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marzo 09, 2026

ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA PROV. ADM. N°007/2025 EMNADA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE AUDITORIA INTERNA

En Gaceta Oficial Nº 43.158, de fecha 27 de junio de 2015, fue publicada la Providencia Administrativa N° 007/2025 relativa a la Normas de Control Interno Aplicables a las Contrataciones Públicas, entrando en vigencia a la fecha de su publicación que resaltan entre muchas otras cosas lo siguiente: 1. El primer aspecto a considerar es, que un instrumento jurídico más para los procesos de contrataciones públicas de órganos y entes de la administración pública, en todos los niveles del estado, con el fin de solidificar los controles internos y facilitar las revisiones que por este concepto realicen los órganos de control fiscal. 2. Su ámbito de aplicación abarca no solo al sector público, sino también al sector privado que participe en los procesos de contratación pública. 3. Remarca que los sistemas de control interno son única y exclusiva responsabilidad de las máximas autoridades de los órganos u entes quienes deben establecerlo, mientras que la responsabilidad de los niveles directivos es de aplicarlos. 4. Cada órgano u ente deberá actualizar sus manuales para adaptarlo a la citada norma jurídica. 5. Esclarece la frase “equilibrio económico del contrato” al señalar que es la equivalencia entre las obligaciones y derechos que se establecen al momento de la celebración del contrato, partiendo del hecho de garantizar durante toda la ejecución del instrumento jurídico las misma condiciones económicas que inicialmente pactaron “Las Partes” cuando se presentó y acepto la oferta. 6. En contrataciones plurianuales se debe especificar en su pliego de condiciones las etapas o fases de ejecución de cada periodo fiscal. Y si esta se desarrolla con contratos marcos con varios oferentes, se debe elaborar un contrato por cada uno de ellos, a fin de garantizar su administración y posibles modificaciones. 7. Las ordenes de compras u servicios derivadas de los contratos marcos suscrito que deben estar asociadas con cada uno. 8. Cada órgano u ente deberá establecer su propio registro de proveedores en formato digital, emitiendo un comprobante numerado de inscripción, el cual actualizara anualmente. 9. Toda oferta presenta debe tener un periodo de vigencia que no podrá ser inferior a ocho (08) días hábiles y así mismo se podrá permitir la presentación de la oferta en divisas siempre y cuando se establezca su convertibilidad sobre la tasa que fija el Banco Central de Venezuela. 10. De las garantías establecidas en la ley no debe obviarse la de funcionamiento de los bienes, ejecución de obras o prestación de servicios. 11. Las pólizas de responsabilidad civil, deberá calcularse con antelación como una actividad previa por el contratante, para que el contratista pueda incluirla en su estructura de costos. 12. En el expediente de contratación se deberá justificar las garantías que no sean necesarias, así como las penalizaciones que pudieran aplicarse por incumplimiento en la ejecución del contrato. 13. Cuando existan variaciones de precios, estas deberán ser acompañadas de las respetivas estructuras de costos que la avalen. 14. Todas las ofertas presentadas deben ser acompañadas de su respectiva estructura de costos que justifique dicha oferta por parte del contratista. 15. Cuando existan omisiones esenciales en el proceso de contratación antes de su adjudicación se podrá ordenar la reposición del proceso al estado de la omisión, sin embargo de tratarse de omisiones no esenciales se podrá subsanar si necesidad de reponer el proceso. 16. La habilitación del contratista ante el SNC no será imprescindible para realizar pagos, ni las modificaciones al contrato. 17. En la invitaciones por correo se debe indicar su confirmación de recibido por parte del contratista y deben ser enviada de forma simultánea a todos lo que se desean que participen. En el expediente de contratación debe estar presente la constancia del envío y recepción de las mismas. 18. Las cláusulas de penalización no podrán exceder 15% del monto del contrato sin incluir tributos, en caso contrario se deberá proceder a la rescindió del contrato. 19. El expediente de contratación deberá estar identificado con: la fecha de iniciación del proceso, nombre del contratante y del contratista, su objeto y la enumeración del proceso establecido según la modalidad. 20. Cuando existan convenio de pagar en divisas o su equivalente en bolívares se podrá efectuar el pago en dicha moneda o en bolívares según el tipo de cambio vigente para la fecha de la facturación. 21. Clarifica el concepto de “finiquito contable” al establecer que es un balance de cuentas donde se indica los elementos relacionados con la conciliación de los pagos y reintegros de las partes, así mismo determina que el mimo debe ser elaborado por la unidad administrativa del órgano u ente. 22. Determina que el cierre de un contrato debe contener: a) la información técnica preparada por la unidad usuaria de su cumplimiento. b) Resultados del finiquito. c) cumplimiento de las garantías. Y e) el informe favorable de la consultoría jurídica del órgano u ente, exceptuando este último paso cuando se trate de órdenes de compras u servicios. Este documento debe contener la firma del contratista y del contratante. 23. Se debe dejar evidencia de la recepción de la evaluación de desempeño por parte del contratista. 24. El incumplimiento del contenido señalado en la respectiva providencia será sancionado conforme a los artículos 166 al 168 del Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Publicas, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema de Control Interno, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales.

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