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mayo 27, 2015

Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo

 
La Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo, es una indemnización porcentual calculada sobre los salarios notificados por el empleador ante el I.V.S.S., en los últimos  doce (12) meses;  que se le cancela a todo trabajador (a) que ha perdido involuntariamente su empleo, durante cinco (5) meses.
Si el trabajador (a) cesante ingresa bajo relación de dependencia durante los cinco (5) meses de protección, se le cancelará únicamente el tiempo efectivo de cesantía.
El Régimen Prestacional de Empleo otorgará al trabajador o trabajadora cesante beneficiario, las prestaciones siguientes: 1. Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía. 
2. Capacitación laboral para facilitar el mejoramiento o recalificación del perfil ocupacional del trabajador o trabajadora, con el propósito de coadyuvar a su reinserción en el mercado de trabajo. 
3. Orientación, información, intermediación y promoción laboral. 
4. Los demás servicios que esta Ley garantiza. Estas prestaciones dinerarias serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo al Fondo 13 Contributivo del Régimen Prestacional de Empleo, y serán inembargables, salvo en los casos de obligaciones de carácter familiar previstos en la ley. Art 31LRPE

Lapso para solicitar la Prestación Dineraria:
El trabajador (a) cesante podrá solicitar la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo, dentro de los Sesenta (60) días continuos siguientes a la terminación de la relación laboral. En caso de Demanda, Amparo Laboral, Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, etc., igualmente deberá realizar dicha solicitud dentro del lapso de tiempo establecido.

Deberes para optar a la Prestación Dineraria

  1. Estar afiliado al Régimen Prestacional de Empleo, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
  2. Que el trabajador(a) cesante haya generado un mínimo de 52 cotizaciones, dentro de los veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la cesantía.
  3. Que la relación de trabajo haya terminado por cualquiera de las Causas de la Terminación de la Relación de Trabajo, que dan derecho a la calificación y pago de la Prestacion Dineraria por Pérdida Involuntaria de Empleo.

Causas de la Terminación de la Relación de Trabajo y Bases Legales, que dan derecho a la calificación y pago de la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo

SECTOR PÚBLICO
  1. Retiro de Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción, Cargos “99”. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2 y Artículo 4, numeral 6.
  2. Retiro de Funcionarios de Carrera por Reducción de Personal por motivos económicos o tecnológicos. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2; Artículo 4 numeral 6 y Artículo 32, numeral 3, literal A
  3. Retiro de Funcionarios por reestructuración o reorganización administrativa. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal B y Artículo 4, numeral 6.
  4. Terminación de Contrato de Trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3,literal C y Artículo 4, numeral 6.
  5. Retiro de Funcionarios de Carrera por sustitución de empleadores (as), no aceptada por el trabajador (a). Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3,literal D y Artículo 4, numeral 6.
  6. Retiro de Funcionarios de Carrera por Cierre o Supresión del empleador (a). Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal E y Artículo 4, numeral 6.
  7. Terminación de Contrato de Trabajo por Renuncia Justificada del Trabajador(a), antes de su finalización. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2, Artículo 4, numeral 6 y Artículo 32, numeral 3, literal A, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 103.
SECTOR PRIVADO
  1. Despido Injustificado de Trabajadores(as). Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2, en concordancia con el Artículo 32, numeral 3, literal A.
  1. Despido de Trabajadores por Reducción de Personal por motivos económicos o tecnológicos. Ley del Régimen Prestacional de Empleo,Artículo 1, numeral 2 y Artículo 32, numeral 3, literal A.
  1. Despido de Trabajadores por reestructuración o reorganización administrativa. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal B.
  1. Terminación de Contrato de Trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal C.
  1. Despido de Trabajadores por sustitución de empleadores (as), no aceptada por el trabajador (a). Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 32, numeral 3, literal D.
  1. Despido de Trabajadores por Quiebra o Cierre de las actividades económicas del empleador (a). Ley del Régimen Prestacional de Empleo,Artículo 32, numeral 3, literal E.
  1. Terminación de Contrato de Trabajo por Renuncia Justificada del Trabajador (a), antes de su finalización. Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Artículo 1, numeral 2 y Artículo 32, numeral 3, literal A, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, Artículo 80.
Para que los trabajadores o trabajadoras no dependientes tengan derecho a las prestaciones dinerarias previstas en la presente Ley, deben haber perdido involuntariamente la fuente de ingresos y cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 32 LRPE, de conformidad con lo previsto en la Resolución Especial que se apruebe a tal efecto. En cada caso, una vez verificada la cesación por parte del Instituto Nacional de Empleo, debe iniciarse el procedimiento que permite al trabajador o trabajadora acceder a las prestaciones que el Régimen Prestacional previsto en esta Ley garantiza.


Pérdida de las prestaciones dinerarias 

El trabajador o trabajadora cesante beneficiario de las prestaciones dinerarias previstas perderá su derecho a percibirlas cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias: 
 1. Realice una actividad remunerada en relación de dependencia. 
 2. Rechace una oferta de trabajo adecuada a su condición personal y profesional, certificada por el Instituto Nacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Resolución Especial que se dicte a tal efecto. 
3. Abandone sin causa justificada los servicios de capacitación para el trabajo, de conformidad con lo previsto en la Resolución Especial que se dicte a tal efecto.
 4. Suministre datos falsos o actúe dolosamente en perjuicio del Régimen Prestacional de Empleo o del Sistema de Seguridad Social. En este caso deberá reintegrarse el monto de las prestaciones recibidas, sin menoscabo de otras sanciones aplicables de acuerdo con la ley. art.33 LRPE


¿ Dónde hacer la solicitud de Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria de Empleo?

La Solicitud podrá ser tramitada en cualquiera de los cuarenta y cuatro (44) Departamentos de Atención al Trabajador Cesante a Nivel Nacional, ubicados en lasOficinas Administrativas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS. con los requisitos que se anexan en archivo adjunto.

Oportunidad de pago 
 
La prestación dineraria que el Régimen Prestacional de Empleo será pagada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud de calificación. El retardo en el pago generará intereses moratorios imputables al Instituto Nacional de Empleo o a la Tesorería de Seguridad Social, a ser pagados por la entidad causante del retraso de sus propios recursos. Estos intereses moratorios serán calculados según la variación del índice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas.Art. 37LRPE

Responsabilidad del empleador o empleadora
  1. El empleador o empleadora que no se afilió, o no afilió a su trabajador o trabajadora al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al trabajador o trabajadora cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta LRPE caso de cesantía, más los intereses de mora correspondientes
  2. Si el empleador o empleadora no enterare oportunamente hasta un tercio (1/3) de las cotizaciones debidas, estará obligado al pago de las prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador o trabajadora cesante en proporción al defecto de cotización y el tiempo efectivo de servicio, más los intereses de mora correspondientes. 
  3. Si la mora excediere ese porcentaje, el empleador o empleadora, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, estará obligado al pago íntegro de las prestaciones previstas en esta Ley, más los intereses de mora correspondientes. Los intereses de mora a los que refiere este artículo se calcularán según la variación habida en el Índice de Precios al Consumidor de la ciudad de Caracas entre la fecha del pago de las prestaciones y su reintegro, sin perjuicio de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Art.39 LRPE

Prescripción: La acción del trabajador o trabajadora para reclamar al empleador o empleadora el valor de las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley, prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha en que concluyó la prestación del servicio. Art. 39 LRPE


A continuación requisitos a consignar para realizar la solicitud:
 


Fuentes:
http://www.ivss.gov.ve/Ciudadano/Perdida-Involuntaria-de-Empleo
http://www.mpppst.gob.ve/mpppst/wp-content/uploads/2014/03/LEY_DEL_REGIMEN_PRESTACIONAL_DE_EMPLEO.pdf
http://www.lottt.gob.ve/ley-del-trabajo/titulo-ii/

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mayo 22, 2015

ÚNETE AL GRUPO ¡ VAMOS A RE-APRENDER NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD! ¡ATRÉVETE!

Alguien dijo alguna vez, que las buenas oportunidades se presentan una sola vez en la vida; pero yo creo en las segundas oportunidades, por eso amigos tiendo mi mano nuevamente; haciéndole honor a la perseverancia de los abogados, a la terquedad de los contadores y la parte visionaria de los administradores. Los invito a formar parte de un grupo para re-aprender a estudiar las Normas Internacionales de Contabilidad, para pequeñas empresa e incluso cooperativas si se da el caso. ¿Cual es el objetivo, si deciden aceptar esta misión? analizar las normas y aplicarlas sobre la realidad de las empresas que manejemos de forma independiente, es decir, casos prácticos reales, yo coloco mi salón de curso y equipo audiovisual, para esta actividad, que se realizaría dos días a la semana, medio día, a convenir, porque tenemos que atender nuestras obligaciones, y el que acepte formar parte de este grupo, cancelara una muy pequeña contribución, que seria solamente para cubrir el alquiler del salón. ¿Cuando iniciamos? luego de nuestra primera reunión donde acordemos, nuestro esquema de estudio y trabajo. Insisto la idea es re-aprender, analizar y ejecutar en casos reales, lo nuevo y lo que ya este, de las normas internacionales; no es curso, no es una charla, no es diplomado, es aprender por cuenta nuestra y en base al análisis de las operaciones de las empresas que tenemos, ademas de la lecturas de las normas y de su aplicación a la realidad. Es importante que todos aquellos interesados, sean personas constantes, puntuales, responsables y de segura convicción; que tenga firme interés de aprender, re-aprender y profundizar conocimientos en esta área; los que deseen formar parte envíen por el correo abogadostvs@gmail.com, su resumen curricular donde me señalen aparte de lo usual, el número de empresas que manejan, sector por empresas y disponibilidad, en cuanto a que les seria mas conveniente, el horario de la mañana o de la tarde. Este propuesta esta dirigida a las personas que tengan la firme convicción de participar, solo deben tomar en cuenta que el salón que vamos a utilizar esta disponible en el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. La recepción de síntesis se va a realizar a partir de hoy, hasta el 30/06/2015. Los cupos son limitados, así que no tarden en enviar su perfil, porque se pueden quedar a fuera. Saludos, cordiales que pasen un feliz día...!

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mayo 12, 2015

Entra en Vigencia Nuevo Salario Mínimo




Entra en vigencia nuevo salario mínimo a partir del 1º de mayo de 2015 de un 20% quedando en Bs. 6.746,98 mensuales y de Bs. 224,90 diarios y un aumento del 10% a partir del 1º de Julio de 2015, quedando en 7421,68 mensuales y de Bs. 247,39 diarios según gaceta oficial estraordinaria Nº 6.181,  publicada en fecha 08-05-2015; la cual les dejamos a continuación:



Fuente:
http://www.finanzasdigital.com/category/gacetas/
 
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mayo 04, 2015

EL SALARIO MÍNIMO EN VENEZUELA

Mientras estamos a la espera de la Gaceta Oficial, que permita la entrada en vigencia del nuevo salario mínimo, quiero compartir con ustedes mis asiduos lectores, una tabla contentiva del salario mínimo en Venezuela desde el año 1980 hasta el presente, comparando los índices de inflación acumulada en cada año, es importante resaltar que solo se tomo para el mencionado cuadro el salario mínimo urbano, porque como recordarán tuvimos por mucho tiempo varios tipos de salario mínimo. La intención es que ustedes, saquen sus propio análisis de esta información, actualmente al igual que en otrora, se ha mencionado que el salario es un factor predominante de la inflación y por tal razón, debe considerarse el incremento, para que no afecte considerablemente el bolsillo del trabajador; es decir, una tesis de dos caras, porque por un lado se considera que un incremento salarial, es para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y por el otros es perjudicial porque vendría a desmejorarla; sin embargo, si observamos la tabla sin ser economistas, que de seguro refutaran esto, podemos observar que independientemente del salario en algunos periodos la inflación ha sido considerada, así mismo podemos observar cómo hemos tenido, varios periodos sin incremento salarial y esto tampoco mejora el índice de inflación. Ahora bien algunos pueden hacer un estudio más profundo y razonar si dicho salario cubre o no con las necesidades básicas del venezolano o cualquier otro aspecto a considerar, como que tan afectada se encuentra la economía venezolana en la actualidad y cuáles serían los factores que ha originado el escenario económico; yo no quise profundizar más allá; porque para mi punto de vista, habría que evaluar la capacidad de compra del venezolano, acompañado de un análisis del salario real, la tasa de desocupación entre otros factores y lo más importante, evaluar más que el índice de inflación, el proceso especulativo que vivimos actualmente. Sin embargo puedo expresarles, que considero que la situación en Venezuela ha venido empeorando económicamente; aclarando por supuesto, que no considero, que estamos viviendo una tragedia griega, como algunos amigos y conocidos afirman; pues basta observar a otros países con situaciones verdaderamente precarias y no me queda más que sentirme aliviada y dar gracias a Dios por ser afortunada de vivir en Venezuela. Considero que la situación económica actual es producto, no solo de las fallas en las políticas económicas del estado, sino también por las actuaciones de ciertos sectores de la sociedad, que han perjudicado considerablemente cualquier avance por pequeño sea, que hayamos tenido en este sentido. Y sonara politiquería, aunque no me guste la política, pero lamentablemente, son las posiciones políticas radicales de determinados sectores, que no permiten el avance económico del país como debería ser y esto se puede comprobar claramente al estudiar los diversos paros económicos, que se ha ocasionado a lo largo de determinados periodos, todos por tintes más políticos, que por razones de luchas reivindicativas de algún derecho. Así que señores, que si queremos mejorar nuestra economía, debemos ir junto independientemente de la diferencias ideológicas, en pro de todo cuanto beneficie al país y sobre todo apostar a que sea cual sea, la política que el gobierno de turno implemente, esta resulte buena para todos; pero más allá de los buenos deseos organizarse, para diseñar propuestas que ayuden a mejorar lo bueno y a equilibrar y hasta erradicar lo que no esté bien, el futuro del país es una tarea de todos, los gremios profesionales si se unen en buena pro en beneficio del país, podrían dar un gran aporte, así mismo todas las organizaciones que se unan para tal fin. El problema de Venezuela, no se va a resolver cambiando el gobierno que está mandando; porque el verdadero problema radica, en la falta de respeto mutuo entre sus conciudadanos, que no somos capaces de convivir con las diferencias del otro. Espero sus conclusiones siempre en el marco del respeto y la tolerancia que como hermanos, amigos y conocidos debemos tener.




Fuentes:
http://www.mexicomaxico.org/Voto/Inflacion.htm
http://pedrogrima.blogspot.com/2012/08/evolucion-del-salario-minimo-en.html
http://www.google.co.ve/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=8&cad=rja&uact=8&ved=0CEwQFjAH&url=http%3A%2F%2Fwebdelprofesor.ula.ve%2Feconomia%2Fguillenr%2Fintroduccion%2FSalario_minimo_DATA2.xls&ei=UK5HVabLDpf7sASi1YDgDw&usg=AFQjCNHe44kEreaVRqr14COwU5dmnGbngw
http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Salario_m%C3%ADnimo_en_Venezuela#Per.C3.ADodo_1989_.E2.80.94_2007
http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/politicas-publicas/asi-se-movio-la-inflacion-de-venezuela-durante-201.aspx
http://www.venelogia.com/archivos/10527/
http://www.venelogia.com/archivos/10475/
http://www.salariominimo2017.de/venezuela/
http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/310427/bcv-informo-que-la-inflacion-acumulada-del-ano-2015-fue-de-1809/
https://www.actualidad-24.com/2017/11/historico-cestaticket-sueldo-minimo-Venezuela.html