de alimentación, solo procederá si se cumple las cáusales excepcionales referidas a: 1.-. La incapacidad por razones del gasto que representan para el empleador, de cumplir con las otras modalidades, siempre y cuando, éste tenga menos de 20 trabajadores. 2-.Que le sea impedido por cualquier circunstancia, el acceso a establecimientos de expendio de alimentos donde el empleador tiene convenio, a los trabajadores, sin importar el número de trabajadores que tenga el empleador. 3.- El empleador podrá otorgar el benéfico en dinero en efectivo o equivalente de forma temporal, mientras concurra o preexistan  las causales de suspensión de la relación de trabajo, taxativamente reseñadas en el artículo. Y por último las entidades de trabajo de menos de 20 trabajadores, así como las que tengan inconvenientes con los establecimientos de expendios de alimentos con quienes tienen convenio, deberán notificar su situación excepcional, para el pago en dinero en efectivo o equivalente, al inspector de trabajo; para quienes se inician tendrán cinco (5) días hábiles, siguientes luego de la implementación del pago y para quienes ya lo están realizando, tendrán treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la ley, según disposiciones del articulo 20 sobre régimen transitorio.
5.    El monto mínimo y máximo para el beneficio de alimentación antes era 0,50 Unidades tributarias para el mínimo y 0,75 unidades tributarias para el máximo, ambos por días laborados que alcanzaban un máximo de 22 días, resultando en Bs. 1.650,00 para el mínimo mensual y en Bs. 2.475,00 para el máximo mensual, respectivamente;  así mismo no se podía exceder del 40% del salario mensual del trabajador, salvo lo pactado en convenios colectivos de trabajo. Ahora el mínimo será 1,5 unidades tributarias a razón de 30 días, resultando en Bs. 6.750,00 mensuales y un máximo de 45 unidades tributarias, resultando en Bs. 202.500,00 mensuales; en ambos casos, siempre y cuando no proceda  el descuento por inasistencia, por motivos que le sean imputables al trabajador, el cual será deducido en función del monto a percibir mensualmente por el beneficio, dividido entre 30 días y se aplicara por cada día de inasistencia.   Es importante reseñar que este descuento no procederá, además de lo ya señalado, si se origina una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada del hecho de la naturaleza que afecte directamente al trabajador, pero no a la entidad de trabajo, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio; es decir, por ejemplo si una empresa es inundada por la crecida de una quebrada que tiene cerca, impidiéndole a sus trabajadores cumplir con su faena, deberá cancelar el beneficio de igual forma, pero si por el lado contrario una quebrada inunda la zona de residencia del trabajador, que le impide el paso y por tanto trasladarse al lugar de trabajo, al mismo no se le podrá descontar el día no laborado, en el pago del beneficio. En importante analizar que antes, este beneficio no podía exceder del 40% de los salarios mensuales del trabajador, ahora solo podemos interpretar que no puede exceder de 45 unidades tributarias mensuales. Es importante también resaltar que la ley señala que cuando se trate de convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo solo podrá ajustarse, si aquellos son menos favorables, por tanto, se deja abierta la posibilidad, dado que la norma, no dice lo contrario, de mejorar los que establece la normativa, a través de la convenios colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales del trabajo.   
6.    Se modifican las especificaciones que deben contener los cupones, tickets y tarjetas electrónicas antes contenidas en el artículo 7 ahora el artículo 11 de la siguiente forma:
a.    Deben incluir la expresión “CESTATICKET SOCIALISTA”
b.    Mencionar “Este cetaticket socialista es intransferible y está destinado exclusivamente la pago de alimentos. Está prohibida y sancionada por ley su negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios”.
c. Aparte del nombre del beneficiario, deberá incluir el número de cédula de identidad.
d.    Se suprime la fecha de vencimiento.
7.    El artículo 8 se divide ahora en infracciones por parte del trabajador, infracciones por parte del empleador, infracciones por parte de los establecimientos de expendios de alimentos y en infracciones de los establecimientos especializados;  pasando  a ser los artículos 12, 13, 14 y 15 respectivamente. Se suprime la frase “El canje por compra de bebidas alcohólicas o cigarrillos”. Se establece una sanción al trabajador infractor, de una multa que asciende a 200% del monto canjeado, del crédito o dinero obtenido por el cupón o ticket o el mismo porcentaje del equivalente en bolívares. Se añade a las infracciones del empleador “la retención de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación o demoras injustificadas en su entrega al trabajador o trabajadora”. Se incluyen las infracciones a los establecimientos especializados en la administración y gestión de los beneficios sociales las cuales son: “1.-.El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por la emisión de los cupones, tickest o tarjetas electrónicas de alimentación. 2.-.El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por sustitución de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, en caso de extravió o vencimiento”.   Es importante observar que se habla de vencimiento y la fecha vencimiento fue suprimida de las especificaciones de los cupones, tarjetas o tickets.
8.    Las multas que antes formaban parte del artículo 8 ahora están contenidas en el artículo 16; antes oscilaban entre 25 unidades tributarias a 50 unidades tributarias y eran aplicables a los establecimientos y en caso de reincidencia aplicaba e cierre temporal; ahora las multas se incrementan y oscilan entre  100 unidades tributarias a 200 unidades tributarias; aplicables a personas naturales o jurídicas que califiquen como empleadores, establecimientos de expendios de alimentos y establecimientos especializados en la administración y gestión de los beneficios sociales; para estos dos (2) últimos, también se aplicara la sanción de cierre temporal y se cancelara definitivamente su habilitación; ya no se menciona la reincidencia sino que una vez detectada la infracción,  procede la sanción de cierre y la cancelación definitiva de su habilitación.
9.     Se mantienes la sanción de entre 10 unidades tributarias a 50 unidades tributarias, por trabajador afectado, para  las entidades de trabajo, que  incumpla con el otorgamiento del beneficio.
10.Para los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales se le otorga un plazo desde de la publicación de la ley hasta el 31 de Diciembre de 2015, para que adecuen las especificaciones que deben contener los cupones, tickets y tarjetas electrónicas que emitan conforme a lo que establece, el artículo 11 de la citada ley.
11.Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº.393, publicado en gaceta oficial extraordinaria Nº 6.147 de fecha, 17-11-2014.






Fuente:
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.147
Gaceta Oficial Nº 40.773

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octubre 22, 2015

CONOZCA LAS MEDIDAS ECONÓMICAS ANUNCIADAS POR EL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO OCTUBRE 2015

El martes 20 del presente mes, en su programa “Contacto con Maduro Nº 43” desde la ciudad de Barinas en la inauguración de la Planta de Maquinarias Pesadas, el Presidente de la República Nicolás Maduro, anuncio una serie de medidas económicas, con el objetivo de combatir la inflación y la especulación. Entre sus anuncios están: 


1. La ratificación de la Reforma de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, que sube el límite de cálculo del ticket alimentación a 1,5 UT 

2. Ajuste de 30% a las tablas salariales de la Fuerza Armada Nacional y los empleados de la administración pública en todos los escalafones. 

3. Aumento del 50% para los médicos del sector público. 

4. Aprobación de recursos para ingresar 110.000 pensionados en el mes de noviembre. 

5. Reforma en Ley de Precios Justos. Se cambiarán todos los mecanismos de cálculo de precios justos y ordenó la publicación de Precio Máximo de Venta al Público (PVP) para todos los productos y servicios que se comercializan en el país. Dentro de este precio máximo una categoría especial, productos y servicios protegidos por el Gobierno nacional, como alimentos, referidos a los rubros de la cesta básica y servicios médicos, con porcentajes de ganancias básicos, fijados por la Superintendencia de Precios Justos (Sundde). Y en la segunda categoría, solo la Sundde podrá establecer el precio justo de los productos” 

6. Creación del Comando Nacional de Precios Justos, que estará dirigido por el vicepresidente ejecutivo (Jorge Arreaza), el ministro de alimentación (Carlos Osorio) y el nuevo ministro del comercio (José David Cabello), el presidente de la Sundde (César Ferrer), el comandante de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) (Mayor General Néstor Reverol Torres) y el comandante de la Milicia Nacional Bolivariana (Mayor General Cesar Ramón Vega Torres), los cuales tendrá un plazo de 30 días recorrer todo el sector de la economía nacional, para obtener resultados que permitan establecer nuevos mecanismos de protección en conjunto con la participación ciudadana del pueblo a través de comunas y consejos comunales. 

7. Aumento de sanciones por remarcaje de productos a través de la reforma de la Ley de Precios Justos, donde se elevaran las penas de cárcel, para quienes infrinjan la norma. 

8. Nueva normativa contra ilícitos cambiarios con el fin de sancionar a aquellos que fijen precios de productos en base al dólar paralelo, sin ningún tipo de respaldo legal. 

9. Fusión de los Ministerios de Industria y Comercio, con el propósito de para que solo obtener una sola línea de producción, distribución, comercialización y vigilancia de los precios. 





Fuente:

http://www.aporrea.org/contraloria/n279571.html

http://www.panorama.com.ve/politicayeconomia/Estas-son-las-7-medidas-economicas-anunciadas-por-el-presidente-Maduro--20151020-0090.html

http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/politicas-publicas/los-anuncios-economicos-de-maduro-sobre-pensiones-.aspx

http://www.ultimasnoticias.com.ve/


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octubre 20, 2015

En G.O. Nº 40.769. Nuevo salario Mínimo a partir del mes de Noviembre 2015

En G.O. Nº 40.769, de fecha 19 de Octubre del presente, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 2.054, que fija el nuevo salario mínimo para los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, en Bs. 9.648,18 mensual, quedando el salario diario en Bs. 321,61 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 7.175,18 mensual, quedando el salario diario en Bs. 239,17 por jornada diurna. A continuación le dejamos la gaceta para su lectura:









Fuente:
http://www.tsj.gob.ve/gaceta-oficial

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septiembre 14, 2015

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En la Gaceta Oficial N° 40.744, fue publicada en fecha de hoy y entrando en vigencia a la fecha de su publicación, la providencia administrativa Nº SNAT/2015/0028 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que establece las normas para el ajuste contable de los contribuyentes que efectúen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación.
Esta nueva norma señala en su Artículo 1 que :“Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación, a los fines de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, deberán utilizar como base de cálculo los valores históricos de los estados financieros".
Asimismo en su Artículo 2 reseña: "Los contribuyentes señalados en el artículo anterior, deberán realizar el reverso de los asientos contables de la partida de actualización al patrimonio contra todas aquellas partidas no monetarias.
El reverso debe coincidir con el valor histórico de las partidas no monetarias.
Igualmente, deberán reversar la cuenta denominada Exclusiones Fiscales Historicas al Patrimonio que fueron afectadas por el sistema de ajuste por inflación."
Por otra parte en su Artículo 3 establece que: "A partir del ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes indicados en el artículo 1 no podrán utilizar el sistema de ajustes por inflación a efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, ni traspasar la pérdida neta por inflación no compensada originada en ejercicios anteriores". En este mismo sentido señala su Artículo 4 que:"A los efectos de la declaración estimada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes deberán utilizar el enriquecimiento neto del ejercicio fiscal 2014".Asi mismo determina en su Artículo 5 que:"Las normas establecidas en la presente Providencia Administrativa aplican para los ejercicios fiscales iniciados bajo la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18/11/2014". Y para finalizar su Artículo 6 cita que:"Esta providencia administrativa entrara en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".

Fuente:
http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/gaceta-oficial

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julio 28, 2015

EL AMOR Y EL ODIO

El AMOR y el ODIO, los dos sentimientos más fuertes que puede experimentar el ser humano, sentimientos que impulsan a seguir adelante, a trazar metas y a encauzar destinos. La real academia define la palabra “AMOR” en 14 puntos y la asocia a las frases o palabras siguiente: “al uso”; “de hortelano”; “libre”; “platónico”; “propio”; “seco”; “es secos”;  “al del agua”; “al de la lumbre o al fuego”; “a su”; “con mil – es”; dar como por – de Dios”; “de mil – es”; “es-compañía”; “en – y compañía”; “hacer el”; “por – el arte”; “por- de”; “requerir de – es”; “tratar- es”. La verdad las definiciones dada por la real academia, no son de mi agrado en particular la primera que cita: “Sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser”;  no puedo concebir que el amor, se origina de una insuficiencia que de él, pueda tener el ser humano; el mejor análisis de esta palabra en mi parecer, la encontramos en la explicación que nos ofrece la enciclopedia Wikipedia en su página https://es.wikipedia.org/wiki/Amor; como ellos bien expresa es un concepto difícil de definir, como en la realidad es difícil de comprender; por eso a veces no entendemos las razones de su existencia. Ahora en cambio el “ODIO”, la real academia lo define en una sola oración “Antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea”; por otra parte la enciclopedia Wikipedia sigue siendo a mi parecer quien define mejor esta palabra, aunque su análisis para mi, quedo pequeño; en su página https://es.wikipedia.org/wiki/Odio; lo define entre otras cosas como “El odio es un sentimiento de profunda antipatía, disgusto, aversión, enemistad o repulsión hacia una persona, cosa, o fenómeno, así como el deseo de evitar, limitar o destruir a su objetivo”. De lo anteriormente dicho podemos decir, que del AMOR hay mucho que decir; mientras que del ODIO  hay muy poco; la palabra AMOR así como el sentimiento refleja lo positivo, el ODIO lo negativo; el AMOR representa la solidaridad, el ODIO el egoísmo y aunque en un momento determinado el AMOR represente egoísmo, cuando se asocia al amor del ego, termina siendo guiado por el sentimiento positivo de valorarse a sí mismo; hasta que pasa a la egolatría y en ese momento llega al camino del ODIO que esta signado, por todo lo negativo. Así que a la hora de elegir que sentir; en un momento determinado; entre uno u otro, por muchas razones que nos expliquemos, siempre encontraremos más razones para sentir AMOR que ODIO. Puede que no engañemos, entre las miles de razones por las cuales queremos justificar, nuestro sentimiento de ODIO, pero al final sabemos que solo nos está inculcando sentimientos negativos de destrucción y al final quien terminara mayormente destruido seremos nosotros mismos. Si una persona, situación o cosa nos produce rabia, impotencia, rencor, no nos hagamos lo locos, si seguimos experiméntalo vamos camino del ODIO e incluso sin llegar a él ya estamos en el camino de la oscuridad, que nada bueno atrae; si lo que nos mueve es acabar con algo, nos impulsa el ODIO, si lo que nos mueve, es construir algo nuevo y mejor; nos impulsa el AMOR; ahora cuando experimentamos un sentimiento, quien controla ese sentimiento, ¿el ente externo que  lo causa o nuestro yo interior? Mi pregunta entonces es ¿si tenemos la opción de elegir que sentir? ¿Qué elegirías tú? No sé tú, pero yo siempre eligiere al AMOR; ¡Feliz Día amigos; que sea el AMOR que hoy y siempre, guié nuestros pasos…! 



Fuente:
https://es.wikipedia.org/wiki/Amor
https://es.wikipedia.org/wiki/Odio
http://buscon.rae.es/drae/srv/search?id=LQWRfbwtSDXX2Dk9XyTI
http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=GRoXI6MrvDXX2O3CuErw

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