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julio 18, 2013

Sala Constitucional del TSJ anula el artículo 57 del Código Civil

Miércoles, 17 de Julio de 2013

Ver Sentencia

            "La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la acción de nulidad interpuesta por la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela,  Gabriela Ramírez y otros funcionarios de la mencionada institución, contra el artículo 57 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, el cual fue anulado.
             En vista de lo anterior se ordenó la publicación del texto íntegro de la sentencia de la Sala del Máximo Juzgado, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
             El artículo anulado del Código Civil establecía: Artículo 57.- La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada”.
             Para la Defensoría del Pueblo dicha norma establecía unas condiciones más gravosas y limitativas para la celebración de segundas nupcias a la mujer respecto al hombre, las cuales contrarían los postulados constitucionales establecidos en los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
             Al respecto la Sala Constitucional estableció, entre otros aspectos, que la diferenciación anotada en el artículo 57 del Código Civil se funda en motivos arbitrarios que no atiende a la equiparación entre ambos cónyuges en franco menoscabo de los artículos 21 y 77 de la Carta Magna, ni al protectorado de la familia, el cual se encuentra plenamente garantizado sin que ello implique un menoscabo en el núcleo esencial de los derechos de la madre por su sola condición biológica.
             Concluyó la sentencia que se debe declarar con lugar la acción judicial, por contradecir palmariamente los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer condicionamientos diferenciados en función del género y a la igualdad entre los cónyuges, por lo que, congruente con los principios y derechos constitucionales establecidos en el Texto Fundamental, cabe reiterar que "la mujer no tiene ningún impedimento legal para la celebración de nuevas nupcias con posterioridad a la anulación o disolución del matrimonio anterior".
             Finalmente, en relación con los efectos de la decisión en el tiempo, la Sala Constitucional determinó que la misma tendrá efectos ex nunc o hacia el futuro".

Es importante reseñar que la sentencia busca prevalecer los postulados constitucionales establecidos en el artículo 21 C.R.B.V. que establece que todas las personas son iguales ante la ley, por tanto no se permiten ningún tipo de discriminación,  de allí la anulación de este artículo 57 del código civil, así mismo se fundamenta en el postulado constitucional, de la protección del matrimonio sobre  la igualdad absoluta tanto de los derechos y como de los deberes de los cónyuges, recogido en el artículo 77 C.R.B.V, otra razón importante es que gracias a los actuales avances científicos, la razón que dio fundamento para la aplicabilidad de tal artículo, ha desaparecido en el tiempo, pues el articulo nació fundamentado, en la necesidad de evitar posibles confusiones o conflictos de paternidad. Por último es importante destacar  que los efectos de la sentencia serán aplicables solo a aquellos casos de mujeres, que hayan disuelto su matrimonio posterior a la referida sentencia y deseen contraer nuevas nupcias.


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