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noviembre 15, 2013

Conoce Usted, en que lo beneficia la prorroga contenida en la Resolución Nº 123 del MPPVH


En G.O. Nº 30.294, de fecha 14 de Noviembre de 2013, entra en vigencia la Resolución Nº 123, que establece prorroga por doce (12) meses mas,  de la medida que permite a los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, la posibilidad de cancelar  en una sola  oportunidad,  las doce (12) cotizaciones correspondientes al fondo respectivo, necesarias para el otorgamiento de crédito hipotecarios,  a aquellos solicitantes  que no la posean, contenidas en la resolución Nº 170 de fecha 07 de 2011, donde se estableció por primera vez dicha medida.
Así mismo la resolución Nº123 señala que para la elaboración de documentos de liberación de garantías hipotecarias, el operador bancario deberá exigir la solvencia  al deudor hipotecario con el fondo correspondiente.


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octubre 30, 2012

¿Te enterastes de que trata la Resolución Nº 181, emanada del Ministerios del Poder Popular de Vivienda y Hábitat?



En fecha 10-10-2012 se publico y entro en vigencia en G.O. Nº 40.026,  la Resolución 181 emanada del Ministerios del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, que prorroga por 12 meses más, la medida que permite a los usuarios del sistema  nacional de vivienda y hábitat, la posibilidad de cancelar en una sola oportunidad las 12 cotizaciones correspondientes  al Fondo respectivo, cuando dicho usuario no haya sido aportante a los Fondos de ahorro, sean ahorristas voluntarios  o trabajadores que no posean antigüedad igual o mayor a doce (12) meses, con el fin de ser objeto de otorgamiento de créditos habitacionales, siempre y cuando se afile el fondo de ahorro, que su aporte no sea inferior al 3% y el ingreso declarado no sea inferior al salario mínimo. Lapso que se contará a partir de la entrada en vigencia según G.O.

Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Octubre/10102012/10102012-3541.pdf#page=9
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Octubre/10102011/10102011-3259.pdf#page=5
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octubre 16, 2012

Banavih administrará el Fondo de Protección al Inquilino y Pequeño Arrendador


(Prensa Banavih).- "El Banco Nacional de Vivienda y la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda, suscribieron un convenio para la creación del Fondo de Protección al Inquilino y Pequeño Arrendador, el cual le permite a esta institución financiera administrar los recursos a través del Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea Savil.
Dicha plataforma tecnológica elaborada por el Banavih, permitirá recaudar de forma automatizada dichos fondos a partir del 12 de noviembre fecha en la que se cumple un año de entrada en vigencia de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y se conformará con los cánones que se recauden.
En visto de ello, el Ing. Isea destacó que siendo el Banavih un administrador de fondos por excelencia, le va a facilitar al Sunavi, el manejo de los cánones que los arrendatarios tenían que depositar en los tribunales. De tal forma, que ahora lo van a poder hacer en una plataforma tecnológica adecuada que está en capacidad de manejar una cantidad grande de usuarias y usuarios.
Por su parte, la Superintendente Ana Marina Rodríguez expresó que la idea es brindar seguridad jurídica al propietario que ha dejado de percibir sus pagos, en vista de que los tribunales de consignación se encuentran en estos momentos en labores de auditoría.
Asimismo, las personas deberán inscribirse en la página Web  www.banavih.gob.ve, para poder tener acceso y luego verificar sus datos ante la Superintendencia Nacional Arrendamiento de Vivienda, el cual permitirá una planilla que deberán llevar al  Banco del Tesoro o Venezuela, para realizar sus pagos".

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Fuente:http://www.banavih.gob.ve/archives/4079

octubre 14, 2008

ARRANCA EN OCTUBRE NUEVO SISTEMA ON LINE PARA FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA

El BANAVIH facilita al patrono y a sus trabajadores el proceso para la cancelación oportuna de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Ya está disponible el sistema FAOV EN LÍNEA que te permitirá afiliar tu empresa al FAOV, cargar los datos de nómina, cancelar en línea los aportes y consultar los estados de cuenta de cada empleado, todo ello vía web.
El desarrollo de esta nueva plataforma tecnológica tiene como fin integrar la participación de los operadores financieros, patronos y trabajadores, en los procesos asociados a la captación de aportes del FAOV.
Esta herramienta permitirá autoliquidar los aportes al FAO , obtener el estado de cuenta de su compañía en formato digital de forma automática, segura, en menor tiempo y certificado por el Banavih.
Pero debe seguir los pasos y no olvidar consultar los recaudos que necesita presentar en la taquilla de su operador financiero de confianza.
El día viernes 03 de octubre, el Banavih sostuvo el último encuentro con los bancos para hacer entrega de los usuarios y claves de acceso, requeridas para iniciar la etapa de registro de patronos. Vale destacar que los empresarios y patronos debe dirigirse a las taquillas de las entidades financieras con todos los recaudos respectivos, para realizar la afiliación al FAOV. Posteriormente, el patrono recibirá por medio de un correo electrónico la clave de acceso para proceder a cargar la nómina a través del FAOV en línea.
Este fondo esta constituido por el aporte del 3% del salario integral mensual de los trabajadores y trabajadoras. De ese 3% el patrono debe aportar el 2% y el trabajador el 1%. El FAOV tiene por objeto permitir a todos el acceso progresivo a créditos para la vivienda principal. Por otro lado, el pago de este aporte debe realizarlo el patrono mensualmente, ante un operador financiero durante los primeros cinco (5) días de cada mes según lo estipulado en la nueva ley de régimen prestacional de vivienda y habitad publicada en gaceta oficial y en vigencia desde el 31-07-08, numero 38.984

PASO A PASO DE FAOV EN LÍNE@
http://www.banavih.gob.ve/images/docs/paso_a_paso.PNG

El instructivo lo consigue haciendo clic aquí http://www.banavih.gob.ve/images/docs/instructivo.pdf

RECAUDOS A CONSIGNAR PARA LA SUSCRIPCIÓN (TANTO PARA PATRONOS NUEVOS COMO PARA PATRONOS QUE YA SE ENCUENTRAN COTIZANDO)
1. Copia de la constancia del Registro de Información Fiscal (RIF).
2. Original de la constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), emitida por el Operador Financiero, sellada y firmada.
3. Copia del Acta Constitutiva.
4. Copia del NIL o la última Declaración de empleo y horas trabajadas del Ministerio del Trabajo, sellados.
5. Copia por ambas caras de las declaraciones del I.S.L.R., a partir del año 2003 hasta la fecha.
6. Original y copia de las últimas cinco (5) planillas de depósito realizadas al FAOV.
7. Original del Estado de Cuenta histórico de los aportes realizados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) emitido por el Operador Financiero, sellado y firmado.
En caso de cambiar de Operador Financiero, el Patrono deberá llevar la certificación de estar al día en sus obligaciones con el (los) Operador (es) Financiero (s) anterior.
La documentación debe venir organizada en el mismo orden del listado, y en una carpeta de manila marrón identificada en la portada con el nombre y RIF del Patrono.

Formulario para afiliación de empresas lo encontraran haciendo clic aquí
http://www.banavih.gob.ve/images/docs/formulario_afiliacion.doc
INTERROGANTES MUY RELEVANTES
¿Se aceptarán sólo pagos en efectivo o cheque del mismo banco?
R= Sí, sólo se aceptarán estas dos modalidades de pago.

¿Después de afiliado un patrono en cuánto tiempo debe llevar los recaudos al banco?
R= La afiliación la debe realizar el operador financiero en un máximo de diez (10) días continuos, desde el momento en que el patrono consigna los recaudos ante éste.

¿Las empresas deben estar solventes para realizar la afiliación al sistema de Captación de Aportes?
R= Sí.

¿Cuál es la fecha límite para la transferencia de los saldos de los ahorros del FAOV?
R= Deberán ser transferidos hasta el 31-10-2008

Cuando el patrono decide suscribirse, ¿Cuánto es el tiempo máximo para que el operador financiero apruebe los recaudos y la afiliación?
R= No debe excederse de diez días continuos

En cuanto al incumplimiento de las disposiciones de la LRPVH es necesario que tengan en cuenta las siguientes sanciones:

DE LAS SANCIONES A LOS EMPLEADORES
Artículo 91. La empleadora o el empleador que incumpla el deber de enterar en la respectiva cuenta los aportes destinados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a nombre de cada uno de las trabajadoras o los trabajadores, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, será sancionado con una multa equivalente a la cantidad de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada aporte no enterado, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad civil o penal correspondiente. Independientemente de la imposición de multa, el empleador deberá depositar en la respectiva cuenta el monto del aporte adeudado, conjuntamente con el monto correspondiente a los rendimientos que habría devengado durante el lapso en el cual no se enteró tal aporte.

Si desean conocer mas acerca de esta ley haga clic aquí
http://150.188.8.226/db/bibpgr/edocs/2008/38984.pdf

Fuente: http://www.banavih.gob.ve/