Miércoles, 17 de Julio de 2013 | |
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"La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la acción de nulidad
interpuesta por la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de
Venezuela, Gabriela Ramírez y otros funcionarios de la mencionada
institución, contra el artículo 57 del Código Civil, publicado en la Gaceta
Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, el cual fue anulado.
En vista de lo anterior se ordenó la publicación del texto íntegro de la
sentencia de la Sala del Máximo Juzgado, con ponencia de la magistrada Luisa
Estella Morales Lamuño, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo anulado del Código Civil establecía: “Artículo 57.- La mujer no puede contraer
válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la
anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que
antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica
documentada de la cual resulte que no está embarazada”.
Para la Defensoría del Pueblo dicha norma establecía unas condiciones más
gravosas y limitativas para la celebración de segundas nupcias a la mujer
respecto al hombre, las cuales contrarían los postulados constitucionales
establecidos en los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Al respecto la Sala Constitucional estableció, entre otros aspectos, que la
diferenciación anotada en el artículo 57 del Código Civil se funda en motivos
arbitrarios que no atiende a la equiparación entre ambos cónyuges en franco
menoscabo de los artículos 21 y 77 de la Carta Magna, ni al protectorado de la
familia, el cual se encuentra plenamente garantizado sin que ello implique un
menoscabo en el núcleo esencial de los derechos de la madre por su sola
condición biológica.
Concluyó la sentencia que se debe declarar con lugar la acción judicial, por
contradecir palmariamente los artículos 21 y 77 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, al establecer condicionamientos
diferenciados en función del género y a la igualdad entre los cónyuges, por lo
que, congruente con los principios y derechos constitucionales establecidos en
el Texto Fundamental, cabe reiterar que "la mujer no tiene ningún
impedimento legal para la celebración de nuevas nupcias con posterioridad a la
anulación o disolución del matrimonio anterior".
Finalmente, en relación con los efectos de la decisión en el tiempo, la Sala Constitucional determinó que la
misma tendrá efectos ex nunc o hacia el futuro".
Es importante reseñar que la sentencia
busca prevalecer los postulados constitucionales establecidos en el artículo 21
C.R.B.V. que establece que todas las personas son iguales ante la ley, por tanto no
se permiten ningún tipo de discriminación, de allí la anulación
de este artículo 57 del código civil, así mismo se fundamenta en
el postulado constitucional, de la protección del matrimonio sobre la
igualdad absoluta tanto de los derechos y como de los deberes de los
cónyuges, recogido en el artículo 77 C.R.B.V, otra razón importante es que gracias
a los actuales avances científicos, la razón que dio fundamento para la
aplicabilidad de tal artículo, ha desaparecido en el tiempo, pues el articulo nació
fundamentado, en la
necesidad de evitar posibles confusiones o conflictos de paternidad. Por
último es importante destacar que los efectos de la sentencia serán
aplicables solo a aquellos casos de mujeres, que hayan disuelto su matrimonio
posterior a la referida sentencia y deseen contraer nuevas nupcias.
Fuente:
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julio 18, 2013
Sala Constitucional del TSJ anula el artículo 57 del Código Civil
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