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septiembre 18, 2013

Diferencias entre Documento Auténtico y Documento Público


En fecha 18 de Diciembre de 2006 El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el caso de Guillermo Antonio López contra la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos Del Estado Cojedes, con motivo del reconocimiento de un documento privado, reitera la jurisprudencia en cuanto a la diferencia entre documento auténtico y documento público, para lo cual señala lo siguiente:

“En relación a la diferencia entre documento público y documento autentico o reconocido, en nuestro país, la jurisprudencia y la doctrina han precisado que, auténtico es el acto que firman et certam, es decir, cuya certeza legal se conoce, y se sabe que emana de la persona a quien se le atribuye; resaltando que la nota de autenticidad se refiere a lo extrínseco del documento.
En otro sentido, la noción de documento público representa un carácter mucho más complejo, ya que este último es un documento autentico por excelencia, por cuanto la autenticidad existe desde el momento de su formación, la cual es atribuida por un funcionario público con facultad para dar fe publica, no solo del elemento extrínseco del acto, sino también de su contenido, es decir, del elemento intrínseco.
Así, el documento autenticado ante Notario, es un documento privado, no necesariamente público, a pesar de que sea auténtico y de fe publica en un cierto sentido. El jurista colombiano Devis Echandia con relación a este particular, enseña con tino que: Todo documento público es auténtico pero no todo documento auténtico es público.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, puntualiza en la sentencia Nº 65, de fecha 27 de abril de 2000, las diferencias entre documento público y documento auténtico, a saber: ...En este orden de ideas, del contenido del artículo 1.357 del Código Civil, es preciso hacer la siguiente distinción: documentos públicos, son aquellos que deben estar revestidos, al momento de su otorgamiento, de todas las solemnidades que la Ley establece al efecto, y en cuya formación interviene un funcionario con la facultad de darle fe publica. La que alcanzara inclusive su contenido. Este documento público es también auténtico. Ahora bien, existe otra categoría de instrumentos que se reputan auténticos, son aquellos que aun cuando deben ser otorgados ante un funcionario que de fe publica, este solo dejara constancia de que los interesados se identificaron ante el y firmaron en su presencia, este personero no interviene en ningún modo en la elaboración del documento; tampoco deja constancia del contenido mismo. La redacción del citado artículo 1.357 del Código Civil, pudiera llevar a pensar que el documento público y el auténtico, son análogos, esto no es así y debe entenderse que el documento público por estar revestido de todas las formalidades para su perfeccionamiento, es también un documento autentico. Sin embargo, el documento autenticado es aquel se presenta ante un funcionario revestido para otorgar fe publica (notario), a fin de que deje constancia que los firmantes se identificaron en su presencia y ante el suscribieron el instrumento, ya redactado previamente...
Es conocido que el documento público da fe de los hechos jurídicos que el funcionario declara haber efectuado, hechos jurídicos que el funcionario declara haber visto u oído y de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del negocio jurídico al que el instrumento se contrae, teniendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En el documento autenticado la fe se limita al testimonio del funcionario sobre la actividad que desplegaron las partes en su presencia (desde el punto de vista jurídico), pero no alcanza a las declaraciones de los otorgantes, es decir, la verdad de lo dicho por las partes no es manifestado por el funcionario, no otorgando fe de la verdadera existencia de la obligación misma y surtiendo sus efectos jurídicos entre las partes y no frente a terceros”.


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