| Miércoles, 17 de Julio de 2013 | |
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"La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la acción de nulidad
interpuesta por la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de
Venezuela, Gabriela Ramírez y otros funcionarios de la mencionada
institución, contra el artículo 57 del Código Civil, publicado en la Gaceta
Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, el cual fue anulado.
En vista de lo anterior se ordenó la publicación del texto íntegro de la
sentencia de la Sala del Máximo Juzgado, con ponencia de la magistrada Luisa
Estella Morales Lamuño, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo anulado del Código Civil establecía: “Artículo 57.- La mujer no puede contraer
válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la
anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que
antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica
documentada de la cual resulte que no está embarazada”.
Para la Defensoría del Pueblo dicha norma establecía unas condiciones más
gravosas y limitativas para la celebración de segundas nupcias a la mujer
respecto al hombre, las cuales contrarían los postulados constitucionales
establecidos en los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Al respecto la Sala Constitucional estableció, entre otros aspectos, que la
diferenciación anotada en el artículo 57 del Código Civil se funda en motivos
arbitrarios que no atiende a la equiparación entre ambos cónyuges en franco
menoscabo de los artículos 21 y 77 de la Carta Magna, ni al protectorado de la
familia, el cual se encuentra plenamente garantizado sin que ello implique un
menoscabo en el núcleo esencial de los derechos de la madre por su sola
condición biológica.
Concluyó la sentencia que se debe declarar con lugar la acción judicial, por
contradecir palmariamente los artículos 21 y 77 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, al establecer condicionamientos
diferenciados en función del género y a la igualdad entre los cónyuges, por lo
que, congruente con los principios y derechos constitucionales establecidos en
el Texto Fundamental, cabe reiterar que "la mujer no tiene ningún
impedimento legal para la celebración de nuevas nupcias con posterioridad a la
anulación o disolución del matrimonio anterior".
Finalmente, en relación con los efectos de la decisión en el tiempo, la Sala Constitucional determinó que la
misma tendrá efectos ex nunc o hacia el futuro".
Es importante reseñar que la sentencia
busca prevalecer los postulados constitucionales establecidos en el artículo 21
C.R.B.V. que establece que todas las personas son iguales ante la ley, por tanto no
se permiten ningún tipo de discriminación, de allí la anulación
de este artículo 57 del código civil, así mismo se fundamenta en
el postulado constitucional, de la protección del matrimonio sobre la
igualdad absoluta tanto de los derechos y como de los deberes de los
cónyuges, recogido en el artículo 77 C.R.B.V, otra razón importante es que gracias
a los actuales avances científicos, la razón que dio fundamento para la
aplicabilidad de tal artículo, ha desaparecido en el tiempo, pues el articulo nació
fundamentado, en la
necesidad de evitar posibles confusiones o conflictos de paternidad. Por
último es importante destacar que los efectos de la sentencia serán
aplicables solo a aquellos casos de mujeres, que hayan disuelto su matrimonio
posterior a la referida sentencia y deseen contraer nuevas nupcias.
Fuente:
Temas Relacionados: Anulados parcialmente los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78 de la Ley Orgánica del Poder Público MunicipalSala Constitucional anula parcialmente artículo 845 del Código Civil¿Sabía usted, que la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, establece obligaciones y un régimen sancionatorio, para patronos de empresas públicas y privadas? | |
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julio 18, 2013
Sala Constitucional del TSJ anula el artículo 57 del Código Civil
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marzo 08, 2013
Cuando El Alma Se Envilece
Leyendo los mensajes
enviados por correo, twitter y Facebook de algunas personas, relacionados con los
últimos hechos acontecidos en Venezuela, me ha dado la necesidad de escribir este
artículo el día de hoy. Observo un lado y otro; lo único que puedo observar que
mientras unos expresan dolor, tristeza, amor, idolatría; los otros expresan
rabia, resentimiento, odio, envidia. Para los que lloran y sienten tristeza cuando
pasen los días gracias al amor que expresan en su corazón reinara la paz y el
consuelo; para los llenos de rabia, odio, rencor, envidia, resentimientos,
cuando pasen los días se llenaran de desasosiego, impotencia, mas rabia, más
envidia, pero si por un momento descubren que actuaron equivocadamente, una
inmensa culpa ocupara su corazón. De allí la pregunta para este último grupo ¿Crees en Dios? ¿A caso no tienes temor de
Dios? Jesús cuando vino al mundo dijo Mateo 5:44,46-48: “Pero yo os digo: Amad a vuestros enemigos,
bendecid a los que os maldicen, haced bien a los que os aborrecen, y orad por
los que os ultrajan y os persiguen; Porque
si amáis a los que os aman, ¿qué recompensa tendréis? ¿No hacen también lo
mismo los publicanos?
Y si saludáis a vuestros hermanos solamente, ¿qué hacéis de más? ¿No hacen también así los gentiles?
Sed, pues, vosotros perfectos, como vuestro Padre que está en los cielos es perfecto. ”En este mismo sentido la biblia ha mencionado que por nuestras palabras y acciones seremos juzgados y lo reseña según Mateo 12:36-37 “Yo les digo que, en el día del juicio, los hombres tendrán que dar cuenta hasta de cualquier palabra difamatoria. Tus propias palabras te justificarán, y son tus palabras también las que te harán condenar”. Apocalipsis 20:12 “Entonces fueron juzgados los muertos de acuerdo con lo que está escrito en esos libros, es decir, cada uno según sus obras”. Para los que se defienden listando una lista de frases y acciones cometidas por otros y que esto justifica su proceder, es porque aun no han entendido las palabras de Dios, no es que vas a salvar a tu enemigo, perdonándolo u otorgándole misericordia, o no profiriéndole palabras difamatorias, ¡ no señores, a ellos no los estas salvando, te estas salvando es a ti mismos ¡ de no envilecer tu alma; no es un hombre o sus acciones, el culpable de que tu alma se haya envilecido, esa culpa es tuya; en tu manos ha estado la decisión de elegir entre sentir amor u odio, rencor o perdón, resentimiento o misericordia, envidia o conformidad, no culpes a nadie de tu alma envilecida; esa es solo obra tuya, no trates de justificarte porque el resultado siempre será el mismo, resentimiento, odio, desprecio, envidia, rencor. Puedes tratar de disfrazar lo que dices o lo que haces; diciendo que no sientes nada de eso y que no has hecho aquello; pero si envías mensajes, correo,videos, das un click en un me gustas en alusión a hechos que se reseñan en videos, frases o imágenes descalificativas, si consideras una imagen o video como el todo de una realidad y emites un juicio, si retwitteas frases de otros que con llevan a lo mismo; mi pregusta es ¿A quien engañas? para terminar solo voy a citarte estas frase de Dalai Lama “Si no perdonas por amor, perdona al menos por egoísmo; por tu propio bienestar”.
Y si saludáis a vuestros hermanos solamente, ¿qué hacéis de más? ¿No hacen también así los gentiles?
Sed, pues, vosotros perfectos, como vuestro Padre que está en los cielos es perfecto. ”En este mismo sentido la biblia ha mencionado que por nuestras palabras y acciones seremos juzgados y lo reseña según Mateo 12:36-37 “Yo les digo que, en el día del juicio, los hombres tendrán que dar cuenta hasta de cualquier palabra difamatoria. Tus propias palabras te justificarán, y son tus palabras también las que te harán condenar”. Apocalipsis 20:12 “Entonces fueron juzgados los muertos de acuerdo con lo que está escrito en esos libros, es decir, cada uno según sus obras”. Para los que se defienden listando una lista de frases y acciones cometidas por otros y que esto justifica su proceder, es porque aun no han entendido las palabras de Dios, no es que vas a salvar a tu enemigo, perdonándolo u otorgándole misericordia, o no profiriéndole palabras difamatorias, ¡ no señores, a ellos no los estas salvando, te estas salvando es a ti mismos ¡ de no envilecer tu alma; no es un hombre o sus acciones, el culpable de que tu alma se haya envilecido, esa culpa es tuya; en tu manos ha estado la decisión de elegir entre sentir amor u odio, rencor o perdón, resentimiento o misericordia, envidia o conformidad, no culpes a nadie de tu alma envilecida; esa es solo obra tuya, no trates de justificarte porque el resultado siempre será el mismo, resentimiento, odio, desprecio, envidia, rencor. Puedes tratar de disfrazar lo que dices o lo que haces; diciendo que no sientes nada de eso y que no has hecho aquello; pero si envías mensajes, correo,videos, das un click en un me gustas en alusión a hechos que se reseñan en videos, frases o imágenes descalificativas, si consideras una imagen o video como el todo de una realidad y emites un juicio, si retwitteas frases de otros que con llevan a lo mismo; mi pregusta es ¿A quien engañas? para terminar solo voy a citarte estas frase de Dalai Lama “Si no perdonas por amor, perdona al menos por egoísmo; por tu propio bienestar”.
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noviembre 20, 2012
¿Cuál es tu opinión? ¿Qué considera usted, que representan realmente las Normas Internacionales de Contabilidad, una forma de dominar o de unificar países? Parte Final
La idea de que la
globalización contable implique una forma de dominar países aparece en la web,
como una idea que apenas algunos pocos se atreven a comentar; cuando publique
esta información esperaba algún comentario bien sea de crítica o de
escepticismo, sin embargo me sorprendió que solo un colega a través de un grupo
en internet, comentara que solo se trataba de una opinión, por lo demás hasta
la fecha solo existe un estridente silencio, esto es algo que ha prevalecido en
casi todas las publicaciones referidas a normas internacionales de contabilidad
en este blogs, las razones solo las tiene usted mi querido lector, la realidad que al observar la estadísticas de
visitas son más de 90 personas, que han ingresado a leer las publicaciones
relacionadas con este tema, lo que me indica que algo bueno debo estar
haciendo, si no logro incentivar el debate por lo menos espero incentivar el
pensamiento crítico en cada uno de mis lectores. Ahora bien continuando con el
tema en cuestión debemos entrar a estudiar quienes integran las organizaciones
que tienen la tarea de elaborar estas normas, para poder determinar si el
título de esta publicación se inclina hacia la frase dominación o unificación?.
Para ello voy a volver citar al colega Harold Márquez, en su publicación
titulada Las Pymes y las Normas de
Contabilidad, en la Revista del gremio (FCCPV) Información Financiera
- Gerencia y Control, Nº 1 Julio - Diciembre 2010 que reseña:
“El Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASC)
es un organismo independiente de carácter privado, creado en junio 1973
como resultado de un acuerdo entre organizaciones de profesionales contables de
Alemania, Australia, Canadá, USA, Francia, Holanda,
Japón, México, Reino Unido e Irlanda. Adicionalmente se añadieron nuevos
miembros patrocinadores en los años sucesivos, y en 1982 los
"miembros" patrocinadores del
IASC comprenden todos los representantes profesionales de la
contabilidad que eran miembros de la Federación Internacional de Contadores
(International Federation of Accountants IFAC)
A
partir del 1 de julio de 2005 se reconstituyó el
IASC y es organizado bajo una fundación independiente llamada la Fundación del Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASCF) creada conforme a las leyes del estado
de Delaware, Estados Unidos de América, el 8 de marzo del 2001.
El
número de Administradores es de 22, 6
norteamericanos, 6 europeos, 6 asiáticos
y 4 del resto del mundo.
La
Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International
Accounting Standards Committee Foundation IASC) tiene la responsabilidad de
recaudación de fondos.
Entre
los componentes de la nueva estructura está
el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board,
IASB) responsable por el establecimiento
de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs-IFRSs).
El IASB
constituye el organismo emisor, promotor y propulsor de normas contables para
que éstas sean aplicadas en la presentación de los estados financieros en todo
el mundo”.
La pregunta que
debemos a hacernos es ¿nosotros formamos
parte de estas organizaciones? Si bien es cierto que hoy día ya existe, el Grupo Latinoamericanos de Emisores de
Normas de Información Financiera (GLENIF), que fue establecido el 28 de
junio de 2011 y que cuyo cuerpo está integrado en todo, por las normas
contables de los emisores de 12 países de América Latina, no es menos cierto
que según su acta de constitución sus objetivos son:
“El objetivo general del GLENIF es
de naturaleza técnica con respecto a todos los documentos emitidos por el IASB.
En el futuro se
evaluará la posibilidad que el grupo interactúe y trabaje para emitir opiniones
sobre las normas que emitan otros cuerpos emisores internacionales.
Los objetivos específicos del GLENIF son:
a) Interactuar ante el IASB en aspectos técnicos, respetando la
soberanía nacional de cada país miembro, para hacer contribuciones técnicas
directas al IASB. La interactuación estará enfocada a todos los
documentos emitidos por el IASB. Eso incluye, por ejemplo, papeles para
discusión, borradores de normas, audiencias públicas, normas promulgadas como
obligatorias y revisión de las normas existentes y presentación de propuestas
de cambio y/o mejora que contemplen las situaciones específicas de los países
de la Región, etc.
b) Promover la adopción y/o la convergencia con las normas emitidas por
el IASB en las jurisdicciones de la región y su aplicación consistente.
c) Cooperar con gobiernos, reguladores y otras organizaciones
regionales, nacionales e internacionales para contribuir al mejoramiento de la
calidad de los estados financieros en la región.”
d) Colaborar en la difusión de las normas emitidas por el IASB en la
región, particularmente en el país a que pertenece cada organismo emisor.
e) Ofrecer propuestas a la agenda del IASB y coordinar el alineamiento
con la agenda de la región.
f) Actuar en las
reuniones técnicas de los “NSS – National Standard Setters” y de los “WSS –
World Standard Setters”, que se considere conveniente, respetando la soberanía
nacional de cada país miembro que participe en ambos grupos.
g) Interactuar con
otros organismos de Latinoamérica (UNASUR, MERCOSUR, CAN) en temas relacionados
con la normatividad contable”.
A la luz de los
objetivos que persiguen el GLENIF, podemos
establecer:
1.
Es un grupo que tiene voz, pero no tiene votos, en la
elaboración de la normas, muchos menos tiene derechos de autor, a la sumo
presentara propuestas técnicas que
pueden ser consideradas o no por el IASB.
2.
Que un futuro que desconocemos de cuánto tiempo será y si se
lo permiten, espera interactuar y trabajar para emitir opiniones de estas
normas; mas no expresan voluntad de trabajar para producirlas, mientras tanto
se deberá aceptar todo cuando produzca y decida el IASB en cuanto a las mismas.
3.
Por otra parte resulta un poco complejo el cumplimiento del respeto a la soberanía nacional de cada
país miembro, cuando no son participes de la producción de estas y solo
nos dedicamos a presentar propuestas, que como queda claro pueden ser aceptadas
o rechazadas por el IASB, pero que independientemente de esto, son de
obligatorio cumplimiento por todos los estados que la han adoptado, ya que uno
de sus objetivos es promover, difundir y converger con las normas emitidas por
el IASB.
Ante
todo lo antes señalado valdría la pena preguntar ¿porque crear un grupo que solo puede presentar propuestas y no un
grupo que produzca sus propias normas, adaptadas a las realidades de nuestros
países, sin la dependencia de un organismo externo? ¿Porque siempre terminamos
adoptado o reciclando legislaciones de otros países? ¿Por qué como continente
latinoamericano, no elaboramos nuestras
propias normas contables? ¿Es que acaso creemos que no tenemos la suficiente
capacidad, para crear normas mucho mejores a las de las grandes naciones?
Por qué no nos mirarnos, en el espejo de otros países, que en situaciones
difíciles y cuando todo el mundo pensaban que para ellos salir de esa
situación, era algo imposible de alcanzar, dijeron ¡yo sí puedo hacerlo!; como
por ejemplo por citar 2: Japón en su reconstrucción, luego de la segunda guerra
mundial y China que decidió que ellos si podían tener su propia base espacial y
ahora no solo la tienen, sino que fabrican satélites y cohetes espaciales, ¿qué
diferencia hay entre los Japonés, los chinos y nosotros?; quieren saber cuál, ¡ellos
asumieron como filosofía de vida; que sí podían hacerlo!. Por otro
lado es bueno tener claro que unificar
significa “hacer que varias personas o cosas formen un todo o trabajen en
conjunto” y dominación significa “el control que alguien, un grupo, entre
otros, tienen sobre otro individuo, sobre otro grupo, sobre una cosa, tal es el
caso de un territorio, o sobre algún objeto, entre otras alternativas”.
A razón de lo anterior y sin tomar en cuenta el contenido presentado por los autores de los 2 articulos presentados en este blogs considero, que si no podemos participar en la elaboración de las normas, si no
podemos interpretarlas libremente y lo único que no queda, es aplicarlas
coercitivamente, entonces si definitivamente estamos ante una forma de
dominación y no de unificación, para poder hablar de unificación deben cumplirse las 3 premisas, en caso contrario estamos frente a una forma de dominación y por último yo solo espero que el silencio
hasta ahora se presenta en relación a esto, solo sea aquí en mi blogs y que en
la práctica existan cuestionamientos y señalamientos positivos a estas normas,
originados por un análisis del estudio de ellas y no por una simple sumisión de
su aceptación.
Les
dejo a continuación el segundo artículo que les mencione, titulado Los Entramados
de la Armonización Contable, Autor. Oscar
Raúl Sandoval Zúñiga:
Fuentes:
El primer portal en español de Normas Internacionales
de Información Financiera NIIF - IFRS
.http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html
GLENIF.http://www.glenif.org/es/index.php?option=com_content&view=article&id=58&Itemid=69
http://es.thefreedictionary.com/unificar
Los entramados de la
armonizacion contable.http://www.unicauca.edu.co/porik_an/imagenes_3noanteriores/No.10porikan/porikan_5.pdf
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