Bienvenida

Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.

octubre 23, 2007

LOS MARCIANITOS

Le dedico este vídeo a todos aquellos que no se atreven a ver mas allá de los primeros árboles de un gran bosques, para aquellos que no creen posible que los sueños se hagan realidad, para los que se dan por vencido antes de dar la pelea y para todos los que disfrutamos de la vida convencidos que la verdad es relativa y la realidad es absoluta, pensado en un futuro en positivo, ignorando las voces que auguran todo en negativo, asumiendo un presente con entusiasmo, abonado el camino hacia el futuro.



"Soñar que cuando llegue al final podré decir que viví soñando y que mi vida fue un sueño soñado en una larga y plácida noche de la eternidad".

Martin Luther King

octubre 20, 2007

Competencia desleal entre Contadores Públicos

Mucho se ha hablado sobre el respeto de los honorarios mínimos por parte de nosotros los contadores públicos, al momento de fijarlos en el ejercicio independiente de nuestra profesión. Algunos hasta han considerados que esto es solo un problema aquí en Venezuela, quiero mostrarles a continuación, que en países como Colombia, este mal también se ha hecho presente, pero con una diferencia, allá si se están tomando acciones para enfrentar el problema.
Acciones que van desde el llamado a la conciencia a todos aquellos profesionales de la contaduría, como de algunas emprendidas por organismos creados, por el gremio profesional que los agrupa. Estimados colegas la defensa de nuestros honorarios, es la defensa al respeto de la labor que realizamos, sea de forma independiente o dependiente, es hora que el mundo comience a respetar nuestra labor, pero eso solo lo lograremos, cuando nosotros mismos comencemos a hacerlo. A continuación como se combate este mal en Colombia:
Competencia desleal entre Contadores Públicos: un mal detectable
Acciones concretas de la Junta Central de Contadores

Todo aquel que haya recibido el título de contador público de parte de alguna universidad Colombiana, está en la obligación de acatar en su totalidad lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 , a través de la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.
Pues bien, en el los Art. 46 y 60 de la ley 43/90 se lee lo siguiente:
“ARTICULO 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el Usuario.”
“ARTICULO 60. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.”
“Quebrar los precios de los honorarios” es una práctica de competencia desleal
Traemos a colación esos dos artículos pues en la practica es conocido que algunos colegas deciden, para “ganarse a un cliente” que ya le pertenece a otro contador o firma de contadores, el ofrecer un “menor precio” de honorarios por el mismo trabajo, y a veces, ese valor de los honorarios no está a la altura de todos los servicios que se está comprometiendo a prestar.
Tales prácticas en efecto llevan a un “demérito” del valor de los honorarios mínimos que se deberían cobrar por un trabajo pues el Art. 46 antes citado nos pide que para fijar los honorarios profesionales se debe tomar en cuenta “la importancia” del trabajo al que se está comprometiendo el contador, y es así como vemos que se prestan servicios de “Revisoría fiscal” (con toda la importancia que ese cargo reviste) y por los cuales no se cobra ni un salario mínimo mensual como honorarios.
Así mismo, por estar “quebrando” los precios de los honorarios, es posible llegar a señalar a los colegas que hacen eso como colegas que están cayendo en “competencia desleal”, que es a lo que tácitamente hace referencia el Art. 60 de la ley 43 de 1990, pues con tal estrategia fácilmente le terminan “quitando” un cliente a un colega.

La Junta Central de Contadores conoce a quienes les pagan menos

Para quienes no lo saben, la Superintendencia de Sociedades tiene un objetivo especial cuando en sus reportes de información anual solicita confirmar si la sociedad que le envía información tiene a su servicio algún “Revisor Fiscal” e igualmente solicita el valor de sus honorarios.
Muchos se preguntan: ¿qué persigue la Supersociedades al solicitar estos datos?
Pues bien, los datos obtenidos por Supersociedades son transmitidos hasta la Junta Central de Contadores, órgano de Control de nuestra profesión, que ha cuestionando desde hace mucho tiempo por qué existen “Revisores Fiscales” al servicio de empresas con un alto patrimonio, y que sin embargo están cobrando unos honorarios irrisorios.
La JCC ha emitido “Resoluciones sancionatorias”
En la circular externa 013 emitida por la Junta central de contadores en marzo de 1994 , tal organismo escribió:
“ La Junta Central de Contadores, con ocasión de la continuas denuncias provenientes de diferentes organismos de control gubernamental, y en especial de la Superintendencia de Sociedades, muchas de las cuales han concluido con resoluciones sancionatorias, se permite llamar la atención de todos los contadores públicos que en ejercicio de sus funciones, pactan como honorarios profesionales sumas irrisorias sin medir el alcance y la importancia que la profesión conlleva, especialmente cuando se aceptan encargos para el ejercicio de una revisoría fiscal.
El hecho de que en la actualidad no exista una tarifa oficial que fije los honorarios profesionales para los contadores públicos, no es razón para desconocer los principios y normas éticas fundamentales que rigen la actividad y que se encuentran recogidas en la ley 43 de 1990, entre las que merece descartarse la señalada en su artículo 46..”
Y en su párrafo final indica:
“Sumado a lo anterior, y teniendo en cuenta que el estatuto ético de la profesión también previó como directriz sancionatoria en su artículo 60, la competencia desleal, el Tribunal Disciplinario invita a reflexionar sobre este particular para que se abstengan de ofrecer sus servicios sin atender los lineamientos expuestos en la presente circular.”
Adviértase que las sanciones que puede aplicar la Junta Central de Contadores por faltas a la “ética profesional” (ética en la que está incluido lo señalado en el Art. 60 de la ley 43/90) son las señaladas en los Art. 23 a 25 de la ley 43/90.
Es hora de que cambiemos las costumbres
En vista de lo anterior, nosotros también, como contadores públicos, nos unimos a ese llamado de atención que desde hace tiempo ha hecho la Junta Central a los colegas de nuestra profesión, pues cuando se pacten los honorarios de un profesional de la Contaduría Pública se deben temer en cuenta “sus capacidades” y la “importancia del trabajo”.
Lastimosamente, algunos a veces dudan de sus capacidades (pues poco esfuerzo hacen por estar actualizados, tal como lo exige el mismo art.37.7 de la ley 43/90) e igualmente toman a la ligera la importancia de su trabajo. Debemos evitar “regalar el trabajo” pues en la práctica, los que quedan afectados no son solo unos cuantos, sino TODO el gremio.
Fuente: Diciembre de 2005. Elaborado por www.actualicese.com

octubre 13, 2007

09/10/2007: Pruebas de adecuación tecnológica deben planificarse con suficiente antelación


A sólo 84 días para finalizar el año 2007, el Banco Central de Venezuela hizo un llamado a grandes y pequeñas empresas, públicas y privadas, industrias y comercios, a planificar su adecuación tecnológica de cara a la reconversión monetaria y realizar las pruebas necesarias de manera de garantizar que para el primero de enero de 2008 sus sistemas funcionen con la nueva escala monetaria.

La información fue dada a conocer por la ingeniera Mina Carolina Alcina Añez, gerente de Sistemas e Informática del instituto emisor, en el programa Al día con la reconversión, trasmitido este martes por el Canal Informativo de Radio Nacional de Venezuela. “Las empresas públicas y privadas deben tener sus sistemas de información probados y certificados por lo menos con un mes de antelación al 1ero de enero de 2008adecuados y probados en menos dos meses. Todos los componentes tecnológicos, todos los sistemas que manejen bolívares, bien sea de una caja registradora de un pequeño comercio o de los grandes sistemas informáticos que maneja la banca privada o un ministerio, deben adecuarse y probarse. Lo ideal es que un mes antes de fin de año ya tengamos probadas y certificadas las hagan sus simulaciones y pruebas paraadecuaciones tecnológicas estar adecuados a la reconversión monetaria los primeros días del mes de diciembre, y no dejar para última hora este trabajo simulaciones y pruebas de la adecuación. En este momento ya deberían tener más de 60% de la programación, de la planificación de esas adecuaciones tecnológicas adelantadas y, dependiendo del alcance de esa adecuación ya deberían iniciar su período de pruebas” .

Insistió en que hay que hacer en principio pruebas técnicas y luego las pruebas integrales, pruebar el envío y recepción de mensajes entre sistemas las que tienen que ver con los mensajes que se comunican, las interrelaciones con el entorno, para poder estar certificado como dueño de la operación. Una vez cumplida esa fase se puede asegurar que se tienen todos los sistemas de información preparados para procesar la nueva unidad monetariael proceso del. bolívar fuerte.

La ingeniera Alcina dijo estar segura de que con una buena planificación se pasará la prueba de adecuación de cara a la reconversión monetaria, y recordó lo sucedido a finales de 1999 con el denominado Y2K, la adecuación tecnológica para el nuevo milenio, que fue superada sin traumas a pesar de los alertas. “En nuestra página Web se encuentra un documento que describe los lineamientos tecnológicos para la adaptación de los sistemas y tecnologías de información basados en la reconversión, así como la información sobre los aspectos jurídicos.”

La gerente de Sistemas e Informática del BCV detalló que entre los sistemas o mecanismos que serán impactados por la reconversión se encuentran las balanzas electrónicas, relojes de estacionamientos, contactores de impulsos telefónicos, máquinas dispensadoras de bebidas o alimentos, registradoras, puntos de venta fiscal, , impresoras fiscales, habladores y etiquetas, teléfonos celulares, contestadores telefónicos, cajeros automáticos, estructuras de datos y páginas Web, entre otras, por lo que repitió su llamado a formular un plan de pruebas de inmediato, priorizar las adecuaciones de los sistemas de cómputos 0 sobre su uso y criticidad y realizar las pruebas con suficiente antelación para que las adecuaciones sean certificadas a principios de diciembre.

Mina Alcina también hizo un llamado a usuarias y usuarios a comunicarse por el serial telefónico 0800 Bolívar (265.48.27) donde un personal altamente calificado, preparado especialmente por el instituto emisor, ofrecerá las respuestas a las dudas sobre cualquier aspecto de la reconversión monetaria y canalizará adecuadamente cada uno de los planteamientos recibidos, hizo igual mención del portal Web , donde se encuentra disponible toda la información sobre la reconversión monetaria.

Recordó para finalizar que el BCV ha venido apoyando con sus facilitadores a distintas instituciones públicas como gobernaciones, alcaldías, ministerios y despachos oficiales, así como a particulares y privados en torno al tema de la reconversión, a través de charlas gratuitas que se vienen dictando en distintos escenarios en todo el país , y en las charlas que se ofrecen a diario en la sede ubicada en la avenida Urdaneta, esquina de Carmelitas, y en la subsede de Maracaibo


Fuente:http://200.74.218.61/www/lastnews.asp?news=16








octubre 11, 2007

Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica


Decreto N° 5.620, con Rango, Fuerza y Valor deLey, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.852, Extraordinario,de 03 octubre 2007


Titulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Art. Nº 1 : Este Decreto con rango, valor y fuerza de ley tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las transacciones financieras, en los términos previstos en esta ley.


Competencia

Art. Nº 2: La administración, recaudación, fiscalización y control del impuesto contempledo en el presente Decreto, con rango, valor y fuerza de ley corresponde al poder público nacional.


Titulo II

Del Impuesto


Hecho Imponible

Art. Nº 3: Constituyen hechos imponibles de este impuesto:

1. Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.

2. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.

3.La adquisición de cheques de gerencia.

4. Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras.

5. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.

6. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.

7. Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.

8. Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos.



Sujetos Pasivos del Impuesto

Art. Nº 4: Son contribuyentes de este impuesto:

1.Las personas jurídicas, por los pagos que hagan concargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

2.Las entidades económicas sin personalidad jurídica, tales como las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho y losconsorcios, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

3.Las personasjurídicas y las entidades económicas sin personalidadjurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por lascancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condenación de deudas.

4.Las personasjurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente con los sujetos pasivos de este impuesto, por las cancelaciones que hagan sin mediación de instituciones financieras.


Art. Nº 5: La obligación de pagar este impuesto subsistirá aunque el registrodel débito origine la cancelaciónde la cuenta o deuda correspondiente, en cuyo caso tal cancelación sólo podrá hacerse previo pago del impuestorespectivo.


Art. Nº 6: EL Banco Central de Venezuela y los regentes de los sistemas organizados de pago, incluido el Sistema Nacional de Pagos, se asbtendrán de procesar transferencias o cargos en cuentas en los que no se órdene simultánea y preferentemente la liquidación y pago del impuesto que reaciga sobre tales operaciones.


Los Agentes de Retención y Percepción

Art. Nº 7: La Administración Tributaria podrá designar agentes de retención o percepción del impuesto establecido en este Decreto, con rango, valor y fuerza de ley a quiénes intervengan en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar por sí o por interpuesta persona, la retención o percepción del impuesto aquí previsto.


Titulo III

De las Exenciones


Personas Naturales

Art. Nº 8: No estarán sujetos al impuesto establecido en esta Ley las personas naturales.


Exenciones

Art. Nº 9: Están exentos del pago de este impuesto:

1-.La República y demás entes políticos territoriales.

2-.Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales.

3-.Bancon Central de Venezuela.

4-.Consejos Comunales y demás organizaciones comunales previstas en la Ley de Consejos Comunales.

5-.Los débitos o retiros que generen la administración de los condominios de uso residencial.

6-.El primer endoso que realicen en cheques, valores, dépositos en custodia pagados en efectivo ycualquier otro instrumento negociable.

7-.Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos o avalados por la República o el Bancon Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos.

8-.Las operaciones de Transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones fianancieras constituídas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.

9-. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas y consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

10-.Los débitos en cuentas o transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional

11-.Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria.


Art. Nº 10: En los casos de cuentas banacarias abiertas para el pago de nómina de salarios, jubilaciones, pensiones y demás remuneraciones similiares derivadas de una relación de trabajo actual o anterior, los deudores o deudoras, pagaderos o pagadoras, no podrán trasladar a los trabajadores o trabajadoras, jubilados o jubiladas, pensionados o pensionadas, el monto del impuesto que soporten al pagar dicha contraprestación.


Temporalidad

Art. Nº 11: Se entienden ocurridos los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria el momento en se efectúe el débito en la cuenta o se cancele la deuda, según sea el caso.


Territorialidad

Art Nº 12: El débito en cuenta bancarias o la cancelación de deudas, estara gravado con el impuesto establecido en este Decreto con rango, valor y fuerza de ley cuando:

1-.Alguna de las causas que lo originan ocurra o se sitúe dentro del terriotio nacional, incluso en los casos que se trate de prestaciones de servicios generados, contratados, perfeccionados o pagados en el exterior, y aunque el prestador o prestadora del servicio se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela.

2-. Se trate de pagos por la realización de actividades en el exterior vinculadas con la importación de bienes o servicios y los que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el territorio nacional.

3-.La actividad que genere el servicio sea desarrollada en el territorio nacional, independientemente del lugar donde éste se utilice.


Titulo IV

De la Alicuota


Base Imponible

Art. Nº 13: La base imponible estara constituida por elimporte total de cada débito en cuenta u operación gravada. En los casos de cheques de gerencia, la base imponible estará constituída por el importe del cheque.


Alícuota Impositiva

Art. Nº 14: La Alícuota de este impuesto en uno coma cinco porciento (1,5%)


Obligación Tributaria

Art. Nº 15: El monto de la obligación tributaria a pagar será el que resulte de multiplicar la alícuota impositiva establecida en el Artículo 14 de este Decreto, con rango, valor y fuerza de ley por la base imponible.


Período de Imposición

Art. Nº 16: El impuesto establecido en este Decreto, con rango, valor y fuerza de ley será determinado por períodos de imposición de un (1) día.



Titulo VIII

Disposición Final


Única: El presente Decreto, con rango, valor y fuerza de ley entrará en vigencia a partir del primero de noviembre de 2007 hasta las 11:59 p.m. del 31 de diciembrede 2008.