Bienvenida

Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
Mostrando entradas con la etiqueta contadores publicos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta contadores publicos. Mostrar todas las entradas

septiembre 11, 2017

NUEVO SALARIO MÍNIMO YA EN GACETA OFICIAL


La G.O. Nº 41.231, de fecha 07 de septiembre de 2017, fue publicado el Decreto Nº 3.068 y  el No. 61 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un incremento del 40 % al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 136.544,18 mensual, quedando el salario diario en Bs. 4.551,47 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; a este sector adicionalmente el ejecutivo nacional aprobó un bono del 30 % equivalente a Bs. 40.963,25 y solo sera recibido por una solo pensión en caso de ser una persona que tenga adjudicada mas de dos pensiones. Así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 102.408,14 mensual, quedando el salario diario en Bs. 3.413,60 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2017. A continuación le dejamos   la gaceta para su lectura
Fuente:
G.O. 41.231



REFORMA AL CESTA TICKET SOCIALISTA A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO 2016

diciembre 11, 2016

DESCUBRE QUE SON LOS CPT Y QUE IMPACTO TIENEN PARA TU ORGANIZACIÓN


Consejos Productivos de Trabajadores from mamache


Fuente:

Gaceta Oficial No. 41.026, el Decreto No. 2.535 y Decreto No. 17 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, fecha 08-11-2016
Gaceta Oficial No. 41.045, la Providencia Administrativa No. 003-2016, emanada del Ministerio del Poder Popular para la educación Universitaria, Ciencia y Tecnología de fecha 05-12-2016.

Temas Relacionados:

REFORMA AL CESTA TICKET SOCIALISTA A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO 2016



YA EN G.O. Nº 40.852, DESCUBRA COMO QUEDO EL NUEVO VALOR DEL CESTATICKET SOCIALISTA Y SALARIO MÍNIMO 2016

¿ERES UN CONTRIBUYENTE ESPECIAL?. ESTO TE INTERESA...! NUEVO INSTRUCTIVO SOBRE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

  

DESCUBRA LOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY, QUE PERMITE OTORGAR EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

¿Te enterastes del contenido de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0021del SENIAT?


EL AMOR Y EL ODIO

TSJ: Funcionarios de la Guardia Nacional, no pueden fiscalizar, ni emitir multas.

DIFICULTADES EN LA ADOPCIÓN DE LA NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LATINOAMÉRICA. 

Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo

febrero 21, 2016

¿ERES UN CONTRIBUYENTE ESPECIAL?. ESTO TE INTERESA...! NUEVO INSTRUCTIVO SOBRE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

En su portal el dia de hoy el SENIAT ha publica el Instructivo Técnico para la realizacion de las declaraciones quincenales, de las retenciones por concepto del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, asi que estimado lectores, si usted es Contribuyente Especial. Esto le Interesa...!


Instructivo tecnico para declarar igtf quincenal from mamache

 Fuente:
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.3ANUNCIOS_CARTELES/5.3.2CARTELES_NOTIFICACION/CARTELES/IU_%20IGTF_QUINCENAL.pdf

 Temas Relacionados:


PROGRAMACIÓN Año 2016

 TE BRINDAMOS SERVICIOS PROFESIONALES. SOMOS ABOGADOS, CONTADORES Y ADMINISTRADORES. SOMOS CONSULTORES EMPRESARIALES
  
UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE

DESCUBRA LOS PUNTOS MÁS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY, QUE PERMITE OTORGAR EL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN

¿Te enterastes del contenido de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0021del SENIAT?


EL AMOR Y EL ODIO

TSJ: Funcionarios de la Guardia Nacional, no pueden fiscalizar, ni emitir multas.

DIFICULTADES EN LA ADOPCIÓN DE LA NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LATINOAMÉRICA. 

Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo


 

junio 18, 2015

TE BRINDAMOS SERVICIOS PROFESIONALES. SOMOS ABOGADOS, CONTADORES Y ADMINISTRADORES. SOMOS CONSULTORES EMPRESARIALES




NUESTROS SERVICIOS
​
DEFENSA LABORAL


Te brindamos Defensoría Jurídica Privada en Materia Laboral. Atendemos tus casos por reclamaciones de derechos y beneficios laborales, así como procedimientos de reenganche y calificación de faltas; demandas laborales por cobros de prestaciones sociales, por enfermedad ocupacional, accidente laboral, por calificación de despido o por cualquier otros beneficio o derecho laboral que tengas pendiente. Te Asesoramos en materia laboral.

Por otra parte Si eres un pequeño empresario, que no tienes, quien te realice los cálculos de las liquidaciones de prestaciones sociales de tus trabajadores o eres un trabajador, que quiere estar seguro, que te liquidaron correctamente y no deseas hacer la cola en el ministerio del trabajo. Te brindamos nuestros servicios para el cálculo de liquidación de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades. Atendemos en para demandas en Dtto Capital, Maracay y Estado Carabobo. Consultas y cálculos laborales online para todo el país.


DEFENSA CIVIL

Te ofrecemos Defensa Privada en materia Civil. Nos avocamos a tus casos por demandas de divorcios, solicitud de separación de cuerpos y bienes, rectificaciones de partidas, testamentos, renuncia de herencias, patria potestad, demandas por pensión alimentaria, por daños y perjuicios, por incumplimiento de contratos, entre otros. Atendemos en Dtto Capital y Estado Carabobo. Consultas online para todo el país.

CONSULTORÍA Y ASISTENCIA LEGAL, ADMINISTRATIVA Y CONTABLE

Servicios Inmobiliarios

Si tu eres una de las tantas personas, que sueñan con tener su vivienda propia, pero no tienes tiempo para sacar toda la documentación necesaria para optar a un crédito hipotecario; nosotros te ayudamos a armar lo que necesites, para que acudas a la entidad financiera respectiva con todos los requisitos que solicitan para optar a un crédito hipotecario y así lograr que tu sueño de tener vivienda sea una realidad. Para ello nosotros te ayudamos solicitando por ti, todo lo relativo a certificación gravamen, elaboramos y notaríamos la declaración jurada de no poseer vivienda, solicitamos solvencias municipales y cédula catastral, elaboramos y notaríamos el documento de opción compra-venta bienes inmuebles, elaboramos y registramos el contrato de venta de inmuebles, elaboramos el documento de liberación de hipoteca y lo registramos. Hacemos por ti todo lo que necesites, para tramitar tu crédito hipotecario. Nuestra ayuda consiste únicamente en realizarte los trámites de todos los documentos requeridos por la institución financiera, en las instituciones públicas respectivas (Notarias; Registros,Alacaldías,etc); no otorgamos créditos, NO SOMOS GESTORES, NO TENEMOS CONTACTOS DENTRO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA OTORGAR CRÉDITO. También ofrecemos servicios inmobiliarios para la venta de su inmueble, nosotros nos encargamos de todo de la publicidad y todos los tramites para que usted puede vender su inmueble. Comunícate con nosotros, estamos a tu disposición. Atendemos en Dtto Capital y Estado Carabobo.

Consultoría Integral Empresarial

Mejor es prevenir que lamentar...!. Si quieres que tu negocio sea exitoso, debes estar en constante consulta con profesionales especializados; que te brinden ayuda oportuna. Nosotros te brindamos una Consultoría Integral en materia Civil, Mercantil, Laboral, Tributaria, LOPNA, Contable y Administrativo. Porque determinadas situaciones que a veces parecen ser jurídica, se resuelve administrativamente; lo que parece ser administrativo, se resuelve contablemente y lo que parece ser contable, termina siendo algo jurídico; de allí la importancia de contar con el apoyo de un consultor integral, que pueda tener una amplia visión del negocio. Nosotros contamos con las herramientas para brindarte una Consultoría Integral, que sin lugar a dudas te será útil para prevenir y para sortear situaciones DIFICÍLES. Muchos han perdido sus negocios, sus casas, su empleo o su familia, o han dejado de percibir lo que le corresponde por: su esfuerzo en el negocio, por la terminación de contratos de trabajos o de otra índole, por haber tomado una decisión equivocada, como resultado de no haberse orientado correctamente. Permítenos darte una mano y ayudarte. Nosotros nos comprometemos contigo....! Estamos a tu disposición...! Consúltanos online a trias.asociados@gmail.com. Puedes solicitar cita a 04125328725, en horarios de oficina de Lunes a Viernes, para conversar personalmente. Atendemos online para todo el país y personalmente en Estado Carabobo

Servicios Legales

Por Registros y Notarías: Elaboramos y registramos documentos de opción compra-venta bienes inmuebles, contratos de venta de inmuebles, liberación de hipoteca, poderes, cartas de solterías, autorizaciones, certificación gravamen, declaraciones juradas, traspaso de vehículos, contratos de arrendamientos, entre otros. Atendemos en Dtto Capital, y Estado Carabobo.

Servicios Contables Y Administrativos

-Inscripción y Actualización ante SNC
-Balances Personales y Empresariales.
-Certificación de Ingresos.
-Inventario para Constitución de Empresas.
-Carta de Aceptación del Comisario e informes.
-Flujo de Cajas Proyectados.
-Informes de Gestión Administrativa
-Contabilidad de Empresas
-Declaraciones de Impuestos
-Auditorias y Revisiones 
-Asistencia Administrativa y Contable
Atendemos en Dtto Capital y Estado Carabobo y online a todo el país.

ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA EN REGISTROS MERCANTILES DE EMPRESAS
Nosotros te ofrecemos un servicio completo para la constitución de tu empresa, firma personal, asociación, sociedad civil, o cooperativa. Por esto incluimos balances, libros, publicación, carta comisario, acta constitutiva, visado del abogado y del contador, RIF, aranceles de registro, pagos en las taquillas bancarias, copias requeridas y además te otorgamos como valor agregados e impulso a tus nuevas metas, dos (2) consultas gratis, dándote a ti la opción de escoger el área que prefieras la ayuda, es decir, si contable, jurídica o administrativa. Para ello dispondrás del lapso de primer año de ejercicio económico, para hacer valer este obsequio, que te damos por darnos tu preferencia. A parte te ofrecemos servicios contables, tributarios y administrativos a fin de que tu negocio comience correctamente su primer ciclo de operaciones. También registramos y publicamos las actas de asambleas de tu empresa, por aumentos de capital, cambios en: domicilio, razón social, juntas directivas, comisario, objeto social y ventas de acciones en el menor tiempo posible; en este caso tu valor agregado será de una consulta gratis, que tendrá validez hasta la finalización de ese año civil, en que realizaste el registro de dicha acta de asamblea. Atendemos en Dtto Capital, Maracay y Estado Carabobo.

Actividades de Asesoría en Seguridad y Salud en el Trabajo



Estamos a tus órdenes siempre que nos necesites, solicita tus consultas o servicios por:

Teléfono: 0412-5328725
Email: trias.asociados@gmail.com
abogadostvs@gmail.com
abogadostvs@hotmail.com

“Abogados, Contadores y Administradores con Tenacidad, Vanguardia y Sagacidad”

Temas Relacionados:

PROGRAMACIÓN DE CURSOS 2015

TSJ: Funcionarios de la Guardia Nacional, no pueden fiscalizar, ni emitir multas.

DIFICULTADES EN LA ADOPCIÓN DE LA NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LATINOAMÉRICA.

Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo

Entra en Vigencia Nuevo Salario Mínimo

ASPECTOS RESALTANTES DE LA RESOLUCION Nº 9.108, EMITIDA POR EL MPPPST

EL SALARIO MÍNIMO EN VENEZUELA

El SNC reforma el Manual de Requisitos de Inscripcion ante el RNC en linea

El Servicio Nacional de Contrataciones emite nuevo Procedimiento de Digitalización de Datos para el RNC 2015

ENTRA EN VIGENCIA REFORMAS DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN


noviembre 15, 2013

Conoce Usted, en que lo beneficia la prorroga contenida en la Resolución Nº 123 del MPPVH


En G.O. Nº 30.294, de fecha 14 de Noviembre de 2013, entra en vigencia la Resolución Nº 123, que establece prorroga por doce (12) meses mas,  de la medida que permite a los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, la posibilidad de cancelar  en una sola  oportunidad,  las doce (12) cotizaciones correspondientes al fondo respectivo, necesarias para el otorgamiento de crédito hipotecarios,  a aquellos solicitantes  que no la posean, contenidas en la resolución Nº 170 de fecha 07 de 2011, donde se estableció por primera vez dicha medida.
Así mismo la resolución Nº123 señala que para la elaboración de documentos de liberación de garantías hipotecarias, el operador bancario deberá exigir la solvencia  al deudor hipotecario con el fondo correspondiente.


Temas Relacionados:


septiembre 02, 2013

CRITERIO DEL TSJ QUE OTORGA ESTABILIDAD RELATIVA A TRABAJADORES DE CARGOS DE DIRECCIÓN

En fecha 21 de Mayo de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia emite fallo a favor de una estabilidad relativa a un trabajador de dirección, caso JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SANTA ROSA (UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA). La referida sala mantiene el criterio de quienes deben considerados trabajadores de dirección para cual señala:
(…)"Con relación con la determinación de la naturaleza del cargo desempeñado por el trabajador, se observa que la parte demandada alegó que las funciones que cumplía el actor como Vicerrector Académico se corresponden con las de un empleado de dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este sentido, el artículo 47 de la ley sustantiva laboral establece que la calificación de un cargo como de dirección o de confianza, depende de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación del cargo.

El artículo 42 eiusdem para calificar al empleado de dirección señala que es aquel que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que representa al patrono frente a otros trabajadores o terceros y es capaz de sustituirlo en todo o en parte, en sus funciones.

Con respecto a la categorización de empleado de dirección, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 542, de fecha 18 de diciembre de 2000 (caso: José Rafael Fernández Alfonzo), señaló: 

Cuando el legislador se refiere a esta categoría de empleados, indicando que son aquellos que intervienen en la dirección de la empresa, no pretende que sea considerado como empleado de dirección cualquier trabajador que de alguna manera tome o transmita decisiones, pues en el proceso productivo de una empresa gran número de personas intervienen diariamente en la toma de decisiones, muchas de ellas rutinarias y considerar a todo el que tome una resolución o transmite una orden previamente determinada como empleado de dirección llevaría al absurdo de calificar a la gran mayoría de los trabajadores como empleados de dirección, obviando el carácter restringido de tal categoría de trabajadores. Son empleados de dirección sólo quienes intervienen directamente en la toma de decisiones, que determinan el rumbo de la empresa y que pueden representarla u obligarla frente a los demás trabajadores.  

Es evidente que por la intervención decisiva en el resultado económico de la empresa o en el cumplimiento de sus fines de producción, los empleados de dirección se encuentran de tal manera ligados a la figura del empleador, que llegan a confundirse con él o a sustituirlo en la expresión de voluntad.  

Para que un trabajador pueda ser calificado como empleado de dirección, debe quedar claro que éste participa en la toma de decisiones y no sólo ejecuta y realiza los actos administrativos necesarios para cumplir con las órdenes, objetivos y políticas que han sido determinadas previamente por el patrono y los verdaderos empleados de dirección. 

En el caso concreto, la parte demanda a efectos de demostrar que las funciones que le correspondían desempeñar al actor en el cargo de Vicerrector Académico, se identifican con las de un empleado de dirección, promovió como pruebas documentales, el Estatuto Orgánico de la Universidad Santa Rosa, que señala en su artículo 24 las atribuciones que corresponden a dicha autoridad y en el cual lo define como el “responsable de los asuntos concernientes al área académica de la universidad”, se evidencia a su vez que el mismo, en el cumplimiento de sus funciones tiene atribuidas, entre otras competencias, las relacionadas con la supervisión, coordinación de las actividades académicas dentro de la universidad, la de presidir la Comisión Académica de Evaluación, proponer los lineamientos generales de la política académica de la universidad, suplir las ausencias temporales del rector, realizar al rector las propuestas de contratación del personal docente, así como autorizar los viáticos y pasajes dentro y fuera del país, solicitadas por las dependencias adscritas a ese vicerrectorado, cuyas atribuciones, al ser analizadas con las instrumentales promovidas por la parte demandada, cursantes a los folios 126 al 195 del expediente, valoradas en la presente decisión en el numeral segundo de los medios de prueba promovidos por la parte demandada, se evidencia que el actor en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, participaba de la toma de decisiones que incidían en la orientación académica de la universidad, representaba a la institución demandada ante la Comisión Académica de Evaluación, así como ante el personal docente, presentaba ante el Rector las propuestas para la contratación de los mismos, pudiendo a su vez, suplir las faltas temporales del Rector de la Universidad, razón por la cual resulta forzoso concluir que el cargo de Vicerrector Académico desempeñado por el demandante, participa de la naturaleza jurídica de los empleados de dirección, regulada en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya categoría de trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta excluida de la protección especial del régimen de estabilidad relativa".

Sin embargo a pesar que la Sala deja por sentado, que le trabajador en cuestión ostenta un cargo de dirección, determina la estabilidad relativa a dicho trabajador bajo las premisas siguientes:

"Ahora bien, no obstante la exclusión legal de los empleados de dirección del régimen de estabilidad laboral, al haberse establecido en el caso sub examine que el contrato por el cual la parte actora fue designada para ocupar el cargo de Vicerrector Académico por el periodo de cuatro (4) años, constituye un contrato a tiempo determinado, resulta aplicable lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala:

Artículo 112: (…)

Parágrafo Único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.

Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

Del contenido de la norma parcialmente transcrita se desprende, que aun cuando en el encabezado de dicho artículo se excluye de forma expresa a los empleados de dirección del régimen de estabilidad laboral relativa, al señalar, en su parágrafo único, que dicha  protección legal abarca a los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada, sin efectuar -salvo por los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos- distinción alguna respecto a la categoría de los distintos empleados u obreros, que a través de un contrato a tiempo determinado o para una obra determinada, comprometan la prestación de sus servicios, debe entenderse que los trabajadores de dirección contratados bajo estas circunstancias –tiempo determinado u obra determinada- gozarán de la estabilidad relativa que les otorga la celebración del contrato, por lo que cuando los mismos sean despedidos injustificadamente antes del vencimiento del término o la conclusión de la obra para la cual es contratado, el empleador deberá pagar la indemnización contenida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(…).
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandante; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de diciembre de 2010; En consecuencia, ANULA el fallo impugnado y resuelve, TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Rodríguez Gómez, contra la Fundación Universitaria Santa Rosa (Universidad Católica Santa Rosa)".

Los invito a leer la sentencia completa, la puede consultar en la fuente.

Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Mayo/0307-21513-2013-11-056.html

Temas Relacionados:

PROGRAMACIÓN MESES SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2013

DICTAMEN Nº 001-2008 DE INPSASEL REFERIDO A INAMOVILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL Y POR OCUPAR CARGOS DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Sala Constitucional del TSJ anula el artículo 57 del Código Civil

INAMOVILIDAD LABORAL ¿Que debes conocer?

SE DEBE OTORGAR EL BENEFICIO DE CESTA TICKEST EN VACACIONES?

Anulados parcialmente los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Sala Constitucional anula parcialmente artículo 845 del Código Civil

¿Sabía usted, que la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, establece obligaciones y un régimen sancionatorio, para patronos de empresas públicas y privadas?

Procedimiento Administrativo de Calificación de Despido

agosto 23, 2013

ANÍMATE A DESCUBRIR, ¡SI ERES UN SER ÉXITOSO….!

¿Te consideras un ser exitoso? La mayor parte de las personas que se consideran exitosas, basan su éxito a una escala de lo que tienen y lo que no tienen ¿pero habrás hecho tu escala correctamente?¿Habrás elegido bien las cosas, que te hace un ser exitoso?. De acuerdo con la real academia española el éxito es: “ Resultado, a menudo feliz o muy bueno, de algo” “Cosa que supone un éxito o resultado feliz o muy bueno” “Aceptación que tiene una persona o cosa entre la gente”. Según esta definición se requieren de tres (3) cosas para ser exitoso: 1-. Tener un objeto o cosa, 2-.Que el empleo del objeto o la cosa de un resultado feliz o muy bueno y 3-.Que ese resultado permita, ser aceptado por toda la gente.
¿Sera entonces esta la formula correcta para lograr el éxito? No se lo que pueden pensar ustedes, pero a igual que muchos, considero que el éxito verdadero se basa simplemente, en hacer todos los días cosas simples, que nos den felicidad; ahora todo depende entonces que entendemos por felicidad, según la real academia Felicidad es: “Estado de ánimo de la persona que se encuentra plenamente satisfecha al tener lo que desea o disfrutar de una cosa buena” “Persona, cosa, hecho o situación que causa ese sentimiento”  De acuerdo con esta definición la felicidad resulta de dos (2) cosas: 1-.Tener una cosa (sea un objeto, una persona o un hecho) 2-.Que la posesión de esta te produzca un estado de ánimo de plena satisfacción.
En pocas palabras, de acuerdo con la real academia el éxito y la felicidad se basan simplemente en tener una cosa u objeto, solo con tener este objeto valioso obtienes el éxito y la felicidad. Ahora ¿cual seria ese objeto tan valioso que nos de al mismo tiempo, éxito y felicidad? La respuesta es muy simple, Nosotros Mismo; si nos sentimos bien con lo que somos, si nos aceptamos tal cual somos, estamos en posesión de la cosa mas valiosa y por tanto nos va a  producir el estado de ánimo de plena satisfacción. Solo en esta forma se acoplarían cabalmente los conceptos de éxito y felicidad dados por la real academia y podemos concluir entonces que nuestro mayor éxito es ser felices y esta felicidad se basa en valorarnos a nosotros mismos. ¿Pero que nos hace sentirnos, valiosos como persona? La respuesta de esta pregunta esta plasmada claramente en el siguiente texto:
Autor: Pablo Giménez
“El éxito, poco tiene que ver con lo que mucha gente se imagina.
No se relaciona con los títulos nobles o académicos que tienes, con que te llamen Doctor, Ingeniero o Licenciado; ni con la sangre heredada o con la escuela en que estudiaste.
No tiene que ver con que tengas o no estudios, con que hayas ido a la universidad o con que hayas obtenido un postgrado.
No se relaciona con las dimensiones de tu casa o de tu parque, con la zona en que vives, con las propiedades que tienes o con cuantos automóviles entran en tu garage.
No se trata de tu posición dentro de la jerarquía de la empresa, no se trata de si eres jefe, gerente, director, empleado o subordinado; o si eres un miembro prominente de círculos y clubes sociales.
No tiene nada que ver con el poder que ejerces, o si eres un buen administrador, o si hablas muy bien en público, o si las luces te siguen cuando lo haces.
No es el tipo y la cantidad de tecnología que empleas ni a la que tienes acceso.
No se relaciona con cuanta frecuencia viajas, o si tomas vacaciones, o si visitas otros paises.
No se debe a la calidad de la ropa que usas, ni a su marca, ni a los grabados que mandas bordar en ella; o si después de tu nombre pones siglas deslumbrantes que definen tu status social.
No se trata de si eres emprendedor, si hablas varios idiomas, si eres atractivo, joven o viejo.
El éxito se debe a otras tantas cosas…
Se debe a cuanta gente te sonríe sinceramente, a cuanta gente amas, a cuántos admiran tu sinceridad y sencillez de espíritu.
Se trata de si te recuerdan con nostalgia cuando te vas, si extrañan tu compañía, si extrañan tu palabra o simplemente tu estar presente.
El éxito se refiere a cuanta gente ayudas, a cuanta evitas dañar, o si guardas o no rencor en tu corazón.
Se trata de que en tus triunfos estén incluidos tus sueños, de que tus logros no hieran a tus semejantes, a tus compañeros o a tus colaboradores.
Se trata de que en tus triunfos hayas beneficiado a los demás, y no de que tus “triunfos” hayan sido a costa de los demás.
Es acerca de tu inclusión con los demás, y no de tu control sobre los demás.
Es sobre si usaste tu cabeza tanto como tu corazón, si fuiste egoísta o generoso, si amaste a la naturaleza y a los niños, y si te preocupaste de los ancianos.
Es acerca de tu bondad, de tu deseo de servir, de tu capacidad de escuchar y de tu valor sobre la conducta.
Es acerca de si fuiste transparente en tu sentir y pensar, si te mostraste tal cual eres, y no si mostraste el personaje que los demás querían ver.
No es acerca de cuantos te siguen, sino de cuantos realmente te aman.
Es acerca de si lograste el compromiso de los demás ejerciendo tu liderazgo, y no la subordinación de los demás ejerciendo tu poder.
Es sobre si los demás han podido, y pueden continuar confiando en tí.
Es sobre si recibiste la lealtad de la gente, y no su apoyo interesado.
Se trata de si fuiste un buen ejemplo para muchos; si te recuerdan por que los trataste bien en todos los sentidos y en todas las circunstancias.
No es acerca de declararle a los demás que tienes éxito y que eres feliz, sino de cuantos creen que realmente lo eres, o si finges serlo.
Se trata del equilibrio de la justicia que conduce al bien-tener y al bien-estar.
Se trata sobre todo de tu conciencia tranquila, de tu dignidad invicta y de tu deseo de SER más, no de TENER más”.
  
Fuentes:
http://unmensajeparati.wordpress.com/category/exito/

Temas Relacionados:

¿POR QUE PENSAR EN POSITIVO?
¿Sabías que hoy 20 de Marzo es el Día Internacional de la Felicidad?
DÍA INTERNACIONAL DEL LIBRO
Cuando El Alma Se Envilece
Como marcar “La Diferencia” como Licenciados(as) en Administración.
EL ESCLAVO
PARA TODOS AQUELLOS, QUE POR ALGUNA RAZÓN GUARDAN RABIA, IRA, ODIO, DOLOR EN SU CORAZÓN.
QUEDA PROHIBIDO