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julio 21, 2019

ASPECTOS MAS RELEVANTES DE LA LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO


Aspectos mas relevantes de la leyimpuesto al patrimonio de mamache

Fuente: G.O. 41.667

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DESCUBRE QUE SON LOS CPT Y QUE IMPACTO TIENEN PARA TU ORGANIZACIÓN

septiembre 26, 2017

ENTÉRATE COMO QUEDO ESTABLECIDA LA REBAJA DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IVA, APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS






Fuente:

Gaceta Oficial No. 41.239, el Decreto No. 3.085 y Decreto No. 04 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, fecha 19-09-2017

mayo 05, 2017

AUMENTO DEL CESTA TICKET YA EN GACETA OFICIAL


La G.O. Extraordinaria Nº 6.296, de fecha 02 de Mayo de 2017, fue publicado el Decreto Nº 2.832 y  el No. 27 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un incremento  en la base de cálculo  y modifica la modalidad para el pago del beneficio del CESTA TICKET Socialista, en su artículo 1, en relación al monto mínimo y máximo para el beneficio de alimentación que antes era de 12 Unidades tributarias  a razón de 30 días, resultando en Bs. 108.000,00 mensuales y un máximo de 360 unidades tributarias, resultando en Bs. 3.240.000,00  mensuales; ahora pasa a ser de 15 unidades tributarias a razón de 30 días, resultando en Bs. 135.000,00 mensuales y un máximo de 450 unidades tributarias al mes, resultando en Bs. 4.050.000,00 mensuales; entrando en Vigencia a partir del 01 de Mayo de 2017.  Así mismo establece en su artículo 3 al 9 que:
  • Los empleadores públicos y privados deberán cancelar el beneficio en efectivo o mediante abono a cuenta nómina del trabajador
  • Deberán emitir un recibo de pago separado donde se indique los días laborados, el monto pagado y una frase que señale que dicho monto no tiene incidencia salarial,
  • No deberá haber deducción sobre éste salvo que sea expresamente autorizada por el trabajador por concepto de adquisición de bienes o servicio en el marco de los programas y misiones sociales   
  • Los empleadores públicos y privados que mantienen el pago del beneficio bajo las modalidades de comedores propios o contratados por terceros, por contratación de servicio de comida elaborada, por instalación de comedores comunes o mediante la utilización de comedores administrados por órganos competentes, deberán adicionalmente cancelar el beneficio de forma temporal.
  • Se otorga un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación del respectivo decreto a los empleadores para que adecuen los sistemas de nómina para procesar el pago del beneficio en efectivo en las cuentas nóminas de sus trabajadores
  • Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas ya emitidos estarán vigentes para su uso hasta el 31/12/2017

 A continuación, le mostramos la gaceta para su respectiva lectura:

enero 20, 2017

EN VIGENCIA EXONERACION DEL PAGO ISLR A PERSONAS NATURALES HASTA POR UN MONTO DE 6.000 U.T.



En vigencia exoneracion del pago islr a personas naturales hasta por un monto de 6.000 u.t. de mamache

A continuacion Gaceta Oficial para su consulta:



Fuente:
Gaceta Oficial No. 41.077, Decreto No. 2.680 fecha 17-01-2017

SI USTED ES CONTRIBUYENTES ESPECIAL. NO DEBE DEJAR DE LEER LA PROVIDENCCIA SNAT/2017/002 DEL SENIAT



Decaracion informativa del patrimonio spe de mamache

Acontinuacion le dejamos el comunicado y los formularios bajados del portal Web del SENIAT:


Declaracionjuradadepatrimoniosppe de mamache

Fuente:
Gaceta Oficial No. 41.075, P.A.No.  SNAT/2017/002 fecha 16-01-2017

enero 16, 2017

DESDE EL 01 DE ENERO 2017 SERÁ EL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO



En fecha 09 de Enero del presente, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 41.181, el Decreto No. 54 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica un nuevo salario mínimo que entra en vigencia a partir del 1º de Enero de 2017, de un 50% quedando en Bs. 40.638,15 mensuales y de Bs. 1.354,61 diarios; para trabajadores(ras) que presten servicios al sector público y privado, en todo el territorio nacional; así mismo el salario mínimo nacional para los adolescentes queda establecido en Bs. 30.221,85 mensuales y de Bs. 1.007,40 diarios, a continuación les dejamos la gaceta oficial:
 
Fuente:
Gaceta Oficial No. 41.081, Decreto No. 54 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, fecha 09-01-2017

diciembre 20, 2016

AVERIGUA COMO QUEDO ESTABLECIDA LA ALICUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IVA, APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS



Reducion alicuota iva 10% de mamache

Fuente:

Gaceta Oficial No. 41.052, el Decreto No. 2.602 y Decreto No. 34 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, fecha 14-12-2016

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YA EN G.O. Nº 40.852, DESCUBRA COMO QUEDO EL NUEVO VALOR DEL CESTATICKET SOCIALISTA Y SALARIO MÍNIMO 2016

¿ERES UN CONTRIBUYENTE ESPECIAL?. ESTO TE INTERESA...! NUEVO INSTRUCTIVO SOBRE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

  

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febrero 12, 2016

UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE

En vigencia partir del 11 de Febrero del presente año, según Gaceta Oficial Nº 40.846 , la Nueva Unidad Tributaria que pasa de Bs. 150 a Bs 177,00  hay que tener claro que para los casos de los tributos que se liquiden anualmente, solo será aplicable aquella unidad tributaria que este en vigencia en por los menos 183 días continuos; es decir, que se debe aplicar la unidad tributaria de Bs. 150 y en los casos distintos a los mencionados la que esté vigente para el inicio del periodo, es decir, que para el mes de Febrero se le aplicara la Unidad tributaria de Bs. 150 y a partir de Marzo será de Bs. 177. para el tipo de tributos que se liquide mensualmente, bimestral mente, trimestralmente, cuatrimestral o semestralmente.


 Fuente:
http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/gaceta-oficial#


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noviembre 01, 2015

ENTÉRATE QUE CONTIENE LA NUEVA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001-2015 EMITIDA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONA.


En fecha  29/10/2015 fue publica y entra en vigencia según gaceta oficial Nº 40.777, la Providencia Administrativa Nº 001-2015, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) donde se regulan los Deberes Formales de sus Contribuyentes. En este sentido se señala:
1.     Que el objeto de dicha normativa es regular los deberes formales que deberán cumplir tanto personas naturales, como jurídicas, de carácter privado o público, así como consorcios o entes con o sin fines de empresariales, que tengan empleados cincuenta (50) o más trabajadores; de igual forma quedan obligados los fabricantes de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, para momento de efectuar el pago del aporte y la contribución especial, al referido fondo. (Art 1).
2.     Así mismo define el deber formal como el conjunto de formalidades y requisitos que deben cumplir los respectivos contribuyentes ante el fondo. (Art. 2).
3.     Como primer (1) deber formal determina la inscripción al registro del FONA a través de su portal web, conforme a los datos requeridos en el mismo; hecho que solo debe realizar una vez que naca la obligación tributaria, producto de la materialización del hecho imponible (contenido en el artículo 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas) (Art. 3 P.A.). Para dicho registro los contribuyente deberán suministrar la siguiente información:
a.     Razón social
b.     Domicilio Fiscal
c.      RIF
d.     Objeto social/actividad económica
e.      Datos del Registro Mercantil
f.       Datos del Representante Legal
g.     Y la cantidad de trabajadores activos mensualmente. (Art. 4).
4.     Realizado el registro por la web el contribuyente dispondrá de un plazo de 15 Días hábiles para consignar todos los recaudos en sede administrativa siendo este su segundo (2) deber formal. (Art. 5)
5.  El contribuyente deberá realizar su declaración y pago del aporte conforme a los que estable la normativa legal en materia de drogas (es decir conforme a lo estipulado en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas). (Conformando así su tercer (3) deber formal). (Art. 6)
6.     El contribuyente, que al momento que nazca su obligación tributaria, reporte perdidas en su ejercicio fiscal, tendrá como deber formal reportar una declaración informativa a través de los medios establecidos por el FONA. (constituye así el cuarto (4) deber formal. (Art. 7)
7.     Como quinto (5) deber formal, los contribuyentes estarán obligados a permitir el control fiscal por parte del FONA y en consecuencia deberán:
a.     Exhibir los libros, registro u otros documentos que le sean solicitados anterior ( Conformando así su sexto (6) deber formal)
b.     Colocar en un sitio visible del domicilio fiscal el certificado de inscripción, la declaración y pago del ejercicio inmediatamente anterior (siendo su séptimo (7) deber formal)
c.      No deberá ocultar, ni destruir carteles, señales, calcomanías, etiquetas o demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la administración tributaria. ( Octavo (8) deber formal)
d.     No  deberán impedir por sí mismos, ni por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse  o desarrollarse las facultades de fiscalización y verificación por parte de la administración tributaria por funcionarios debidamente identificados.  ( Noveno (9) deber formal).(Art. 8)
8.     El incumplimiento de las disposiciones de esta normativa, por parte del contribuyente, les generar sanciones conforme a lo que señale el Código Orgánico Tributario.
9.     Las disposiciones de dicha providencia entrara en vigencia a partir del 29/10/2015.

Fuente:
G.O. Nº 40.777
http://www.fona.gob.ve/pdf/GO_39546_LOD_5112010.pdf

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