Bienvenida

Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
Mostrando entradas con la etiqueta profesion. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta profesion. Mostrar todas las entradas

agosto 26, 2012

Como marcar “La Diferencia” como Licenciados(as) en Administración.

¿Quiénes marcan la Diferencia? o ¿Cómo Logro diferenciarme? He allí el dilema de una pregunta que todo profesional, se hace en algún momento de su carrera; pero esta inquietud es algo que aflora constantemente en los Administradores, ¿Por qué? Porque desde que pisamos un aula de clase se nos informa que ser Administrador implica una gran responsabilidad, que requiere de un alto nivel de liderazgo, una gran habilidad en el manejo de equipos de trabajos, un alto nivel de desarrollo, de múltiples habilidades que van desde recursos humanos, producción, finanzas, contabilidad, riesgos etc; pero sobre todo un alto nivel de sentido común y compromiso consigo mismo y con el entorno que es colocado en sus manos para administrar. Por lo tanto el panorama se nos muestra, como una difícil tarea que debemos cumplir, ¿pero es tan difícil ser un buen administrador…..? Aquí les dejo algunas respuestas de un grupo de colegas, que participaron en un fórum sobre este tema: José Guillén Carbajal: “La dificultad de ser buen administrador estriba en que es una responsabilidad que amerita más arte que conocimiento. La mayor parte de los errores de los administradores se relacionan más al comportamiento con el resto de personas que a fallas conceptuales. La actitud.” Enilipsio Carmelo Peña Jiménez: “Es difícil ser un buen administrador cuando se piensa que una sola persona es la que manda en la empresa y además que El todo lo sabe, cuando no se tiene confianza en los administrados. Cuando no se delegan funciones en las personas que la merecen, existe el autoritarismo, cuando se piensa que no somos irreemplazables, cuando no hay respeto por los demás, cuando en la empresa los empleados le tienen miedo al jefe, pero no lo respetan, cuando de deja de ser un líder.” Marco López López: “Considerando el aspecto del conocimiento un administrador debe estar preparado para todo, y principalmente al trato con los diferentes tipo de personas, si bien es cierto a un trabajador no se le llega a conocer del todo, pero la efectividad del trabajo radica en que no solo le interese a uno que tanto pueda rendir una persona, sino que tanto pueda yo ayudar a esa persona a que se desarrolle como persona y como trabajador, de que me sirve que una persona sea buen trabajador y no este conforme con lo que hace, y en mi esta el desarrollo y efectividad de una empresa debo analizar si lo que estoy haciendo es lo correcto, y comprender que se supera el trabajador y se supera la empresa. Que las dos cosas van de la mano, porque una empresa que sobresale es aquella en donde los intereses son mutuos y los Objetivos comunes.” Carlos Mario Londoño: “un buen administrador debe saber afrontar cualquier problema, yo diría que la teoría que mas se acerca a la de un administrador, es la que lo compara con un director de orquesta, que va llevando sus músicos, de acuerdo a lo programado y él es el encargado de decir que instrumento suena en determinado momento, si todos cumplen con su labor, se logra un buen concierto.” Romilio Rodríguez Sánchez: “Creo que ser un buen administrador hoy día es una tarea fuerte pero no imposible, sobre todo se debe avanzar con las nuevas tendencias de la administración y algunas viejas con nombres nuevos que responden a sistemas casi en extinción pero que no pueden dejar fuera el Hombre. Ser líder ayuda y sobre todo fuente de inspiración también. Nada es prefecto y todos cometemos violaciones o no tomamos la decisión adecuada, pero pensar en nuestro cliente interno a lo largo nos dirá cuanto justo fuimos o no. El incentivo y el compromiso son catalizadores de la mejora continua.” José Gangotena: “DIFICIL? No lo creo, ser Administrador será difícil si no disfrutas de las implicaciones que conllevan el administrar y gestionar una empresa, o si no posees las herramientas cognoscitivas y empíricas. Por lo cual, el administrar como lo dijo José de Honduras es un arte destinado para quienes lo sienten nacer en su interior y quienes saben que toda actividad requiere capacitación que puede obtenerse de manera empírica, tal vez me juzguen de inclinarme hacia un enfoque romántico, pero estoy seguro que muchas personas están asimilando pensamientos similares.” Considero que mis colegas han expresado cada uno desde su punto de vista, como se vive la profesión del administrador y como parte de esta profesión, lo que les puedo decir, es que, desde mi manera de ver las cosas, no hay profesiones que se ejerzan más fáciles o más difíciles, solo existen circunstancias en determinados momentos que nos hacen pensar un poco más en ciertas situaciones; considero que si tú profesión sea cual sea, la realizas cada día inyectándole pasión y muchas ganas, siempre conseguirás soluciones donde otros no las pudieron ver, disfrutaras de ella y para ti no existirá la palabra “dificultad”, esta la sustituirás por la expresión “solo son meras circunstancias”, que de ninguna manera te impedirán lograr tú objetivo, sea cual fuere….Y si no me crees, entonces te voy a poner el mejor ejemplo de un buen Administrador, una ama de casa, aquella que a veces llamamos “mamá, abuela, tía, etc.”, si que mejor ejemplo, una mujer que logra levantarse cada día con la mejor disposición, que enfrenta el mas difícil equipo de trabajo ¡su familia!, que debe planificar, ordenar y dirigir 24 por 24 horas un hogar, que escucha con atención a cada miembro que lo compone, que se esmera sin parar en cada detalle todos los días, que logro un manejo mas que eficiente del presupuesto familiar, que aun siendo deficitario logra realizar inversiones en ahorros o en compras de activos y que al final del día te recibe con una gran sonrisa y te pregunta como estuvo tu día y cuando tu terminas de contar tus relatos y le preguntas a ella como le fue, ella solo contesta diciendo: “todo bien sin complicaciones”. Su aptitud, su pasión y sus ganas hacen que cada día ella marca la diferencia. ¡Feliz Día, Colegas Licenciados(as) en Administración! Fuente: http://grupos.emagister.com/debate/porque_es_tan_dificil_ser_un_buen_administrador/1073-17803

julio 02, 2012

SUDEBAN DICTÓ NORMAS PARA EL EJERCICIO INDEPENDIENTE DEL CONTADOR PÚBLICO



Lunes, 2 de julio de 2012, Correo del Orinoco. 

Autor: Luis Lovera Calanche
“Según resolución publicada en Gaceta Oficial SUDEBAN dictó normas para el ejercicio independiente del contador público.

El contador público “no podrá suscribir o certificar dictámenes u opiniones sobre los estados financieros a los entes sujetos a la supervisión y control del ente regulador hasta tanto no se regularice su situación”

 La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, dictó las Normas Relativas al Registro de los Contadores Públicos o Contadoras Públicas en el ejercicio Independiente de la Profesión.

Así lo establece la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (N° 39.955) con fecha 29 de junio que circula este lunes.

El capítulo IV de la normativa, referido al Régimen Sancionatorio indica: “La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, excluirá del Registro al Contador Público o Contadora Pública, aquel que haya sido suspendido del ejercicio de la Contaduría Pública y  a quien le haya sido cancelada la correspondiente inscripción en el Colegio de Contadores al cual se encuentra agremiado”.

También a “quien esté incurso en las inhabilidades e impedimentos establecidos en la ley, en esta resolución, cuando el cumplimiento de sus funciones incumpla la normativa que rige la materia de auditoría externa emitida por este organismo y demás legislación de rango legal o sub-legal que le sea aplicable”.

Tampoco se “podrán suscribir o certificar dictámenes u opiniones sobre los estados financieros a los entes sujetos a la supervisión y control de este ente regulador (SUDEBAN) hasta tanto no se regularice su situación”.

La normas para el ejercicio independiente del contador público se dictaron, mediante la aplicación de la reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, aprobada vía habilitante por el presidente Hugo Chávez”.Futente: /Gaceta Oficial N°39.955

Por otra parte Colegas, es importante conocer según dicha G.O. cuales son los requisitos mínimos exigidos y el régimen sancionatorio a aplicar. 

CONDICIONES MÍNIMAS DE INDEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DEL CONTADOR O DE LA CONTADORA.
Art.18: “Para prestar el servicio como Contador Público o Contadora Pública, en una institución, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. El Contador  o Contadora debe ser independiente de la institución donde presta sus servicios.
Se consideran que existe independencia cuando cumpla con los siguientes parámetros.
1.1-. Sus honorarios no dependen de sus condiciones o resultados de su trabajo de auditoria o no se pactan sobre la base de resultados financieros del período a que se refiere los estados financieros sujetos a la auditoria.
1.2-. No mantenga operaciones activas bajo cualquier modalidad con las instituciones a las que presta sus servicios. Se exceptúan las tarjetas de crédito, créditos hipotecarios en caso de vivienda principal.
1.3-. Sus oficinas comerciales no están dentro de las instalaciones de la institución.
1.4-. No mantengan relación contractual con: accionistas, presidentes, vicepresidentes, directores, tesoreros, oficial de cumplimiento, gerentes, quienes ejerzan cargos administrativos, asesores, consejeros, comisarios, auditores internos, representantes legales de la institución y demás cargos similares.
1.5-. No tengan parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los accionistas, miembros de las Juntas Directivas de la institución, tesoreros, oficial de cumplimiento, gerentes, quienes ejerzan cargos administrativos, asesores, consejeros, comisarios, auditores internos, representantes legales de la institución y demás cargos similares.
1.6-. Que el Contador  o Contadora no preste simultáneamente a la misma institución, entre otros, los servicios que se indican a continuación:
a. Auditoria Interna.
b. Desarrollo o implementación de sistemas contables y presentación de estados financieros.
c. Tasaciones, valoraciones y servicios actuariales que impliquen calculo, estimación o análisis de hechos o factores de incidencias económicas que sirvan para la determinación  de montos de reservas, activos u obligaciones  y que conlleven a un registro contable  en los estados financieros de la entidad auditada.
d. Asesorías para la colocación o intermediación de  valores o recursos y agenda financiera.
e. Asesorías en la contratación y administración de personal y recursos humanos.
f. Consultoría y/o  asesorías financiera,  de sistemas o tecnológicas”(…..).


RÉGIMEN SANCIONATORIO
Art.20: “Cuando el dictamen  que suscriba el Contador Público o Contadora Pública, observe aspectos de influencia en la situación económica financiera y en el grado de  razonabilidad de los estados financieros de la institución, será excluido del  registro,  por un lapso de diez (10) años, independientemente de las sanciones penales a la que hubiera lugar,  de acuerdo a los dispuesto en  el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Instituciones del Sector Bancario.”



Fuente: http://www.correodelorinoco.gob.ve/economia/sudeban-dicto-normas-para-ejercicio-independiente-contador-publico/
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Junio/2962012/2962012-3466.pdf#page=60

mayo 17, 2012

Admitido recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública


Jueves, 03 de Mayo de 2012
"La representación judicial del Colegio de Contadores del estado Zulia y del Gremio de Contadores Técnicos Colegiados de la misma entidad, ejerció recurso de interpretación sobre el contenido de la norma de excepción establecida en el artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública vigente; acción que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), así como también los supuestos de admisibilidad contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de interpretación iniciado.
De allí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Lojca, el Juzgado ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

Vale mencionar que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación: 
  03/05/2012 
Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública                                                                           "Artículo 9: No constituye ejercicio profesional de la contaduría publica
el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y
registros de contabilidad; formular balances de
comprobación o estados financieros; actuar como auditor
interno; preparar informes con fines internos; preparar e
instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos
contables con el propósito de determinar la eficacia de los
mismos".


marzo 07, 2012

Nuevo Sistema para solicitar Divisas de Importacion implemetará CADIVI


Valencia, 07 de Marzo de 2012.
"La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) implementará un nuevo procedimiento para la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importación de bienes, a través de su portal Web.

En el nuevo sistema que entrará en operatividad a partir del próximo 15 de marzo se explica que en caso de que el usuario requiera realizar una renovación de la AAD por primera vez, deberá hacerlo en un lapso no mayor a 90 días continuos de la fecha de su vencimiento.

De este modo sólo con ingresar al Portal Web de Cadivi y dirigirse a la sección de usuarios registrados, se pulsa en la Opción 1 y se encontrará el nuevo procedimiento, el cual no requiere la consignación de ningún tipo de documento, según la información publicada en la página"

Fuente:http://www.el-carabobeno.com/economa/articulo/30179/cadivi-cambi-sistema-para-solicitar-divisas-de-importacin

diciembre 14, 2011

IMPORTANTE AVISO


AVISO OFICIAL

Caracas, 13 de diciembre de 2011

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios informa a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2011 que producen, importan, transforman, distribuyen y/o comercializan los productos finales señalados en la Providencia Administrativa Nº 007 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.805 de la misma fecha,que ha decidido extender el plazo para tramitar la inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios hasta el día viernes TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2011.

Esta extensión fue acordada a través de la Providencia Administrativa N° 019, de fecha 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.819, de fecha 13 de diciembre de 2011.

En este sentido, los sujetos de aplicación obligados a tramitar su inscripción y notificar los precios de venta de los productos finales señalados en la Providencia Administrativa N° 007, de fecha 22 de noviembre de 2011, podrán hacerlo hasta esa fecha, y evitar así la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.



KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011
Gaceta Oficial Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011

FUENTE:http://www.sundecop.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=132:aviso-oficial&catid=56:aviso-oficial&Itemid=67

septiembre 27, 2011

A MIS ESTIMADOS COLEGAS . FELIZ DÍA DEL CONTADOR PÚBLICO!


Para todos mis amigos colegas en nuestro día...! Por aquellos que sienten que su trabajo profesional no es valorado, por los que están decepcionados de su profesión y de su gremio, por los que sienten que no tienen vocación, por los que han permanecido mucho tiempo en una sola área de la profesión, por los que aún no alcanzan ese tan soñado gran sueldo, por los que detestan las normas internacionales de contabilidad, por los que quieren un gremio más preocupado por sus agremiados en su salud, en la defensa de la profesión, en la orientación para un mejor ejercicio profesional y por la lucha de un buen puesto de trabajo para todos sus agremiados. Para todos aquellos que han logrado por su esfuerzo ser reconocidos entre los mejores, que gozan de gran estabilidad laboral y económica, y para aquellos que dirigen nuestra Federación y Colegios. Mis deseos para todos …….! es que; no solo sigan soñando con un futuro mejor, sino que nuestros pasos sean guiados para la unión del gremio, en ese sueño perfecto donde todos veamos con orgullos ser un Contador Público, no por tener título o pertenecer a un gremio, sino por ser aquel que le brinda a poyo a un colega en cualquier sentido, que se reconoce por su honestidad, responsabilidad y confianza;aquel a quién cualquier persona acude con la certeza de que es la persona indicada.
Por todas estas cosa ¡Feliz Día del Contador!


Esta es la postal que quiero que veas:http://www.shoshan.cl/suena.html

saludos,
Elizabeth Trias
Abogada
Lcda en Administración Comercial
Lcda En Contaduría Pública

septiembre 09, 2011

ACTUALIZACIÓN REGISTRO INCES


Con Inicio desde el 01 de Septiembre de 2011:

La Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notifica a todos los Aportantes del Tributo parafiscal establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, que esta Gerencia ha establecido un lapso de 45 días hábiles a partir del 01 de Septiembre de 2011 para que procedan a actualizar todos sus Datos de Registro de Aportante.


Documentos que debe consignar el Aportante:



En el Operativo de Actualización se deben consignar las copias y vista del original. Se debe de entregar en una carpeta de fibra marrón con etiqueta identificadora que contenga: Razón Social, Dirección Fiscal y Número de Aportante, en este orden:
1-.Comunicación en la cual se indique, bajo fe de juramento, los siguientes datos: Nombre y Cédula del Representante legal y/o Junta Directiva de la Empresa y dirección de correo electrónico que utiliza la empresa para gestiones de gobierno.
2-.Copia del Acta Constitutiva y última modificación.
3-.Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.
Relación de Trabajadores inscritos en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINTRA) e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

"Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados con multa de 50 UT, la cual se incrementará por cada nueva infracción hasta un máximo de 200 UT".
fuente:http://www.inces.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=6127&Itemid=43

mayo 13, 2011

RESOLUCIÓN No. 030, PARA AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACOS


Los estudiosos del derecho establecieron en un determinado momento lo que se conoce como la Pirámide de kelsen, una forma piramidal donde detallan el orden jerárquico que permite determinar el grado de importancia al momento de la aplicación del ordenamiento jurídico de un país. Las resoluciones se encuentran en el último escalón de la pirámide, sin embargo esto no le quita fuerza, ni validez a la hora de su aplicación sobre todo cuando las misma hacen alusión a posibles sanciones que están contenidas en leyes Orgánicas como es el caso que les presento a continuación, para lo cual es importante tomar en cuenta, que tiempo se tiene para ponerse a tono para no incumplir con lo establecido en la misma.
Resolución Nº 030, mediante la cual se dicta la RESOLUCIÓN DE
AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
3 de marzo de 2011
Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMERO: 030
02 DE MARZO DE 2011
200° Y 152°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.442 de la misma fecha y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, artículo único, artículos 3, 4 numeral 2 literal a, artículo 5 numeral 2 literal b y artículo 8 de la Ley Aprobatoria del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.304, de fecha 1 de noviembre de 2005, y ratificado por el Presidente de la República en fecha 27 de junio del 2006, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que la salud es un derecho constitucionalmente protegido y corresponde al Estado
garantizarlo.
CONSIDERANDO
Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del
Tabaco que fue aprobado desde el año 2005 como Ley Nacional, luego de un proceso de consulta y revisión con los ciudadanos de manera individual o a través de las comunidades organizadas en cumplimiento de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, ordena la adopción y aplicación de la prohibición de fumar en espacios cerrados.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado Venezolano aplicar las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o lugares públicos cerrados cualesquiera sea su uso incluyendo el transporte público.
CONSIDERANDO
Que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la
exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
CONSIDERANDO
Que el humo de tabaco es una mezcla que contiene alrededor de cuatro mil
ochocientos (4.800) componentes químicos que incluyen irritantes, toxinas, mutágenos y más de cincuenta (50) sustancias conocidas como cancerígenos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo establece que el patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador.
CONSIDERANDO
Que los espacios sin prohibición para fumar presentan niveles de contaminación
determinados como peligrosos, de acuerdo al índice de calidad de aire internacional.
CONSIDERANDO
Que el humo de tabaco es nocivo para la salud. Se estima que alrededor de 200.000 personas mueren cada año debido a la exposición al humo de tabaco en sus lugares de trabajo y alrededor de 700 millones de niños, es decir, casi la mitad de la población infantil de todo el mundo, respiran aire contaminado por el humo de tabaco,
RESUELVE
Dictar la siguiente:
Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto proteger la salud de la población
de las consecuencias dañinas que genera el humo de tabaco.
Artículo 2. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes
definiciones:
1. Humo de Tabaco: Es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador.
2. Lugares Públicos: Lugares accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
3. Lugar de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas, durante su empleo o
trabajo, sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como: pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas entre otros
.4. Áreas Interiores: Es todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del
material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.
Artículo 3. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte.
Artículo 4. Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.

Artículo 5. Los propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores o
cerradas de los lugares de trabajo y/o los lugares públicos, cualesquiera sea su uso,
incluyendo el transporte público, tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la presente Resolución, a fin de proteger a la población de los nocivos efectos del humo de tabaco
.
Artículo 6. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en
esta Resolución, se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7. La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Como pueden observar esta resolucion entrara en vigencia a partir de 02-06-2011.
Fuente:http://www.mpps.gob.ve/images/campanas/Resolucion_Ambientes_Libres_Humo_Tabaco.jpg
http://www.mpps.gob.ve/images/campanas/libre_humo_tabaco_nuevo.pdf

febrero 14, 2011

SE DEBE OTORGAR EL BENEFICIO DE CESTA TICKEST EN VACACIONES?


Para responder a esta inquietud manifestada varias veces por alguno colegas le reseño un dictamen de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social Resolución 09-2008 de fecha 25, de Julio del mismo año que cita lo siguiente:
Mintra.gov.ve
Resolución 09-2008
CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES
CONSULTA: La Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría Jurídica, con la finalidad de solicitar opinión respecto a la procedencia del beneficio social previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, cuando la trabajadora o el trabajador, gozan de reposo médico, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por encontrarse en circunstancias en las cuales ejercen su derecho/deber de prestar asistencia y cuidados necesarios a una hija, hijo o representado legal, por padecer enfermedad; y el empleador o empleadora da cumplimiento al beneficio social de alimentación, mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
DICTAMEN: El objeto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, es regular el beneficio del otorgamiento de una comida balanceada a cada trabajadora o trabajador para la protección y mejoramiento de su estado nutricional general, propendiendo así, a la disminución de enfermedades de cualquier índole, así como también aquellas que se deriven con ocasión a la prestación del servicio; y por ende favorecer una mayor productividad. Por tanto, sería incongruente que ante situaciones justificadas que impidan a la trabajadora o trabajador prestar sus servicios, se suspendiera el otorgamiento del mismo, precisamente ante aquellas circunstancia en las cuales las trabajadoras y los trabajadores mas lo requieren, aunado a dicha circunstancia que la modalidad de cumplimiento escogido por la empleadora o el empleador conforme a lo dispuesto en la Ley, es la entrega o provisión de tickets, cupones o tarjetas electrónicas.
Con la finalidad de dar respuesta a la solicitud de la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, es necesario realizar previamente algunas consideraciones:
La alimentación de las trabajadoras y los trabajadores venezolanos, ha sido abordada por nuestra legislación con suma preocupación en los últimos tiempos, por ello ante la necesidad de hacer efectivo tal propósito, surge la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, instrumentos que garantizan el objeto de la Ley, y propician la efectiva realización del mismo, que no es mas que regular el beneficio del otorgamiento de una comida balanceada a cada trabajadora o trabajador para la protección y mejoramiento de su estado nutricional general propendiendo, a la disminución de enfermedades derivadas de deficiencias nutricionales, así como también de las enfermedades ocupacionales.
Con estos fines, la Ley dispone que los empleadores de los sectores público y privado cuya nómina sea igual o superior a veinte (20) trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a aquellos trabajadores o trabajadoras que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos. Igualmente la Ley estableció en el artículo 4, las modalidades mediante las cuales la empleadora o el empleador pueden dar cumplimiento a dicho beneficio de carácter social, siendo estas las siguientes:
“Artículo 4: El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2 de esta Ley podrá implementarse, a elección del empleador, de las siguientes formas:
1. Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
3. Mediante la provisión o entrega al trabajador, de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.
6. Mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.” (Destacado de esta Consultoría)
Se desprende de la transcripción de la norma, que aún cuando no establece una jerarquización en las modalidades para dar cumplimiento al beneficio de alimentación, si se infiere la intención del legislador en lo que respecta a la preeminencia de las modalidades de cumplimiento relacionadas con el establecimiento o utilización de servicios de comedores, como mecanismo idóneo para la consecución del objeto de la Ley; el cual no es otro, que suministrar a la trabajadora o trabajador una alimentación balanceada.
Ahora bien, las modalidades para dar cumplimiento al beneficio de alimentación, que no se encuentran inmersas en los supuestos antes mencionados, son equivalentes con aquellas, sin embargo, es criterio de esta Consultoría Jurídica, que las mismas deberían considerarse como modalidades de cumplimiento con carácter excepcional, por cuanto el objeto de la Ley es el suministro de una comida balanceada y no la provisión o entrega a la trabajadora o trabajador, de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, lo cual indudablemente es una modalidad que propone la Ley con el fin de hacer efectivo su cumplimiento, sin imponer a las empleadoras o empleadores la instalación del servicio de comedores propios y asumir en consecuencia, las responsabilidades que se derivan de dicho servicio.
Expuesto como ha sido el criterio relacionado con tan fundamentales aspectos, se hace necesario precisar, el criterio que ha mantenido esta Consultoría Jurídica, en cuanto al cumplimiento del objeto de la Ley, cuando la trabajadora o el trabajador se encuentran en circunstancias ajenas a su voluntad que no le permitan la prestación del servicio; con base a esta aseveración, se analizará de seguidas el dictamen Nº 14, emanado de esta Consultoría Jurídica en fecha 16 de octubre de 2006, que sobre el particular señala lo siguiente:
“En opinión de esta Consultoría Jurídica, cuando el trabajador o trabajadora ejerce su derecho a vacaciones, permisos y reposos, salvo los derivados de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, se encuentra en el disfrute legítimo de un derecho humano laboral, por lo que la causa de la no prestación de servicios durante dichas jornadas de trabajo es atribuible a él o a ella misma. En otras palabras, el motivo o razón de tal circunstancia es “imputable” al propio trabajador o trabajadora y no al patrono o patrona, no estando obligado este último a otorgarle el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de su Reglamento, en virtud de que por mandato del propio legislador el beneficio se genera por jornada de trabajo efectivamente laborada”. (Subrayado de esta Consultoría).De la opinión anteriormente transcrita, se desprende en primer lugar, que en su interpretación se consideró que el objeto de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, no es mas que un incentivo para el incremento de la productividad, siendo en realidad que el mismo es un beneficio social que incide directamente en el régimen alimenticio de las trabajadoras o los trabajadores y trasciende aquellas consideraciones de carácter meramente económico. Igualmente se observa que se le atribuye al ejercicio de derechos consagrados legalmente, un carácter de imputabilidad (Aptitud o capacidad del trabajador o trabajadora para responder por los actos que realiza voluntariamente.), opinión esta que no se comparte, por cuanto considerar que el descanso vacacional, los permisos, los períodos de incapacidad o descansos maternales son voluntad propia de la trabajadora o el trabajador, y por lo tanto son ausencias injustificadas al trabajo, sería considerar que la trabajadora o el trabajador ante tales circunstancias, en lugar de ejercer sus derechos, podría eventualmente renunciar a ellos con la finalidad de obtener otros fines que incluso atenten contra su bienestar y salud, dejando nugatoria la naturaleza de orden público de nuestro ordenamiento jurídico laboral y el carácter irrenunciable de los derechos socio laborales contenidos en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas y dentro de la lógica interpretativa que desarrolla la opinión transcrita, se observa que no incluye los descansos maternales previstos en el TITULO VI, De la Protección Laboral de la Maternidad y la Familia, artículo 385 de la L.O.T, descansos pre y post natal, permisos durante los cuales la trabajadora tiene el derecho de percibir dicho beneficio social, cuando su empleadora o empleador da cumplimiento a esta obligación mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, no obstante, que en la sociedad actual, tanto el embarazo como el parto, se entienden como actos voluntarios ya que es posible su planificación, aunado a que este período de descanso pre y postnatal, corresponden a una categoría que consagra la legislación laboral universal y en particular la legislación venezolana que garantiza desde el texto Constitucional en su artículo 76, la protección a la maternidad y la paternidad integralmente.
Así mismo, la opinión comentada establece que: “si el motivo o razón de tal circunstancia, (no prestación del servicio) es “imputable” al propio trabajador o trabajadora y no al patrono o patrona, no estando obligado este último a otorgarle el beneficio previsto en la Ley de Alimentación…”; indudablemente, ésta es la interpretación que se infiere de la disposición contenida en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
Ahora bien, se comparte la interpretación antes transcrita, sin embargo, es incongruente que de la misma se pretenda otorgar un carácter de imputabilidad al ejercicio de derechos consagrados legalmente, como son: el descanso vacacional, los permisos, los descansos pre y post natal y los períodos de incapacidad (reposos), ya que los mismos son derechos sociolaborales, no se originan de la voluntad del trabajador o trabajadora y su disfrute o ejercicio no podrá invocarse en ningún caso como argumento que enerven la obligación de la empleadora o empleador de otorgar el beneficio de alimentación, menos aún, cuando da cumplimiento a este beneficio mediante la provisión o entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.Esta Consultoría Jurídica con base en los razonamientos y la normativa anteriormente invocada, concluye que la no prestación de servicio de la trabajadora o del trabajador justificada, no podrá entenderse en caso alguno, como un hecho imputable a su persona y en consecuencia no constituirá causa para la suspensión de este beneficio, más aún, cuando la empleadora o empleador de cumplimiento al mismo, mediante la provisión o entrega de tickets de alimentación a sus trabajadoras y/o trabajadores, tal como lo establece el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores .
En consecuencia la trabajadora y/o el trabajador, que se encuentre en las circunstancias, o en ejercicio de los derechos anteriormente descritos, deberá recibir el beneficio de alimentación, durante el lapso en el cual persistan estas condiciones y por ende le impidan la prestación del servicio, por lo tanto la empleadora o el empleador dará cumplimiento a la obligación, tal como lo dispone el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y en los términos previstos en el artículo 19 de su Reglamento.
Para salvaguardar este beneficio social, el artículo 10 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, dispone que el empleador que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en esta Ley, será sancionado con multas que oscilarán entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajadora o trabajador afectados, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad, imponer la sanción de conformidad con el procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación laboral frente a las trabajadoras o trabajadores beneficiarios.
Finalmente, resulta pertinente señalar que el presente Dictamen modifica la opinión contenida en el Dictamen N° 14 de esta Consultoría Jurídica, de fecha 16 de octubre de 2006. En estos términos queda expuesta la opinión de este Despacho.
En Caracas, a los 25 días del mes de Junio de 2008.
Atentamente,
Por delegación del Ministro del Poder Popular
Para el Trabajo y Seguridad Social
Abog. RAFAEL GILBERTO MADRID MAYA
Director General de Consultoría Jurídica
Según Resolución Nº 5.867 de fecha 06/05/2008
Gaceta Oficial Nº 38.925 de fecha 07/05/2008
YRT/JG/OMCG/TYPB

Fuente: http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:zx2fKL_jDQAJ:www.app.com.ve/Mintracestaticket.pdf+mintra.gov.ve&hl=es&gl=ve&pid=bl&srcid=ADGEESgO8Vskj7u7IDfD_YDxlsgXjYwwTjudhwE5yVVqmedm1qipZ04qZKTDwH5DDnoMjuIDTzm0n5HabBdjcSdJ0H9ZWnjvv8800DC2X3t6Kv3pdDwTDNOFeYgaz5eL6dgrPUoNTAEF&sig=AHIEtbRA1wJ1gYLDrdZL_vckUebsd8lieA&pli=1

abril 19, 2009

SABIA USTED QUE?



El 20 de septiembre de 2007, fue publicada en la G.O N° 38.773, la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad ("LPFMP"), la cual tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad.

Y entre los aspectos mas importantes se encuentran:

Artículo 5. Igualdad de derechos y deberes entre los y las integrantes de las familias.
"El principio de igualdad de derechos y deberes entre las y los integrantes de las familias constituye la base del ejercicio del principio de la responsabilidad compartida y la solidaridad familiar, y su cumplimiento contará con el apoyo del Estado y sus órganos; y promoverán políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas a apoyar dicho principio"

Artículo 8. Inamovilidad Laboral del Padre
"El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta tanto un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislación del trabajo solo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.
La inamovilidad laboral prevista en el presente artículo se aplicará a los padres, a partir de la sentencia de adopción de niños o niñas con menos de tres años de edad. En caso de controversia derivados de la garantía prevista en el presente artículo, en las cuales estén involucrados funcionarios públicos, éstas serán dirimidas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.

Artículo 9.- Licencia de paternidad.
"El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en la cual conste su carácter de progenitor.
En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a catorce días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artículo será de veintiún días continuos. Cuando fallezca la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a ésta. Todos los supuestos especiales deberán ser debidamente acreditados por los órganos competentes.
El trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con menos de tres años de edad también disfrutará de este permiso o licencia de paternidad, contados a partir de que lamisca sea acordada por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los permiso o licencias de paternidad no se renunciables y deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa, establecimiento, explotación o faena. Cuando un trabajador solicite inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviera derecho, el patrono o patrona esta en la obligación de concedérselas. La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social.

Artículo 21. Presentación por la madre .
"Cuando la madre y el padre del niño o niña no estén unidos por vínculo matrimonial o unión estable de hecho, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, y la madre acuda a realizar la presentación ante el Registro Civil, deberá indicar nombre y apellido del padre, así como su domicilio y cualquier otro dato que contribuya a la identificación del mismo. El funcionario o funcionaria deberá informar a la madre que en caso de declaración dolosa sobre la identidad del presunto padre, incurrirá en uno de los delitos contra la fe pública previsto en el Código Penal. En los casos que el embarazo haya sido producto de violación o incesto, debidamente denunciado ante la autoridad competente, la madre podrá negarse a identificar al progenitor, quedando inscrito el niño o niña ante el Registro Civil con los apellidos de la madre. Con base al derecho a la igualdad y no discriminación y al principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes, tal circunstancia en ningún caso será incluida en el texto del acta correspondiente"

Artículo 22. Acta de nacimiento
"Realizada la presentación del niño o niña; el funcionario o funcionaria competente elaborará inmediatamente el Acta de Nacimiento respectiva. Dicho funcionario o funcionaria deberá notificar a la persona señalada como padre del niño o niña, dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de presentación, a los fines de que comparezca ante el Registro Civil a reconocer o no su paternidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. Los adolescentes de dieciséis años de edad o más tienen plena capacidad para reconocer a sus hijos e hijas. También podrán hacerlo antes de cumplir dicha edad con autorización de su representante legal o, en su defecto, con la del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando el señalado padre tenga menos de dieciséis años de edad, deberá intervenir en el presente procedimiento a través de su representante legal".

Artículo 24. Localización de la persona señalada como padre
"En caso que se desconozca el domicilio de la persona señalada como padre, se oficiará de inmediato al Consejo Nacional Electoral (CNE), o a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) para que, en un plazo máximo de treinta días continuos, informe sobre su último domicilio a los fines de la notificación".

Artículo 25. Notificación por cartel.
"Habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, sin haberse obtenido información sobre el último domicilio de la persona señalada como padre, se procederá a notificarlo a través de un único cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional. Los medios de comunicación impresos nacionales y regionales, están obligados como parte de la corresponsabilidad social a publicar el referido cartel en forma gratuita. El costo de la publicación de los carteles pueden ser deducibles del impuesto por parte de la empresa editora. En caso de negativa injustificada del medio impreso a realizar la publicación solicitada, será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Dicha multa será impuesta por la autoridad civil que instruye el presente procedimiento, el cual notificará lo conducente a la autoridad tributaria competente".

Artículo 28. Experticia para el establecimiento de la paternidad.
"Si la persona señalada como presunto padre negare la paternidad, se podrá solicitar que se le practique la prueba de filiación biológica de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) u otra experticia afín. En este supuesto, la autoridad civil ordenará lo conducente a los fines que el organismo especializado realice dicha experticia, cuya gratuidad será garantizada por el Estado. En los casos que la persona identificada como presunto padre se negare a realizarse dicha prueba, se considerará como un indicio en su contra".

Artículo 31. Remisión al Ministerio Público.
"Transcurrido el lapso de comparecencia sin que la persona señalada como padre acuda a aceptar o negar su paternidad, se remitirán las actuaciones al Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a los fines de iniciar el procedimiento de filiación correspondiente. En los procedimientos de filiación el juez o jueza competente podrá ordenar con carácter obligatorio pruebas de filiación biológica Ácido Desoxirribonucleico (ADN) y otras experticias pertinentes, las cuales deberán ser garantizadas gratuitamente por el Estado"

marzo 28, 2009

CUALES OPERACIONES NO SUJETAS, DEBEN SER INCLUIDAS EN LOS LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS

Estimados amigos segun la ley del IVA en su Titulo III, denominado "DE LA NO SUJECIÓN Y BENEFICIOS FISCALES". Capítulo I. De la No Sujeción cita:

"Art. 16: No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera;
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley;
3. Los préstamos en dinero;
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario;
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia;
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo;
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia, así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines".
Ahora bien el reglamento de la misma ley en su TITULO V denominado "EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y REGISTROS CONTABLES". Capítulo II. Libros de Contabilidad. Sección II. De los Libros de Compras y Sección III. De los libros de Ventas, expresa:
"Artículo 75: Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Compras, los siguientes datos:" (......)
"e) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas".
"Artículo 76: Los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de
Ventas, las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, dejando
constancia de los siguientes datos:" (....)
"d) El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas
operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota".
Por otra parte en meses pasados, el seniat cerro a varias empresas por no incluir algunas operaciones no sujetas en su libro de compras y ventas, como podemos observar en las dos siguientes noticias:
El SENIAT sanciona con tres días de clausura y multas a la empresa Domínguez & Cia S.A.
La empresa especializada en la elaboración y producción de envases de aluminio para alimentos enlatados Domínguez & Cia S.A fue sancionada con tres días de clausura y multa que alcanzó los 2 mil 750 bolívares fuertes, por funcionarios fiscales de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Región Capital, al detectarse incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los períodos que van desde los años 2005 al 2008.
De igual forma, los funcionarios del SENIAT procedieron a realizar una verificación y fiscalización de las normas que rigen la materia tributaria venezolana sobre su empresa filial Domínguez Continental S.A, arrojando como resultado otra sanción de 72 horas de clausura y multa que ascendió a 2 mil 750 bolívares fuertes, equivalente a 50 unidades tributarias. Ambas sociedades anónimas cuentan con sedes administrativas en la ciudad capital.
La acción contemplada en el Reimpulso del Plan Evasión Cero, instruida por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, tuvo su base legal a incumplimientos de los artículos 75, literal B y E y 76, literal relacionado con el Reglamento de la Ley del IVA, respectivamente.
A pesar de ser una empresa reincidente en infracciones tributarias, el SENIAT aplicó medida de clausura administrativa, sin perjuicio de su producción y de terceros, debido a que elabora envases de aluminio para alimentos de consumo masivo y productos requeridos y demandados por la población venezolana.
El SENIAT clausura 62 establecimientos de Pollos Arturo´s por incumplimiento de los deberes formales
Por: Prensa Seniat Fecha de publicación: 14/10/08
Caracas,14deoctubre de 2008.-El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), clausuró este lunes a la cadena de comida rápida Preparados Alimenticios Internacionales Paica C.A. (Pollo Arturo’s), por incumplimiento de los deberes formales tributarios, específicamente, en el libro de compras. El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, explicó que en el procedimiento de verificación ejecutado por funcionarios de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los fiscales detectaron que la empresa habría incumplido con el artículo 16 numeral cuatro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en concordancia con el artículo 75 literal “E” del Reglamento de la Ley del IVA. En el operativo, el organismo tributario clausuró por tres días, 28 sucursales en Caracas así como la planta ubicada en Guarenas y 33 restaurantes en todo el país, por reincidencia en los incumplimientos tributarios, además aplicó una sanción pecuniaria de 75 Unidades Tributarias, equivalente a 3 mil 450 bolívares fuertes, de conformidad con el artículo 101 y 102 del Código Orgánico Tributario. Estas acciones del Plan Evasión Cero, se ejecutan bajo los lineamientos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, y tienen como objetivo vigilar el fiel cumplimiento de la normativa tributaria venezolana.
A raiz de los multiples cierres a la empresas y del descontento de los empresarios por tales medidas el seniat emitio el siguiente memorandum:
"SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA Adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas
RIF: G-20000303-0
INTI/2009/ 0000424
MEMORANDO
PARA: GERENTES REGIONALES DE TRIBUTOS INTERNOS, JEFES DE SECTORES Y UNIDADES, JEFES DE DIVISION DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
JEFES DE DIVISION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES
JEFES DE DIVISION DE FISCALIZACION
DE: Intendente Nacional de Tributos Internos
FECHA: 2 6 MAR 2009
ASUNTO: REGISTRO EN LIBROS ESPECIALES DE COMPRA Y VENTA DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO, DE LAS OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA.
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en la oportunidad de informarles que esta Intendencia Nacional de Tributos Internos, ha solicitado a la Gerencia General de Servicio Jurídico, la revisión de la opinión contenida en el Dictamen DCR-5-33945, en el cual esa Gerencia General señala la obligatoriedad de registrar las operaciones no sujetas al impuesto, en los libros especiales de compra y venta del Impuesto al Valor Agregado.
Una vez analizadas las disposiciones que rigen la materia, esta Intendencia considera que la obligatoriedad del registro de las operaciones no sujetas al impuesto al valor agregado en los respectivos libros de compra y venta esta referida únicamente a aquellas operaciones no sujetas que deban ser documentadas en facturas por disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduanera y Tributaria. Tal seria el caso de las operaciones realizadas por sociedades cooperativas y las efectuadas por empresas de seguros y reaseguro, las cuales deben registrarse en los libros al estar obligadas a facturarse conforme a las disposiciones establecidas en la Providencia N° 0257 del 19/08/2008.
En consecuencia y hasta tanto la Gerencia General de Servicios Jurídicos revise el referido criterio, se dicta la siguiente instrucción:
Los funcionarios que realicen funciones de verificación o fiscalización, no deberán establecer sanciones o clausura de establecimiento, en los casos en que no aparezcan registradas en los libros de compra y venta, las operaciones no sujetas que no deban documentarse en facturas, tales como pagos de nómina, seguro social, gastos bancarios por emisión de chequeras, entre otros.Finalmente, les solicito formalmente que dicha instrucción sea difundida a todos los funcionarios qua Intervengan en actividades donde desarrollen funciones de verificación y fiscalización, a los fines de su estricto cumplimiento.
Sin otro particular al que hacer referencia, se suscribe.
Atentamente,
Firma del Funcionario.
(Sello del SENIAT)"
En razón de todo esto valdría la pena preguntarse. Puede un simple memorándum interpretar lo contenido en los artículos 75 y 76 del reglamento de la ley del IVA?. Como quedan entonces aquellos contribuyentes que sufrieron sanciones, que contemplaban cierres y multas pecuniarias por dichos motivos?. Sera acaso que la actuación de los Funcionarios del SENIAT, no se ajustaba a derecho?. Pueden estos Contribuyentes solicitar un resarcimiento de los daños causados por el SENIAT?. No es acaso muy discrecional y ilegal asumir un procedimiento por partes de estos funcionarios basado solo en un memorándum? Y si algún fiscal actúa discrecionalmente y no acata lo contenido en el memorándum, podría ser sancionado? Por cual motivo seria castigado, por violar lo que dice un memorándum o por hacer cumplir algo lo que contempla la Ley?
Señores queda en sus manos decidir que hacer. No incluir tales operaciones o incluirlas?. En mi opinión personal y basada en el resguardo de los derechos de mis clientes, las incluiría, la ley es muy clara, por otra parte lo que este demás en un libro si no esta en la ley no es objeto de sanción, pero si falta algo que la ley contempla si será sancionado, pero ustedes deciden, solo les recuerdo que la administración cambia con mucha frecuencia de opinión y lo que se decide en caracas no siempre se aplica para el resto del país.
http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/prensa/historial.htm
http://www.minci.gob.ve/noticias/1/184631/seniat_clausura_62.html

diciembre 15, 2008

Conoces los pasos que debes realizar para consultar las Retenciones Efectivamente Pagadas


En la pagina del seniat se encuentra el siguiente instructivo muy importante, ya que es para poder descontar las retenciones especialmente las del IVA, debes asegurarte que se encuentren efectivamente pagadas, de otra forma conducirían a un ilicito material, contentivo en el articulo 111 C.O.T, que en consecuencia puede traer una multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido.


Los pasos para Consultar las Retenciones Efectivamente Pagadas son:


• Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve
• Ingrese su Usuario y Clave
• Pulse el botón El sistema mostrará un menú con las opciones disponibles: ISLR,
IVA, Información RIF, Estado de Cuenta, Consultas, Editar Perfil y Registro
de Autorizados.
• Haga clic en la opción Consultas/Retenciones Efectivamente Pagadas
• Observará una pantalla con el RIF y denominación del contribuyente, para dar
comienzo a la consulta:
• Seleccione el Período de Retención: para consultar el mes Desde pulse la barra
de desplazamiento , para consultar el año Hasta pulse la barra de
desplazamiento
• Haga clic en el botón Consultar
NOTA:
1. Puede moverse entre páginas con el botón atrás.



octubre 14, 2008

ARRANCA EN OCTUBRE NUEVO SISTEMA ON LINE PARA FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA

El BANAVIH facilita al patrono y a sus trabajadores el proceso para la cancelación oportuna de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Ya está disponible el sistema FAOV EN LÍNEA que te permitirá afiliar tu empresa al FAOV, cargar los datos de nómina, cancelar en línea los aportes y consultar los estados de cuenta de cada empleado, todo ello vía web.
El desarrollo de esta nueva plataforma tecnológica tiene como fin integrar la participación de los operadores financieros, patronos y trabajadores, en los procesos asociados a la captación de aportes del FAOV.
Esta herramienta permitirá autoliquidar los aportes al FAO , obtener el estado de cuenta de su compañía en formato digital de forma automática, segura, en menor tiempo y certificado por el Banavih.
Pero debe seguir los pasos y no olvidar consultar los recaudos que necesita presentar en la taquilla de su operador financiero de confianza.
El día viernes 03 de octubre, el Banavih sostuvo el último encuentro con los bancos para hacer entrega de los usuarios y claves de acceso, requeridas para iniciar la etapa de registro de patronos. Vale destacar que los empresarios y patronos debe dirigirse a las taquillas de las entidades financieras con todos los recaudos respectivos, para realizar la afiliación al FAOV. Posteriormente, el patrono recibirá por medio de un correo electrónico la clave de acceso para proceder a cargar la nómina a través del FAOV en línea.
Este fondo esta constituido por el aporte del 3% del salario integral mensual de los trabajadores y trabajadoras. De ese 3% el patrono debe aportar el 2% y el trabajador el 1%. El FAOV tiene por objeto permitir a todos el acceso progresivo a créditos para la vivienda principal. Por otro lado, el pago de este aporte debe realizarlo el patrono mensualmente, ante un operador financiero durante los primeros cinco (5) días de cada mes según lo estipulado en la nueva ley de régimen prestacional de vivienda y habitad publicada en gaceta oficial y en vigencia desde el 31-07-08, numero 38.984

PASO A PASO DE FAOV EN LÍNE@
http://www.banavih.gob.ve/images/docs/paso_a_paso.PNG

El instructivo lo consigue haciendo clic aquí http://www.banavih.gob.ve/images/docs/instructivo.pdf

RECAUDOS A CONSIGNAR PARA LA SUSCRIPCIÓN (TANTO PARA PATRONOS NUEVOS COMO PARA PATRONOS QUE YA SE ENCUENTRAN COTIZANDO)
1. Copia de la constancia del Registro de Información Fiscal (RIF).
2. Original de la constancia de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), emitida por el Operador Financiero, sellada y firmada.
3. Copia del Acta Constitutiva.
4. Copia del NIL o la última Declaración de empleo y horas trabajadas del Ministerio del Trabajo, sellados.
5. Copia por ambas caras de las declaraciones del I.S.L.R., a partir del año 2003 hasta la fecha.
6. Original y copia de las últimas cinco (5) planillas de depósito realizadas al FAOV.
7. Original del Estado de Cuenta histórico de los aportes realizados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) emitido por el Operador Financiero, sellado y firmado.
En caso de cambiar de Operador Financiero, el Patrono deberá llevar la certificación de estar al día en sus obligaciones con el (los) Operador (es) Financiero (s) anterior.
La documentación debe venir organizada en el mismo orden del listado, y en una carpeta de manila marrón identificada en la portada con el nombre y RIF del Patrono.

Formulario para afiliación de empresas lo encontraran haciendo clic aquí
http://www.banavih.gob.ve/images/docs/formulario_afiliacion.doc
INTERROGANTES MUY RELEVANTES
¿Se aceptarán sólo pagos en efectivo o cheque del mismo banco?
R= Sí, sólo se aceptarán estas dos modalidades de pago.

¿Después de afiliado un patrono en cuánto tiempo debe llevar los recaudos al banco?
R= La afiliación la debe realizar el operador financiero en un máximo de diez (10) días continuos, desde el momento en que el patrono consigna los recaudos ante éste.

¿Las empresas deben estar solventes para realizar la afiliación al sistema de Captación de Aportes?
R= Sí.

¿Cuál es la fecha límite para la transferencia de los saldos de los ahorros del FAOV?
R= Deberán ser transferidos hasta el 31-10-2008

Cuando el patrono decide suscribirse, ¿Cuánto es el tiempo máximo para que el operador financiero apruebe los recaudos y la afiliación?
R= No debe excederse de diez días continuos

En cuanto al incumplimiento de las disposiciones de la LRPVH es necesario que tengan en cuenta las siguientes sanciones:

DE LAS SANCIONES A LOS EMPLEADORES
Artículo 91. La empleadora o el empleador que incumpla el deber de enterar en la respectiva cuenta los aportes destinados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda a nombre de cada uno de las trabajadoras o los trabajadores, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, será sancionado con una multa equivalente a la cantidad de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada aporte no enterado, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad civil o penal correspondiente. Independientemente de la imposición de multa, el empleador deberá depositar en la respectiva cuenta el monto del aporte adeudado, conjuntamente con el monto correspondiente a los rendimientos que habría devengado durante el lapso en el cual no se enteró tal aporte.

Si desean conocer mas acerca de esta ley haga clic aquí
http://150.188.8.226/db/bibpgr/edocs/2008/38984.pdf

Fuente: http://www.banavih.gob.ve/

septiembre 04, 2008

FISCALIZACIÓN INICIA EL 1 DE NOVIEMBRE: IVSS YA IMPLEMENTA NUEVO SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN


Valencia, 31 de agosto (Angélica Vásquez).- Empresas del estado Carabobo tienen hasta el 1 de noviembre para incluirse al nuevo sistema de gestión de autoliquidación de empresas Tiuna, que desde hace cuatro semana el Instituto Venezolano del Seguro Social (Ivss) comenzó a implementar en la entidad. "A partir del 1 de noviembre de este año el Ivss comenzará a ponerse en reglamento con el inició de las revisiones fiscales a las empresas, las cuales tienen todavía dos meses para que incluyan en el sistema Tiuna", señaló Jesús Meléndez, director de la Caja Regional del Instituto Venezolano de Seguros Sociales. En este sentido manifestó que este sistema permitirá que las empresas, por medio del patrono, puedan hacer ingresos, retiros y cambios por la página web de la institución desde su oficina. Meléndez informó que actualmente hay 35 mil empresas en el estado Carabobo, de las cuales sólo 68 han hecho su solicitud, las cuales ya han sido validadas por el instituto. Para la utilización del sistema es necesario que el patrono ingrese a la página web http://www.ivss.gov.ve/ que dará acceso al registro Tiuna, donde se solicitará información sobre la documentación fiscal, que deberá llenar y una vez terminada debe ser imprimida para luego ser llevada a la sede del Seguro Social, ubicada en la avenida Michelena, frente al estadio José Bernardo Pérez, para su posterior validación. Meléndez expresó que para su validación es necesario que los patronos presenten junto a la planilla de Internet fotocopias del registro mercantil, con todas las autorizaciones, RIF, cédula de identidad del representante legal y autorización o un poder notariado, en caso que no pueda asistir el patrono, las declaraciones de la renta de los últimos cuatro ejercicios económicos y un recibo de agua, luz o teléfono, donde se pueda corroborar la dirección de la empresa. Una vez valida y aprobada la solicitud, al cabo de una o dos semana será enviado, vía Internet, el número de passport y clave, con el cual el patrono podrá acceder libremente desde su oficina al programa para su respectiva facturación, es decir incluir o retirar trabajadores, cambios de salarios, reposos médicos y cualquier tipo de corrección. "Por otro lado es importante resaltar que para que nosotros podamos validar este tipo de solicitud, la empresa tenga un estado de cuenta completamente limpio, es decir, que no tenga ningún tipo de deuda o morosidad con el IVSS y que la información que se está validando sea realmente la verdadera a la hora de la auditoria", dijo Jesús Meléndez. Asimismo, comentó que este sistema permitirá que el patrono sea corresponsable de la seguridad social del Estado venezolano, ya no debería existir ningún pretexto al momento de la jubilación del trabajador. SEGURO SOCIAL CON AUTORIDAD PARA SANCIONAR EMPRESAS El director de la Caja Regional del IVSS acotó que con la promulgación y aprobación de las 26 leyes, por parte del Presidente de la república, le da a la institución el carácter de medidas de sanción o cierre a las empresas que infrinjan el marco legal. "En esta oportunidad el organismo va hacer como el ente fiscalizador para que las empresas se pongan a derecho ante el Seguro Social, de lo contrario recibirán sanciones que van desde una a 50 unidades tributarias por trabajador dependiendo de las causas, las cuales pueden ser leves (que no tengan inscrito a un trabajador), grave (que la empresa tenga una declaración tardía) y muy grave (que la empresa colocar un representante legal que no existe)", mencionó. Meléndez indicó que actualmente hay 35 mil empresa de las cuales sólo 12 mil hacen las cancelaciones a tiempo, es decir que en estos momentos tenemos un desfase del 60% de evasión como tal, con este nuevo sistema buscamos que todas las empresas se pongan a derecho e implementar un programa de fiscalización profunda. En este sentido hizo un llamado a las empresas que trabajan con el sistema SANE (Sistema de Autoliquidación Nacional de Empresas), programa del año 68, se afilien en el sistema.

agosto 23, 2008

CUADRO COMPARATIVO ENTRE PROV 591 Y PROV 0257


A partir del 19 de Agosto de 2008, entra en vigencia según gaceta oficial de la República Bolivarina de Venezuela N° 38.997, la providencia administrativa N° 0257, de Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, que deroga la providencia administrativa N° 591 de la misma naturaleza. De alli que es muy importante comparar los cambio que preceden de una a otra, para observar esta comparacion haga clik en en link .




Fuente:Firma de Contadores Espiñeira, Sheldon y Asociados.

agosto 22, 2008

Aspectos Relevantes del Decreto N° 6.266


Habilitante: Reforma parcial de la Ley del Seguro Social
Decreto N° 6.266, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social.- Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 31 de julio de 2008.

Artículo 40. El fallecimiento de una asegurada o un asegurado, o de una beneficiaria o un beneficiario de pensión por vejez o invalidez da derecho a una asignación funeraria, en las condiciones que fija el Reglamento
Artículo 41.
La asegurada o el asegurado que contraiga matrimonio y tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos tres (3) años precedentes, tiene derecho a una asignación que fija el Reglamento.”
Artículo 59. El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que devengue la asegurada o el asegurado, o sobre el límite que fija el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero.
En las regiones o categorías de empresas cuyas características y determinadas circunstancias así lo aconsejen, las aseguradas o los asegurados pueden ser agrupados en clases según sus salarios. A cada uno de éstas o éstos les será asignado un salario de clase que servirá para el cálculo de las cotizaciones y las prestaciones en dinero
Artículo 63. La empleadora o el empleador está obligado a enterar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadoras y trabajadores por concepto de cotizaciones en la oportunidad y condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento.
La empleadora o el empleador que no entere las cotizaciones u otras cantidades que por cualquier concepto adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas en esta Ley y su Reglamento, de pleno derecho y sin necesidad de previo requerimiento, está obligado a pagar intereses de mora, que se calcularán con base en la tasa activa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
Los intereses moratorios se causarán aún en el caso que se hubiese suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.
Las cotizaciones y otras cantidades no enteradas en el tiempo previsto, junto con sus intereses moratorios, se recaudarán de acuerdo con el procedimiento establecido para esta materia en el artículo 91 de esta Ley, sin perjuicio de los acuerdos a los que pueda llegar la empleadora o el empleador con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para realizar el pago correspondiente.
Artículo 87. Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

A. Son infracciones leves:
1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa.
2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
B. Son infracciones graves:
1. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de su actividad.
2. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena.
3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.
4. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento.
C. Son infracciones muy graves:
1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento.
2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes.
3. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos.
4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotiza
Artículo 88. Las infracciones contempladas en el artículo 87 de esta Ley se sancionarán de la siguiente manera:
a. Las leves: con multa de veinticinco unidades tributarias (25 UT).

b. Las graves: con multa de cincuenta unidades tributarias (50 UT).

c. Las muy graves: con multa de cien unidades tributarias (100 UT).

En caso de reincidencia de la empleadora o del empleador en infracciones leves o graves se sancionará con la multa que corresponda más un cincuenta por ciento (50%) de la misma; en el caso de infracciones muy graves se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por tres (3) días

Artículo 89. La empleadora o el empleador que incumpla con la obligación de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas las cotizaciones que recauda el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en los artículos 87 y 88 de esta Ley, incurrirá en una infracción muy grave especialmente calificada, por cada uno de las trabajadoras o los trabajadores afectados, que será sancionada a razón de cinco (5) unidades tributarias por semana, hasta un límite máximo de cincuenta y dos (52) semanas.
En caso de reincidencia de la empleadora o el empleador se sancionará con el cierre temporal del establecimiento por cinco (5) días.
Artículo 112. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a excepción de los artículos 86, 87, 88, 89, 90 y 91, que entrarán en vigencia a partir de los noventa (90) días siguientes a dicha publicación