En G.O. Extraordinaria Nº 6.147, fue publicado el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Nº 1.393, de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación
para los trabajadores y trabajadoras, entrando en Vigencia según disposición
transitoria única a partir del 01 de Diciembre del 2014., en dicho
decreto se estipula el incremento del beneficio de alimentación de 0,25 unidades
tributaria a 0,50 unidades tributarias, para el límite mínimo y para el máximo
de 0,50 unidades tributarias pasa ahora a 0,75 unidades tributarias. Establece
en su párrafo segundo del artículo 5, que constituirán pruebas del cumplimiento
por parte de las entidades de trabajo (se modifica empleador(a) por entidades
de trabajo) de las disposiciones de la ley; las facturas, constancias, estados
de cuenta informes que expidan o contratos que celebren con las expresas emisoras
de tarjetas electrónicas, con las entidades de trabajo, se mantiene el
beneficio en función de cada jornada de trabajo laborada; se incrementa de
acuerdo con el párrafo cuarto del art. 5 el porcentaje máximo a considerar para
el otorgamiento de dicho beneficio cuando se desee exceder el límite máximo y
se otorgue a través de tarjetas electrónicas, cupones, tickets o en dinero en
efectivo y equivalentes que pasa de 30 % a 40 % del monto que resulte de sumar
al salario mensual, el valor de estos. A continuación le dejamos la gaceta para
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