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noviembre 27, 2013

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Servicios Contables Y Administrativos

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-Asistencia Administrativa y Contable
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ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA EN REGISTROS MERCANTILES DE EMPRESAS

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Estamos a tus órdenes siempre que nos necesites, solicita tus consultas o servicios por:


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“Abogados con Tenacidad, Vanguardia y Sagacidad”

noviembre 25, 2013

Sabía usted, que hoy se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. ¿Cuál es el avance en Venezuela al respecto?

El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (DIEVCM) es celebrado todos los 25 de noviembre, luego de haber sido aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 54/134 el 17 de diciembre de 1999.

La propuesta para que se celebrara en esa fecha la realizó la República Dominicana, con el apoyo de 80 países de la historia, por el motivo del asesinato de las Hermanas Mirabal que ocurrió en dicha fecha. Las hermanas Mirabal, también conocidas como Las Mirabal (Patria Mirabal, Minerva Mirabal y María Teresa Mirabal), fueron tres hermanas dominicanas que se opusieron fervientemente a la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. Una cuarta hermana, Bélgica Adela "Dedé" Mirabal, no tuvo un papel activo en las actividades realizadas en contra del dictador dominicano. La hermana mayor, Patria, no tenía el mismo nivel de actividad política que sus otras hermanas, pero las apoyaba, incluso prestaba su casa para guardar armamentos y herramientas de los insurgentes. El 25 de noviembre de 1960, Patria, Minerva y María Teresa fueron asesinadas en una emboscada; por tal motivo recibieron el reconocimiento de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que designó, en su memoria, el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

En el año 2013, a escala mundial el 35% de las mujeres han sufrido violencia física y/o sexual en relaciones de pareja o en violencia sexual fuera de relaciones de pareja. Estudios indican que hasta un 70% de las mujeres sufren violencia física y/o sexual a lo largo de su vida, a manos de una pareja.
Se calcula que a nivel mundial, una de cada cinco mujeres se convertirá en víctima de violación o intento de violación en el transcurso de su vida
En el mundo existen más de 64 millones de niñas que han sido obligadas a casarse, lo que provoca a su vez, embarazos prematuros y no deseados, los cuales ponen en riesgo la vida de esas niñas y esto implica un tipo de violencia. Las complicaciones asociadas al embarazo, son la principal causa de muerte entre niñas y adolescentes de 15 a 19 años de edad.
La práctica del matrimonio a temprana edad, una forma de violencia sexual, es común a nivel mundial, especialmente en África y Asia meridional. Las jóvenes con frecuencia son obligadas a contraer matrimonio y a tener relaciones sexuales, con los consiguientes peligros para la salud, como la vulnerabilidad al VIH/SIDA, limitando, por otra parte, su asistencia a la escuela. Los estados parecen garantes de esas situaciones.
Sin embargo para el año 2005, según el UNFPA se determinó que en más de 45 países ya se cuenta con una legislación específica sobre la violencia doméstica y un gran número de países han instituido planes nacionales de acción contra la violencia hacia la mujer.
Venezuela no es un país que escape a este flagelo que azota a la sociedad mundial, según cifras arrojadas por el Gobierno Nacional en marzo del 2012 se registraron 16 mil 72 asesinatos a mujeres relacionado con la violencia, un 14% más que el año 2011.

Para el primer trimestre del 2013, el Ministerio Público contabilizó más de 30 mil casos diferentes sobre violencia contra la mujer de tipo penal, de los cuales 10 mil 352 corresponden a violencia física.

La Fiscal Maryelith Suárez, directora para la defensa de las féminas del Ministerio Público, informó que hasta este momento del año, 64 mujeres han sido asesinadas en todo el país. Asimismo, agregó que hay 86 hombres privados de libertad por delitos como violencia sexual, trata de personas, actos lascivos y otros.

A pesar de esta realidad, la fiscal del ministerio público expresa “Ya podemos decir que uno escucha de muchos hombres, de muchos niños y de muchos adolescentes que los derechos de las mujeres hay que respetarlos, que no se puede ir en contra de la mujer. Hay un reconocimiento de los derechos de las mujeres”.

Sin embargo, la servidora pública recalcó que el femicidio aún “no existe como delito” en La Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La fiscal Suárez explico que la inclusión del femicidio en las leyes venezolanas permitirá reconocer la existencia del crimen y evitará la naturalización de esa muerte por parte de los medios de comunicación.” Que en algunas noticias, enmarcan la muerte de la mujer como un “hecho pasional”. Explicando que cuando se conceptualiza que esa muerte es “por amor” le das fortaleza a esa acción: el hombre mató por amor”.

La fiscal manifestó, que espera que antes de que culmine el año pueda darse en el Parlamento  la discusión que permita la inclusión del femicidio como crimen. Así mismo informó sobre la creación del Plan Mama Rosa, el cual contempla la asignación de una ayuda económica a la mujer, que le permita romper la dependencia que la ata a una pareja maltratadora; destacó también la creación de la división de peritaje forense, ubicada en Parque Central. En ese recinto, todas las mujeres que hayan interpuesto una denuncia en el Ministerio Público podrán ser atendidas de inmediato y sin costo alguno por el médico forense adscrito sin necesidad de su traslado a Medicatura Forense.

En el mismo sentido, la Fiscal del ministerio público enfatizó la importancia de la educación para la erradicación de la violencia contra la mujer, razón por la cual se está discutiendo la posibilidad de incorporar la defensa de la mujer como parte del programa de estudios, desde el preescolar hasta la universidad.

Por otra parte la ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Andreína Tarazón destaco en un programa de televisión en el día de hoy, que en Venezuela se ha “avanzado en un marco jurídico y políticas públicas que no sólo sancionan la violencia contra nuestras mujeres sino que también trabaja en la prevención de la misma. Tenemos una Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece novedosas formas jurídicas”.
Detalló que Venezuela está acoplando de un nuevo entramado institucional, por lo que hoy existen 108 fiscalías y 50 tribunales destinados a atender la violencia contra la mujer a nivel nacional.
Asimismo invitó a las venezolanas y venezolanos a hacer uso  los mecanismos de denuncia que establece la ley y agregó que el éxito en la erradicación de este tipo de violencia, está en establecer nuevos patrones de conducta y convivencia. “A parte de las fiscalías y tribunales contamos con el 0800-Mujeres (0800- 6853737) línea de atención con la que prestamos servicio de orientación a la mujer violentada.
Es importante que la sociedad mundial entienda, que a violencia contra las mujeres es de muchas formas: física, sexual, psicológica y económica. En Venezuela la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tipifica 19 tipos de violencia, incluída la violencia patrimonial de la que poco se conoce pero que cruza las fronteras nacionales. Estas formas de violencia se interrelacionan y afectan a las mujeres desde el nacimiento hasta la edad mayor.
La violencia contra las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad. Las raíces de la violencia contra la mujer yacen en la discriminación persistente contra las mujeres.
En Venezuela no solo se ha establecido un marco jurídico, que ha sido criticado en muchas oportunidades por ser considerado excesivo y de cierta forma lesivo, a los derechos humanos de algunos hombres, que siendo inocentes han sido victimas de mujeres, que haciendo un mal uso del estamento jurídico, los ha llevado a parar a la cárcel.  Así como también ha sido considerado insuficiente, para dar respuesta al número de mujeres que han muerto a manos de algunos hombres, sin a haber tenido una respuesta oportuna de los órganos jurisdiccionales, como el tan sonado caso del Boxeador Venezolano Edwin Valero, solo por mencionar a uno.
También se han creando órganos públicos como el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, que tiene como misión ser el órgano rector de las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Estado Venezolano, que impulsen la participación de las mujeres en el poder popular y garantice el ejercicio de sus derechos  y la igualdad de género, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el resto del ordenamiento jurídico vigente. Así mismo fue creado el Instituto Nacional de la Mujer como un órgano de Estado, a través del cual el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MINMUJER), ejecuta las Políticas Públicas, y la defensa permanente de los derechos de la mujer, a fin de propiciar su acceso a la justicia y su incorporación a las instancias de poder. Le corresponde al INAMUJER divulgar los asuntos relacionados con la condición y situación de la mujer a través de los diversos medios y tipos de difusión existentes (impresos, audiovisuales y electrónicos). El INAMUJER tiene como finalidad realizar el seguimiento de las políticas públicas que afecten a la mujer en el campo de la salud, educación, formación, capacitación, empleo, ingreso y seguridad social, así como garantizar la prestación de los servicios necesarios en materia jurídica, en los términos contemplados en las leyes.
Igualmente se creo el Banco para el desarrollo de la Mujer (BANMUJER) que tiene como misión ser una institución micro financiera pública que facilita a las mujeres en condiciones de pobreza, el acceso a los Servicios No Financieros y al microcrédito, de manera oportuna y corresponsable, en una sociedad que incorpora a la mujer al desarrollo y sus beneficios. Así también nace la Misión Madres del Barrio  es una dependencia de naturaleza pública creada por Decreto Presidencial Nº 4.342, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.404, del 23 de marzo de 2.006, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 38.405, del 24 de marzo de 2006. El 25 de octubre de 2.006, a través de a Gaceta Oficial Nº 38.549, es reformado el decreto original, incorporando oficialmente el nombre de Misión Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez”. Y el  10 de Junio de 2008, mediante Gaceta Oficial Nº 38.949 se adscribe la Fundación Misión Madres del Barrio “Josefa Joaquina Sánchez” al Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer y actualmente se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. Su misión es ser un órgano rector del Estado venezolano, capaz de transformar a las Madres del Barrio en pobreza extrema, en liderezas de su comunidad, como protagonistas visibles del nuevo modelo socialista que exhibe el país, para servir de ejemplo a nivel nacional e internacional.
Y la por último se creo la Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Género "Ana María Campos"  con sede en Maracay, estado Aragua, que tiene como misión brindar formación a trabajadores y trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género, así como a otros entes del estado, en  cursos básicos de Socialismo, Feminismo y Género y en talleres de Formación en Investigación y Acción Participativa.
Esfuerzos que esperamos se sigan multiplicando y que logren minimizar al máximo, este flagelo de la sociedad venezolana.
Fuentes:

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noviembre 18, 2013

ESTÁS AL TANTO, DE LO QUE COMPRENDE LA PROVIDENCIA Nº 001-2013, EMANADA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ONA.

En fecha 04 de Noviembre de 2013, entra en vigencia según  G.O. Nº 40.286, la Providencia Nº 001-2013, de fecha 17 de Octubre de 2013, emanada  de la dirección general de la oficina nacional antidrogas (ONA), que deroga la Providencia  Administrativa Nº 002-2011 de fecha  23 de Febrero de 2011, publicada en G.O. Nº 39.622, donde se regulan las normas  para la presentación  de proyectos  en el ámbito laboral, ante el Fondo Nacional Antidrogas (FONA), modificándose entre otras cosas:
ü  El lapso para la presentación de proyectos ante el FONA, será en un período comprendido dentro de los noventa días (90) continuos después de haber realizado la liquidación del  aporte uno por ciento (1%) (de la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio de las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras o más; que están obligados al aporte  y que deben realizarlo al FONA según Art. 32 de la Ley Orgánica de Drogas (L.O.D.), dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo); a los fines de realizar las respectivas evaluaciones técnicas y de costos. Modificándose así, el lapso dado en la Providencia Administrativa 002-2011, que comprendía desde el 02 de enero hasta el 30 de abril de cada año.
ü  Se suprime el párrafo de la Providencia 002-2011 del Art.3 que establecía: “en el caso de que el sujeto obligado no pueda consignar el proyecto, podrá presentarlo el siguiente año dentro del periodo establecido en el articulo 2 de la presente providencia”. Y se establece según Art.4 de la nueva providencia administrativa, que cuando las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, no presenten los proyectos de prevención en el ámbito laboral, en la fecha establecida en la providencia Nº 001-2013, el FONA destinara el aporte no ejecutado, para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas aprobados por la ONA, como lo determina el Art. 32 L.O.D.



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noviembre 15, 2013

Conoce Usted, en que lo beneficia la prorroga contenida en la Resolución Nº 123 del MPPVH


En G.O. Nº 30.294, de fecha 14 de Noviembre de 2013, entra en vigencia la Resolución Nº 123, que establece prorroga por doce (12) meses mas,  de la medida que permite a los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, la posibilidad de cancelar  en una sola  oportunidad,  las doce (12) cotizaciones correspondientes al fondo respectivo, necesarias para el otorgamiento de crédito hipotecarios,  a aquellos solicitantes  que no la posean, contenidas en la resolución Nº 170 de fecha 07 de 2011, donde se estableció por primera vez dicha medida.
Así mismo la resolución Nº123 señala que para la elaboración de documentos de liberación de garantías hipotecarias, el operador bancario deberá exigir la solvencia  al deudor hipotecario con el fondo correspondiente.


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noviembre 06, 2013

Las Medidas Económicas anunciadas por el Presidente Nicolás Maduro.



El presidente Nicolás Maduro anunció los objetivos de la "ofensiva económica" son:

1. Proteger al pueblo de la "especulación".

2. Reajustar todos los órganos y políticas para estabilizar la producción.

3. Reordenar todo el sistema de fijación de precios.

4. Golpear al "capital especulativo y antipatria".

5. Incorporar a todo el pueblo en la lucha contra la "guerra económica".
En este sentido, el mandatario anunció:

1.- "Operación cívico militar" de inspección.  El Gobierno realizará inspecciones "hasta (en) el último almacén" del país, con fiscales del Indepabis , Sundecop , consejos comunales y la Fuerza Armada.

“Vamos a iniciar desde el mismo día de hoy, en base a un régimen especial con las leyes económicas que tenemos y decretos que vamos a ir emitiendo, vamos a iniciar una gran operación nacional (…) de lucha contra la especulación y acaparamiento . Una operación cívico militar que va a recorrer toda la patria", dijo Maduro.Asimismo, mencionó que varias páginas web de ventas "serán llamadas en los próximos días para que expliquen cómo establecen sus precios".

2.- Fondo Especial de Compensación y Estabilización para la Protección de los productos de consumo masivo y prioritarios. Se nutrirá del dinero producto de las sanciones que se aplican en las inspecciones que realizan las autoridades.

3.- "Protección y garantía de precio justo". Se realizarán operativos especiales "de protección y garantía de venta a precios justo" en los siguientes sectores: textiles, calzado, electrodomésticos fundamentales, vehículos, artículos del hogar e higiene, juguetes, entre otros, "que están en una guía especial de inspección que vamos a aplicar a partir de hoy".

4.- Creación de nuevos organismos para administración de divisas. Un Centro Nacional de Comercio Exterior "que pasará a dirigir toda las políticas de administración de divisas de las importaciones y de estimulo a todas las exportaciones", dijo el mandatario.

Agrupará a las instituciones y mecanismos vinculados a la adjudicación de divisas como el Banco de Comercio Exterior (Bancoex), Cadivi , el Sicad , entre otros.

Se creará también la Corporación Nacional de Comercio Exterior que regulará a las empresas estatales dedicadas a la importación y la exportación y "validará de manera especial a las empresas privadas".

Además, "debe administrar las divisas, su inversión, sus egresos, promover las exportación", explicó el jefe de Estado.

5.- Presupuesto de divisas. Está destinado a regular las necesidades de dólares del país "calculadas" y "presupuestadas". Con este nuevo mecanismo, "nos va a sobrar divisas para las necesidades verdaderas", dijo el mandatario.

6.- Nuevo  registro para importar. Las empresas que soliciten divisas tendrán que realizar un nuevo registro con lo que se busca "acabar con cualquier elemento distorsionador del aparato productivo", aseguró. El nuevo registro va a ser "bien exigente", añadió. Por su parte el El ministro de Finanzas, Rafael Ramírez, agregó que "revisaremos el registro de las empresas a las cuales se les están asignando divisas, según su historial y su relación, así lograremos un número óptimo de empresas a las cuales se les aprobaron los recursos".

7.- Corporación Nacional de Transporte. El mandatario anunció que se creará la Corporación Nacional de Servicio, Logística y Transporte para el Comercio Interno, dirigida "a apoyar a los transportistas y bajar los precios de los fletes en la economía".

Anunció la compra a China y Brasil de 500 camiones de "distinto calado" para impulsar esa corporación y llamó al sector privado a apoyar esta iniciativa.

“Vengan, aquí van a tener repuestos, atención diversa (…) Queremos invertir para que todos los transportistas y colegas que están al frente de un volante tengan un lugar seguro donde llegar, echarse un baño, acostarse a dormir. Que tengan atención de talleres mecánicos, construir una red de logística, centros de mantenimiento”, explicó.

8-. El Gobierno anunció la creación de un Fondo de Ahorro Popular, "para premiar y estimular el ahorro en bolívares de los venezolanos.

Fuente:
http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/politicas-publicas/las-medidas-economicas-anunciadas-por-el-president.aspx
http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/estas-son-las-medidas-economicas-del-gobierno-cont.aspx

noviembre 05, 2013

Seniat Multará a Empresas que no completen la encuesta de Clasificación Económica


Economia.mundonoticias

"El Servicio Integrado de Administración Aduanero y Tributario (Seniat) informó mediante una nota de prensa que multará a aquellos contribuyentes especiales que incumplan con la realización de la encuesta para la clasificación de la actividad económica. La multa oscila entre las 50 y 500 unidades tributarias.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, recordó que tras la publicación de la Providencia Nº 066 en la Gaceta Oficial Nº 40.262 de fecha 1º de octubre de 2013, las personas jurídicas están en el deber de cumplir esta formalidad y suministrar la información requerida por el organismo.
El portal web www.seniat.gob.ve incorporó una guía para hacer más expedito este procedimiento. Los contribuyentes tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir esta obligación.
“El SENIAT implementará mecanismos de control posterior en los contribuyentes, para determinar si han realizado la clasificación de manera correcta, y en caso contrario serán aplicadas las sanciones que contempla el Código Orgánico Tributario”, dijo Cabello Rondón.
Recordó la máxima autoridad aduanera y tributaria que esta encuesta permitirá al SENIAT hacer una efectiva clasificación de la actividad económica desempeñada por los contribuyentes, actualizar su información y disponer de datos estadísticos para el análisis económico, toma de decisiones y desarrollo de políticas públicas por parte del Ejecutivo Nacional.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario invitó a los contribuyentes que presenten dudas con respecto al llenado de la encuesta, a dirigirse a las divisiones de Asistencia al Contribuyente del SENIAT en todo el país, o formular sus preguntas a través de la línea de atención telefónica 08000 SENIAT (08000736428)".
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DECLARACIÓN SUCESORAL EN LINEA

AHORA COMPROBANTE DIGITALIZADO DEL RIF

QUE DEBES CONOCER DEL LIBRO AUXILIAR DE INVENTARIO


octubre 15, 2013

CONAPDIS COMENZÓ PROCESO DE FISCALIZACIÓN DE ACUERDO LA LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD


El Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (Conapdis) arranco proceso sancionatorio contra 20 empresas que han incumplido las normativas de accesibilidad a sus espacios o que aún no incluyen en su nómina a personal con algún tipo de diversidad funcional.

De acuerdo la Ley de Personas con Discapacidad, las instancias públicas y privadas que construyan o remodelen edificaciones y medios urbanos y rurales deben garantizar "la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad" en estos espacios.

Así mismo, el instrumento legal establece que empresas públicas y privadas deben tener al menos en el 5% de su nómina total a personas con algún tipo de discapacidad.

Esta disposición esta contemplada igualmente como una obligación para los patronos en el artículo 290 L.O.T.T.T. y esta consagrada como garantía constitucional como derecho social y de familia, según el artículo 81 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece que el estado debe garantizar las condiciones laborales, a las personas con discapacidad o necesidades especiales.

El presidente del CONAPDIS, Edgar Araujo informó que quienes incumplan estas disposición podrán ser sancionados con multas de 500 a 5.000 Unidades Tributarias; además explicó que un equipo de inspectores en la materia comenzó en junio de 2012 la fiscalización de empresas y la asesoría a los consorcios para mejorar la accesibilidad a sus espacios; y que se esta promoviendo la inserción de personas con discapacidad en el mundo laboral. Que hasta el momento llevan 1.889 fiscalizaciones y 3.088 asesorías a empresas públicas, privadas y mixtas.

Reseño que el Conapdis, a través del convenio China-Venezuela, está adquiriendo equipo de tecnología de punta para optimizar y seguir impulsando el trabajo de registro de empresas en su base de datos. Hasta hora, cuenta con 3.300 empresas registradas y más de 200 fundaciones y asociaciones de personas con discapacidad suscritas.


Fuente:


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septiembre 24, 2013

CONFORME A DERECHO LA DESAPLICACION DEL ARTÍCULO 79 DEL DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS

En sentencia de fecha 06 días del mes de agosto de dos mil trece (2013) la Sala Constitucional de tribunal supremos de justicia declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso constitucional que hiciera el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en decisión del 1° de febrero de 2013, del artículo 79 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicada en Gaceta Oficial N° 36.845, de fecha 7 de diciembre de 1999), por cuanto dicha norma, a su criterio:

“(…) elimina la posibilidad del Juez contencioso administrativo de restablecer la situación jurídica infringida, la cual se materializaría fijando un nuevo canon de arrendamiento, y, negativamente limita su decisión a la anulación del acto, para luego imponerle una carga gravosa al administrado, quien no vería la ejecutividad de la decisión de mérito que ha sido dictada a su favor, pues, además debe remitir nuevamente su caso a Sede Administrativa para sea (sic) dictado un nuevo acto administrativo que esté sujetado a lo establecido en la sentencia judicial, lo que significaría, sin lugar a dudas, el reinicio de un nuevo procedimiento administrativo.
Siendo ello así, podría producirse un inacabable proceso de reinicio de procedimientos de regulación de alquileres, toda vez que, ante el inicio de alguno de ellos, habría lugar para que cada afectado pudiera interponer nuevos recursos contenciosos administrativos de anulación, si la nueva resolución adolece de algún vicio que amerite su nulidad, sin llegarse a obtener un resultado definitivo en la materia debatida (Canon de arrendamiento en sede administrativa); tal circunstancia atenta contra la tutela judicial efectiva consagrada a favor de los derechos e intereses de los justiciables, y sobre todo, haría nugatoria su posibilidad de obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, ni reposiciones inútiles, como bien lo previenen los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, y limitaría los poderes restablecedores del juez contencioso administrativo previstos en el artículo 259 ejusdem, con lo que, sin lugar a dudas, se contrariarían los preceptos constitucionales contenidos en los mencionados artículos.
                           
Planteados así los términos de la desaplicación de la norma jurídica en cuestión, esta Sala estima oportuno hacer expresa mención al artículo 79 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual dispone lo siguiente:

“Las sentencias que decidan los recursos contenciosos inquilinarios de nulidad contra los actos regulatorios de los cánones máximos de arrendamiento no podrán fijar su monto. La decisión de mérito deberá quedar circunscrita a los poderes de los jueces contenciosos administrativos conforme a la ley especial sobre la materia.
En caso de que sea declarada la nulidad del acto regulatorio mediante sentencia definitivamente firme, el órgano regulador deberá proceder a dictar el nuevo acto conforme a lo establecido en la sentencia judicial, en cuyo caso, deberá reiniciarse un nuevo procedimiento administrativo conservando pleno valor jurídico todas aquellas actuaciones, pruebas y actos que sean acordes con el fallo o que no hayan sido declarados nulos por el mismo”.

Así, conforme la letra de la disposición normativa transcrita, una vez declarada la nulidad del acto administrativo regulatorio, concretamente aquel que fija un canon de arrendamiento, la sentencia no podrá determinar un nuevo monto, sino que, por el contrario, el órgano jurisdiccional deberá remitir el asunto a la Administración para que ésta, conforme a los términos establecidos en la decisión anulatoria, lo vuelva a fijar.

De esta manera, la norma en cuestión limita el contenido del acto de juzgamiento e impide la sustitución judicial en lo que a la fijación del canon se refiere, además de que hace ineficaz el recurso administrativo de anulación como medio judicial para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, lo cual, al mismo tiempo, restringe las potestades que, por disposición del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le han sido otorgadas al juez contencioso-administrativo, por cuanto este no solo puede anular el acto administrativo impugnado, sino también: “(…) disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”, con base en la apreciación de los alegatos y pruebas presentados durante el proceso (Vid. sentencias de esta Sala, Nos. 1.343 del 4 de agosto de 2011, caso: “Inversiones Colina C.A.”; 1.010 del 11 de julio de 2012, caso “Italo Boccalandro”; y, 396 del 26 de abril de 2013, caso: “Ernesto D’Escriván y otro”).

En tal sentido, esta Sala, en sentencia N° 559, de fecha 17 de marzo de 2003, caso: Ricardo Zandegiacomo Cella Zamberlan y otros”, reiterada a su vez, en sentencias Nos. 2.507, del 3 de septiembre de 2003, caso: “María Silvana Balestrini Godoy”; 695, de fecha 18 de abril de 2007, caso: “Ley de Arrendamientos Inmobiliarios”, y 1.343, del 4 de agosto de 2011, caso: “Inversiones Colica, C.A.”, con ocasión de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 79 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, señaló, entre otras consideraciones, que los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa tienen atribuida la facultad de sustituirse en determinados casos en la Administración, cuando ello sea necesario para garantizar una tutela judicial efectiva, con base en los principios y valores del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, donde la plena jurisdicción del contencioso-administrativo no solo se limita a declarar la nulidad de la actuación o de la abstención, sino también a proveer lo necesario para tutelar los derechos e intereses de quienes han visto cercenados sus derechos por el arbitrario proceder de la Administración.

Finalmente, con fundamento en lo antes señalado concluyó que la jurisdicción contencioso administrativa salvaguarda no sólo el interés público que tutela la Administración, sino también los derechos e intereses de los particulares, lo cual es compatible con el sentido, propósito y razón del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que el juez contencioso-administrativo puede realizar pronunciamientos de condena a hacer o no hacer en contra de la Administración, ordenar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, e, inclusive, sustituirse en el órgano o ente autor del acto anulado, para proveer en sede judicial aquello a lo que tenía derecho el particular y que le fue negado o limitado; y, que disposiciones de rango legal ajenas a las competencias del Poder Judicial que ejercen el control legal y constitucional de las actuaciones u omisiones de las demás ramas del Poder Público y tutelan los derechos y garantías de los justiciables, no pueden limitar o eliminar el ejercicio de tales atribuciones, como lo hace la disposición contenida en el artículo 79 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por tanto, es incuestionable la competencia del juez contencioso administrativo para trascender el simple control de legalidad sobre la actuación administrativa de los órganos del Poder Público, por cuanto constituye un mandato constitucional, el deber de restituir las situaciones jurídicas que pudieran haber sido lesionadas por la actuación u omisión sub-legal del Estado.

En este orden de ideas, esta Sala estima oportuno reiterar su doctrina (Vid. sentencia Nº 695, de fecha 18 de abril de 2007, caso: “Ley de Arrendamientos Inmobiliarios”), en cuanto a que el artículo 79 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es:

“(…) inconstitucionalmente limitativo de las potestades restablecedoras del juez, ya que dicha potestad no puede circunscribirse a la declaratoria de nulidad del acto administrativo sino que (…) puede sustituir el canon de arrendamiento que hubiere anulado por el que resulte correcto, con fundamento (…) en los mismos aspectos (…) en que se hubiera basado la Administración para ello”.

Así, atendiendo a lo antes expuesto, esta Sala considera ajustada a derecho la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad efectuada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en decisión del 1° de febrero de 2013, del artículo 79 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos Marguerite Alwan de Sarkis y Antoun Sarkis Tannous, en su carácter de propietarios del bien inmueble denominado “Quinta Dolines”, contra la Resolución de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat N° 00015105 de fecha 20 de diciembre de 2011, por la cual se fijó un canon de arrendamiento máximo mensual para el referido inmueble de trece mil ochenta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 13.083,75). Así se decide.


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septiembre 18, 2013

Diferencias entre Documento Auténtico y Documento Público


En fecha 18 de Diciembre de 2006 El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el caso de Guillermo Antonio López contra la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos Del Estado Cojedes, con motivo del reconocimiento de un documento privado, reitera la jurisprudencia en cuanto a la diferencia entre documento auténtico y documento público, para lo cual señala lo siguiente:

“En relación a la diferencia entre documento público y documento autentico o reconocido, en nuestro país, la jurisprudencia y la doctrina han precisado que, auténtico es el acto que firman et certam, es decir, cuya certeza legal se conoce, y se sabe que emana de la persona a quien se le atribuye; resaltando que la nota de autenticidad se refiere a lo extrínseco del documento.
En otro sentido, la noción de documento público representa un carácter mucho más complejo, ya que este último es un documento autentico por excelencia, por cuanto la autenticidad existe desde el momento de su formación, la cual es atribuida por un funcionario público con facultad para dar fe publica, no solo del elemento extrínseco del acto, sino también de su contenido, es decir, del elemento intrínseco.
Así, el documento autenticado ante Notario, es un documento privado, no necesariamente público, a pesar de que sea auténtico y de fe publica en un cierto sentido. El jurista colombiano Devis Echandia con relación a este particular, enseña con tino que: Todo documento público es auténtico pero no todo documento auténtico es público.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, puntualiza en la sentencia Nº 65, de fecha 27 de abril de 2000, las diferencias entre documento público y documento auténtico, a saber: ...En este orden de ideas, del contenido del artículo 1.357 del Código Civil, es preciso hacer la siguiente distinción: documentos públicos, son aquellos que deben estar revestidos, al momento de su otorgamiento, de todas las solemnidades que la Ley establece al efecto, y en cuya formación interviene un funcionario con la facultad de darle fe publica. La que alcanzara inclusive su contenido. Este documento público es también auténtico. Ahora bien, existe otra categoría de instrumentos que se reputan auténticos, son aquellos que aun cuando deben ser otorgados ante un funcionario que de fe publica, este solo dejara constancia de que los interesados se identificaron ante el y firmaron en su presencia, este personero no interviene en ningún modo en la elaboración del documento; tampoco deja constancia del contenido mismo. La redacción del citado artículo 1.357 del Código Civil, pudiera llevar a pensar que el documento público y el auténtico, son análogos, esto no es así y debe entenderse que el documento público por estar revestido de todas las formalidades para su perfeccionamiento, es también un documento autentico. Sin embargo, el documento autenticado es aquel se presenta ante un funcionario revestido para otorgar fe publica (notario), a fin de que deje constancia que los firmantes se identificaron en su presencia y ante el suscribieron el instrumento, ya redactado previamente...
Es conocido que el documento público da fe de los hechos jurídicos que el funcionario declara haber efectuado, hechos jurídicos que el funcionario declara haber visto u oído y de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del negocio jurídico al que el instrumento se contrae, teniendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En el documento autenticado la fe se limita al testimonio del funcionario sobre la actividad que desplegaron las partes en su presencia (desde el punto de vista jurídico), pero no alcanza a las declaraciones de los otorgantes, es decir, la verdad de lo dicho por las partes no es manifestado por el funcionario, no otorgando fe de la verdadera existencia de la obligación misma y surtiendo sus efectos jurídicos entre las partes y no frente a terceros”.


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