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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
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julio 21, 2019

ASPECTOS MAS RELEVANTES DE LA LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO


Aspectos mas relevantes de la leyimpuesto al patrimonio de mamache

Fuente: G.O. 41.667

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julio 20, 2019

SAREN CIRCULAR DG-N 00463 DSR Nº 028 03/JUL/2019 CAPITALES EXIGIDOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES


¿QUIERES MONTAR UNA EMPRESA? cONOCE QUE cAPITAL NECESITAS SEGÚN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA A DESARROLLAR


ACTIVIDAD 
ECONÓMICA
MONTO MININO DE CONSTITUCIÓN (Bs)
Agencias de Viajes y Turismo
100.000.000,00
Empresas de Seguridad y Vigilancia
150.000.000,00
Seguros y Banco
Ver Ley que Regula la Materia
Restaurantes, Tascas
273.000.000,00
Panaderías, Pastelerías
62.000.000,00
Administración y Compras de Inmuebles
205.200.000,00
Actividades de Construcción e Ingeniería
410.400.000,00
Venta de Repuestos y Equipos de Computación
273.600.000,00
Compra y Venta de Vehículos
433.200.000,00
Compra y Venta de Repuestos de Vehículos, Auto Periquitos
200.000.000,00
Venta de Celulares y Accesorios
280.000.000,00
Peluquerías, Barberías
80.000.000,00
Agencias de Festejos, Organización de Eventos
170.000.000,00
Actividades de Intelecto, Asesorías
40.000.000,00
Kiosko-Venta de Revistas, Golosinas
22.800.000,00
Compra-Venta, Importación y Exportación de Ropa, Calzados, Bisutería
70.000.000,00
Albañilería, Plomería, Herrería, Carpintería
200.000.000,00
Ferreterías
387.600.000,00
Transporte de Mercancías, Encomiendas
410.400.000,00
Servicios de Taxis, Traslado Ejecutivo de Personas
250.000.000,00
Colegios
387.600.000,00
Guarderías, Cuidados Maternos
228.000.000,00
Importación y Exportación de Equipos Médicos
433.200.000,00
Abastos, Bodegas
68.400.000,00
Supermercados
410.400.000,00
Ventas de Comidas-Servicios de Catering
100.000.000,00
Perfumerías, Imágenes Religiosas
80.000.000,00
Actividades Agrarias
410.400.000,00
Compra-Venta de Títulos Valores
Ver Ley que Regula la Materia
Firmas Personales
68.400.000,00
Explotación Petrolera
1.000.000.000,00
Arco Minero
450.000.000,00



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enero 04, 2019

EN GACETA OFICIAL DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.419, de fecha 28 de Diciembre de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.708 que entran en vigencia a la fecha de su publicación la Inamovilidad Laboral que establece:
  • Gozaran de inamovilidad laboral de trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como sector privado.( Art 1)
  • El lapso de inamovilidad sera de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia del referido decreto. ( Art 1)
  • Así mismo gozaran de inamovilidad y estabilidad los trabajadores y trabajadores estableidos en el articulo 87 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras:
    • 1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
    • 2. Los trabajadores y trabajadoras contrata dos y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
    • 3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas
  • Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales.
  • La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.
  •  A continuación le dejamos la gaceta para su lectura.

396517727 gaceta-oficial-extraordinaria-6419-decreto-inamovilidad de mamache

Fuente:
G.O. Ext. 6.419
https://www.finanzasdigital.com/2018/12/gaceta-oficial-extraordinaria-no-6-419-decreto-que-establece-la-inamovilidad-laboral-por-un-lapso-de-dos-anos/


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VIGENTE SALARIO MÍNIMO DE Bs 3.000.000,00 PARA JUNIO 2018

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SALARIO MÍNIMO DEL 1ro DE MAYO EN GACETA OFICIAL

NUEVO SALARIO MÍNIMO YA EN G.O.


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junio 24, 2018

VIGENTE SALARIO MÍNIMO DE Bs 3.000.000,00 PARA JUNIO 2018






En G.O.Extraordinaria  Nº 6.383, de fecha 20 de Junio de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.478 y el No. 34 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un ajuste al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 3.000.000,00 mensual, quedando el salario diario en Bs. 100.000,00 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; a este sector adicionalmente el ejecutivo nacional aprobó un bono del 40 % equivalente a Bs.1.200.000,00 y solo sera recibido por una solo pensión en caso de ser una persona que tenga adjudicada mas de dos pensiones. Así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 2.250.000,00 mensual, quedando el salario diario en Bs.75.000,00 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 16 de Junio de 2018. A continuación le dejamos la gaceta para su lectura

mayo 04, 2018

SALARIO MÍNIMO DEL 1ro DE MAYO EN GACETA OFICIAL


En G.O. Nº 41.387, de fecha 30 de Abril de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.3692 y el No. 56 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un ajuste al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 1.000.000,00 mensual, quedando el salario diario en Bs. 33.333,33 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; a este sector adicionalmente el ejecutivo nacional aprobó un bono del 40 % equivalente a Bs. 400.000,00 y solo sera recibido por una solo pensión en caso de ser una persona que tenga adjudicada mas de dos pensiones. Así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 750.000,00 mensual, quedando el salario diario en Bs.25.000,00 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 15 de Abril de 2018. A continuación le dejamos la gaceta para su lectura







Fuente: Gaceta Oficial No. 41.387 TSJ


marzo 05, 2018

NUEVO SALARIO MÍNIMO YA EN G.O.


En G.O. Nº 41.351, de fecha 01 de Marzo de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.301 y el No. 11 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un incremento del 58 % al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 392.646,46 mensual, quedando el salario diario en Bs. 13.088,22 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; a este sector adicionalmente el ejecutivo nacional aprobó un bono del 40 % equivalente a Bs. 157.058,58 y solo sera recibido por una solo pensión en caso de ser una persona que tenga adjudicada mas de dos pensiones. Así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 294.484,84 mensual, quedando el salario diario en Bs. 9.816,16 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 15 de Febrero de 2018. A continuación le dejamos la gaceta para su lectura




Fuente: Gaceta Oficial No. 41.351 http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/gaceta-oficial

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