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mayo 04, 2018

REAJUSTE A LA UNIDAD TRIBUTARIA EN Bs. 850 EN G.O.

Entra en vigencia partir del 01 de Mayo del presente año, según Gaceta Oficial  Nº 41.388, conforme al Decreto No. 3.393 emanado del Ejecutivo Nacional, bajo el ejercicio de atribuciones conferidas en el decreto 3.239 que Declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica y segun G.O. 41.387 de fecha 30/04/2018, se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a traves de Ministerio de Economía y Finanzas al reajuste de la Unidad Tributaria, de acuerdo a informes técnicos que correspondan y en consecuencia la providencia administrativa emanada del  Ministerio competente No. SNAT/2018/0028, se reajusta  Unidad Tributaria que pasa de Bs 500,00 a Bs 850,00;  hay que tener claro que para los casos de los tributos que se liquiden anualmente, sólo será aplicable aquella unidad tributaria que esté en vigencia en por los menos 183 días continuos; es decir, que se debe aplicar la unidad tributaria de Bs. 300 y en los casos distintos a los mencionados la que esté vigente para el inicio del periodo, es decir, que para el mes de Mayo se le aplicará la Unidad tributaria de Bs. 850,00 para el tipo de tributos que se liquide mensualmente, bimestralmente, trimestralmente, cuatrimestral o semestralmente.


Fuente: Gaceta Oficial No. 41.388
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En G.O. Nº 41.387, de fecha 30 de Abril de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.3692 y el No. 56 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un ajuste al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 1.000.000,00 mensual, quedando el salario diario en Bs. 33.333,33 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; a este sector adicionalmente el ejecutivo nacional aprobó un bono del 40 % equivalente a Bs. 400.000,00 y solo sera recibido por una solo pensión en caso de ser una persona que tenga adjudicada mas de dos pensiones. Así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 750.000,00 mensual, quedando el salario diario en Bs.25.000,00 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 15 de Abril de 2018. A continuación le dejamos la gaceta para su lectura







Fuente: Gaceta Oficial No. 41.387 TSJ