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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
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julio 21, 2019

ASPECTOS MAS RELEVANTES DE LA LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO


Aspectos mas relevantes de la leyimpuesto al patrimonio de mamache

Fuente: G.O. 41.667

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julio 20, 2019

SAREN CIRCULAR DG-N 00463 DSR Nº 028 03/JUL/2019 CAPITALES EXIGIDOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES


¿QUIERES MONTAR UNA EMPRESA? cONOCE QUE cAPITAL NECESITAS SEGÚN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA A DESARROLLAR


ACTIVIDAD 
ECONÓMICA
MONTO MININO DE CONSTITUCIÓN (Bs)
Agencias de Viajes y Turismo
100.000.000,00
Empresas de Seguridad y Vigilancia
150.000.000,00
Seguros y Banco
Ver Ley que Regula la Materia
Restaurantes, Tascas
273.000.000,00
Panaderías, Pastelerías
62.000.000,00
Administración y Compras de Inmuebles
205.200.000,00
Actividades de Construcción e Ingeniería
410.400.000,00
Venta de Repuestos y Equipos de Computación
273.600.000,00
Compra y Venta de Vehículos
433.200.000,00
Compra y Venta de Repuestos de Vehículos, Auto Periquitos
200.000.000,00
Venta de Celulares y Accesorios
280.000.000,00
Peluquerías, Barberías
80.000.000,00
Agencias de Festejos, Organización de Eventos
170.000.000,00
Actividades de Intelecto, Asesorías
40.000.000,00
Kiosko-Venta de Revistas, Golosinas
22.800.000,00
Compra-Venta, Importación y Exportación de Ropa, Calzados, Bisutería
70.000.000,00
Albañilería, Plomería, Herrería, Carpintería
200.000.000,00
Ferreterías
387.600.000,00
Transporte de Mercancías, Encomiendas
410.400.000,00
Servicios de Taxis, Traslado Ejecutivo de Personas
250.000.000,00
Colegios
387.600.000,00
Guarderías, Cuidados Maternos
228.000.000,00
Importación y Exportación de Equipos Médicos
433.200.000,00
Abastos, Bodegas
68.400.000,00
Supermercados
410.400.000,00
Ventas de Comidas-Servicios de Catering
100.000.000,00
Perfumerías, Imágenes Religiosas
80.000.000,00
Actividades Agrarias
410.400.000,00
Compra-Venta de Títulos Valores
Ver Ley que Regula la Materia
Firmas Personales
68.400.000,00
Explotación Petrolera
1.000.000.000,00
Arco Minero
450.000.000,00



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marzo 05, 2018

NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA DESDE MARZO 2018

Entra en vigencia partir del 01 de Marzo del presente año, según Gaceta Oficial  Nº 41.531, conforme al Decreto No. 3.300 emanado del Ejecutivo Nacional, bajo el ejercicio de atribuciones conferidas en el decreto 3.239 que Declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica; se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a traves de Ministerio de Economía y Finanzas al reajuste de la Unidad Tributaria, de acuerdo a informes técnicos que correspondan y en consecuencia la providencia administrativa emanada del  Ministerio competente No. SNAT/2018/0017, fija la Nueva Unidad Tributaria que pasa de Bs 300,00 a Bs 500,00;  hay que tener claro que para los casos de los tributos que se liquiden anualmente, sólo será aplicable aquella unidad tributaria que esté en vigencia en por los menos 183 días continuos; es decir, que se debe aplicar la unidad tributaria de Bs. 300 y en los casos distintos a los mencionados la que esté vigente para el inicio del periodo, es decir, que para el mes de Marzo se le aplicará la Unidad tributaria de Bs. 500,00 para el tipo de tributos que se liquide mensualmente, bimestralmente, trimestralmente, cuatrimestral o semestralmente.






Fuente: Gaceta Oficial No. 41.351 http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/gaceta-oficial

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febrero 27, 2017

EN GACETA OFICIAL UNIDAD TRIBUTARIA PARA 2017

En vigencia partir del 24 de Febrero del presente año, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.287 , la Nueva Unidad Tributaria que pasa de Bs. 177,00 a Bs 300,00  hay que tener claro que para los casos de los tributos que se liquiden anualmente, sólo será aplicable aquella unidad tributaria que esté en vigencia en por los menos 183 días continuos; es decir, que se debe aplicar la unidad tributaria de Bs. 177 y en los casos distintos a los mencionados la que esté vigente para el inicio del periodo, es decir, que para el mes de Febrero se le aplicará la Unidad tributaria de Bs. 177,00 y a partir de Marzo será de Bs. 300,00. para el tipo de tributos que se liquide mensualmente, bimestralmente, trimestralmente, cuatrimestral o semestralmente.




Fuente:
http://www.finanzasdigital.com/wp-content/uploads/2017/02/Gaceta-Oficial-Extraordinaria-6287.pdf

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