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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
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agosto 26, 2012

Como marcar “La Diferencia” como Licenciados(as) en Administración.

¿Quiénes marcan la Diferencia? o ¿Cómo Logro diferenciarme? He allí el dilema de una pregunta que todo profesional, se hace en algún momento de su carrera; pero esta inquietud es algo que aflora constantemente en los Administradores, ¿Por qué? Porque desde que pisamos un aula de clase se nos informa que ser Administrador implica una gran responsabilidad, que requiere de un alto nivel de liderazgo, una gran habilidad en el manejo de equipos de trabajos, un alto nivel de desarrollo, de múltiples habilidades que van desde recursos humanos, producción, finanzas, contabilidad, riesgos etc; pero sobre todo un alto nivel de sentido común y compromiso consigo mismo y con el entorno que es colocado en sus manos para administrar. Por lo tanto el panorama se nos muestra, como una difícil tarea que debemos cumplir, ¿pero es tan difícil ser un buen administrador…..? Aquí les dejo algunas respuestas de un grupo de colegas, que participaron en un fórum sobre este tema: José Guillén Carbajal: “La dificultad de ser buen administrador estriba en que es una responsabilidad que amerita más arte que conocimiento. La mayor parte de los errores de los administradores se relacionan más al comportamiento con el resto de personas que a fallas conceptuales. La actitud.” Enilipsio Carmelo Peña Jiménez: “Es difícil ser un buen administrador cuando se piensa que una sola persona es la que manda en la empresa y además que El todo lo sabe, cuando no se tiene confianza en los administrados. Cuando no se delegan funciones en las personas que la merecen, existe el autoritarismo, cuando se piensa que no somos irreemplazables, cuando no hay respeto por los demás, cuando en la empresa los empleados le tienen miedo al jefe, pero no lo respetan, cuando de deja de ser un líder.” Marco López López: “Considerando el aspecto del conocimiento un administrador debe estar preparado para todo, y principalmente al trato con los diferentes tipo de personas, si bien es cierto a un trabajador no se le llega a conocer del todo, pero la efectividad del trabajo radica en que no solo le interese a uno que tanto pueda rendir una persona, sino que tanto pueda yo ayudar a esa persona a que se desarrolle como persona y como trabajador, de que me sirve que una persona sea buen trabajador y no este conforme con lo que hace, y en mi esta el desarrollo y efectividad de una empresa debo analizar si lo que estoy haciendo es lo correcto, y comprender que se supera el trabajador y se supera la empresa. Que las dos cosas van de la mano, porque una empresa que sobresale es aquella en donde los intereses son mutuos y los Objetivos comunes.” Carlos Mario Londoño: “un buen administrador debe saber afrontar cualquier problema, yo diría que la teoría que mas se acerca a la de un administrador, es la que lo compara con un director de orquesta, que va llevando sus músicos, de acuerdo a lo programado y él es el encargado de decir que instrumento suena en determinado momento, si todos cumplen con su labor, se logra un buen concierto.” Romilio Rodríguez Sánchez: “Creo que ser un buen administrador hoy día es una tarea fuerte pero no imposible, sobre todo se debe avanzar con las nuevas tendencias de la administración y algunas viejas con nombres nuevos que responden a sistemas casi en extinción pero que no pueden dejar fuera el Hombre. Ser líder ayuda y sobre todo fuente de inspiración también. Nada es prefecto y todos cometemos violaciones o no tomamos la decisión adecuada, pero pensar en nuestro cliente interno a lo largo nos dirá cuanto justo fuimos o no. El incentivo y el compromiso son catalizadores de la mejora continua.” José Gangotena: “DIFICIL? No lo creo, ser Administrador será difícil si no disfrutas de las implicaciones que conllevan el administrar y gestionar una empresa, o si no posees las herramientas cognoscitivas y empíricas. Por lo cual, el administrar como lo dijo José de Honduras es un arte destinado para quienes lo sienten nacer en su interior y quienes saben que toda actividad requiere capacitación que puede obtenerse de manera empírica, tal vez me juzguen de inclinarme hacia un enfoque romántico, pero estoy seguro que muchas personas están asimilando pensamientos similares.” Considero que mis colegas han expresado cada uno desde su punto de vista, como se vive la profesión del administrador y como parte de esta profesión, lo que les puedo decir, es que, desde mi manera de ver las cosas, no hay profesiones que se ejerzan más fáciles o más difíciles, solo existen circunstancias en determinados momentos que nos hacen pensar un poco más en ciertas situaciones; considero que si tú profesión sea cual sea, la realizas cada día inyectándole pasión y muchas ganas, siempre conseguirás soluciones donde otros no las pudieron ver, disfrutaras de ella y para ti no existirá la palabra “dificultad”, esta la sustituirás por la expresión “solo son meras circunstancias”, que de ninguna manera te impedirán lograr tú objetivo, sea cual fuere….Y si no me crees, entonces te voy a poner el mejor ejemplo de un buen Administrador, una ama de casa, aquella que a veces llamamos “mamá, abuela, tía, etc.”, si que mejor ejemplo, una mujer que logra levantarse cada día con la mejor disposición, que enfrenta el mas difícil equipo de trabajo ¡su familia!, que debe planificar, ordenar y dirigir 24 por 24 horas un hogar, que escucha con atención a cada miembro que lo compone, que se esmera sin parar en cada detalle todos los días, que logro un manejo mas que eficiente del presupuesto familiar, que aun siendo deficitario logra realizar inversiones en ahorros o en compras de activos y que al final del día te recibe con una gran sonrisa y te pregunta como estuvo tu día y cuando tu terminas de contar tus relatos y le preguntas a ella como le fue, ella solo contesta diciendo: “todo bien sin complicaciones”. Su aptitud, su pasión y sus ganas hacen que cada día ella marca la diferencia. ¡Feliz Día, Colegas Licenciados(as) en Administración! Fuente: http://grupos.emagister.com/debate/porque_es_tan_dificil_ser_un_buen_administrador/1073-17803

julio 26, 2012

CONTRADICCIONES EN LA APLICACIÓN DE NIIF PARA PYMES EN LATINOAMERICA. ¿Dónde esta la VERDAD?


En publicaciones pasadas observamos algunas dificultades en la aplicación de la NIIF para Pymes en Latinoamérica, entre las cuales se encontraban el marco jurídico vigente, el proceso de aprendizaje por parte de gremios y en las universidades, poco capital con que cuentan las pymes para enfrentar el proceso, la alta influencia de las implicaciones fiscales, entre otras cosas. Observamos un estudio muy importante y de reciente data, que si bien no tenía una muestra muy representativa de toda Latinoamérica, entrega resultados dignos de análisis; como fue la investigación presentada en XXIX Conferencia Interamericana de Contabilidad 2011, en Puerto Rico, donde el estudio señala entre algunas desventajas, de la aplicación de las NIIF para pymes, que no existía la suficiente difusión y conocimiento de estas en los países de la región, debido al que el proceso de divulgación por parte de colegios o asociaciones profesionales y de las entidades de Gobierno hasta ese momento no era suficiente, en otras palabra no se había divulgado masivamente, existía una ausencia de financiación por parte del Estado para la reducación de los profesionales en la normativa internacional y en la capacitación de los profesores universitarios y una gran resistencia por parte de los profesionales, principalmente por parte del doble trabajo al tener que llevar registros financieros y por separado registros contables para fines tributarios.   
Ahora bien al contraste de esto y de lo que ya conocemos de nuestra propia realidad de país,  nos encontramos con la información suministrada por los órganos federativos de la profesión en cada país, al  Grupo Latinoamericanos de Emisores de Normas de Información Financiera  (GLENIF), que dan una versión de cual es el estado de la aplicación de dicha normativa y al estudio de esto nos encontramos entre otras  cosas:
1. Que según dicha información algunos países van adoptar las normas totalmente y otros parcialmente.
2. Que este órgano (GLENIF), considero que en México no se adopten estas normas, ni siguiera de forma supletoria, que aparte de esto, se han sumado otros países a la decisión mexicana de no adoptar dichas normas como: Alemania, Australia, Canadá, China, Corea del Sur, Eslovenia, España, Francia, Holanda, Italia, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Polonia, Suecia y Suiza. A la par de esto cabe hacer una pregunta, si unos países la adoptan y otros no.¿Como se come la Homogeneidad o Compactibilidad de la Información financiera? que es una de las mayores razones para adoptar estas normas. 
3. Que países como Panamá, que consideran que el proceso es muy largo, esta solicitando, derechos de autor de las NIIF completas debido a sus cambios y vencimientos. Como recordaremos en la NIIF para Pymes hay un párrafo que cita: “Reservados todos los derechos. Ninguna parte de estas publicaciones puede ser traducida, reimpresa, ni reproducida o utilizada en ninguna forma, ya sea total o parcialmente, ni siquiera utilizando medios electrónicos, mecánicos o de otro tipo, existentes o por inventar, incluyendo fotocopiado o grabación u otros sistemas de almacenamiento o recuperación de información, sin el permiso previo, por escrito, de la IASCF”. A la luz de esto es lógico pensar como menciona el colega Harold Márquez en su publicación en la Revista del gremio (FCCPV)  Información Financiera - Gerencia y Control, Nº 1 Julio - Diciembre 2010, que cita: “No sea que más temprano que tarde todos terminemos siendo tributarios de una fundación extranjera, vía el cobro de unos derechos de autor, derechos que cada vez se privilegian y se insiste en penalizar su uso no autorizado”.  Nota de pie de página de su publicación. “La Unión Europea, pagó en 2001 los derechos de autor, y exigió al IASB la obligación de publicar traducciones en todos los 25 (ahora 27) países miembros”.  
4. En el caso de Venezuela la FCCPV expresa que:
a. “Las Universidades Nacionales se han involucrado en un alto grado en la formación y manejo de  las NIIF”. En mi opinión no sé a que nivel de compromiso  se refieren, porque hasta los actuales momentos, los pensum de estudios de la mayoría de la Universidades Públicas  y Privadas, no han sido modificados, para impartir las asignaturas de contabilidad, bajo NIIF para Pymes, solo se dan seminarios que en algunos casos son optativos al estudiante.
b. “Se han realizado actividades formativas en los 24 colegios federados del país, desde hace más de dos años, las cuales comprenden, charlas, conferencias, talleres, simposios, Diplomados, cursos, Congresos, entre otras actividades”. Tenemos que estudiar entonces, si todo lo expresado en este párrafo, ha configurado una divulgación masiva de dichas normas en el país, que todos los sectores involucrados la conocen, o si el porcentaje de conocimiento en la mayor parte de los sectores es aceptable. Esto lo dejo a la evaluación, de la propia experiencia, de cada uno de ustedes, mis lectores.
c. “Las organizaciones del Estado Venezolano, han estado apoyando el proceso de adopción, incluyendo los organismos del estado que determinan niveles financieros de contratación y el sector tributario”.  En cuanto al apoyo del estado es muy bien conocido, la resistencia por parte de la contraloría general de la república e incluso del propio SENIAT, en la aplicación de estas normas, porque si bien es de conocimiento, que se ha dictado diplomados a algunos funcionarios del SENIAT sobre la normativa para grandes empresas, porque cotizan en la bolsa de valores, por algunos colegios, cuando se trata de NIIF para Pymes, su opinión es adversa, cuando son consultados siendo ellos facilitadores en diplomados tributarios. 
5.Por otra parte es importante acotar, que independientemente de lo expresado por las federaciones gremiales, en cuanto al nivel de adopción de las NIIF para pymes, existe estudios que fueron publicados en el  11 de Mayo en el Diario NEW YORK TIME, mencionado anteriormente en otra publicación, que si bien era referido  a  NIC; que nos pudiera hacer pensar que no esta ocurriendo lo mismo con las NIIF para Pymes. Y es el estudio realizado por los técnicos de los SEC Norteamericanos, en cuanto a que en 183 empresas, de 22 países donde utilizan las normas internacionales, en el análisis de sus Estados Financieros, se había encontrado una considerable divergencia. En algunos casos, parecía que las normas no se habían seguido y en otros, no se habían hecho  las divulgaciones requeridas entre otras cosas. Si esto esta pasando en las grandes empresas, que manejan muchos más controles que las pequeñas y medianas, mi pregunta es ¿Como podemos entonces afirmar, que la adopción de las NIIF para pymes se ha establecido correctamente?¿ o para decirlo de otra forma, que nuestro país llevándolo ya a Venezuela, ha adoptado la NIIF para pymes?, se establecido un calendario, eso es verdad, pero ¿Cuántas Pymes hay en Venezuela?  ¿Cuántas de ellas las están aplicando?; considero que es un digno estudio, que desde ya debe empezar a ser evaluado, por la FCCPV.

6.Por último le dejo abajo la información completa, sustraída de la página del  Grupo Latinoamericanos de Emisores de Normas de Información Financiera  (GLENIF), para que observen en detalle todo lo allí planteado:



Fuente: http://www.glenif.org/es/images/stories/pdf/processo_ifrs_es.pdf

Temas Relacionados:
IMPACTO DE LAS NIIF, EN EL ENTORNO JURÍDICO TRIBUTARIO
OPINIONES Y ESTUDIOS DE LA ADOPCIÓN DE LAS NIIF PARA PYMES EN LATINOAMERICA
¡LAS NIIF DOS VERSIONES, DE UNA REALIDAD.....!
¿Es factible o no la aplicación de NIC o NIIF en Venezuela?Los invito a debatir el tema 

abril 28, 2012

Se prorroga lapso de declaración y pago al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.




Mediante la Resolución N° 024/12, del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.910 de fecha 26/04/2012,  cita lo siguiente:

Art. 1: Se prorroga por un lapso de 60 días continuos a partir del primero 1 ° de mayo de 2012, el lapso para la declaración y pago al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, provenientes de las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, sometidos a tal obligación y que cuyos ejercicios fiscales hayan cerrado con anterioridad al día 15 de marzo de 2012.

Art. 2: Así mismo se prorroga por 25 días continuos a partir del primero 1° de mayo de 2012, el lapso para pagar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física a todas las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que hayan cumplido con su obligación de declarar para el 30 de abril de 2012. Para aquellas empresas u otras organizaciones públicas y privadas que hayan decidido pagar de conformidad con lo contenido en el artículo 52 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la presente prórroga aplica únicamente a la primera porción del pago; en consecuencia las demás porciones deberán pagarse de conformidad con el artículo comentado.
Art. 3: la presente resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en G.O.Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

abril 26, 2012

EL SECTOR MANUFACTURERO CON NUEVO DECRETO PRESIDENCIAL PARA SOLICITAR CREDITOS BANCARIOS


En fecha 17-04 -2012, en G.O. Nº 39.904, entro en vigencia el Decreto Presidencial con rango, valor y fuerza de ley de Crédito para el Sector Manufacturero. Entre los aspectos más importantes de este decreto se encuentran:
ü Regulara el financiamiento del sector manufacturero, comprendido por sus operaciones de: adquisición de insumos, infraestructura, tecnología, trasporte, bienes de capital, almacenamiento e intercambio y distribución de productos y cualquier otros servicios conexos para ello es necesario revisar código CIIU y otras clasificaciones asociadas al sector.
ü Abarca los servicios prestados por la banca nacional en operaciones crediticias de servicios financieros y no financieros estos últimos incluyen la formación para las áreas administrativas y legales, así como asistencia técnica en materia manufacturera.
ü Dentro del primer mes de cada año, el ministerio de poder popular con competencia en la materia, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y BCV fijarán los términos, condiciones, los plazos, así como el porcentaje mínimo obligatorio de la cartera de crédito, que la banca debe destinar al dicho sector el cual no podrá ser inferior al 10% de la cartera de crédito bruta del año anterior.
ü El destino del crédito será para las actividades del sector que serán señaladas por el ministerio con competencia en la materia por resolución ministerial.
ü La tasa de interés a aplicar a dicho crédito será determinada y publicada por el BCV.
ü Se crea un comité de seguimiento conformado por:
o   Ministerio con competencia en la materia de industria que lo presidirá
o   Ministerio de Estado para la banca pública
o   Ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas
o   Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario
ü Las condiciones del financiamiento son las que rigen el sistema bancario.
ü El ejecutivo nacional en conjunto con el ministerio con competencia en la materia de finanzas e industrias fijara un porcentaje del mínimo de la cartera de crédito manufacturera para dar financiamiento a la pequeña y mediana industria, quienes deberán consignar el certificado PyMI.
ü La banca deberá hacer seguimiento de los créditos otorgados, para esto tendrán la obligación de incluir una dependencia exclusiva dedicada para tal fin.
ü En caso de que la banca evidencia que el destino del crédito fue contrario al fin que se aprobó, la institución bancaria podrá declara el crédito de plazo vencido y los intereses causados desde el otorgamiento del crédito cobrados o no serán recalculados a la tasa de interés que aplica el banco para sus operaciones comerciales, lo cual deberá constar de forma clara y precisa en el contrato.
ü Las instituciones bancarias deberán colocar en los contratos de financiamientos una clausula de responsabilidad social, que el beneficiario del crédito desarrollara en pro de las comunidades donde se desarrolle sus actividades productivas. Así mismo la banca exigirá que todo lo concerniente a dicha responsabilidad social, sea avalada por el Concejo comunal respectivo.
ü En caso de incumplimiento por parte del sector bancario será sancionada la institución financiera con una multa de 0,2% al 2% de su capital social.
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Abril/1742012/1742012-3407.pdf#page=3

diciembre 14, 2011

IMPORTANTE AVISO


AVISO OFICIAL

Caracas, 13 de diciembre de 2011

La Superintendencia Nacional de Costos y Precios informa a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2011 que producen, importan, transforman, distribuyen y/o comercializan los productos finales señalados en la Providencia Administrativa Nº 007 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.805 de la misma fecha,que ha decidido extender el plazo para tramitar la inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios hasta el día viernes TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2011.

Esta extensión fue acordada a través de la Providencia Administrativa N° 019, de fecha 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.819, de fecha 13 de diciembre de 2011.

En este sentido, los sujetos de aplicación obligados a tramitar su inscripción y notificar los precios de venta de los productos finales señalados en la Providencia Administrativa N° 007, de fecha 22 de noviembre de 2011, podrán hacerlo hasta esa fecha, y evitar así la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.



KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011
Gaceta Oficial Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011

FUENTE:http://www.sundecop.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=132:aviso-oficial&catid=56:aviso-oficial&Itemid=67

mayo 13, 2011

RESOLUCIÓN No. 030, PARA AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACOS


Los estudiosos del derecho establecieron en un determinado momento lo que se conoce como la Pirámide de kelsen, una forma piramidal donde detallan el orden jerárquico que permite determinar el grado de importancia al momento de la aplicación del ordenamiento jurídico de un país. Las resoluciones se encuentran en el último escalón de la pirámide, sin embargo esto no le quita fuerza, ni validez a la hora de su aplicación sobre todo cuando las misma hacen alusión a posibles sanciones que están contenidas en leyes Orgánicas como es el caso que les presento a continuación, para lo cual es importante tomar en cuenta, que tiempo se tiene para ponerse a tono para no incumplir con lo establecido en la misma.
Resolución Nº 030, mediante la cual se dicta la RESOLUCIÓN DE
AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
3 de marzo de 2011
Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMERO: 030
02 DE MARZO DE 2011
200° Y 152°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.442 de la misma fecha y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, artículo único, artículos 3, 4 numeral 2 literal a, artículo 5 numeral 2 literal b y artículo 8 de la Ley Aprobatoria del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.304, de fecha 1 de noviembre de 2005, y ratificado por el Presidente de la República en fecha 27 de junio del 2006, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que la salud es un derecho constitucionalmente protegido y corresponde al Estado
garantizarlo.
CONSIDERANDO
Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del
Tabaco que fue aprobado desde el año 2005 como Ley Nacional, luego de un proceso de consulta y revisión con los ciudadanos de manera individual o a través de las comunidades organizadas en cumplimiento de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, ordena la adopción y aplicación de la prohibición de fumar en espacios cerrados.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado Venezolano aplicar las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o lugares públicos cerrados cualesquiera sea su uso incluyendo el transporte público.
CONSIDERANDO
Que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la
exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
CONSIDERANDO
Que el humo de tabaco es una mezcla que contiene alrededor de cuatro mil
ochocientos (4.800) componentes químicos que incluyen irritantes, toxinas, mutágenos y más de cincuenta (50) sustancias conocidas como cancerígenos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo establece que el patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador.
CONSIDERANDO
Que los espacios sin prohibición para fumar presentan niveles de contaminación
determinados como peligrosos, de acuerdo al índice de calidad de aire internacional.
CONSIDERANDO
Que el humo de tabaco es nocivo para la salud. Se estima que alrededor de 200.000 personas mueren cada año debido a la exposición al humo de tabaco en sus lugares de trabajo y alrededor de 700 millones de niños, es decir, casi la mitad de la población infantil de todo el mundo, respiran aire contaminado por el humo de tabaco,
RESUELVE
Dictar la siguiente:
Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto proteger la salud de la población
de las consecuencias dañinas que genera el humo de tabaco.
Artículo 2. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes
definiciones:
1. Humo de Tabaco: Es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador.
2. Lugares Públicos: Lugares accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
3. Lugar de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas, durante su empleo o
trabajo, sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como: pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas entre otros
.4. Áreas Interiores: Es todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del
material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.
Artículo 3. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte.
Artículo 4. Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.

Artículo 5. Los propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores o
cerradas de los lugares de trabajo y/o los lugares públicos, cualesquiera sea su uso,
incluyendo el transporte público, tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la presente Resolución, a fin de proteger a la población de los nocivos efectos del humo de tabaco
.
Artículo 6. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en
esta Resolución, se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7. La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Como pueden observar esta resolucion entrara en vigencia a partir de 02-06-2011.
Fuente:http://www.mpps.gob.ve/images/campanas/Resolucion_Ambientes_Libres_Humo_Tabaco.jpg
http://www.mpps.gob.ve/images/campanas/libre_humo_tabaco_nuevo.pdf

abril 05, 2008

¿QUE DEBE CONOCER UNA PERSONA PARA FORMAR UNA COOPERATIVA?

LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SON:

SOCIEDADES MERCANTILES

1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de acciones que posea.
3. El capital es indeterminado
4. Las acciones son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5. Las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

COMO SE CONFORMA UNA COOPERATIVA
Pasos para su conformación: http://mail.google.com/mail/?ui=1&realattid=f_feoqbdtn&attid=0.1&disp=attd&view=att&th=11920b19b99aa2bf
OBLIGACIONES FISCALES

Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005

PASOS A SEGUIR POR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS ANTE EL SENIAT, A OBJETO DE OBTENER LA EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS
(ISLR)
PRIMERO: Las asociaciones cooperativas para disfrutar de los beneficios fiscales (exenciones) señaladas en el numeral 11 del artículo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas deberán realizar lo siguiente:
- Solicitar por escrito la exención del pago del tributo a que hubiere lugar, como se indica a continuación:
A) En el caso del Impuesto sobre la Renta:
Dirigir solicitud a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual podrá ser entregada ante cualquier oficina del SENIAT a nivel nacional, o en la sede de la Gerencia antes mencionada, ubicada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Libertador, Nivel P-2, Local 33, Caracas, Distrito Capital, y deberá estar acompañada por los siguientes recaudos:
- Copia simple del documento constitutivo y estatutos de la asociación cooperativa.
- Registro de Información Fiscal (RIF) de la asociación cooperativa.
- Certificado de cumplimiento dirigido al SENIAT, otorgado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
- Timbre Fiscal de 0,5 U.T por la primera hoja y de 0,02 U.T por hoja adicional.
SEGUNDO: En las solicitudes antes indicadas, deberá expresarse la dirección de su domicilio fiscal, debiendo estar firmada por el solicitante.
CUARTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitirá un pronunciamiento calificando a la asociación solicitante como exenta y en consecuencia la misma se encontrará libre del pago del tributo y no sujeta a retenciones, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de sus actividades propias de su objeto, debiendo presentar las declaraciones correspondientes de cada ejercicio económico.
Aparte: Aunque sean calificados como exentas del pago del Impuesto sobre la Renta, las asociaciones cooperativas deben cumplir con los deberes formales establecidos en la Ley que regula éste tributo y su Reglamento, y en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, comprendiendo entre ellos, el llevar los libros de contabilidad y registros de sus operaciones tributarias por mes calendario, pudiendo ser objeto de fiscalizaciones por parte del SENIAT y de la SUNACOOP, y en caso de comprobarse la simulación del acto cooperativo se perderá el beneficio de exención.
QUINTO: En materia de Impuesto al Valor Agregado, por ser las asociaciones cooperativas entidades No Sujetas a dicho tributo, no deberán cobrar el mismo al vender bienes o prestar servicios derivados de las actividades propias de su objeto. No obstante, al adquirir, comprar, importar bienes o servicios gravados, la asociación cooperativa estará en la obligación de soportar y pagar el impuesto correspondiente.

COMO AFILIARLA AL IVSS

Toda Cooperativa que este activa (trabajando) debe inscribir a cada uno de los asociados ante el I.V.S.S. es importante destacar la responsabilidad que ella asume para estar al día con el pago del seguro social( y si esta inactiva, solicitar una constancia de no afiliación. Entre los requisitos que se exigen para afiliarla están:
a) Deberá solicitar a la Caja Regional el formato (14-01) y (14-02). Estos formatos deberán ser llenados en original y dos copias.
b) Anexar fotocopia de registro mercantil
c) Fotocopia de RIF
d) Fotocopia de la factura de CANTV y/o electricidad donde funciona la cooperativa
e) Constancia de Inscripción ante la Sunacoop.
Nota: Esta documentación deberá ser consignada en las Cajas Regionales u Oficinas Administrativas del IVSS, a nivel nacional. Recuerde que todos los trámites a realizar en el IVSS son gratuitos.

COMO AFILIARLA AL INCE

Planilla de Inscripción en el R.N.A. emitida por la pagina Web del INCES
Registro de Información Fiscal (Original y copia)
Original y copia del Registro Mercantil (Los originales serán devueltos inmediatamente)
Carta (original y copia) dirigida al INCES, con Membrete y Sello de la Empresa, que contenga la siguiente información:
Dirección completa de la empresa.
Número de teléfono.
representante legal o persona autorizado.
Dirección de Correo Electrónico.
Número de RIF.
Número de Seguro Social (si lo tiene).
Es indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o no, o si esta inactiva
Toda la documentacion debera ser consignada en una carpeta, esto se aplica solo para las inscripciones
Planilla de solicitud de solvencia.(Imprimir 04 (cuatro) copias a través del portal INCES).
Número de Identificación Laboral (N.I.L.) (Original y copia).
Registro Mercantil (En caso de ser primera tramitación).
Autorización del Representante Legal (anexar fotocopia de su cédula de identidad y la del tramitante).
Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (Original y copia últimos cuatro años)
Planillas Bancarias de aportes pagados al INCE (2% y ½ % últimos cuatro años)
Libro Diario actualizado (Empresas que no efectúen aportes del 2%).
Las cooperativas deben presentar certificado expedido por SUNACOOP
NOTA: las cooperativas que tramitan la renovación de la solvencia INCE deberán presentar la solicitud de solvencia anterior, copia de la última solvencia emitida y revisión fiscal interna (en caso de haber sido atendida por un fiscal)

Fuentes:

marzo 27, 2008

MERCADO SOCIAL


Un mercado social es un tipo de mercado que se da entre diferentes empresas asociativas que intercooperan entre ellas donde la producción, distribución y consumo de bienes y servicios está basada en criterios democráticos, ecológicos y solidarios.
El conjunto de estas empresas —como cooperativas, sociedades laborales o mutualidades— forman una red de la cual cada una de ellas es un nodo.
La empresa asociativa, también empresa asociativa de trabajo [EAT], es un modelo de empresa, de carácter particular o privado, que tiene como función satisfacer por igual las aspiraciones de sus socios, donde estos son quienes a su vez deben colaborar en su realización. Las aportaciones de estos socios van desde capital hasta organizar y trabajar en la empresa. La empresa asociativa, siendo privada, busca la ética en su organización y en sus negocios por lo que normalmente se la identifica con la empresa de autogestión o empresa de trabajadores, aunque no se limita exclusivamente a esta
La empresa asociativa de carácter particular:

1. Empresa asociativa de trabajo:
Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido y algunos, además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Las empresas asociativas de trabajo tienen como objetivo la producción, comercialización, y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
La empresa asociativa de carácter privado:
2. Empresa asociativa:
La empresa asociativa puede adoptar diferentes formas jurídicas, y organizarse y funcionar de variadas maneras. Formas de empresa asociativa son las cooperativas, las empresas autogestionadas, las empresas sociales, las empresas comunitarias, las mutuales y otras semejantes.

3-. Empresa de autogestión
La empresa de autogestión o empresa de trabajadores es un modelo de empresa privada asociativa en que la propiedad y gestión de la misma están en poder directo de los individuos que trabajan en ella, en calidad de socios de esta empresa.
Esta asociación económica convierte en socios de ésta solo a personas naturales, cada una con un puesto de trabajo y un voto, dándoles igualdad en derechos y obligaciones. Esto la vuelve una empresa democrática de socios-trabajadores, que a partir de este principio básico deciden cómo organizarse y funcionar, la empresa es quien decide si opera primordialmente en función del costo-beneficio o en función del bienestar humano.
4. Empresa social
Una empresa social es un tipo de empresa asociativa en la que la mayor parte de la titularidad del capital social recae en los trabajadores, por tanto en ellas prima el trabajo sobre el capital y cuya lógica no encaja ni en el paradigma de las empresas públicas del sector estatal ni en el de las empresas privadas del sector capitalista.
Su razón social, si bien beneficia a quienes en ella trabajan, es satisfacer necesidades de la sociedad en la que se desenvuelven. Constituyen ejemplos de empresas sociales las cooperativas, sociedades laborales o mutualidades típicas de la economía social

5-.Sociedad Laboral
Una sociedad laboral es una empresa propiedad en su mayor parte de sus trabajadores. Son empresas privadas mercantiles que se distinguen por presentar un carácter laboralista.
Esta figura jurídica existe en España y existe un proyecto para México. Rasgos comunes a ambos países es que:
• los trabajadores han de participar con al menos el 51% del capital social,
• ningún socio-trabajador puede tener más de 1/3 del capital social.


6-. Mutualidad
Una mutualidad, mutua o mutual es una entidad sin ánimo de lucro constituida bajo los principios de la solidaridad y la ayuda mutua en las que unas personas se unen voluntariamente para tener acceso a unos servicios.
Los socios de la mutualidad, llamados mutualistas, contribuyen a la financiación de la institución con una cuota social. Con el capital acumulado a través de las cuotas sociales de los mutualistas, la institución brinda sus servicios a aquellos socios que los necesiten.
Algunos ejemplos de servicios ofrecidos hoy comúnmente por mutualidades son los seguros con las mutuas de seguros y la previsión de enfermedades y planes de jubilación a través de las mutualidades de previsión social o las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entidades que cubren los accidentes laborales y colaboradoras de la gestión de la Seguridad Social.

Los mercados sociales pueden aportar a las empresas que los integran:
• Aumento de ventas
• Reducción de la incertidumbre y los riesgos
• Fidelización de clientes
• Acceso a tecnología, conocimientos y crédito
• Reconocimiento social e identidad propia

Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Mercado_social

ECONOMÍA SOCIAL


La economía social designa a una parte de la realidad social diferenciada tanto del ámbito de la economía estatal del sector público como de la economía privada de naturaleza capitalista.La noción de economía social en su acepción dominante actual toma progresivamente fuerza a partir de finales de los años setenta en países europeos como Francia, Bélgica, España y Portugal, refiriéndose al campo de la realidad integrado por aquellas formas sociales privadas que en su funcionamiento no encajan o cuestionan la lógica de funcionamiento y de desarrollo capitalista. En la actualidad, además de los anteriores países, goza de un reconocimiento creciente en Italia, Grecia, Suecia y Reino Unido, auspiciado especialmente por las instancias comunitarias y la actividad educativa.
En el año 2007 el Comité Económico y Social Europeo ha publicado un estudio sobre las concepciones y la situación actual de la economía social en los 25 países miembros de la Unión Europea.
Entre las primeras definiciones de la economía solidaria se encuentran la de la Carta de la Economía Social de la plataforma nacional colombiana CNLAMCA y la del Consejo de la Economía Social de la Región bucaramanga Santander. Según este último, que haría escuela en el ámbito científico europeo, la economía social estaría integrada por organizaciones privadas, principalmente cooperativas, mutualidades y asociaciones, cuya ética responde a los principios siguientes:
• procesos de decisión democráticos, heredero del principio cooperativo considerado por algunos como el central al democratizar el poder de decisión, frente a lo que acontece en el sector privado capitalista donde impera el principio capitalista de "una acción = un voto",
• primacía de las personas y del trabajo sobre el capital en el reparto de las rentas, el cual define una lógica de distribución de los beneficios no ligada e incluso contraria a la participación en el capital social, como revelan criterios tales como el principio cooperativo del retorno, la dotación de patrimonios colectivos, la remuneración limitada al capital, o incluso la regla de no distribución de beneficios,
• finalidad de servicio a sus miembros o a la colectividad antes que de lucro, enfatizando el que la actividad económica desarrollada por estas entidades tiene vocación de servicio a personas y no de búsqueda del beneficio, este último puede aparecer pero será en todo caso un objetivo intermedio para el fin último de la entidad que es el de dar servicio y
• autonomía de gestión, diferenciándose con ello especialmente de las entidades pertenecientes a la esfera pública.
Los valores que esta definición contiene (democracia, interés social, justicia distributiva) se imprimen de modo imaginativo y plural en las distintas formas sociales de entidades que integran este sector, por ejemplo con los conocidos principios cooperativos en las cooperativas.
Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_social