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junio 27, 2014

Descubra que Nuevas Obligaciones Patronales y Obligaciones como Personas Naturales, trae consigo la nuevas Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación.




Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/junio/2562014/2562014-4009.pdf#page=2

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Trías & Asociados presentan y te invitan a participar de la: "PROGRAMACIÓN DE CURSOS 2014"

SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. CRITERIO: BASTA LA CONSIGNACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO PARA FUNDAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 663 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SIN PERJUICIO DE LA POSIBILIDAD DE POSTERIOR IMPUGNACIÓN DEL INSTRUMENTO POR LA PARTE DE QUIEN SE LE OPONE AL MISMO.

Entra en Vigencia Providencia mediante la cual se establecen las Normas para que los propietarios y arrendadores de edificios dedicados al arrendamiento los oferten en venta a sus arrendatarios(as)

Entra en Vigencia Providencia Administrativa 003/2014 sobre Estructura de Costos emitida por SUNDDE

Entra en Vigencia Manual que establece, los Requisitos Únicos y Obligatorios para Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en Registros y Notarias

¿POR QUÉ SOMOS TU MEJOR OPCIÓN DEL MERCADO? porque te brindamos….

ESTÁS AL TANTO, DE LO QUE COMPRENDE LA PROVIDENCIA Nº 001-2013, EMANADA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ONA.

DICTAMEN Nº 001-2008 DE INPSASEL REFERIDO A INAMOVILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL Y POR OCUPAR CARGOS DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN

¿Conoce usted amigo empresario o usted amigo lector, si es parte beneficiaria del contenido de la Resolución Nº024, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, publicada en G.O. Nº40.200, en fecha 03/07/2013?

¿Sabía usted, que la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, establece obligaciones y un régimen sancionatorio, para patronos de empresas públicas y privadas?

agosto 23, 2013

ANÍMATE A DESCUBRIR, ¡SI ERES UN SER ÉXITOSO….!

¿Te consideras un ser exitoso? La mayor parte de las personas que se consideran exitosas, basan su éxito a una escala de lo que tienen y lo que no tienen ¿pero habrás hecho tu escala correctamente?¿Habrás elegido bien las cosas, que te hace un ser exitoso?. De acuerdo con la real academia española el éxito es: “ Resultado, a menudo feliz o muy bueno, de algo” “Cosa que supone un éxito o resultado feliz o muy bueno” “Aceptación que tiene una persona o cosa entre la gente”. Según esta definición se requieren de tres (3) cosas para ser exitoso: 1-. Tener un objeto o cosa, 2-.Que el empleo del objeto o la cosa de un resultado feliz o muy bueno y 3-.Que ese resultado permita, ser aceptado por toda la gente.
¿Sera entonces esta la formula correcta para lograr el éxito? No se lo que pueden pensar ustedes, pero a igual que muchos, considero que el éxito verdadero se basa simplemente, en hacer todos los días cosas simples, que nos den felicidad; ahora todo depende entonces que entendemos por felicidad, según la real academia Felicidad es: “Estado de ánimo de la persona que se encuentra plenamente satisfecha al tener lo que desea o disfrutar de una cosa buena” “Persona, cosa, hecho o situación que causa ese sentimiento”  De acuerdo con esta definición la felicidad resulta de dos (2) cosas: 1-.Tener una cosa (sea un objeto, una persona o un hecho) 2-.Que la posesión de esta te produzca un estado de ánimo de plena satisfacción.
En pocas palabras, de acuerdo con la real academia el éxito y la felicidad se basan simplemente en tener una cosa u objeto, solo con tener este objeto valioso obtienes el éxito y la felicidad. Ahora ¿cual seria ese objeto tan valioso que nos de al mismo tiempo, éxito y felicidad? La respuesta es muy simple, Nosotros Mismo; si nos sentimos bien con lo que somos, si nos aceptamos tal cual somos, estamos en posesión de la cosa mas valiosa y por tanto nos va a  producir el estado de ánimo de plena satisfacción. Solo en esta forma se acoplarían cabalmente los conceptos de éxito y felicidad dados por la real academia y podemos concluir entonces que nuestro mayor éxito es ser felices y esta felicidad se basa en valorarnos a nosotros mismos. ¿Pero que nos hace sentirnos, valiosos como persona? La respuesta de esta pregunta esta plasmada claramente en el siguiente texto:
Autor: Pablo Giménez
“El éxito, poco tiene que ver con lo que mucha gente se imagina.
No se relaciona con los títulos nobles o académicos que tienes, con que te llamen Doctor, Ingeniero o Licenciado; ni con la sangre heredada o con la escuela en que estudiaste.
No tiene que ver con que tengas o no estudios, con que hayas ido a la universidad o con que hayas obtenido un postgrado.
No se relaciona con las dimensiones de tu casa o de tu parque, con la zona en que vives, con las propiedades que tienes o con cuantos automóviles entran en tu garage.
No se trata de tu posición dentro de la jerarquía de la empresa, no se trata de si eres jefe, gerente, director, empleado o subordinado; o si eres un miembro prominente de círculos y clubes sociales.
No tiene nada que ver con el poder que ejerces, o si eres un buen administrador, o si hablas muy bien en público, o si las luces te siguen cuando lo haces.
No es el tipo y la cantidad de tecnología que empleas ni a la que tienes acceso.
No se relaciona con cuanta frecuencia viajas, o si tomas vacaciones, o si visitas otros paises.
No se debe a la calidad de la ropa que usas, ni a su marca, ni a los grabados que mandas bordar en ella; o si después de tu nombre pones siglas deslumbrantes que definen tu status social.
No se trata de si eres emprendedor, si hablas varios idiomas, si eres atractivo, joven o viejo.
El éxito se debe a otras tantas cosas…
Se debe a cuanta gente te sonríe sinceramente, a cuanta gente amas, a cuántos admiran tu sinceridad y sencillez de espíritu.
Se trata de si te recuerdan con nostalgia cuando te vas, si extrañan tu compañía, si extrañan tu palabra o simplemente tu estar presente.
El éxito se refiere a cuanta gente ayudas, a cuanta evitas dañar, o si guardas o no rencor en tu corazón.
Se trata de que en tus triunfos estén incluidos tus sueños, de que tus logros no hieran a tus semejantes, a tus compañeros o a tus colaboradores.
Se trata de que en tus triunfos hayas beneficiado a los demás, y no de que tus “triunfos” hayan sido a costa de los demás.
Es acerca de tu inclusión con los demás, y no de tu control sobre los demás.
Es sobre si usaste tu cabeza tanto como tu corazón, si fuiste egoísta o generoso, si amaste a la naturaleza y a los niños, y si te preocupaste de los ancianos.
Es acerca de tu bondad, de tu deseo de servir, de tu capacidad de escuchar y de tu valor sobre la conducta.
Es acerca de si fuiste transparente en tu sentir y pensar, si te mostraste tal cual eres, y no si mostraste el personaje que los demás querían ver.
No es acerca de cuantos te siguen, sino de cuantos realmente te aman.
Es acerca de si lograste el compromiso de los demás ejerciendo tu liderazgo, y no la subordinación de los demás ejerciendo tu poder.
Es sobre si los demás han podido, y pueden continuar confiando en tí.
Es sobre si recibiste la lealtad de la gente, y no su apoyo interesado.
Se trata de si fuiste un buen ejemplo para muchos; si te recuerdan por que los trataste bien en todos los sentidos y en todas las circunstancias.
No es acerca de declararle a los demás que tienes éxito y que eres feliz, sino de cuantos creen que realmente lo eres, o si finges serlo.
Se trata del equilibrio de la justicia que conduce al bien-tener y al bien-estar.
Se trata sobre todo de tu conciencia tranquila, de tu dignidad invicta y de tu deseo de SER más, no de TENER más”.
  
Fuentes:
http://unmensajeparati.wordpress.com/category/exito/

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octubre 18, 2012

Sala Constitucional anula parcialmente artículo 845 del Código Civil


Ver Sentencia

 
 
"La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, anuló parcialmente la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil a propósito de la acción de nulidad por inconstitucionalidad que ejerciera la abogada María de los Ángeles Palacios Maldonado.
El citado artículo del Código Civil fue publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990, Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma de la siguiente manera: “El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos”.
La Sala Constitucional del TSJ también aclara en su decisión número 1342, de fecha 9 de octubre de 2012, que no es verdad que la norma en cuestión, contenida en el artículo 845 del Código Civil, viole los dispositivos constitucionales denunciados.
Sin embargo, la Sala pudo apreciar que si bien la norma no contraviene el derecho de él o la cónyuge en segunda o ulteriores nupcias a recibir por testamento una cuota superior a la que recibiría el hijo menos favorecido del causante, sobre la base de un desconocimiento al derecho a la igualdad, la parte in fine de dicha disposición sí contiene una distinción en cuanto a los hijos de aquél, por cuanto separa y beneficia a los hijos “de cualquiera de los matrimonios anteriores”, excluyendo del beneficio a otros que no pertenezcan a tales.
Además la Sala explica que la alusión que realiza la norma excluye no sólo a los hijos del matrimonio existente al momento de la muerte del causante, sino a aquellos hijos no habidos dentro de un matrimonio, desmejorándoles con tal distinción. Dicha diferenciación desde luego no se justifica en modo alguno luego de la reforma de 1982 al Código Civil, que naturalmente equiparó a los hijos habidos dentro de una unión matrimonial con aquellos no habidos dentro de dicho vínculo.
De allí que la Sala Constitucional del TSJ anula la parte in fine de la norma contenida en el artículo 845 del Código Civil que estatuye: “de cualquiera de los  matrimonios anteriores”, por atentar contra el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela". 
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9448