Bienvenida

Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.

octubre 27, 2016

DIFERENCIAS ENTRE IGNORANCIA Y ESTUPIDEZ


Como abogados tenemos el deber ser garantes del cumplimiento de las normas jurídicas vigentes en el país; pero también el darlas a conocer, afín de evitar o prevenir situaciones que llevan a determinados sujetos, a las sanciones que implican contravenir las normas jurídicas vigentes, la razón de esta publicación, es un llamado de atención y al reconocimiento de nuestras responsabilidades antes los hechos o acciones que emprendemos. Con esto no nos parcializamos a ninguna postura o ideologia simplemente acogemos como filosofia la "Ley es la Ley, y hay que cumplirla"

IMPORTANTE INFORMACIÓN
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Artículo 1. “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas”.
Artículo 3. “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”
LAS PENAS
Artículo 8. “Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.
Artículo 9. “Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:
 1. Presidio.
 2. Prisión.
 3. Arresto.
4. Relegación a una colonia penal.
5. Confinamiento.
 6. Expulsión del Espacio geográfico de la República.
Artículo 10. Las penas no corporales son:
1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2. Interdicción civil por condena penal.
 3. Inhabilitación política.
 4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo
5. Destitución de empleo
6. Suspensión del mismo.
7. Multa.
 8. Caución de no ofender o dañar.
 9. Amonestación o apercibimiento.
10. Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.
11. Pago de las costas procesales”.
 Artículo 11. “Las penas se dividen también en principales y accesorias. Son principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito. Son accesorias: Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente”.
Artículo 12. “La pena de presidio se cumplirá en las penitenciaras que establezca y reglamente la ley.(…)”.
Artículo 13. “Son penas accesorias de la de presidio: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena. 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine”.
De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o Agravan
 Artículo 60. “La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”.
De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
 Artículo 113. “Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan éstas o la pena, sino que durar como las demás obligaciones civiles con sujeción a las reglas del derecho civil. Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la acción civil si no se ha hecho reserva expresa. (..)”
De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados
Artículo 143.”Serán castigados con presidio de doce (12) a veinticuatro (24) años: 1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando”.(…)
3.”Los que promuevan la guerra civil entre la República y los estados o entre estos”.
De la instigación a delinquir
Artículo 283. “Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado: 1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado”.(…)
Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres (3) años a seis (6) años.
Agavillamiento
Artículo 286. “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos (2) a cinco (5) años”.
De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público
 Artículo 293.” El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho (18) meses a cinco (5) años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años”.
Traemos a colación la norma jurídica penal, para aquellos amigos, colegas, vecinos y público en general que públicamente a través de las distintas redes sociales han o deseen contravenir, el estado de derecho, o impulsan su contravenimiento por medios de replicar informaciones; lo hagan entendiendo que todo acto trae una consecuencia y esta una responsabilidad, por tanto de hacerlo y caer en una situación en la cual se vea coartada su libertad personal, por infringir las normas penales, que no sea por ignorancia, sino por estupidez y he aquí la razón del título de esta publicación “ Diferencias entre Ignorancia y Estupidez”, del cual extraemos textual varios párrafos de http://www.diferenciaentre.net/diferencia-entre-ignorancia-y-estupidez/ que dejamos a continuación:

“La ignorancia implica la falta de conciencia sobre algo, mientras que la estupidez, denota la inhabilidad de una persona a entender algo, debido a la insuficiente inteligencia de la persona, lo que lo lleva a malinterpretar un hecho”.

Una persona ignorante puede exhibir estupidez pero debido a un entendimiento inadecuado en cierta situación y la exposición y experiencia eliminara esa ignorancia debido a que se asegurara que a esa persona no le queden dudas. Una persona estúpida es también ignorante porque su estupidez la previene de adquirir conocimientos y debido a eso, es mucho más seguro que esa persona permanezca estúpida e ignorante”.

Una persona es ignorante en mayor parte por las circunstancias de su vida, mientras que una persona estúpida lo es debido a un problema de actitud lo que la previene que aprenda de su ambiente o de sus correlacionados o debido a una deficiencia mental.”

“Ninguna región o  persona es totalmente estúpida o ignorante
“Mientras la ignorancia es causada por el mismo conjunto de factores a nivel mundial, ya sea la falta de exposición o de experiencia. La estupidez es también una cuestión de percepción.”

En resumen:
1.      La ignorancia implica una falta de conciencia, mientras que la estupidez es la imposibilidad de entender.
2.      La ignorancia puede ser removida mediante la adquisición del lenguaje, mientras que una persona estúpida es intrínsecamente y por ello difícil de reformar.
3.      La ignorancia es debido a la circunstancias de la vida de una persona, mientras que la estupidez es debido a un problema de actitud o de deficiencia mental de la persona.
4.      Mientras que las razones de ignorancia son universalmente las mismas, la estupidez es muy a menudo definida por la percepción de lo que uno considera estúpido”.


Estúpido conforme a la real academia española proviene de :
Estúpido, da
Del lat. stupĭdus.
1. adj. Necio, falto de inteligencia. U. t. c. s.
2. adj. Dicho de una cosa: Propia de un estúpido

Para finalizar esta publicación; quienes decidan continuar en sus proezas de mensajes por cualquier red social, es importante que conozcan que cualquiera puede tener una copia de ese mensaje, de hecho existen publicaciones en la red que no se borran tan rápidamente como la gente cree, si Ud. mantiene su actitud de necedad, por las razones que desee, que sea entonces por estupidez y no ignorancia. De esta forma ponemos a su disposición nuestros servicios profesionales como abogados, aunque le aclaro no somos expertos en la materia penal, pero si tenemos amigos que lo son y en caso de requerir nuestros servicios con todo gusto intentaremos conseguir la pena mínima a los hechos; pero debe usted entender, que cuando es un hecho público y notorio, decirle que usted será liberado de toda culpa, es mentirle en su totalidad. No vamos a poder evitar que Ud permanezca un mínimo de 48 horas privado de su libertad, pero según sea el caso, haremos lo posible por que Ud tenga el mayor beneficio que otorga la ley.  

Estamos a su disposición para cualquier solicitud de nuestros servicios al teléfono 04125328725 o a abogadostvs@gmail.com


Fuente:

 http://dle.rae.es/?id=H2davi5
Código Orgánico Penal

Temas Relacionados:

REFORMA AL CESTA TICKET SOCIALISTA A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO 2016



YA EN G.O. Nº 40.852, DESCUBRA COMO QUEDO EL NUEVO VALOR DEL CESTATICKET SOCIALISTA Y SALARIO MÍNIMO 2016

¿ERES UN CONTRIBUYENTE ESPECIAL?. ESTO TE INTERESA...! NUEVO INSTRUCTIVO SOBRE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

  

DESCUBRA LOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY, QUE PERMITE OTORGAR EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

¿Te enterastes del contenido de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0021del SENIAT?


EL AMOR Y EL ODIO

TSJ: Funcionarios de la Guardia Nacional, no pueden fiscalizar, ni emitir multas.

DIFICULTADES EN LA ADOPCIÓN DE LA NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LATINOAMÉRICA. 

Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo
































No hay comentarios: