Como abogados
tenemos el deber ser garantes del cumplimiento de las normas jurídicas vigentes
en el país; pero también el darlas a conocer, afín de evitar o prevenir
situaciones que llevan a determinados sujetos, a las sanciones que implican
contravenir las normas jurídicas vigentes, la razón de esta publicación, es un
llamado de atención y al reconocimiento de nuestras responsabilidades antes los
hechos o acciones que emprendemos. Con esto no nos parcializamos a ninguna postura o ideologia simplemente acogemos como filosofia la "Ley es la Ley, y hay que cumplirla"
IMPORTANTE INFORMACIÓN
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
Artículo 1. “Nadie
podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como
punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los
hechos punibles se dividen en delitos y faltas”.
Artículo 3. “Todo el
que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será
penado con arreglo a la ley venezolana”
LAS PENAS
Artículo 8. “Las penas se dividen principalmente en
corporales y no corporales.
Artículo 9. “Las penas corporales, que también se
denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:
1. Presidio.
2. Prisión.
3. Arresto.
4. Relegación a una
colonia penal.
5. Confinamiento.
6. Expulsión del Espacio geográfico de la
República.
Artículo 10. Las penas no corporales son:
1. Sujeción a la
vigilancia de la autoridad pública.
2. Interdicción
civil por condena penal.
3. Inhabilitación política.
4. Inhabilitación para ejercer alguna
profesión, industria o cargo
5. Destitución de
empleo
6. Suspensión del
mismo.
7. Multa.
8. Caución de no ofender o dañar.
9. Amonestación o apercibimiento.
10. Pérdida de los
instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que
de él provengan.
11. Pago de las
costas procesales”.
Artículo 11. “Las penas se dividen también en principales y accesorias. Son principales: Las que la ley aplica
directamente al castigo del delito. Son
accesorias: Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o
accidentalmente”.
Artículo 12. “La pena de presidio se cumplirá en las
penitenciaras que establezca y reglamente la ley.(…)”.
Artículo 13. “Son penas accesorias de la de presidio: 1.
La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación
política mientras dure la pena. 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad
por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine”.
De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias
que la Excluyen, Atenúan o Agravan
Artículo 60. “La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”.
De la Responsabilidad Civil, su Extensión y Efectos
Artículo 113. “Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es
también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa
porque se extingan éstas o la pena, sino que durar como las demás obligaciones
civiles con sujeción a las reglas del derecho civil. Sin embargo, el perdón de
la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la acción
civil si no se ha hecho reserva expresa. (..)”
De los delitos contra los poderes nacionales y de los
estados
Artículo 143.”Serán castigados con presidio de doce (12)
a veinticuatro (24) años: 1. Los que
se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente
constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando”.(…)
3.”Los que promuevan
la guerra civil entre la República y los estados o entre estos”.
De la instigación a delinquir
Artículo 283. “Cualquiera que públicamente o por
cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a
las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado: 1. Si la
instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha
establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito
instigado”.(…)
Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las
leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé
como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres (3) años
a seis (6) años.
Agavillamiento
Artículo 286. “Cuando dos o más personas se asocien con el
fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de
la asociación, con prisión de dos (2) a
cinco (5) años”.
De los que excitan a la guerra civil, organizan
cuerpos armados o intimidan al público
Artículo 293.” El que haya ejecutado algún
acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación
o al saqueo, será castigado con prisión
de dieciocho (18) meses a cinco (5) años. Si la tentativa se efectuare,
siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años”.
Traemos a colación la
norma jurídica penal, para aquellos amigos, colegas, vecinos y público en
general que públicamente a través de las distintas redes sociales han o deseen
contravenir, el estado de derecho, o impulsan su contravenimiento por medios de replicar
informaciones; lo hagan entendiendo que todo acto trae una consecuencia y esta
una responsabilidad, por tanto de hacerlo y caer en una situación en la cual se
vea coartada su libertad personal, por infringir las normas penales, que no sea
por ignorancia, sino por estupidez y he aquí la razón del título de esta publicación
“ Diferencias entre Ignorancia y Estupidez”,
del cual extraemos textual varios párrafos de http://www.diferenciaentre.net/diferencia-entre-ignorancia-y-estupidez/
que dejamos a continuación:
“La ignorancia implica la falta de conciencia sobre algo,
mientras que la estupidez, denota la
inhabilidad de una persona a entender algo, debido a la insuficiente
inteligencia de la persona, lo que lo lleva a malinterpretar un hecho”.
“Una persona ignorante puede exhibir estupidez
pero debido a un entendimiento inadecuado
en cierta situación y la exposición y experiencia eliminara esa ignorancia debido
a que se asegurara que a esa persona no le queden dudas. Una persona estúpida es también
ignorante porque su estupidez la previene de adquirir conocimientos y
debido a eso, es mucho más seguro que esa persona permanezca estúpida e
ignorante”.
“Una persona es ignorante en mayor parte por
las circunstancias de su vida, mientras que una persona estúpida lo es debido
a un problema de actitud lo que la previene que aprenda de su ambiente
o de sus correlacionados o debido a una deficiencia mental.”
“Ninguna región
o persona es totalmente estúpida o ignorante”
“Mientras la
ignorancia es causada por el mismo conjunto de factores a nivel mundial, ya
sea la falta de exposición o de experiencia.
La estupidez es también una cuestión de percepción.”
“En resumen:
1. La ignorancia
implica una falta de conciencia, mientras que la estupidez es la imposibilidad
de entender.
2. La ignorancia
puede ser removida mediante la adquisición del lenguaje, mientras que una
persona estúpida es intrínsecamente y por ello difícil de reformar.
3. La ignorancia es
debido a la circunstancias de la vida de una persona, mientras que la estupidez
es debido a un problema de actitud o de deficiencia mental de la persona.
4. Mientras que las
razones de ignorancia son universalmente las mismas, la estupidez es muy a
menudo definida por la percepción de lo que uno considera estúpido”.
Estúpido conforme a la real academia española proviene
de :
Estúpido, da
Del lat. stupĭdus.
1. adj. Necio, falto de inteligencia. U.
t. c. s.
2. adj. Dicho de una cosa: Propia de un estúpido
Para finalizar esta publicación; quienes decidan continuar en sus proezas de mensajes
por cualquier red social, es importante que conozcan que cualquiera puede tener
una copia de ese mensaje, de hecho existen publicaciones en la red que no se
borran tan rápidamente como la gente cree, si Ud. mantiene su actitud de
necedad, por las razones que desee, que sea entonces por estupidez y no ignorancia.
De esta forma ponemos a su disposición nuestros servicios profesionales como
abogados, aunque le aclaro no somos expertos en la materia penal, pero si tenemos
amigos que lo son y en caso de requerir nuestros servicios con todo gusto
intentaremos conseguir la pena mínima a los hechos; pero debe usted entender,
que cuando es un hecho público y notorio, decirle que usted será liberado de
toda culpa, es mentirle en su totalidad. No vamos a poder evitar que Ud
permanezca un mínimo de 48 horas privado de su libertad, pero según sea el caso,
haremos lo posible por que Ud tenga el mayor beneficio que otorga la ley.
Estamos a su disposición para cualquier solicitud de
nuestros servicios al teléfono 04125328725 o a abogadostvs@gmail.com
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