Extractos de la Sentencia 335:
En sentencia Nº 335 La Sala Penal del Tribunal Supremo, de fecha 22-05-2015, EXP. AA30-P-2014-000491, Motivo de la
causa: Por la comisión de
los delitos de OBTENCIÓN
FRAUDULENTA DE DIVISAS, CONTRABANDO AGRAVADO, ambos en grado de COMPLICIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; reitero decisiones emanada de la sala de casación penal
sentencia número 16 del 16 de febrero de 2012, expediente 2010-0084; donde
se determinó ““(…) De los artículos antes transcritos
se observa de manera indubitable que las facultades de fiscalización y el
levantamiento de actas y emisión de resoluciones en materia tributaria incluida la materia aduanera, corresponde única y exclusivamente a la Administración Tributaria, de
manera que los funcionarios
públicos que no formen parte de la misma no son competentes para realizar las labores, que sólo le
son asignadas a tal Administración.
No obstante, el funcionario
encargado de las labores de fiscalización e imposición de sanciones a los
sujetos pasivos del tributo, no sólo necesita ser parte de la Administración Tributaria, sino
también estar investido del cargo de Profesional Tributario o Especialista Tributario.
De las normas transcritas
se infiere que sólo los funcionarios de la Administración Aduanera y Tributaria, calificados como
Especialistas o Profesionales Tributarios, pueden efectuar las funciones
fiscalizadoras e imponer las sanciones consagradas en las leyes tributarias (…)”; en consecuencia “reiterar que los funcionarios militares
pertenecientes al Resguardo Tributario no son competentes para practicar
fiscalización alguna, ni para levantar actas de reparo emitir resoluciones de
multa por incumplimiento de deberes formales, pues sólo pueden ejercer dichas
funciones los funcionarios adscritos a la Administración Aduanera y
Tributaria (es decir al SENIAT), en los términos antes expuestos. Toda actuación en ese sentido hecha por los
funcionarios del Resguardo estaría viciada de
nulidad por incompetencia del funcionario militar para realizar las mencionadas actividades de indiscutible naturaleza civil (…)”.
(…)“Una vez realizadas las
consideraciones y observaciones jurídicas ut supra, es de importancia concluir
entonces que las atribuciones de fiscalización y el levantamiento de actas y
emisión de resoluciones en materia tributaria y aduanera, corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria, por lo
que los funcionarios encargados
de las labores de fiscalización e imposición de sanciones a los sujetos pasivos
del tributo deben ser parte de la Administración Tributaria y
estar investidos del cargo de Profesional Tributario o Especialista Tributario
y los funcionarios públicos que no cumplan con este requerimiento no tienen
competencia para realizar estas labores.
Por otra parte de la revisión a la legislación
tributaria, se constata que los funcionarios militares pertenecientes al
Resguardo Nacional Aduanero y Tributario no son competentes para practicar
fiscalización alguna, ni para levantar actas de reparo o emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes
formales, pues sólo solo son auxiliares de la Administración Aduanera y
Tributaria y sus funcionarios adscritos a ellas los competentes para realizar
esta función.
Las actuaciones de esta naturaleza realizadas
por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, sin la dirección de la
Administración Aduanera y Tributaria, es decir, del SENIAT del cual son
auxiliares, está viciada de nulidad por manifiesta incompetencia del
funcionario militar para realizar las mencionadas actividades, ya que los facultados para hacerlo
exclusivamente son el personal adscrito a la misma.”(…)
Fuente:
http://elaragueno.com.ve/tsj-funcionarios-de-la-gn-no-pueden-fiscalizar-ni-emitir-multas/
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