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noviembre 01, 2015

ENTÉRATE QUE CONTIENE LA NUEVA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001-2015 EMITIDA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONA.


En fecha  29/10/2015 fue publica y entra en vigencia según gaceta oficial Nº 40.777, la Providencia Administrativa Nº 001-2015, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) donde se regulan los Deberes Formales de sus Contribuyentes. En este sentido se señala:
1.     Que el objeto de dicha normativa es regular los deberes formales que deberán cumplir tanto personas naturales, como jurídicas, de carácter privado o público, así como consorcios o entes con o sin fines de empresariales, que tengan empleados cincuenta (50) o más trabajadores; de igual forma quedan obligados los fabricantes de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, para momento de efectuar el pago del aporte y la contribución especial, al referido fondo. (Art 1).
2.     Así mismo define el deber formal como el conjunto de formalidades y requisitos que deben cumplir los respectivos contribuyentes ante el fondo. (Art. 2).
3.     Como primer (1) deber formal determina la inscripción al registro del FONA a través de su portal web, conforme a los datos requeridos en el mismo; hecho que solo debe realizar una vez que naca la obligación tributaria, producto de la materialización del hecho imponible (contenido en el artículo 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas) (Art. 3 P.A.). Para dicho registro los contribuyente deberán suministrar la siguiente información:
a.     Razón social
b.     Domicilio Fiscal
c.      RIF
d.     Objeto social/actividad económica
e.      Datos del Registro Mercantil
f.       Datos del Representante Legal
g.     Y la cantidad de trabajadores activos mensualmente. (Art. 4).
4.     Realizado el registro por la web el contribuyente dispondrá de un plazo de 15 Días hábiles para consignar todos los recaudos en sede administrativa siendo este su segundo (2) deber formal. (Art. 5)
5.  El contribuyente deberá realizar su declaración y pago del aporte conforme a los que estable la normativa legal en materia de drogas (es decir conforme a lo estipulado en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas). (Conformando así su tercer (3) deber formal). (Art. 6)
6.     El contribuyente, que al momento que nazca su obligación tributaria, reporte perdidas en su ejercicio fiscal, tendrá como deber formal reportar una declaración informativa a través de los medios establecidos por el FONA. (constituye así el cuarto (4) deber formal. (Art. 7)
7.     Como quinto (5) deber formal, los contribuyentes estarán obligados a permitir el control fiscal por parte del FONA y en consecuencia deberán:
a.     Exhibir los libros, registro u otros documentos que le sean solicitados anterior ( Conformando así su sexto (6) deber formal)
b.     Colocar en un sitio visible del domicilio fiscal el certificado de inscripción, la declaración y pago del ejercicio inmediatamente anterior (siendo su séptimo (7) deber formal)
c.      No deberá ocultar, ni destruir carteles, señales, calcomanías, etiquetas o demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la administración tributaria. ( Octavo (8) deber formal)
d.     No  deberán impedir por sí mismos, ni por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse  o desarrollarse las facultades de fiscalización y verificación por parte de la administración tributaria por funcionarios debidamente identificados.  ( Noveno (9) deber formal).(Art. 8)
8.     El incumplimiento de las disposiciones de esta normativa, por parte del contribuyente, les generar sanciones conforme a lo que señale el Código Orgánico Tributario.
9.     Las disposiciones de dicha providencia entrara en vigencia a partir del 29/10/2015.

Fuente:
G.O. Nº 40.777
http://www.fona.gob.ve/pdf/GO_39546_LOD_5112010.pdf

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