En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.419, de fecha 28 de Diciembre de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.708 que entran en vigencia a la fecha de su publicación la Inamovilidad Laboral que establece:
- Gozaran de inamovilidad laboral de trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como sector privado.( Art 1)
- El lapso de inamovilidad sera de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia del referido decreto. ( Art 1)
- Así mismo gozaran de inamovilidad y estabilidad los trabajadores y trabajadores estableidos en el articulo 87 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras:
- 1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
- 2. Los trabajadores y trabajadoras contrata dos y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
- 3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas
- Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales.
- La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.
- A continuación le dejamos la gaceta para su lectura.
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Fuente:
G.O. Ext. 6.419
https://www.finanzasdigital.com/2018/12/gaceta-oficial-extraordinaria-no-6-419-decreto-que-establece-la-inamovilidad-laboral-por-un-lapso-de-dos-anos/
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