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junio 17, 2015

TSJ: Funcionarios de la Guardia Nacional, no pueden fiscalizar, ni emitir multas.

Extractos de la Sentencia 335:
En sentencia Nº 335 La Sala Penal del Tribunal Supremo, de fecha 22-05-2015, EXP. AA30-P-2014-000491, Motivo de la causa: Por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, CONTRABANDO AGRAVADO, ambos en grado de COMPLICIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; reitero decisiones emanada de la sala de casación penal sentencia  número 16 del 16 de febrero de 2012, expediente 2010-0084; donde se  determinó ““(…) De los artículos antes transcritos se observa de manera indubitable que las facultades de fiscalización y el levantamiento de actas y emisión de resoluciones en materia tributaria incluida la materia aduanera, corresponde única y exclusivamente a la Administración Tributaria, de manera que los funcionarios públicos que no formen parte de la misma no son competentes para realizar las labores, que sólo le son asignadas a tal Administración.
No obstante, el funcionario encargado de las labores de fiscalización e imposición de sanciones a los sujetos pasivos del tributo, no sólo necesita ser parte de la Administración Tributaria, sino también estar investido del cargo de Profesional Tributario o Especialista Tributario.
De las normas transcritas se infiere que sólo los funcionarios de la Administración Aduanera y Tributaria, calificados como Especialistas o Profesionales Tributarios, pueden efectuar las funciones fiscalizadoras e imponer las sanciones consagradas en las leyes tributarias (…)”; en consecuencia “reiterar que los funcionarios militares pertenecientes al Resguardo Tributario no son competentes para practicar fiscalización alguna, ni para levantar actas de reparo emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes formales, pues sólo pueden ejercer dichas funciones los funcionarios adscritos a la Administración Aduanera y Tributaria (es decir al SENIAT), en los términos antes expuestos. Toda actuación en ese sentido hecha por los funcionarios del Resguardo estaría viciada de nulidad por incompetencia del funcionario militar para realizar las mencionadas actividades de indiscutible naturaleza civil (…)”.
(…)“Una vez realizadas las consideraciones y observaciones jurídicas ut supra, es de importancia concluir entonces que las atribuciones de fiscalización y el levantamiento de actas y emisión de resoluciones en materia tributaria y aduanera, corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria, por lo que los funcionarios encargados de las labores de fiscalización e imposición de sanciones a los sujetos pasivos del tributo deben ser parte de la Administración Tributaria y  estar investidos del cargo de Profesional Tributario o Especialista Tributario y los funcionarios públicos que no cumplan con este requerimiento no tienen competencia para realizar estas labores.
Por otra parte de la revisión a la legislación tributaria, se constata que los funcionarios militares pertenecientes al Resguardo Nacional Aduanero y Tributario no son competentes para practicar fiscalización alguna, ni para levantar actas de reparo o emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes formales, pues sólo solo son auxiliares de la Administración Aduanera y Tributaria y sus funcionarios adscritos a ellas los competentes para realizar esta función.
Las actuaciones de esta naturaleza realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, sin la dirección de la Administración Aduanera y Tributaria, es decir, del SENIAT del cual son auxiliares, está viciada de nulidad por manifiesta incompetencia del funcionario militar para realizar las mencionadas actividades, ya que los facultados para hacerlo exclusivamente son el personal adscrito a la misma.”(…)


Fuente:

http://elaragueno.com.ve/tsj-funcionarios-de-la-gn-no-pueden-fiscalizar-ni-emitir-multas/

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