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enero 04, 2019

EN GACETA OFICIAL DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.419, de fecha 28 de Diciembre de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.708 que entran en vigencia a la fecha de su publicación la Inamovilidad Laboral que establece:
  • Gozaran de inamovilidad laboral de trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como sector privado.( Art 1)
  • El lapso de inamovilidad sera de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia del referido decreto. ( Art 1)
  • Así mismo gozaran de inamovilidad y estabilidad los trabajadores y trabajadores estableidos en el articulo 87 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras:
    • 1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
    • 2. Los trabajadores y trabajadoras contrata dos y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
    • 3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas
  • Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales.
  • La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.
  •  A continuación le dejamos la gaceta para su lectura.

396517727 gaceta-oficial-extraordinaria-6419-decreto-inamovilidad de mamache

Fuente:
G.O. Ext. 6.419
https://www.finanzasdigital.com/2018/12/gaceta-oficial-extraordinaria-no-6-419-decreto-que-establece-la-inamovilidad-laboral-por-un-lapso-de-dos-anos/


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marzo 20, 2013

¿Sabías que hoy 20 de Marzo es el Día Internacional de la Felicidad?



Bien en razón de esto, hoy estaba buscando frases de algunos hombres que ya pasaron por estas tierra y que algunos aún permanecen relacionada a la felicidad, para enviárselas a mis amigos y colegas, pero al leerlas me dieron la impresión que la mayoría terminaban en el hecho de que la felicidad no existe,  en mi opinión la felicidad es una sensación que esta presente todos los días de nuestra vida, pero depende de cual sea nuestra actitud cada vez que no levantamos y asumimos como vivir cada día, en pocas palabras nuestra felicidad, depende solo de nosotros.  
Cuando iba  a la  escuela, caminaba varias cuadras y todos los días siempre observaba, cuando los padres salían apresurados a llevar a sus hijos a la escuela, lo que podían y los que no, simplemente se despedían de sus hijos en la puerta de la casa; observaba las casas e imaginaba como era ese ambiente familiar, había una casa muy hermosa lindos jardines con bellas flores, bellos pisos, una estructura realmente hermosa, pero todos los días la familia peleaba, se gritaban, siempre me pareció que el ambiente era frio y sobrio, por otro lado había una pequeña casa muy humilde, recuerdo que la puerta de la calle casi se caía, era de madera y la sostenían con una cadena y un candado, sin embargo el niño de esa casa siempre estaba jugando y sonriendo, la mamá lo llamaba para que dejara de jugar, desayunara y fuera a la escuela, nunca vi al padre del niño, algunas veces los encontraba ya despidiéndolo en la puerta, la madre lo abrazaba, lo besaba, lo bendecía, le decía hijo pórtate bien  en la escuela, el niño solo respondía si mamá, en una oportunidad que yo iba tarde, ya la mamá estaba sola en la casa como la puerta tenia un agujero algo considerable, se podía visualizar a la mamá lavando los platos y al pasar la señora se veía muy feliz, de hecho cantaba. Ese día entendí que son las pequeñas cosas, lo que nos hacen felices, allí radica la felicidad; puedes tener una enorme casa y ser muy infelices y puedes solo tener un plato, pero si lo valoras, si disfrutas usarlo, si todo lo haces con amor, esperando que las cosas sean buenas, como no se va a ser feliz. Una casa pequeña muy pobre pero había más felicidad, que en otra muy hermosa en estructura, pero fría en los afectos. En la medida que pasaron los años alguien me dijo que la felicidad solo consistía en tener buena salud y yo pensé bueno si debe ser así, porque cuando uno se siente mal no se puede sentir feliz, a los años nos mudamos  y en la cuadra de mi casa una vecina tenia cáncer, el padre de otra vecina también tenía, la primera vez que vi a la vecina conociendo ya la noticia, no tenía cabellos, pasaba por el frente de mi casa, me le quede mirando y dije Dios que enfermedad tan terrible, pero por un lapso de segundo ella voltio y sonrió de tal manera, que me dije cuanta felicidad hay en este ser, al poco tiempo la vecina murió; un día estando en la casa de la otra vecina, estaba su padre enfermo de cáncer y lo miraba porque no parecía que lo tuviera, el hombre contaba chistes, bailaba, cantaba, cual niño  solo porque le nacía, allí entendí que definitivamente es decisión nuestra ser o no ser felices, aún esta vivo y sigue con la misma actitud; para mi la felicidad si existe, cuando valoramos los afectos, cuando disfrutamos la sensación de la arena de playa y el agua del mar roza nuestros pies, cuando disfrutamos que el viento roce nuestra cara,  cuando vivimos cada minuto con  una actitud positiva, allí en ese cada instante, esta la felicidad, por eso siempre esta presente y la celebramos no un día, sino todos los días. Feliz Día de la Felicidad para todos……!

febrero 03, 2013

Anulados parcialmente los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Sentencia  de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  29  días del mes de enero de 2012

 Ley publicada en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005

Ver Sentencia


La Sala Constitucional Accidental, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Caballero Ortiz, de los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005.
         En vista de lo anterior la Sala anuló parcialmente los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la misma Ley Orgánica publicadas en las Gacetas Oficiales Extraordinarias No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente.
         Indica la sentencia de la Sala del Máximo Tribunal que las normas parcialmente anuladas, quedarán redactadas de la siguiente manera: “Artículo 56: Son competencias propias del Municipio las siguientes: (...) h. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal”. “Artículo 78: Cada Municipio mediante ordenanza dictará los requerimientos de formación profesional, los planes de capacitación de los funcionarios al servicio de la administración pública municipal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes”.
         Mientras que el artículo quedará redactado así: “Artículo 95: Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal”.
          Se ordenó la publicación del texto íntegro de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Judicial, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial de los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en las Gacetas Oficiales Extraordinarios No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente”.
         Finalmente la Sala Constitucional fijó el inicio de los efectos del presente fallo a partir del 14 de octubre de 2005, fecha en la que se decretó la medida cautelar que había sido solicitada por Jesús Caballero Ortiz y acordada por la Sala del Alto Juzgado. 

Esta sentencia determina  que solo por ley nacional se podrá fijar el estatuto de la función pública, en todo lo referido a el ingreso por concurso, ascenso por evaluación de méritos, seguridad social, traslado, estabilidad, régimen disciplinario y demás situaciones administrativas;  y todo lo concerniente a los procedimientos para nombrar, promover, remover y destituir funcionarios, además de lo relativo a la administración del régimen de jubilaciones y pensiones. Por tanto ya no podrá realizarse por estados o municipios, es decir, estos ya no están facultados para crear estatutos que regulen la función administrativas de sus trabajadores; porque la constitución de la republica así lo estable, de allí que se anulen los párrafos  contenidos en los artículos señalados de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por contravenir lo establecido en la carta magna. Es importante resaltar que la sentencia establece, que se FIJA, el inicio de los efectos del fallo a partir del 14 de octubre de 2005, porque a esa fecha se había decretados  una medida cautelar mediante la cual se suspendían, mientras durara el proceso, los efectos de las normas que solicitaban fuera impugnada, medida que queda levantada por la resulta del fallo.  
 
Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/07-29113-2013-05-1315.html
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9617