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septiembre 14, 2015

¿Te enterastes del contenido de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0021del SENIAT?


En la Gaceta Oficial N° 40.744, fue publicada en fecha de hoy y entrando en vigencia a la fecha de su publicación, la providencia administrativa Nº SNAT/2015/0028 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que establece las normas para el ajuste contable de los contribuyentes que efectúen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación.
Esta nueva norma señala en su Artículo 1 que :“Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros excluidos del sistema de ajustes por inflación, a los fines de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, deberán utilizar como base de cálculo los valores históricos de los estados financieros".
Asimismo en su Artículo 2 reseña: "Los contribuyentes señalados en el artículo anterior, deberán realizar el reverso de los asientos contables de la partida de actualización al patrimonio contra todas aquellas partidas no monetarias.
El reverso debe coincidir con el valor histórico de las partidas no monetarias.
Igualmente, deberán reversar la cuenta denominada Exclusiones Fiscales Historicas al Patrimonio que fueron afectadas por el sistema de ajuste por inflación."
Por otra parte en su Artículo 3 establece que: "A partir del ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes indicados en el artículo 1 no podrán utilizar el sistema de ajustes por inflación a efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, ni traspasar la pérdida neta por inflación no compensada originada en ejercicios anteriores". En este mismo sentido señala su Artículo 4 que:"A los efectos de la declaración estimada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, los contribuyentes deberán utilizar el enriquecimiento neto del ejercicio fiscal 2014".Asi mismo determina en su Artículo 5 que:"Las normas establecidas en la presente Providencia Administrativa aplican para los ejercicios fiscales iniciados bajo la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18/11/2014". Y para finalizar su Artículo 6 cita que:"Esta providencia administrativa entrara en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".

Fuente:
http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/gaceta-oficial

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agosto 23, 2012

QUE DEBES CONOCER DEL LIBRO AUXILIAR DE INVENTARIO

Fuente: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.6DOCTRINA/CRITERIOS_ISLR_03_Registro_medios_magneticos.pdf Código de Comercio, G.O. Extraordinaria Nº 475, de fecha 2/12/1955. Código de Procedimiento Civil, G.O. Extraordinaria Nº 4209, de fecha 18/09/1990 Reglamento de la Ley I.S.L.R., G.O. Extraordinaria Nº 5.662, de fecha 24/09/2003

mayo 23, 2012

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febrero 19, 2012

EN VIGENCIA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA


A partir del 16 de Febrero del presente año, según Gaceta Oficial Nº 39.866, entra en vigencia la Nueva Unidad Tributaria por Bs. 90,pero hay que tener claro que para los casos de los tributos que se liquiden anualmente, solo será aplicable aquella unidad tributaria que este en vigencia en por los menos 183 días continuos; es decir, que se debe aplicar la unidad tributaria de Bs. 76 y en los casos distintos a los mencionados la que esté vigente para el inicio del periodo, es decir, que para marzo para el tipo de tributos que se liquide mensualmente, bimestral mente,trimestralmente, cuatrimestral o semestralmente, se le aplicara la Unidad tributaria de Bs. 90.




Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Febrero/1622012/1622012-3364.pdf#page=5

diciembre 15, 2008

Conoces los pasos que debes realizar para consultar las Retenciones Efectivamente Pagadas


En la pagina del seniat se encuentra el siguiente instructivo muy importante, ya que es para poder descontar las retenciones especialmente las del IVA, debes asegurarte que se encuentren efectivamente pagadas, de otra forma conducirían a un ilicito material, contentivo en el articulo 111 C.O.T, que en consecuencia puede traer una multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido.


Los pasos para Consultar las Retenciones Efectivamente Pagadas son:


• Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve
• Ingrese su Usuario y Clave
• Pulse el botón El sistema mostrará un menú con las opciones disponibles: ISLR,
IVA, Información RIF, Estado de Cuenta, Consultas, Editar Perfil y Registro
de Autorizados.
• Haga clic en la opción Consultas/Retenciones Efectivamente Pagadas
• Observará una pantalla con el RIF y denominación del contribuyente, para dar
comienzo a la consulta:
• Seleccione el Período de Retención: para consultar el mes Desde pulse la barra
de desplazamiento , para consultar el año Hasta pulse la barra de
desplazamiento
• Haga clic en el botón Consultar
NOTA:
1. Puede moverse entre páginas con el botón atrás.