En fecha de Enero de 2014, entra en vigencia con su publicación en G.O. Nº 40.332; la resolución Nº 019, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde se establecen los requisitos únicos y obligatorios para cualquier tramite de actos o negocio jurídico antes Registro y Notarias del País, a continuación la gaceta para su respectiva lectura:
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/enero/1312014/1312014-3886.pdf#page=2
Abogada/ Licenciada en Contaduría Pública/ Licenciada en Administración Comercial
Bienvenida
Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
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enero 14, 2014
Entra en Vigencia Manual que establece, los Requisitos Únicos y Obligatorios para Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en Registros y Notarias
marzo 20, 2013
¿Sabías que hoy 20 de Marzo es el Día Internacional de la Felicidad?
Bien en razón de esto,
hoy estaba buscando frases de algunos hombres que ya pasaron por estas tierra y
que algunos aún permanecen relacionada a la felicidad, para enviárselas a mis
amigos y colegas, pero al leerlas me dieron la impresión que la mayoría
terminaban en el hecho de que la felicidad no existe, en mi opinión la felicidad es una sensación
que esta presente todos los días de nuestra vida, pero depende de cual sea nuestra
actitud cada vez que no levantamos y asumimos como vivir cada día, en pocas
palabras nuestra felicidad, depende solo de nosotros.
Cuando iba a la escuela, caminaba varias cuadras y todos los días
siempre observaba, cuando los padres salían apresurados a llevar a sus hijos a
la escuela, lo que podían y los que no, simplemente se despedían de sus hijos
en la puerta de la casa; observaba las casas e imaginaba como era ese ambiente
familiar, había una casa muy hermosa lindos jardines con bellas flores, bellos
pisos, una estructura realmente hermosa, pero todos los días la familia
peleaba, se gritaban, siempre me pareció que el ambiente era frio y sobrio, por
otro lado había una pequeña casa muy humilde, recuerdo que la puerta de la
calle casi se caía, era de madera y la sostenían con una cadena y un candado,
sin embargo el niño de esa casa siempre estaba jugando y sonriendo, la mamá lo
llamaba para que dejara de jugar, desayunara y fuera a la escuela, nunca vi al
padre del niño, algunas veces los encontraba ya despidiéndolo en la puerta, la
madre lo abrazaba, lo besaba, lo bendecía, le decía hijo pórtate bien en la escuela, el niño solo respondía si mamá,
en una oportunidad que yo iba tarde, ya la mamá estaba sola en la casa como la
puerta tenia un agujero algo considerable, se podía visualizar a la mamá
lavando los platos y al pasar la señora se veía muy feliz, de hecho cantaba.
Ese día entendí que son las pequeñas cosas, lo que nos hacen felices, allí radica
la felicidad; puedes tener una enorme casa y ser muy infelices y puedes solo
tener un plato, pero si lo valoras, si disfrutas usarlo, si todo lo haces con
amor, esperando que las cosas sean buenas, como no se va a ser feliz. Una casa
pequeña muy pobre pero había más felicidad, que en otra muy hermosa en
estructura, pero fría en los afectos. En la medida que pasaron los años alguien
me dijo que la felicidad solo consistía en tener buena salud y yo pensé bueno
si debe ser así, porque cuando uno se siente mal no se puede sentir feliz, a
los años nos mudamos y en la cuadra de
mi casa una vecina tenia cáncer, el padre de otra vecina también tenía, la
primera vez que vi a la vecina conociendo ya la noticia, no tenía cabellos,
pasaba por el frente de mi casa, me le quede mirando y dije Dios que enfermedad
tan terrible, pero por un lapso de segundo ella voltio y sonrió de tal manera,
que me dije cuanta felicidad hay en este ser, al poco tiempo la vecina murió;
un día estando en la casa de la otra vecina, estaba su padre enfermo de cáncer y
lo miraba porque no parecía que lo tuviera, el hombre contaba chistes, bailaba,
cantaba, cual niño solo porque le nacía,
allí entendí que definitivamente es decisión nuestra ser o no ser felices, aún
esta vivo y sigue con la misma actitud; para mi la felicidad si existe, cuando
valoramos los afectos, cuando disfrutamos la sensación de la arena de playa y
el agua del mar roza nuestros pies, cuando disfrutamos que el viento roce
nuestra cara, cuando vivimos cada minuto
con una actitud positiva, allí en ese
cada instante, esta la felicidad, por eso siempre esta presente y la celebramos
no un día, sino todos los días. Feliz Día de la Felicidad para todos……!
agosto 26, 2012
Como marcar “La Diferencia” como Licenciados(as) en Administración.
¿Quiénes marcan la Diferencia? o ¿Cómo Logro diferenciarme? He allí el dilema de una pregunta que todo profesional, se hace en algún momento de su carrera; pero esta inquietud es algo que aflora constantemente en los Administradores, ¿Por qué? Porque desde que pisamos un aula de clase se nos informa que ser Administrador implica una gran responsabilidad, que requiere de un alto nivel de liderazgo, una gran habilidad en el manejo de equipos de trabajos, un alto nivel de desarrollo, de múltiples habilidades que van desde recursos humanos, producción, finanzas, contabilidad, riesgos etc; pero sobre todo un alto nivel de sentido común y compromiso consigo mismo y con el entorno que es colocado en sus manos para administrar. Por lo tanto el panorama se nos muestra, como una difícil tarea que debemos cumplir, ¿pero es tan difícil ser un buen administrador…..? Aquí les dejo algunas respuestas de un grupo de colegas, que participaron en un fórum sobre este tema:
José Guillén Carbajal: “La dificultad de ser buen administrador estriba en que es una responsabilidad que amerita más arte que conocimiento. La mayor parte de los errores de los administradores se relacionan más al comportamiento con el resto de personas que a fallas conceptuales. La actitud.”
Enilipsio Carmelo Peña Jiménez: “Es difícil ser un buen administrador cuando se piensa que una sola persona es la que manda en la empresa y además que El todo lo sabe, cuando no se tiene confianza en los administrados. Cuando no se delegan funciones en las personas que la merecen, existe el autoritarismo, cuando se piensa que no somos irreemplazables, cuando no hay respeto por los demás, cuando en la empresa los empleados le tienen miedo al jefe, pero no lo respetan, cuando de deja de ser un líder.”
Marco López López: “Considerando el aspecto del conocimiento un administrador debe estar preparado para todo, y principalmente al trato con los diferentes tipo de personas, si bien es cierto a un trabajador no se le llega a conocer del todo, pero la efectividad del trabajo radica en que no solo le interese a uno que tanto pueda rendir una persona, sino que tanto pueda yo ayudar a esa persona a que se desarrolle como persona y como trabajador, de que me sirve que una persona sea buen trabajador y no este conforme con lo que hace, y en mi esta el desarrollo y efectividad de una empresa debo analizar si lo que estoy haciendo es lo correcto, y comprender que se supera el trabajador y se supera la empresa. Que las dos cosas van de la mano, porque una empresa que sobresale es aquella en donde los intereses son mutuos y los Objetivos comunes.”
Carlos Mario Londoño: “un buen administrador debe saber afrontar cualquier problema, yo diría que la teoría que mas se acerca a la de un administrador, es la que lo compara con un director de orquesta, que va llevando sus músicos, de acuerdo a lo programado y él es el encargado de decir que instrumento suena en determinado momento, si todos cumplen con su labor, se logra un buen concierto.”
Romilio Rodríguez Sánchez: “Creo que ser un buen administrador hoy día es una tarea fuerte pero no imposible, sobre todo se debe avanzar con las nuevas tendencias de la administración y algunas viejas con nombres nuevos que responden a sistemas casi en extinción pero que no pueden dejar fuera el Hombre.
Ser líder ayuda y sobre todo fuente de inspiración también. Nada es prefecto y todos cometemos violaciones o no tomamos la decisión adecuada, pero pensar en nuestro cliente interno a lo largo nos dirá cuanto justo fuimos o no. El incentivo y el compromiso son catalizadores de la mejora continua.”
José Gangotena: “DIFICIL? No lo creo, ser Administrador será difícil si no disfrutas de las implicaciones que conllevan el administrar y gestionar una empresa, o si no posees las herramientas cognoscitivas y empíricas. Por lo cual, el administrar como lo dijo José de Honduras es un arte destinado para quienes lo sienten nacer en su interior y quienes saben que toda actividad requiere capacitación que puede obtenerse de manera empírica, tal vez me juzguen de inclinarme hacia un enfoque romántico, pero estoy seguro que muchas personas están asimilando pensamientos similares.”
Considero que mis colegas han expresado cada uno desde su punto de vista, como se vive la profesión del administrador y como parte de esta profesión, lo que les puedo decir, es que, desde mi manera de ver las cosas, no hay profesiones que se ejerzan más fáciles o más difíciles, solo existen circunstancias en determinados momentos que nos hacen pensar un poco más en ciertas situaciones; considero que si tú profesión sea cual sea, la realizas cada día inyectándole pasión y muchas ganas, siempre conseguirás soluciones donde otros no las pudieron ver, disfrutaras de ella y para ti no existirá la palabra “dificultad”, esta la sustituirás por la expresión “solo son meras circunstancias”, que de ninguna manera te impedirán lograr tú objetivo, sea cual fuere….Y si no me crees, entonces te voy a poner el mejor ejemplo de un buen Administrador, una ama de casa, aquella que a veces llamamos “mamá, abuela, tía, etc.”, si que mejor ejemplo, una mujer que logra levantarse cada día con la mejor disposición, que enfrenta el mas difícil equipo de trabajo ¡su familia!, que debe planificar, ordenar y dirigir 24 por 24 horas un hogar, que escucha con atención a cada miembro que lo compone, que se esmera sin parar en cada detalle todos los días, que logro un manejo mas que eficiente del presupuesto familiar, que aun siendo deficitario logra realizar inversiones en ahorros o en compras de activos y que al final del día te recibe con una gran sonrisa y te pregunta como estuvo tu día y cuando tu terminas de contar tus relatos y le preguntas a ella como le fue, ella solo contesta diciendo: “todo bien sin complicaciones”. Su aptitud, su pasión y sus ganas hacen que cada día ella marca la diferencia.
¡Feliz Día, Colegas Licenciados(as) en Administración!
Fuente: http://grupos.emagister.com/debate/porque_es_tan_dificil_ser_un_buen_administrador/1073-17803
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julio 25, 2012
MEJORAN LAS CONDICIONES DE CRÉDITO, PARA VIVIENDA PRINCIPAL
De acuerdo con la Resolución Nº 154, publicada y con entrada en vigencia a la fecha de su publicación, en G.O. Nº 39.969, de fecha 20-07-2012, se mejoran las condiciones de financiamiento para el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de créditos para vivienda principal. Entre los aspectos resaltantes se encuentran:
1. La cuotas mensuales máximas para el pago de los créditos no superará el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso integral total familiar mensual, ni podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de este.
2. Los préstamos hipotecarios tendrán un lapso máximo de:
a.Treinta (30) años si es para adquisición de viviendas.
b.Veinte (20) años si es para autoconstrucción de viviendas.
c.Quince (15) años si es para ampliación de viviendas.
d.Y de diez (10) años si es para mejoras de viviendas.
3. Los montos de los prestamos no excederán de:
a.Trescientos mil (300.000) Bs. Para la adquisición de vivienda, siempre y cuando el solicitante o cosolicitante, sea beneficiario de un subsidio directo habitacional, devengue un salario integral total familiar menor o igual a cuatro (4) salarios mínimos, no a recibido este beneficio anteriormente, lo obtendrá de acuerdo con los porcentajes presentes en esta normativa:
b. Doscientos dos mil quinientos (202.500) Bs. para autoconstrucción de viviendas si el solicitante o cosolicitante, es beneficiario de un subsidio directo habitacional, devengue un salario integral total familiar mensual menor o igual a cuatro (4) salarios mínimos, a recibido este beneficio anteriormente, lo recibirá de acuerdo con los porcentajes ya citados.
c.Ciento Treinta y Cinco Mil (135.000) Bs. Para ampliación de viviendas.
d.Y Ochenta y un mil (81.000) Bs. Para mejoras de viviendas.
4. El monto del subsidio máximo, en las solicitudes de crédito será:
a. Si es para la adquisición de vivienda de doscientos setenta mil (270.000) Bs.
b.Si es para autoconstrucción de viviendas de Doscientos dos mil quinientos (202.500) Bs
c.Del cien porciento (100%) solo para los solicitantes que:
i.Que sea para la Adquisición de vivienda.
1.Tengan un grupo familiar igual o mayor a 2 personas.
2.Tengan ingreso integral total familiar de un salario mínimo
3.Tiene carácter estrictamente temporal
4.No podrá exceder del doscientos setenta mil (270.000) Bs.
5.Se otorgaran según el valor que resulte, del evaluó que se practique.
6.Sera evaluado durante 2 años, momento en que se evaluara las condiciones económicas del grupo familiar.
7.Sera evaluado por el Banavid para su otorgamiento.
ii.Que sea para la autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda, se otorgaran según el valor que resulte, del evaluó que se practique y de acuerdo al ingreso integral total familiar mensual.
Estos parámetros, establecidos en la presente resolución, no serán aplicados a los créditos hipotecarios solicitados con anterioridad.
Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Julio/2072012/2072012-3480.pdf#page=13
http://www.banavih.gob.ve/archives/3331
Temas Relacionados:
ARRANCA EN OCTUBRE NUEVO SISTEMA ON LINE PARA FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA
mayo 17, 2012
Admitido recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública
Jueves, 03 de Mayo de 2012
"La
representación judicial del Colegio de Contadores del estado Zulia y
del Gremio de Contadores Técnicos Colegiados de la misma entidad, ejerció recurso de interpretación sobre el contenido de la norma de excepción establecida en el artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública vigente;
acción que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El
Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas
en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (Lojca), así como también los supuestos de admisibilidad
contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de interpretación
iniciado.
De allí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Lojca, el Juzgado ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Vale
mencionar que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto
con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".
|
||
| Autor: | ||
| Redacción TSJ | ||
| Fecha de Publicación: | ||
| 03/05/2012 | ||
| Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública "Artículo 9: No constituye ejercicio profesional de la contaduría publica el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad; formular balances de comprobación o estados financieros; actuar como auditor interno; preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos contables con el propósito de determinar la eficacia de los mismos". |
abril 28, 2012
Se prorroga lapso de declaración y pago al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Mediante la Resolución N° 024/12, del Ministerio
del Poder Popular para el Deporte, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.910 de
fecha 26/04/2012, cita lo siguiente:
Art. 1: Se
prorroga por un lapso de 60 días continuos a partir del primero 1 ° de
mayo de 2012, el lapso para la
declaración y pago al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte,
la Actividad Física y la Educación Física, provenientes de las empresas u
otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en
el país con fines de lucro, sometidos a tal obligación y que cuyos ejercicios
fiscales hayan cerrado con anterioridad al día 15 de marzo de 2012.
Art. 2: Así mismo se prorroga por 25 días
continuos a partir del
primero 1° de mayo de 2012, el
lapso para pagar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte,
la Actividad Física y la Educación Física a todas las empresas u otras
organizaciones públicas y privadas que
hayan cumplido con su obligación de declarar para el 30 de abril de 2012.
Para aquellas empresas u otras organizaciones públicas y privadas que hayan
decidido pagar de conformidad con lo contenido en el artículo 52 del Reglamento
Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación
Física, la presente prórroga aplica
únicamente a la primera porción del pago; en consecuencia las demás porciones
deberán pagarse de conformidad con el artículo comentado.
Art. 3: la presente resolución entrara en vigencia
a partir de su publicación en G.O.Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp
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abril 26, 2012
EN QUE MOMENTO DEBEN REGISTRARSE EN EL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
Muchos contribuyentes tienen dudas en como y cuando registrar el comprobante de Retención, recibido o entregado por concepto de retención de I.V.A., de acuerdo con criterio emanado de la Gerencia General del SENIAT, producto de la consulta Nº 39817, en el cual se hace un análisis de los artículos 1 y 18 de la Providencia Administrativa Nº SNAT /2005/0056, publicada en G.O. Nº 38136, de fecha 28-02-2005; estableció que en el caso del emisor (agente de retención) del comprobante debe registrarlo cronológicamente a la fecha de emisión en el libro de compras, por el contrario el receptor o el que recibe dicho comprobante (proveedor) que esta expuesto al desfase en la fecha de entrega por parte del agente de retención y no siendo imputable a él este hecho, podrá registrarlo en el libro de ventas en el mes de su recibimiento; en consecuencia deberá registrar cronológicamente en el libro de ventas los comprobantes de retención recibidos oportunamente en el lapso de los 3 días continuos del periodo siguiente, cuando fue objeto de retención, es decir, los comprobantes correspondientes al mes que se reciben, y los correspondan a los recibidos extemporáneamente, o sea fuera del lapso ya mencionado, (periodos posteriores); los registrará en el libro de ventas por orden de fecha de emisión bien sea al inicio o al final del libro de ventas, correspondiente a ese periodo respectivo.
Fuente: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.6DOCTRINA/CRITERIOS_IVA_05_REGISTRO_COMPROBANTE_RETENCION.pdf
marzo 07, 2012
Nuevo Sistema para solicitar Divisas de Importacion implemetará CADIVI

Valencia, 07 de Marzo de 2012.
"La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) implementará un nuevo procedimiento para la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importación de bienes, a través de su portal Web.
En el nuevo sistema que entrará en operatividad a partir del próximo 15 de marzo se explica que en caso de que el usuario requiera realizar una renovación de la AAD por primera vez, deberá hacerlo en un lapso no mayor a 90 días continuos de la fecha de su vencimiento.
De este modo sólo con ingresar al Portal Web de Cadivi y dirigirse a la sección de usuarios registrados, se pulsa en la Opción 1 y se encontrará el nuevo procedimiento, el cual no requiere la consignación de ningún tipo de documento, según la información publicada en la página"
Fuente:http://www.el-carabobeno.com/economa/articulo/30179/cadivi-cambi-sistema-para-solicitar-divisas-de-importacin
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marzo 05, 2012
NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

En gaceta oficial número 39.872, de fecha 28 de febrero del presente año contentiva del Reglamento Parcial Nº1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física establece un nuevo tributo que consta de, un aporte al fondo para el desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física que deberán pagar según el Art.3 los sujetos pasivos los cuales son: las personas jurídicas que realzan actividades económicas en el territorio del país, cuya utilidad neta anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).La utilidad neta anual será aquella utilizada para la declaración anual del impuesto sobre la renta.
De acuerdo al Art 47. Los aportes de dicho fondo corresponden a las siguientes personas jurídicas:
1. Sociedades mercantiles públicas o privadas.
2. Sociedades civiles, públicas o privadas con fines de lucro.
3. Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades con fines de lucro.
La base imponible será la utilidad neta anual de estas personas jurídicas y su aporte será del 1% de esta, siempre y cuando, dicha utilidad neta o ganancia contable sea igual o superior a 20.000 UT de acuerdo con el art. 48 y 3 RPN1LODAFEF.
Los pagos pueden realizarse en moneda de curso legal o con proyectos cargados en el Banco de proyectos del Instituto nacional del Deporte en cuyo caso si el pago es en proyecto el mismo no puede exceder del 50% del aporte correspondiente conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 48.
Todo sujeto pasivo inscrito en el Registro de Fondos Nacional de desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos aunque su utilidad neta anual sea inferior a las 20.000 U.T. y no esté obligado a aportar; así lo establece el Art. 49 del citado reglamento.
La declaración y autoliquidación del aporte debe realizarse a través del portal web y de acuerdos a los manuales e instructivos del Instituto Nacional del Deporte establezca para tal fin.
El plazo para la declaración y pago es dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo, es decir, dentro de los cuatro meses después del cierre económico según el Art. 50.
Un vez declarado y autoliquidado a través del portal web, el sujeto pasivo entera el aporte en efectivo dentro del plazo ya citado ante las oficinas del Instituto Nacional del deporte su obligación legal, cual podrá realizar en tres (3) porciones, el primer pago al momento de declarar, la segunda dentro de los 25 días continuos de la primera y la tercera dentro de los 25 días continuo de la segunda; así lo establece el Art 51 y 52. Cuando el pago sea por proyectos el sujeto pasivo lo ejecutara de acuerdo a los lineamientos de asignación que emita el Ministerio del Poder Popular para el deporte o el Instituto Nacional del Deporte, siempre y cuando estén cargados en el banco de proyectos y tendrán un plazo de 30 días continuos luego de ejecutado el proyecto para su rendición de cuentas que estar sometida de acuerdo a las disposiciones legales de control fiscal. Así lo estable los art. 54 y 53 del mencionado reglamento.
El Instituto Nacional de Deportes reconocerá para la declaración y liquidación del aporte establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior (artículo 58).
Como disposición transitorio segunda se encuentra que para el primer ejercicio económico luego a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y en los casos que el cierre contable del sujeto pasivo no alcance a 1 año, el aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte que deben enterar será parcial y se calculará en días.
Sin perjuicio del Instructivo que publicará el Instituto Nacional de Deportes en su portal o página web, el aporte será el resultado de multiplicar el 1% de la utilidad neta o ganancia contable por los días de diferencia de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y el cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo y dividiría 365.
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial es decir, a partir del 28 de febrero de 2012.
Fuente:http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp
http://www.rodriguezyasociados.com.ve/site/index.php?option=com_content&view=article&id=387:reglamento-parcial-numero-1-de-la-ley-organica-de-deporte-actividad-fisica-y-educacion-fisica&catid=4:noticias&Itemid=30
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febrero 24, 2012
Hasta Bs. 90 mil deben pagar empresas que no empleen a personas con discapacidad

En el día de hoy en el diario El Carabobeño, de la ciudad de Valencia, aparece una noticia que no debería ser preocupación para el sector empresarial, en vista de que la normativa de la cual es objeto el artículo noticioso tiene en vigencia 5 años, pero seguro algunos de mis lectores entraran en pánico, les sugiero que si aún no se han puesto a tono con esta norma, lo hagan de inmediato a fin de evitar futuras sanciones a continuación le presento lo más relevante del artículo:
"JUAMED CHACÍN
Todas las empresas públicas y privadas e instituciones del Estado podrían ser sancionadas con multas establecidas en la Ley para Personas con Discapacidad que van desde cien hasta mil unidades tributarias (de 900 a 90.000 bolívares), si no incorporan al menos 5% de personas que tengan algún tipo de discapacidad.
La Ley, vigente desde enero de 2007, impide a las instituciones oponerse a la incorporación argumentando la discapacidad. El artículo 28 señala, entre otras cosas, que “los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan”.
Los empleadores deberán informar semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis), al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña. El incumplimiento de esta normativa acarrearía multas desde 30 hasta 60 unidades tributarias.
La Conapdis tiene como finalidad, de acuerdo a la Ley, ayudar en la atención integral de las personas con limitaciones, la prevención de la discapacidad y en la promoción de cambios culturales en relación con estas condiciones dentro del territorio nacional.
En Carabobo funcionan tres unidades municipales de la Conapdis, por convenios celebrados con las alcaldías de Valencia, Los Guayos y Carlos Arvelo. Es de carácter obligatorio la creación de estas unidades en todos municipios del país.
Más sanciones
Las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación, turísticos y los ambientes urbanos deberán tener áreas que permitan desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios a personas con discapacidad. Los establecimientos antes mencionados deberán adecuarse a las normativas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (Covenin). La violación de estos procedimientos podría generar multas que van desde mil a hasta cinco mil unidades tributarias ( 1.000 a 5.000 UT).
Los establecimientos públicos y privados no pueden prohibir el ingreso a sus instalaciones a los animales de asistencia utilizados como apoyo por las personas con discapacidad. La violación a esta medida conllevaría a una multa que va de 10 a 30 unidades tributarias.”
Fuente:http://www.el-carabobeno.com/impreso/articulo/8374/hasta-bs.-90-mil-deben-pagar-empresas-que-no-empleen-a-personas-con-discapacidad
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febrero 19, 2012
EN VIGENCIA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA

A partir del 16 de Febrero del presente año, según Gaceta Oficial Nº 39.866, entra en vigencia la Nueva Unidad Tributaria por Bs. 90,pero hay que tener claro que para los casos de los tributos que se liquiden anualmente, solo será aplicable aquella unidad tributaria que este en vigencia en por los menos 183 días continuos; es decir, que se debe aplicar la unidad tributaria de Bs. 76 y en los casos distintos a los mencionados la que esté vigente para el inicio del periodo, es decir, que para marzo para el tipo de tributos que se liquide mensualmente, bimestral mente,trimestralmente, cuatrimestral o semestralmente, se le aplicara la Unidad tributaria de Bs. 90.
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Febrero/1622012/1622012-3364.pdf#page=5
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febrero 07, 2012
SENIAT ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DE REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº0084, DE FECHA 30/12/2011 Y PUBLICADA EN GACETA OFICIAL Nº39.850 DE FECHA 25/01/2012. MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA SOLICITUDDE REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO.
ARTÍCULO 1º: Los contribuyentes o responsables interesados en restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones o intereses, deberán presentar la solicitud en los términos y condiciones establecidas en el Código Orgánico tributario y siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a través del portal Fiscal.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de estas providencia se entiende por Portal fiscal la pagina Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra creada para sustituirla por el Servicio nacional integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado en Caracas a los 30 días del mes de Diciembre de 2011. Año 201 de la Independencia, 152 de la Federación y 12 de la Revolución.
CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
DEL PROCEDIMIENTO DE REPETICION DE PAGO
1-. Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado
indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.
2-.Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la
Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria
respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser
delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.
3-.Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo
protesta.
4-.Artículo 197: La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, en su
caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses,
contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si ella no es resuelta en el mencionado
plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por
esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido
contestación es equivalente a denegatoria de la misma.
Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este
Capítulo:
a) Se pueden invocar todos los medios de prueba admitidos en derecho, a excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos cuando ella implique prueba confesional de la Administración. La administración salvo prueba en contrario, se presumirá ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras.( Artículo 156)
b) En los procedimientos tributarios se podrán practicar experticias para la comprobación o apreciación de hechos que exijan conocimientos especiales. Para ello se deberá indicarse con toda precisión los hechos y elementos abarca la experticia y el estudio técnico a realizar, para esto La Administración Tributaria y el interesado de mutuo acuerdo procederán a designar a un experto, indicando su nombre y apellido, cédula de identidad, profesión, lugar de su notificación, objeto y límites de la experticia. De no existir acuerdo, cada parte designará su experto y convendrán la designación de un experto adicional de entre una terna propuesta por el colegio o gremio profesional relacionado con la materia objeto de la experticia. El experto o los expertos designados, deberán manifestar en forma escrita su aceptación y prestar juramento de cumplir cabalmente con las tareas asumidas, debiendo, igualmente, fijar sus honorarios y el tiempo y oportunidad para la realización de la experticia. El dictamen que este emita deberá ser por escrito, expresando el contenido, motivos y resultados de la misma y los costos de la experticia incluyendo los honorarios del experto, correrán por cuenta de la parte que la solicite.(Artículo 157)
c) El lapso de prueba será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso, y no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles. (Artículo 158)
d) Las pruebas manifiestamente impertinentes o ilegales, no serán valoradas. (Artículo 159)
e) La Administración Tributaria impulsará de oficio el procedimiento y podrá acordar, en cualquier momento, la práctica de las pruebas que estime necesarias. (Artículo 160)
5-.Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo
pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.
6-.Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la
decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer
recurso contencioso tributario previsto en este Código.
El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya
cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se
mantendrá en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.
Por último es importante recordar, que la compensación generada por concepto de pagos indebidos, no procede o no puede oponerse, para compensar los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, es decir I.V.A.( Parágrafo Único Art.49 C.O.T.)
Fuente:http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS/3.0NOTICIAS_TRIBUTOS/GO39850.pdf
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/SENIAT_CA/02INFORMACION/2.1TRIBUTOS_INTERNOS/2.1.1NORMATIVA/2.1.1.01CODIGO_ORGANICO_TRIBUTARIO/COT.pdf
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diciembre 14, 2011
IMPORTANTE AVISO

AVISO OFICIAL
Caracas, 13 de diciembre de 2011
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios informa a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2011 que producen, importan, transforman, distribuyen y/o comercializan los productos finales señalados en la Providencia Administrativa Nº 007 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.805 de la misma fecha,que ha decidido extender el plazo para tramitar la inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios hasta el día viernes TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2011.
Esta extensión fue acordada a través de la Providencia Administrativa N° 019, de fecha 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.819, de fecha 13 de diciembre de 2011.
En este sentido, los sujetos de aplicación obligados a tramitar su inscripción y notificar los precios de venta de los productos finales señalados en la Providencia Administrativa N° 007, de fecha 22 de noviembre de 2011, podrán hacerlo hasta esa fecha, y evitar así la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011
Gaceta Oficial Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011
FUENTE:http://www.sundecop.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=132:aviso-oficial&catid=56:aviso-oficial&Itemid=67
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Alerta para las nuevas fiscalizaciones en el año 2012

Caracas, 13 de diciembre de 2011.
El presidente del Banavih Mario Isea señalo que las Empresas morosas con Fondo de Ahorro para Vivienda “tienen 3 meses para ponerse al día”, así mismo expreso que "culminado este lapso comenzaran a multar con 200 unidades tributarias, el quinto día de cada mes a cualquier empresa o institución que no cumpla con esta obligación". Por otra parte resaltó que “El FAOV es un fondo que está constituido por el ahorro, individual y patronal, equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador) y por la recuperación de los créditos ya otorgados. Este fondo permite a los trabajadores el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal. El pago de ese aporte debe realizarlo el patrono los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el Banavih”.
Fuente:http://www.banavih.gob.ve/index.php?option=com_k2&view=item&id=47:mario-isea-empresas-morosas-con-fondo-de-ahorro-para-vivienda-tienen-3-meses-para-ponerse-al-d%C3%ADa
mayo 13, 2011
RESOLUCIÓN No. 030, PARA AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACOS

Los estudiosos del derecho establecieron en un determinado momento lo que se conoce como la Pirámide de kelsen, una forma piramidal donde detallan el orden jerárquico que permite determinar el grado de importancia al momento de la aplicación del ordenamiento jurídico de un país. Las resoluciones se encuentran en el último escalón de la pirámide, sin embargo esto no le quita fuerza, ni validez a la hora de su aplicación sobre todo cuando las misma hacen alusión a posibles sanciones que están contenidas en leyes Orgánicas como es el caso que les presento a continuación, para lo cual es importante tomar en cuenta, que tiempo se tiene para ponerse a tono para no incumplir con lo establecido en la misma.
Resolución Nº 030, mediante la cual se dicta la RESOLUCIÓN DE
AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
3 de marzo de 2011
Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMERO: 030
02 DE MARZO DE 2011
200° Y 152°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.442 de la misma fecha y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, artículo único, artículos 3, 4 numeral 2 literal a, artículo 5 numeral 2 literal b y artículo 8 de la Ley Aprobatoria del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.304, de fecha 1 de noviembre de 2005, y ratificado por el Presidente de la República en fecha 27 de junio del 2006, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que la salud es un derecho constitucionalmente protegido y corresponde al Estado
garantizarlo.
CONSIDERANDO
Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del
Tabaco que fue aprobado desde el año 2005 como Ley Nacional, luego de un proceso de consulta y revisión con los ciudadanos de manera individual o a través de las comunidades organizadas en cumplimiento de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, ordena la adopción y aplicación de la prohibición de fumar en espacios cerrados.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado Venezolano aplicar las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o lugares públicos cerrados cualesquiera sea su uso incluyendo el transporte público.
CONSIDERANDO
Que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la
exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
CONSIDERANDO
Que el humo de tabaco es una mezcla que contiene alrededor de cuatro mil
ochocientos (4.800) componentes químicos que incluyen irritantes, toxinas, mutágenos y más de cincuenta (50) sustancias conocidas como cancerígenos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo establece que el patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador.
CONSIDERANDO
Que los espacios sin prohibición para fumar presentan niveles de contaminación
determinados como peligrosos, de acuerdo al índice de calidad de aire internacional.
CONSIDERANDO
Que el humo de tabaco es nocivo para la salud. Se estima que alrededor de 200.000 personas mueren cada año debido a la exposición al humo de tabaco en sus lugares de trabajo y alrededor de 700 millones de niños, es decir, casi la mitad de la población infantil de todo el mundo, respiran aire contaminado por el humo de tabaco,
RESUELVE
Dictar la siguiente:
Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto proteger la salud de la población
de las consecuencias dañinas que genera el humo de tabaco.
Artículo 2. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes
definiciones:
1. Humo de Tabaco: Es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador.
2. Lugares Públicos: Lugares accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
3. Lugar de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas, durante su empleo o
trabajo, sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como: pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas entre otros.4. Áreas Interiores: Es todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del
material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.
Artículo 3. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte.
Artículo 4. Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.
Artículo 5. Los propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores o
cerradas de los lugares de trabajo y/o los lugares públicos, cualesquiera sea su uso,
incluyendo el transporte público, tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la presente Resolución, a fin de proteger a la población de los nocivos efectos del humo de tabaco.
Artículo 6. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en
esta Resolución, se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7. La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Como pueden observar esta resolucion entrara en vigencia a partir de 02-06-2011.
Fuente:http://www.mpps.gob.ve/images/campanas/Resolucion_Ambientes_Libres_Humo_Tabaco.jpg
http://www.mpps.gob.ve/images/campanas/libre_humo_tabaco_nuevo.pdf
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agosto 18, 2010
OFERTA DE EMPLEO
IMPORTANTE INSTITUCIÓN PÚBLICA solicita:
Diseñador gráfico con experiencia mínima de un año y un estudiante de comunicación social que se encuentre en el 6to ó 7mo semestre de su carrera para trabajar en el área de prensa, los interesados por favor dirigir currículum vitae siguiente dirección de correo electrónico: cmbn.admon@gmail.com, fecha límite de recepción 31-08-2010.
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