Bienvenida

Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
Mostrando entradas con la etiqueta LOTTT. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta LOTTT. Mostrar todas las entradas

enero 04, 2019

EN GACETA OFICIAL DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.419, de fecha 28 de Diciembre de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.708 que entran en vigencia a la fecha de su publicación la Inamovilidad Laboral que establece:
  • Gozaran de inamovilidad laboral de trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como sector privado.( Art 1)
  • El lapso de inamovilidad sera de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia del referido decreto. ( Art 1)
  • Así mismo gozaran de inamovilidad y estabilidad los trabajadores y trabajadores estableidos en el articulo 87 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras:
    • 1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
    • 2. Los trabajadores y trabajadoras contrata dos y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
    • 3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas
  • Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales.
  • La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.
  •  A continuación le dejamos la gaceta para su lectura.

396517727 gaceta-oficial-extraordinaria-6419-decreto-inamovilidad de mamache

Fuente:
G.O. Ext. 6.419
https://www.finanzasdigital.com/2018/12/gaceta-oficial-extraordinaria-no-6-419-decreto-que-establece-la-inamovilidad-laboral-por-un-lapso-de-dos-anos/


Temas Relacionados:

PROGRAMACIÓN ACADÉMICA 2019

VIGENTE SALARIO MÍNIMO DE Bs 3.000.000,00 PARA JUNIO 2018

REAJUSTE A LA UNIDAD TRIBUTARIA EN Bs. 850 EN G.O.

SALARIO MÍNIMO DEL 1ro DE MAYO EN GACETA OFICIAL

NUEVO SALARIO MÍNIMO YA EN G.O.


CONOCE COMO DEBES ELABORAR LAS FACTURAS POR CONCEPTO DE REBAJA EN LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IVA, APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO No. 3.085

DESCUBRE QUE SON LOS CPT Y QUE IMPACTO TIENEN PARA TU ORGANIZACIÓN

junio 24, 2018

VIGENTE SALARIO MÍNIMO DE Bs 3.000.000,00 PARA JUNIO 2018






En G.O.Extraordinaria  Nº 6.383, de fecha 20 de Junio de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.478 y el No. 34 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un ajuste al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 3.000.000,00 mensual, quedando el salario diario en Bs. 100.000,00 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; a este sector adicionalmente el ejecutivo nacional aprobó un bono del 40 % equivalente a Bs.1.200.000,00 y solo sera recibido por una solo pensión en caso de ser una persona que tenga adjudicada mas de dos pensiones. Así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 2.250.000,00 mensual, quedando el salario diario en Bs.75.000,00 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 16 de Junio de 2018. A continuación le dejamos la gaceta para su lectura

mayo 04, 2018

SALARIO MÍNIMO DEL 1ro DE MAYO EN GACETA OFICIAL


En G.O. Nº 41.387, de fecha 30 de Abril de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.3692 y el No. 56 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un ajuste al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 1.000.000,00 mensual, quedando el salario diario en Bs. 33.333,33 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; a este sector adicionalmente el ejecutivo nacional aprobó un bono del 40 % equivalente a Bs. 400.000,00 y solo sera recibido por una solo pensión en caso de ser una persona que tenga adjudicada mas de dos pensiones. Así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 750.000,00 mensual, quedando el salario diario en Bs.25.000,00 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 15 de Abril de 2018. A continuación le dejamos la gaceta para su lectura







Fuente: Gaceta Oficial No. 41.387 TSJ


marzo 05, 2018

NUEVO SALARIO MÍNIMO YA EN G.O.


En G.O. Nº 41.351, de fecha 01 de Marzo de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.301 y el No. 11 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un incremento del 58 % al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 392.646,46 mensual, quedando el salario diario en Bs. 13.088,22 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; a este sector adicionalmente el ejecutivo nacional aprobó un bono del 40 % equivalente a Bs. 157.058,58 y solo sera recibido por una solo pensión en caso de ser una persona que tenga adjudicada mas de dos pensiones. Así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 294.484,84 mensual, quedando el salario diario en Bs. 9.816,16 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 15 de Febrero de 2018. A continuación le dejamos la gaceta para su lectura




Fuente: Gaceta Oficial No. 41.351 http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/gaceta-oficial

Temas Relacionados:

PROGRAMACIÓN ACADÉMICA 2018


TE BRINDAMOS SERVICIOS PROFESIONALES. SOMOS ABOGADOS, CONTADORES Y ADMINISTRADORES. SOMOS CONSULTORES EMPRESARIALES

NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA DESDE MARZO 2018

CONOCE COMO DEBES ELABORAR LAS FACTURAS POR CONCEPTO DE REBAJA EN LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IVA, APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO No. 3.085

DESCUBRE QUE SON LOS CPT Y QUE IMPACTO TIENEN PARA TU ORGANIZACIÓN

REFORMA AL CESTA TICKET SOCIALISTA A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO 2016

septiembre 11, 2017

NUEVO SALARIO MÍNIMO YA EN GACETA OFICIAL


La G.O. Nº 41.231, de fecha 07 de septiembre de 2017, fue publicado el Decreto Nº 3.068 y  el No. 61 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un incremento del 40 % al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 136.544,18 mensual, quedando el salario diario en Bs. 4.551,47 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; a este sector adicionalmente el ejecutivo nacional aprobó un bono del 30 % equivalente a Bs. 40.963,25 y solo sera recibido por una solo pensión en caso de ser una persona que tenga adjudicada mas de dos pensiones. Así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 102.408,14 mensual, quedando el salario diario en Bs. 3.413,60 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2017. A continuación le dejamos   la gaceta para su lectura
Fuente:
G.O. 41.231



REFORMA AL CESTA TICKET SOCIALISTA A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO 2016

diciembre 11, 2016

DESCUBRE QUE SON LOS CPT Y QUE IMPACTO TIENEN PARA TU ORGANIZACIÓN


Consejos Productivos de Trabajadores from mamache


Fuente:

Gaceta Oficial No. 41.026, el Decreto No. 2.535 y Decreto No. 17 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, fecha 08-11-2016
Gaceta Oficial No. 41.045, la Providencia Administrativa No. 003-2016, emanada del Ministerio del Poder Popular para la educación Universitaria, Ciencia y Tecnología de fecha 05-12-2016.

Temas Relacionados:

REFORMA AL CESTA TICKET SOCIALISTA A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO 2016



YA EN G.O. Nº 40.852, DESCUBRA COMO QUEDO EL NUEVO VALOR DEL CESTATICKET SOCIALISTA Y SALARIO MÍNIMO 2016

¿ERES UN CONTRIBUYENTE ESPECIAL?. ESTO TE INTERESA...! NUEVO INSTRUCTIVO SOBRE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

  

DESCUBRA LOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY, QUE PERMITE OTORGAR EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

¿Te enterastes del contenido de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0021del SENIAT?


EL AMOR Y EL ODIO

TSJ: Funcionarios de la Guardia Nacional, no pueden fiscalizar, ni emitir multas.

DIFICULTADES EN LA ADOPCIÓN DE LA NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LATINOAMÉRICA. 

Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo

agosto 22, 2016

SALARIO MINIMO A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EN VENEZUELA

La G.O. Nº 40.965, de fecha 12 de Agosto del presente, fue publicado el Decreto Nº 2.429 y  el No. 20 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un incremento del 50 % al salario mínimo mensual  para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 22.576,73 mensual, quedando el salario diario en Bs. 752,56 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 16.789,92 mensual, quedando el salario diario en Bs. 559,66 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2016. A continuación le dejamos la gaceta para su lectura:


 Temas Relacionados:

PROGRAMACIÓN Año 2016
 TE BRINDAMOS SERVICIOS PROFESIONALES. SOMOS ABOGADOS, CONTADORES Y ADMINISTRADORES. SOMOS CONSULTORES EMPRESARIALES

DESDE EL 01-07 ENTRO EN VIGENCIA NUEVA PROVIDENCIA DEL SNC

YA EN G.O. Nº 40.852, DESCUBRA COMO QUEDO EL NUEVO VALOR DEL CESTATICKET SOCIALISTA Y SALARIO MÍNIMO 2016

¿ERES UN CONTRIBUYENTE ESPECIAL?. ESTO TE INTERESA...! NUEVO INSTRUCTIVO SOBRE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

  
UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE

DESCUBRA LOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY, QUE PERMITE OTORGAR EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

¿Te enterastes del contenido de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0021del SENIAT?


EL AMOR Y EL ODIO

TSJ: Funcionarios de la Guardia Nacional, no pueden fiscalizar, ni emitir multas.

DIFICULTADES EN LA ADOPCIÓN DE LA NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LATINOAMÉRICA. 

Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo


agosto 21, 2013

DICTAMEN Nº 001-2008 DE INPSASEL REFERIDO A INAMOVILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL Y POR OCUPAR CARGOS DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN






Del dictamen anterior podemos concluir, que no debemos confundir una incapacidad temporal, con una discapacidad temporal, que la primera se deriva de la imposibilidad de trabajar, que pueda tener el trabajador a causa de una enfermedad o accidente común y que lo ampara una inamovilidad laboral; mientras dure su incapacidad o reposo; de acuerdo con lo establecido en los artículos 72,73 y 74 L.O.T.T.T., mientras que la segunda se deriva de la incapacidad de trabajar que pueda tener el trabajador, por causa de una enfermedad o accidente laboral y que tiene una inamovilidad laboral mientras dure su incapacidad y hasta un ( 1) año después de reincorporado a su puesto de trabajo, según lo estipulado en los artículos 72 y 73 L.O.T.T.T y  79 y 100 LOPCYMACT. También podemos resaltar la importancia de la validación del reposo medico, a fin de determinar  el origen de la enfermedad o del accidente, con el objeto de establecer si es ocupacional o de origen común y en caso de resultar ocupacional facilitar el dictamen del grado de discapacidad que pueda tener el trabajador. En caso de una incapacidad temporal los reposos deben ser validados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en caso de una discapacidad temporal debe ser validado inicialmente por el SSO y posteriormente ser llevados al el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) o a la institución pública en la cual éste delegare, para calificar la enfermedad y determinar el grado de discapacidad.

Fuente:

L.O.T.T.T., G.O. EXTRAORDINARIA Nº 6.079,07-05-2012

Temas Relacionados:

07/09/2013 CURSO ESTABILIDAD LABORAL
INAMOVILIDAD LABORAL ¿Que debes conocer?
SE DEBE OTORGAR EL BENEFICIO DE CESTA TICKEST EN VACACIONES?
Procedimiento Administrativo de Calificación de Despido