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julio 18, 2013

Sala Constitucional del TSJ anula el artículo 57 del Código Civil

Miércoles, 17 de Julio de 2013

Ver Sentencia

            "La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la acción de nulidad interpuesta por la Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela,  Gabriela Ramírez y otros funcionarios de la mencionada institución, contra el artículo 57 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, el cual fue anulado.
             En vista de lo anterior se ordenó la publicación del texto íntegro de la sentencia de la Sala del Máximo Juzgado, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
             El artículo anulado del Código Civil establecía: “Artículo 57.- La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada”.
             Para la Defensoría del Pueblo dicha norma establecía unas condiciones más gravosas y limitativas para la celebración de segundas nupcias a la mujer respecto al hombre, las cuales contrarían los postulados constitucionales establecidos en los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
             Al respecto la Sala Constitucional estableció, entre otros aspectos, que la diferenciación anotada en el artículo 57 del Código Civil se funda en motivos arbitrarios que no atiende a la equiparación entre ambos cónyuges en franco menoscabo de los artículos 21 y 77 de la Carta Magna, ni al protectorado de la familia, el cual se encuentra plenamente garantizado sin que ello implique un menoscabo en el núcleo esencial de los derechos de la madre por su sola condición biológica.
             Concluyó la sentencia que se debe declarar con lugar la acción judicial, por contradecir palmariamente los artículos 21 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer condicionamientos diferenciados en función del género y a la igualdad entre los cónyuges, por lo que, congruente con los principios y derechos constitucionales establecidos en el Texto Fundamental, cabe reiterar que "la mujer no tiene ningún impedimento legal para la celebración de nuevas nupcias con posterioridad a la anulación o disolución del matrimonio anterior".
             Finalmente, en relación con los efectos de la decisión en el tiempo, la Sala Constitucional determinó que la misma tendrá efectos ex nunc o hacia el futuro".

Es importante reseñar que la sentencia busca prevalecer los postulados constitucionales establecidos en el artículo 21 C.R.B.V. que establece que todas las personas son iguales ante la ley, por tanto no se permiten ningún tipo de discriminación,  de allí la anulación de este artículo 57 del código civil, así mismo se fundamenta en el postulado constitucional, de la protección del matrimonio sobre  la igualdad absoluta tanto de los derechos y como de los deberes de los cónyuges, recogido en el artículo 77 C.R.B.V, otra razón importante es que gracias a los actuales avances científicos, la razón que dio fundamento para la aplicabilidad de tal artículo, ha desaparecido en el tiempo, pues el articulo nació fundamentado, en la necesidad de evitar posibles confusiones o conflictos de paternidad. Por último es importante destacar  que los efectos de la sentencia serán aplicables solo a aquellos casos de mujeres, que hayan disuelto su matrimonio posterior a la referida sentencia y deseen contraer nuevas nupcias.


Fuente:

marzo 08, 2013

Cuando El Alma Se Envilece



Leyendo los mensajes enviados por correo, twitter y Facebook de algunas personas, relacionados con los últimos hechos acontecidos en Venezuela,  me ha dado la necesidad de escribir este artículo el día de hoy. Observo un lado y otro; lo único que puedo observar que mientras unos expresan dolor, tristeza, amor, idolatría; los otros expresan rabia, resentimiento, odio, envidia. Para los que lloran y sienten tristeza cuando pasen los días gracias al amor que expresan en su corazón reinara la paz y el consuelo; para los llenos de rabia, odio, rencor, envidia, resentimientos, cuando pasen los días se llenaran de desasosiego, impotencia, mas rabia, más envidia, pero si por un momento descubren que actuaron equivocadamente, una inmensa culpa ocupara su corazón. De allí la pregunta para este último grupo ¿Crees en Dios? ¿A caso no tienes temor de Dios? Jesús cuando vino al mundo dijo Mateo 5:44,46-48: “Pero yo os digo: Amad a vuestros enemigos, bendecid a los que os maldicen, haced bien a los que os aborrecen, y orad por los que os ultrajan y os persiguen; Porque si amáis a los que os aman, ¿qué recompensa tendréis? ¿No hacen también lo mismo los publicanos?
Y si saludáis a vuestros hermanos solamente, ¿qué hacéis de más? ¿No hacen también así los gentiles?
Sed, pues, vosotros perfectos, como vuestro Padre que está en los cielos es perfecto. ”
En este mismo sentido la biblia ha mencionado que por nuestras palabras y acciones seremos juzgados y lo reseña según Mateo 12:36-37 “Yo les digo que, en el día del juicio, los hombres tendrán que dar cuenta hasta de cualquier palabra difamatoria. Tus propias palabras te justificarán, y son tus palabras también las que te harán condenar”. Apocalipsis 20:12 “Entonces fueron juzgados los muertos de acuerdo con lo que está escrito en esos libros, es decir, cada uno según sus obras”. Para los que se defienden listando una lista de frases y acciones cometidas por otros y que esto justifica su proceder, es porque aun no han entendido las palabras de Dios, no es que vas a salvar a tu enemigo, perdonándolo u otorgándole misericordia, o no profiriéndole palabras difamatorias, ¡ no señores, a ellos no los estas salvando, te estas salvando es a ti mismos ¡ de no envilecer tu alma; no es un hombre o sus acciones, el culpable de que tu alma se haya envilecido, esa culpa es tuya; en tu manos ha estado la decisión de elegir entre sentir amor u odio, rencor o perdón, resentimiento o misericordia, envidia o conformidad, no culpes a nadie de tu alma envilecida; esa es solo obra tuya, no trates de justificarte porque el resultado siempre será el mismo, resentimiento, odio, desprecio, envidia, rencor. Puedes tratar de disfrazar lo que dices o lo que haces; diciendo que no sientes nada de eso y que no has hecho aquello; pero si envías mensajes, correo,videos, das un click en un me gustas en alusión a hechos que se reseñan en videos, frases o imágenes descalificativas,  si consideras una imagen o video como el todo de una realidad y emites un juicio, si retwitteas frases de otros que con llevan a lo mismo; mi pregusta es ¿A quien engañas? para terminar solo voy a citarte estas frase de Dalai Lama “Si no perdonas por amor, perdona al menos por egoísmo; por tu propio bienestar”.  

noviembre 20, 2012

¿Cuál es tu opinión? ¿Qué considera usted, que representan realmente las Normas Internacionales de Contabilidad, una forma de dominar o de unificar países? Parte Final



La idea de que la globalización contable implique una forma de dominar países aparece en la web, como una idea que apenas algunos pocos se atreven a comentar; cuando publique esta información esperaba algún comentario bien sea de crítica o de escepticismo, sin embargo me sorprendió que solo un colega a través de un grupo en internet, comentara que solo se trataba de una opinión, por lo demás hasta la fecha solo existe un estridente silencio, esto es algo que ha prevalecido en casi todas las publicaciones referidas a normas internacionales de contabilidad en este blogs, las razones solo las tiene usted mi querido lector,  la realidad que al observar la estadísticas de visitas son más de 90 personas, que han ingresado a leer las publicaciones relacionadas con este tema, lo que me indica que algo bueno debo estar haciendo, si no logro incentivar el debate por lo menos espero incentivar el pensamiento crítico en cada uno de mis lectores. Ahora bien continuando con el tema en cuestión debemos entrar a estudiar quienes integran las organizaciones que tienen la tarea de elaborar estas normas, para poder determinar si el título de esta publicación se inclina hacia la frase dominación o unificación?. Para ello voy a volver citar al colega Harold Márquez, en su publicación titulada Las Pymes y las Normas de Contabilidad, en la Revista del gremio (FCCPV)  Información Financiera - Gerencia y Control, Nº 1 Julio - Diciembre 2010 que reseña:

“El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC)  es un organismo independiente de carácter privado, creado en junio 1973 como resultado de un acuerdo entre organizaciones de profesionales contables de Alemania, Australia, Canadá, USA, Francia, Holanda, Japón, México, Reino Unido e Irlanda. Adicionalmente se añadieron nuevos miembros patrocinadores en los años sucesivos, y en 1982 los "miembros" patrocinadores del  IASC comprenden todos los representantes profesionales de la contabilidad que eran miembros de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants IFAC)
A partir del 1 de julio de 2005 se reconstituyó el IASC y es organizado bajo una fundación independiente llamada  la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF) creada conforme a las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, el 8 de marzo del 2001.
El número de Administradores es de 22,  6 norteamericanos, 6 europeos, 6  asiáticos y 4 del resto del mundo.
La Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee Foundation IASC) tiene la responsabilidad de recaudación de fondos.
Entre los componentes de la nueva estructura está  el  Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB)  responsable por el establecimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs-IFRSs).
El IASB constituye el organismo emisor, promotor y propulsor de normas contables para que éstas sean aplicadas en la presentación de los estados financieros en todo el mundo”.   


La pregunta que debemos a hacernos es ¿nosotros formamos parte de estas organizaciones? Si bien es cierto que hoy día ya existe, el Grupo Latinoamericanos de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), que fue establecido el 28 de junio de 2011 y que cuyo cuerpo está integrado en todo, por las normas contables de los emisores de 12 países de América Latina, no es menos cierto que según su acta de constitución sus objetivos son:
“El objetivo general del GLENIF es de naturaleza técnica con respecto a todos los documentos emitidos por el IASB.
En el futuro se evaluará la posibilidad que el grupo interactúe y trabaje para emitir opiniones sobre las normas que emitan otros cuerpos emisores internacionales.
Los objetivos específicos del GLENIF son:
a) Interactuar ante el IASB en aspectos técnicos, respetando la soberanía nacional de cada país miembro, para hacer contribuciones técnicas directas al IASB. La interactuación estará enfocada a todos los documentos emitidos por el IASB. Eso incluye, por ejemplo, papeles para discusión, borradores de normas, audiencias públicas, normas promulgadas como obligatorias y revisión de las normas existentes y presentación de propuestas de cambio y/o mejora que contemplen las situaciones específicas de los países de la Región, etc.
b) Promover la adopción y/o la convergencia con las normas emitidas por el IASB en las jurisdicciones de la región y su aplicación consistente.
c) Cooperar con gobiernos, reguladores y otras organizaciones regionales, nacionales e internacionales para contribuir al mejoramiento de la calidad de los estados financieros en la región.”
d) Colaborar en la difusión de las normas emitidas por el IASB en la región, particularmente en el país a que pertenece cada organismo emisor.
e) Ofrecer propuestas a la agenda del IASB y coordinar el alineamiento con la agenda de la región.
f) Actuar en las reuniones técnicas de los “NSS – National Standard Setters” y de los “WSS – World Standard Setters”, que se considere conveniente, respetando la soberanía nacional de cada país miembro que participe en ambos grupos.
g) Interactuar con otros organismos de Latinoamérica (UNASUR, MERCOSUR, CAN) en temas relacionados con la normatividad contable”.
                              
A la luz de los objetivos que persiguen el GLENIF, podemos establecer:
1.    Es un grupo que tiene voz, pero no tiene votos, en la elaboración de la normas, muchos menos tiene derechos de autor, a la sumo presentara  propuestas técnicas que pueden ser consideradas o no por el IASB.
2.    Que un futuro que desconocemos de cuánto tiempo será y si se lo permiten, espera interactuar y trabajar para emitir opiniones de estas normas; mas no expresan voluntad de trabajar para producirlas, mientras tanto se deberá aceptar todo cuando produzca y decida el IASB en cuanto a las mismas.  
3.    Por otra parte resulta un poco complejo el cumplimiento del respeto a la soberanía nacional de cada país miembro, cuando no son participes de la producción de estas y solo nos dedicamos a presentar propuestas, que como queda claro pueden ser aceptadas o rechazadas por el IASB, pero que independientemente de esto, son de obligatorio cumplimiento por todos los estados que la han adoptado, ya que uno de sus objetivos es promover, difundir y converger con las normas emitidas por el IASB.

Ante todo lo antes señalado valdría la pena preguntar ¿porque crear un grupo que solo puede presentar propuestas y no un grupo que produzca sus propias normas, adaptadas a las realidades de nuestros países, sin la dependencia de un organismo externo? ¿Porque siempre terminamos adoptado o reciclando legislaciones de otros países? ¿Por qué como continente latinoamericano, no elaboramos  nuestras propias normas contables? ¿Es que acaso creemos que no tenemos la suficiente capacidad, para crear normas mucho mejores a las de las grandes naciones? Por qué no nos mirarnos, en el espejo de otros países, que en situaciones difíciles y cuando todo el mundo pensaban que para ellos salir de esa situación, era algo imposible de alcanzar, dijeron ¡yo sí puedo hacerlo!; como por ejemplo por citar 2: Japón en su reconstrucción, luego de la segunda guerra mundial y China que decidió que ellos si podían tener su propia base espacial y ahora no solo la tienen, sino que fabrican satélites y cohetes espaciales, ¿qué diferencia hay entre los Japonés, los chinos y nosotros?; quieren saber cuál, ¡ellos asumieron como filosofía de vida; que sí podían hacerlo!. Por otro lado  es bueno tener claro que unificar significa “hacer que varias personas o cosas formen un todo o trabajen en conjunto” y dominación significa “el control que alguien, un grupo, entre otros, tienen sobre otro individuo, sobre otro grupo, sobre una cosa, tal es el caso de un territorio, o sobre algún objeto, entre otras alternativas”.
A razón de lo anterior y sin tomar en cuenta el contenido presentado por los autores de los 2 articulos presentados en este blogs considero, que si no podemos participar en la elaboración de las normas, si no podemos interpretarlas libremente y lo único que no queda, es aplicarlas coercitivamente, entonces si definitivamente estamos ante una forma de dominación y no de unificación, para poder hablar de unificación deben cumplirse las 3 premisas, en caso contrario estamos frente a una forma de dominación y por último yo solo espero que el silencio hasta ahora se presenta en relación a esto, solo sea aquí en mi blogs y que en la práctica existan cuestionamientos y señalamientos positivos a estas normas, originados por un análisis del estudio de ellas y no por una simple sumisión de su aceptación. 
Les dejo a continuación el segundo artículo que les mencione, titulado Los Entramados de la Armonización Contable, Autor. Oscar Raúl Sandoval Zúñiga:
Fuentes:
El primer portal en español de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - IFRS .http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html
GLENIF.http://www.glenif.org/es/index.php?option=com_content&view=article&id=58&Itemid=69
http://es.thefreedictionary.com/unificar


Los entramados de la armonizacion contable.http://www.unicauca.edu.co/porik_an/imagenes_3noanteriores/No.10porikan/porikan_5.pdf
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