Bienvenida

Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
Mostrando entradas con la etiqueta Empresarios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Empresarios. Mostrar todas las entradas

julio 21, 2019

ASPECTOS MAS RELEVANTES DE LA LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO


Aspectos mas relevantes de la leyimpuesto al patrimonio de mamache

Fuente: G.O. 41.667

Temas Relacionados:

PROGRAMACIÓN ACADÉMICA 2019

CONOCE COMO DEBES ELABORAR LAS FACTURAS POR CONCEPTO DE REBAJA EN LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IVA, APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO No. 3.085

DESCUBRE QUE SON LOS CPT Y QUE IMPACTO TIENEN PARA TU ORGANIZACIÓN

enero 04, 2019

EN GACETA OFICIAL DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.419, de fecha 28 de Diciembre de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.708 que entran en vigencia a la fecha de su publicación la Inamovilidad Laboral que establece:
  • Gozaran de inamovilidad laboral de trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como sector privado.( Art 1)
  • El lapso de inamovilidad sera de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia del referido decreto. ( Art 1)
  • Así mismo gozaran de inamovilidad y estabilidad los trabajadores y trabajadores estableidos en el articulo 87 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras:
    • 1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
    • 2. Los trabajadores y trabajadoras contrata dos y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
    • 3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas
  • Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales.
  • La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.
  •  A continuación le dejamos la gaceta para su lectura.

396517727 gaceta-oficial-extraordinaria-6419-decreto-inamovilidad de mamache

Fuente:
G.O. Ext. 6.419
https://www.finanzasdigital.com/2018/12/gaceta-oficial-extraordinaria-no-6-419-decreto-que-establece-la-inamovilidad-laboral-por-un-lapso-de-dos-anos/


Temas Relacionados:

PROGRAMACIÓN ACADÉMICA 2019

VIGENTE SALARIO MÍNIMO DE Bs 3.000.000,00 PARA JUNIO 2018

REAJUSTE A LA UNIDAD TRIBUTARIA EN Bs. 850 EN G.O.

SALARIO MÍNIMO DEL 1ro DE MAYO EN GACETA OFICIAL

NUEVO SALARIO MÍNIMO YA EN G.O.


CONOCE COMO DEBES ELABORAR LAS FACTURAS POR CONCEPTO DE REBAJA EN LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IVA, APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO No. 3.085

DESCUBRE QUE SON LOS CPT Y QUE IMPACTO TIENEN PARA TU ORGANIZACIÓN

junio 24, 2018

VIGENTE SALARIO MÍNIMO DE Bs 3.000.000,00 PARA JUNIO 2018






En G.O.Extraordinaria  Nº 6.383, de fecha 20 de Junio de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.478 y el No. 34 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un ajuste al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 3.000.000,00 mensual, quedando el salario diario en Bs. 100.000,00 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; a este sector adicionalmente el ejecutivo nacional aprobó un bono del 40 % equivalente a Bs.1.200.000,00 y solo sera recibido por una solo pensión en caso de ser una persona que tenga adjudicada mas de dos pensiones. Así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 2.250.000,00 mensual, quedando el salario diario en Bs.75.000,00 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 16 de Junio de 2018. A continuación le dejamos la gaceta para su lectura

mayo 04, 2018

SALARIO MÍNIMO DEL 1ro DE MAYO EN GACETA OFICIAL


En G.O. Nº 41.387, de fecha 30 de Abril de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.3692 y el No. 56 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un ajuste al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 1.000.000,00 mensual, quedando el salario diario en Bs. 33.333,33 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; a este sector adicionalmente el ejecutivo nacional aprobó un bono del 40 % equivalente a Bs. 400.000,00 y solo sera recibido por una solo pensión en caso de ser una persona que tenga adjudicada mas de dos pensiones. Así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 750.000,00 mensual, quedando el salario diario en Bs.25.000,00 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 15 de Abril de 2018. A continuación le dejamos la gaceta para su lectura







Fuente: Gaceta Oficial No. 41.387 TSJ


marzo 05, 2018

NUEVO SALARIO MÍNIMO YA EN G.O.


En G.O. Nº 41.351, de fecha 01 de Marzo de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.301 y el No. 11 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un incremento del 58 % al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 392.646,46 mensual, quedando el salario diario en Bs. 13.088,22 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; a este sector adicionalmente el ejecutivo nacional aprobó un bono del 40 % equivalente a Bs. 157.058,58 y solo sera recibido por una solo pensión en caso de ser una persona que tenga adjudicada mas de dos pensiones. Así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 294.484,84 mensual, quedando el salario diario en Bs. 9.816,16 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 15 de Febrero de 2018. A continuación le dejamos la gaceta para su lectura




Fuente: Gaceta Oficial No. 41.351 http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/gaceta-oficial

Temas Relacionados:

PROGRAMACIÓN ACADÉMICA 2018


TE BRINDAMOS SERVICIOS PROFESIONALES. SOMOS ABOGADOS, CONTADORES Y ADMINISTRADORES. SOMOS CONSULTORES EMPRESARIALES

NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA DESDE MARZO 2018

CONOCE COMO DEBES ELABORAR LAS FACTURAS POR CONCEPTO DE REBAJA EN LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IVA, APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO No. 3.085

DESCUBRE QUE SON LOS CPT Y QUE IMPACTO TIENEN PARA TU ORGANIZACIÓN

REFORMA AL CESTA TICKET SOCIALISTA A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO 2016

septiembre 11, 2017

YA EN GACETA OFICIAL INCREMENTO DEL CESTA TICKET SOCIALISTA A PARTIR 1 SEPTIEMBRE 2017



La Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 41.231, de fecha 07 de Septiembre de 2017, fue publicado el Decreto Nº 3.069 y  el No. 62 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del beneficio del CESTA TICKET Socialista, en su artículo 1, en relación a la base de calculo que antes era de 12 unidades tributarias, se modifica y pasa ahora a 21 Unidades tributarias  a razón de 30 días, resultando en Bs. 189.000,00 mensuales, Debiendo el trabajador recibir mensualmente el equivalente en bolivares unas 630 unidades tributarias. sin perjucio de los establecido en el articulo 7, entrando en Vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2017.  Así mismo establece en su artículo 3 al 5 :
  • Los empleadores públicos y privados deberán cancelar el beneficio  mediante abono a cuenta nómina del trabajador  (se elimina pago en efectivo salvo excepción de empleadores con modalidad de comedores)
  • Deberán emitir un recibo de pago donde se descrimine el monto y se detalle el cálculo una frase que señale que dicho monto no tiene incidencia salarial, y en consecuencia no deberá tener deducción sobre éste salvo que sea expresamente autorizada por el trabajador por concepto de adquisición de bienes o servicio en el marco de los programas y misiones sociales   
  • Los empleadores públicos y privados que mantienen el pago del beneficio bajo las modalidades de comedores propios o contratados por terceros, por contratación de servicio de comida elaborada, por instalación de comedores comunes o mediante la utilización de comedores administrados por órganos competentes, deberán adicionalmente cancelar el beneficio de forma temporal en efectivo o en cuenta nómina como lo establece el articulo 3.

NUEVO SALARIO MÍNIMO YA EN GACETA OFICIAL


La G.O. Nº 41.231, de fecha 07 de septiembre de 2017, fue publicado el Decreto Nº 3.068 y  el No. 61 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un incremento del 40 % al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 136.544,18 mensual, quedando el salario diario en Bs. 4.551,47 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; a este sector adicionalmente el ejecutivo nacional aprobó un bono del 30 % equivalente a Bs. 40.963,25 y solo sera recibido por una solo pensión en caso de ser una persona que tenga adjudicada mas de dos pensiones. Así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 102.408,14 mensual, quedando el salario diario en Bs. 3.413,60 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2017. A continuación le dejamos   la gaceta para su lectura
Fuente:
G.O. 41.231



REFORMA AL CESTA TICKET SOCIALISTA A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO 2016

diciembre 11, 2016

DESCUBRE QUE SON LOS CPT Y QUE IMPACTO TIENEN PARA TU ORGANIZACIÓN


Consejos Productivos de Trabajadores from mamache


Fuente:

Gaceta Oficial No. 41.026, el Decreto No. 2.535 y Decreto No. 17 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, fecha 08-11-2016
Gaceta Oficial No. 41.045, la Providencia Administrativa No. 003-2016, emanada del Ministerio del Poder Popular para la educación Universitaria, Ciencia y Tecnología de fecha 05-12-2016.

Temas Relacionados:

REFORMA AL CESTA TICKET SOCIALISTA A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO 2016



YA EN G.O. Nº 40.852, DESCUBRA COMO QUEDO EL NUEVO VALOR DEL CESTATICKET SOCIALISTA Y SALARIO MÍNIMO 2016

¿ERES UN CONTRIBUYENTE ESPECIAL?. ESTO TE INTERESA...! NUEVO INSTRUCTIVO SOBRE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

  

DESCUBRA LOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY, QUE PERMITE OTORGAR EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

¿Te enterastes del contenido de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0021del SENIAT?


EL AMOR Y EL ODIO

TSJ: Funcionarios de la Guardia Nacional, no pueden fiscalizar, ni emitir multas.

DIFICULTADES EN LA ADOPCIÓN DE LA NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LATINOAMÉRICA. 

Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo

febrero 23, 2016

YA EN G.O. Nº 40.852, DESCUBRA COMO QUEDO EL NUEVO VALOR DEL CESTATICKET SOCIALISTA Y SALARIO MÍNIMO 2016

En G.O. Nº 40.852, fue publicado los Decretos Nº 2.244 y 2.243; donde se reforma inicialmente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 2.066, de la Ley de CESTA TICKET Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en su artículo 7, en relación al monto mínimo y máximo para el beneficio de alimentación que antes era de 1,5 Unidades tributarias  a razón de 30 días, resultando en Bs. 6.750,00 mensuales y un máximo de 45 unidades tributarias, resultando en Bs. 202.500,00 mensuales y ahora pasa a ser de 2,5 unidades tributarias a razón de 30 días, resultando en Bs. 13.275,00 mensuales y un máximo de 75 unidades tributarias, resultando en Bs. 398.250,00 mensuales; entrando en Vigencia a partir del 01 de Marzo de 2016. Es importante resaltar que las demás disposiciones contenidas, en la Ley del Cestaticket Socialista, siguen vigente razón que no sufrieron ninguna reforma.

Por otra parte el decreto Nº 2.243, nos trae el ajuste del salario mínimo; el nuevo salario mínimo para los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, que antes era de Bs. 9.648,18 mensual, quedando el salario diario en Bs. 321,61 por jornada diurna, en todo el territorio nacional ahora pasa a ser de Bs. 11.577,81 mensual, quedando el salario diario en Bs. 385,93 por jornada diurna. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; así mismo se ajusta el salario de los adolescentes aprendices, que antes era de Bs. 7.175,18 mensual, quedando el salario diario en Bs. 239,17 por jornada diurna; pasa ahora a ser de Bs. 8.610,21 mensual, quedando el salario diario en Bs. 287,00 por jornada diurna; entrando en Vigencia a partir del 01 de Marzo de 2016 . A continuación le dejamos la gaceta para su lectura:

Gaceta aumento salario y CESTAtickets marzo 2016 from mamache

 Fuente:
G.0. 40.852

 Temas Relacionados:

PROGRAMACIÓN Año 2016
 TE BRINDAMOS SERVICIOS PROFESIONALES. SOMOS ABOGADOS, CONTADORES Y ADMINISTRADORES. SOMOS CONSULTORES EMPRESARIALES


¿ERES UN CONTRIBUYENTE ESPECIAL?. ESTO TE INTERESA...! NUEVO INSTRUCTIVO SOBRE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

  
UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE

DESCUBRA LOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY, QUE PERMITE OTORGAR EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

¿Te enterastes del contenido de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0021del SENIAT?


EL AMOR Y EL ODIO

TSJ: Funcionarios de la Guardia Nacional, no pueden fiscalizar, ni emitir multas.

DIFICULTADES EN LA ADOPCIÓN DE LA NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LATINOAMÉRICA. 

Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo