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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
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agosto 23, 2012

QUE DEBES CONOCER DEL LIBRO AUXILIAR DE INVENTARIO

Fuente: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.6DOCTRINA/CRITERIOS_ISLR_03_Registro_medios_magneticos.pdf Código de Comercio, G.O. Extraordinaria Nº 475, de fecha 2/12/1955. Código de Procedimiento Civil, G.O. Extraordinaria Nº 4209, de fecha 18/09/1990 Reglamento de la Ley I.S.L.R., G.O. Extraordinaria Nº 5.662, de fecha 24/09/2003

marzo 05, 2012

NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS


En gaceta oficial número 39.872, de fecha 28 de febrero del presente año contentiva del Reglamento Parcial Nº1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física establece un nuevo tributo que consta de, un aporte al fondo para el desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física que deberán pagar según el Art.3 los sujetos pasivos los cuales son: las personas jurídicas que realzan actividades económicas en el territorio del país, cuya utilidad neta anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).La utilidad neta anual será aquella utilizada para la declaración anual del impuesto sobre la renta.
De acuerdo al Art 47. Los aportes de dicho fondo corresponden a las siguientes personas jurídicas:
1. Sociedades mercantiles públicas o privadas.
2. Sociedades civiles, públicas o privadas con fines de lucro.
3. Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades con fines de lucro.
La base imponible será la utilidad neta anual de estas personas jurídicas y su aporte será del 1% de esta, siempre y cuando, dicha utilidad neta o ganancia contable sea igual o superior a 20.000 UT de acuerdo con el art. 48 y 3 RPN1LODAFEF.
Los pagos pueden realizarse en moneda de curso legal o con proyectos cargados en el Banco de proyectos del Instituto nacional del Deporte en cuyo caso si el pago es en proyecto el mismo no puede exceder del 50% del aporte correspondiente conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 48.
Todo sujeto pasivo inscrito en el Registro de Fondos Nacional de desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos aunque su utilidad neta anual sea inferior a las 20.000 U.T. y no esté obligado a aportar; así lo establece el Art. 49 del citado reglamento.
La declaración y autoliquidación del aporte debe realizarse a través del portal web y de acuerdos a los manuales e instructivos del Instituto Nacional del Deporte establezca para tal fin.
El plazo para la declaración y pago es dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo, es decir, dentro de los cuatro meses después del cierre económico según el Art. 50.
Un vez declarado y autoliquidado a través del portal web, el sujeto pasivo entera el aporte en efectivo dentro del plazo ya citado ante las oficinas del Instituto Nacional del deporte su obligación legal, cual podrá realizar en tres (3) porciones, el primer pago al momento de declarar, la segunda dentro de los 25 días continuos de la primera y la tercera dentro de los 25 días continuo de la segunda; así lo establece el Art 51 y 52. Cuando el pago sea por proyectos el sujeto pasivo lo ejecutara de acuerdo a los lineamientos de asignación que emita el Ministerio del Poder Popular para el deporte o el Instituto Nacional del Deporte, siempre y cuando estén cargados en el banco de proyectos y tendrán un plazo de 30 días continuos luego de ejecutado el proyecto para su rendición de cuentas que estar sometida de acuerdo a las disposiciones legales de control fiscal. Así lo estable los art. 54 y 53 del mencionado reglamento.
El Instituto Nacional de Deportes reconocerá para la declaración y liquidación del aporte establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior (artículo 58).
Como disposición transitorio segunda se encuentra que para el primer ejercicio económico luego a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y en los casos que el cierre contable del sujeto pasivo no alcance a 1 año, el aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte que deben enterar será parcial y se calculará en días.
Sin perjuicio del Instructivo que publicará el Instituto Nacional de Deportes en su portal o página web, el aporte será el resultado de multiplicar el 1% de la utilidad neta o ganancia contable por los días de diferencia de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y el cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo y dividiría 365.
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial es decir, a partir del 28 de febrero de 2012.

Fuente:http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp
http://www.rodriguezyasociados.com.ve/site/index.php?option=com_content&view=article&id=387:reglamento-parcial-numero-1-de-la-ley-organica-de-deporte-actividad-fisica-y-educacion-fisica&catid=4:noticias&Itemid=30

febrero 07, 2012

SENIAT ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DE REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO.


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº0084, DE FECHA 30/12/2011 Y PUBLICADA EN GACETA OFICIAL Nº39.850 DE FECHA 25/01/2012. MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA SOLICITUDDE REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO.

ARTÍCULO 1º: Los contribuyentes o responsables interesados en restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones o intereses, deberán presentar la solicitud en los términos y condiciones establecidas en el Código Orgánico tributario y siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a través del portal Fiscal.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de estas providencia se entiende por Portal fiscal la pagina Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra creada para sustituirla por el Servicio nacional integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado en Caracas a los 30 días del mes de Diciembre de 2011. Año 201 de la Independencia, 152 de la Federación y 12 de la Revolución.
CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
DEL PROCEDIMIENTO DE REPETICION DE PAGO

1-. Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado
indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.
2-.Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la
Administración Tributaria
o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria
respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser
delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.
3-.Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo
protesta.

4-.Artículo 197: La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, en su
caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses,
contados a partir de la fecha en que haya sido recibido
. Si ella no es resuelta en el mencionado
plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por
esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido
contestación es equivalente a denegatoria de la misma
.
Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este
Capítulo:
a) Se pueden invocar todos los medios de prueba admitidos en derecho, a excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos cuando ella implique prueba confesional de la Administración. La administración salvo prueba en contrario, se presumirá ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras.( Artículo 156)
b) En los procedimientos tributarios se podrán practicar experticias para la comprobación o apreciación de hechos que exijan conocimientos especiales. Para ello se deberá indicarse con toda precisión los hechos y elementos abarca la experticia y el estudio técnico a realizar, para esto La Administración Tributaria y el interesado de mutuo acuerdo procederán a designar a un experto, indicando su nombre y apellido, cédula de identidad, profesión, lugar de su notificación, objeto y límites de la experticia. De no existir acuerdo, cada parte designará su experto y convendrán la designación de un experto adicional de entre una terna propuesta por el colegio o gremio profesional relacionado con la materia objeto de la experticia. El experto o los expertos designados, deberán manifestar en forma escrita su aceptación y prestar juramento de cumplir cabalmente con las tareas asumidas, debiendo, igualmente, fijar sus honorarios y el tiempo y oportunidad para la realización de la experticia. El dictamen que este emita deberá ser por escrito, expresando el contenido, motivos y resultados de la misma y los costos de la experticia incluyendo los honorarios del experto, correrán por cuenta de la parte que la solicite.(Artículo 157)
c) El lapso de prueba será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso, y no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles. (Artículo 158)
d) Las pruebas manifiestamente impertinentes o ilegales, no serán valoradas. (Artículo 159)
e) La Administración Tributaria impulsará de oficio el procedimiento y podrá acordar, en cualquier momento, la práctica de las pruebas que estime necesarias. (Artículo 160)
5-.Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo
pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.

6-.Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la
decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer
recurso contencioso tributario previsto en este Código.
El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya
cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se
mantendrá en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.


Por último es importante recordar, que la compensación generada por concepto de pagos indebidos, no procede o no puede oponerse, para compensar los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, es decir I.V.A.( Parágrafo Único Art.49 C.O.T.)
Fuente:http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS/3.0NOTICIAS_TRIBUTOS/GO39850.pdf
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/SENIAT_CA/02INFORMACION/2.1TRIBUTOS_INTERNOS/2.1.1NORMATIVA/2.1.1.01CODIGO_ORGANICO_TRIBUTARIO/COT.pdf

abril 19, 2009

SABIA USTED QUE?



El 20 de septiembre de 2007, fue publicada en la G.O N° 38.773, la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad ("LPFMP"), la cual tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad.

Y entre los aspectos mas importantes se encuentran:

Artículo 5. Igualdad de derechos y deberes entre los y las integrantes de las familias.
"El principio de igualdad de derechos y deberes entre las y los integrantes de las familias constituye la base del ejercicio del principio de la responsabilidad compartida y la solidaridad familiar, y su cumplimiento contará con el apoyo del Estado y sus órganos; y promoverán políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas a apoyar dicho principio"

Artículo 8. Inamovilidad Laboral del Padre
"El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta tanto un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislación del trabajo solo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.
La inamovilidad laboral prevista en el presente artículo se aplicará a los padres, a partir de la sentencia de adopción de niños o niñas con menos de tres años de edad. En caso de controversia derivados de la garantía prevista en el presente artículo, en las cuales estén involucrados funcionarios públicos, éstas serán dirimidas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.

Artículo 9.- Licencia de paternidad.
"El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en la cual conste su carácter de progenitor.
En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a catorce días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artículo será de veintiún días continuos. Cuando fallezca la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a ésta. Todos los supuestos especiales deberán ser debidamente acreditados por los órganos competentes.
El trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con menos de tres años de edad también disfrutará de este permiso o licencia de paternidad, contados a partir de que lamisca sea acordada por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los permiso o licencias de paternidad no se renunciables y deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa, establecimiento, explotación o faena. Cuando un trabajador solicite inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviera derecho, el patrono o patrona esta en la obligación de concedérselas. La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social.

Artículo 21. Presentación por la madre .
"Cuando la madre y el padre del niño o niña no estén unidos por vínculo matrimonial o unión estable de hecho, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, y la madre acuda a realizar la presentación ante el Registro Civil, deberá indicar nombre y apellido del padre, así como su domicilio y cualquier otro dato que contribuya a la identificación del mismo. El funcionario o funcionaria deberá informar a la madre que en caso de declaración dolosa sobre la identidad del presunto padre, incurrirá en uno de los delitos contra la fe pública previsto en el Código Penal. En los casos que el embarazo haya sido producto de violación o incesto, debidamente denunciado ante la autoridad competente, la madre podrá negarse a identificar al progenitor, quedando inscrito el niño o niña ante el Registro Civil con los apellidos de la madre. Con base al derecho a la igualdad y no discriminación y al principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes, tal circunstancia en ningún caso será incluida en el texto del acta correspondiente"

Artículo 22. Acta de nacimiento
"Realizada la presentación del niño o niña; el funcionario o funcionaria competente elaborará inmediatamente el Acta de Nacimiento respectiva. Dicho funcionario o funcionaria deberá notificar a la persona señalada como padre del niño o niña, dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de presentación, a los fines de que comparezca ante el Registro Civil a reconocer o no su paternidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. Los adolescentes de dieciséis años de edad o más tienen plena capacidad para reconocer a sus hijos e hijas. También podrán hacerlo antes de cumplir dicha edad con autorización de su representante legal o, en su defecto, con la del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando el señalado padre tenga menos de dieciséis años de edad, deberá intervenir en el presente procedimiento a través de su representante legal".

Artículo 24. Localización de la persona señalada como padre
"En caso que se desconozca el domicilio de la persona señalada como padre, se oficiará de inmediato al Consejo Nacional Electoral (CNE), o a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) para que, en un plazo máximo de treinta días continuos, informe sobre su último domicilio a los fines de la notificación".

Artículo 25. Notificación por cartel.
"Habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, sin haberse obtenido información sobre el último domicilio de la persona señalada como padre, se procederá a notificarlo a través de un único cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional. Los medios de comunicación impresos nacionales y regionales, están obligados como parte de la corresponsabilidad social a publicar el referido cartel en forma gratuita. El costo de la publicación de los carteles pueden ser deducibles del impuesto por parte de la empresa editora. En caso de negativa injustificada del medio impreso a realizar la publicación solicitada, será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Dicha multa será impuesta por la autoridad civil que instruye el presente procedimiento, el cual notificará lo conducente a la autoridad tributaria competente".

Artículo 28. Experticia para el establecimiento de la paternidad.
"Si la persona señalada como presunto padre negare la paternidad, se podrá solicitar que se le practique la prueba de filiación biológica de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) u otra experticia afín. En este supuesto, la autoridad civil ordenará lo conducente a los fines que el organismo especializado realice dicha experticia, cuya gratuidad será garantizada por el Estado. En los casos que la persona identificada como presunto padre se negare a realizarse dicha prueba, se considerará como un indicio en su contra".

Artículo 31. Remisión al Ministerio Público.
"Transcurrido el lapso de comparecencia sin que la persona señalada como padre acuda a aceptar o negar su paternidad, se remitirán las actuaciones al Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a los fines de iniciar el procedimiento de filiación correspondiente. En los procedimientos de filiación el juez o jueza competente podrá ordenar con carácter obligatorio pruebas de filiación biológica Ácido Desoxirribonucleico (ADN) y otras experticias pertinentes, las cuales deberán ser garantizadas gratuitamente por el Estado"

diciembre 15, 2008

Conoces los pasos que debes realizar para consultar las Retenciones Efectivamente Pagadas


En la pagina del seniat se encuentra el siguiente instructivo muy importante, ya que es para poder descontar las retenciones especialmente las del IVA, debes asegurarte que se encuentren efectivamente pagadas, de otra forma conducirían a un ilicito material, contentivo en el articulo 111 C.O.T, que en consecuencia puede traer una multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido.


Los pasos para Consultar las Retenciones Efectivamente Pagadas son:


• Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve
• Ingrese su Usuario y Clave
• Pulse el botón El sistema mostrará un menú con las opciones disponibles: ISLR,
IVA, Información RIF, Estado de Cuenta, Consultas, Editar Perfil y Registro
de Autorizados.
• Haga clic en la opción Consultas/Retenciones Efectivamente Pagadas
• Observará una pantalla con el RIF y denominación del contribuyente, para dar
comienzo a la consulta:
• Seleccione el Período de Retención: para consultar el mes Desde pulse la barra
de desplazamiento , para consultar el año Hasta pulse la barra de
desplazamiento
• Haga clic en el botón Consultar
NOTA:
1. Puede moverse entre páginas con el botón atrás.



agosto 23, 2008

CUADRO COMPARATIVO ENTRE PROV 591 Y PROV 0257


A partir del 19 de Agosto de 2008, entra en vigencia según gaceta oficial de la República Bolivarina de Venezuela N° 38.997, la providencia administrativa N° 0257, de Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, que deroga la providencia administrativa N° 591 de la misma naturaleza. De alli que es muy importante comparar los cambio que preceden de una a otra, para observar esta comparacion haga clik en en link .




Fuente:Firma de Contadores Espiñeira, Sheldon y Asociados.

abril 05, 2008

¿QUE DEBE CONOCER UNA PERSONA PARA FORMAR UNA COOPERATIVA?

LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SON:

SOCIEDADES MERCANTILES

1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de acciones que posea.
3. El capital es indeterminado
4. Las acciones son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5. Las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

COMO SE CONFORMA UNA COOPERATIVA
Pasos para su conformación: http://mail.google.com/mail/?ui=1&realattid=f_feoqbdtn&attid=0.1&disp=attd&view=att&th=11920b19b99aa2bf
OBLIGACIONES FISCALES

Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005

PASOS A SEGUIR POR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS ANTE EL SENIAT, A OBJETO DE OBTENER LA EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS
(ISLR)
PRIMERO: Las asociaciones cooperativas para disfrutar de los beneficios fiscales (exenciones) señaladas en el numeral 11 del artículo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas deberán realizar lo siguiente:
- Solicitar por escrito la exención del pago del tributo a que hubiere lugar, como se indica a continuación:
A) En el caso del Impuesto sobre la Renta:
Dirigir solicitud a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual podrá ser entregada ante cualquier oficina del SENIAT a nivel nacional, o en la sede de la Gerencia antes mencionada, ubicada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Libertador, Nivel P-2, Local 33, Caracas, Distrito Capital, y deberá estar acompañada por los siguientes recaudos:
- Copia simple del documento constitutivo y estatutos de la asociación cooperativa.
- Registro de Información Fiscal (RIF) de la asociación cooperativa.
- Certificado de cumplimiento dirigido al SENIAT, otorgado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
- Timbre Fiscal de 0,5 U.T por la primera hoja y de 0,02 U.T por hoja adicional.
SEGUNDO: En las solicitudes antes indicadas, deberá expresarse la dirección de su domicilio fiscal, debiendo estar firmada por el solicitante.
CUARTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitirá un pronunciamiento calificando a la asociación solicitante como exenta y en consecuencia la misma se encontrará libre del pago del tributo y no sujeta a retenciones, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de sus actividades propias de su objeto, debiendo presentar las declaraciones correspondientes de cada ejercicio económico.
Aparte: Aunque sean calificados como exentas del pago del Impuesto sobre la Renta, las asociaciones cooperativas deben cumplir con los deberes formales establecidos en la Ley que regula éste tributo y su Reglamento, y en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, comprendiendo entre ellos, el llevar los libros de contabilidad y registros de sus operaciones tributarias por mes calendario, pudiendo ser objeto de fiscalizaciones por parte del SENIAT y de la SUNACOOP, y en caso de comprobarse la simulación del acto cooperativo se perderá el beneficio de exención.
QUINTO: En materia de Impuesto al Valor Agregado, por ser las asociaciones cooperativas entidades No Sujetas a dicho tributo, no deberán cobrar el mismo al vender bienes o prestar servicios derivados de las actividades propias de su objeto. No obstante, al adquirir, comprar, importar bienes o servicios gravados, la asociación cooperativa estará en la obligación de soportar y pagar el impuesto correspondiente.

COMO AFILIARLA AL IVSS

Toda Cooperativa que este activa (trabajando) debe inscribir a cada uno de los asociados ante el I.V.S.S. es importante destacar la responsabilidad que ella asume para estar al día con el pago del seguro social( y si esta inactiva, solicitar una constancia de no afiliación. Entre los requisitos que se exigen para afiliarla están:
a) Deberá solicitar a la Caja Regional el formato (14-01) y (14-02). Estos formatos deberán ser llenados en original y dos copias.
b) Anexar fotocopia de registro mercantil
c) Fotocopia de RIF
d) Fotocopia de la factura de CANTV y/o electricidad donde funciona la cooperativa
e) Constancia de Inscripción ante la Sunacoop.
Nota: Esta documentación deberá ser consignada en las Cajas Regionales u Oficinas Administrativas del IVSS, a nivel nacional. Recuerde que todos los trámites a realizar en el IVSS son gratuitos.

COMO AFILIARLA AL INCE

Planilla de Inscripción en el R.N.A. emitida por la pagina Web del INCES
Registro de Información Fiscal (Original y copia)
Original y copia del Registro Mercantil (Los originales serán devueltos inmediatamente)
Carta (original y copia) dirigida al INCES, con Membrete y Sello de la Empresa, que contenga la siguiente información:
Dirección completa de la empresa.
Número de teléfono.
representante legal o persona autorizado.
Dirección de Correo Electrónico.
Número de RIF.
Número de Seguro Social (si lo tiene).
Es indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o no, o si esta inactiva
Toda la documentacion debera ser consignada en una carpeta, esto se aplica solo para las inscripciones
Planilla de solicitud de solvencia.(Imprimir 04 (cuatro) copias a través del portal INCES).
Número de Identificación Laboral (N.I.L.) (Original y copia).
Registro Mercantil (En caso de ser primera tramitación).
Autorización del Representante Legal (anexar fotocopia de su cédula de identidad y la del tramitante).
Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (Original y copia últimos cuatro años)
Planillas Bancarias de aportes pagados al INCE (2% y ½ % últimos cuatro años)
Libro Diario actualizado (Empresas que no efectúen aportes del 2%).
Las cooperativas deben presentar certificado expedido por SUNACOOP
NOTA: las cooperativas que tramitan la renovación de la solvencia INCE deberán presentar la solicitud de solvencia anterior, copia de la última solvencia emitida y revisión fiscal interna (en caso de haber sido atendida por un fiscal)

Fuentes:

febrero 09, 2008

Derogadas las Providencias Administrativas 0083 y 0085






















El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria abre sus horizontes a las Personas Naturales y Personas Jurídicas para que declaren y paguen de forma masiva el Impuesto sobre la Renta (ISLR)El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria abre sus horizontes a las Personas Naturales y Personas Jurídicas para que declaren y paguen de forma masiva el Impuesto sobre la Renta (ISLR)
Ahora el SENIAT, en concordancia con los conceptos de Revisión, Rectificación y Reimpulso, ofrece a los contribuyentes la posibilidad de cumplir con su deber revolucionario a través del Portal Fiscal del organismo aduanero y tributario (http://www.seniat.gov.ve/) y por medio de planillas distribuidas a nivel nacional.
Esta decisión quedó ratificada mediante la Providencia Administrativa 0138 publicada en Gaceta Oficial N° 38.865 del jueves 7 de febrero de 2008, que deroga la Providencia Administrativa 0083, que establecía la obligatoriedad para Personas Naturales y Personas Jurídicas, de efectuar la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta (ISLR), a través del portal del SENIAT.
De igual manera, el SENIAT en la Gaceta Oficial N° 38.865 publicó la Providencia 0137 que deroga la norma 0085 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.864 de fecha 06 de febrero de 2008, “mediante la cual se regulan los días de acceso al Portal Fiscal para efectuar la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2007”
Las nuevas autoridades del SENIAT están programando los lugares donde se realizarán los operativos especiales para facilitar la declaración y pago de este tributo, cuyo plazo vence el próximo 31 de marzo de 2008. El SENIAT recuerda a los contribuyentes que el proceso de declaración y pago del ISLR es totalmente gratuita.

providencias 0137 y o138: http://mail.google.com/mail/?ui=1&realattid=f_fcgoii21&attid=0.1&disp=vah&view=att&th=1180035db92be53d

providencias derogadas 0o83 y 0085: http://mail.google.com/mail/?ui=1&realattid=f_fcgny717&attid=0.1&disp=safe&view=att&th=1180026b673ea68b

Fuente:http://www.seniat.gov.ve/portal/page?_pageid=62,65032&_dad=portal&_schema=PORTAL

enero 06, 2008

“Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado”

Decreto 5770, gaceta oficial Nº 38.839, de 27 de Dciembre de 2007, que deroga el decreto 2.133, del 15 de noviembre de 2002

http://mail.google.com/mail/?realattid=f_fb3y7fyq&attid=0.1&disp=attd&view=att&th=117508f3565b13bc





septiembre 27, 2007

EL SECRETO DEL HOMBRE MÁS TRIUNFADOR DEL MUNDO

Así pasaban los años y el sabio era cada día más feliz.
Un día llego un niño y le dijo: “ Señor, al igual que tú, también quiero ser inmensamente feliz. ¿Por qué no me enseñas, qué debo hacer para conseguirlo?”.
El sabio al ver la pureza del niño, le dijo: “ Te enseñare el secreto, ven conmigo y presta mucha atención. El gran secreto no es otro que una serie de pasos que debes seguir a lo largo de tu vida:

-El primer paso es creer en una Causa Superior, es tener la certeza de que existe, la Presencia de la Divinidad en todas las cosas de la vida; que ella esta para apoyarte y recordarte que vinistes a esta vida, a algo más que atesorar cosas.
-El segundo es valorarte, entender que eres un ser especial, que debes aceptarte, respetarte y quererte a ti mismo, afirmado todos los días: “Soy importante”,”Soy valioso”, “Soy capaz”, ”Soy inteligente”.Esto se llama fortalecer tú autoestima.
-El Tercer paso consiste en poner en práctica el contenido del punto anterior, es decir, si piensas que eres inteligente, actúa inteligentemente, si piensas que no hay obstáculos que no puedas vencer, entonces ponte metas en tu vida y lucha por ellas hasta lograrlas. Esto se llama motivación.
-El cuarto paso es que no debes envidiar a nadie, por lo que tiene o por quien es, ellos alcanzaron sus metas y ahora te toca a ti alcanzar las tuyas.
-El quinto paso es que no debes albergar en tú corazón rencor hacia nadie, perdona y olvida.
-El sexto paso es que nunca debes maltratar a nadie; todos los seres humanos tienen el derecho a que se les respete y se les quiera.
-El séptimo paso es no caer en las trampas de la mente, debes tirar a la basura los números no importantes, como la edad, el peso, la cantidad de bienes o de dinero que has acumulado.
-El octavo paso no permitas que tu vida transcurra en medio de obligaciones, los pendientes y las preocupaciones, haciendo de tus días una experiencia gris y negativa.
-El noveno paso es trata de aprender algo nuevo, anímate a conocer más el mundo, interésate en el arte, la jardinería o en cualquier tema que te llame la atención y que te permitan tener una perspectiva más positiva de la vida.
-El décimo paso es, gozar de las cosa sencillas de la vida, ríete mucho y hazlo en forma espontánea, dile “te quiero” a la gente que amas, en cada oportunidad que tengas; llora, apénate; pero sigue adelante, recuerda que la única persona que estará acompañándote toda la vida, serás tú mismo.
-El undécimo es, levántate siempre con una sonrisa en los labios, observa a tu alrededor y reconoce en todas las situaciones el lado positivo; piensa en lo afortunado que eres al querer todo lo que tienes; ayuda a los demás, sin pensar en cuanto vas a recibir a cambio; mira a las personas y descubre en ellas sus cualidades y características positivas, en lugar de resaltar sus limitaciones.
-Y por último no olvides compartir con ellos, tu secreto para ser un triunfador; de esta manera, ellos también podrán ser felices y ten siempre presente; que la vida no la debemos medir por el número de respiraciones que hemos realizado, sino por los momentos que nos han dejado sin respiración.


¡ FELICIDADES A TODOS MI COLEGAS EN SU DÍA!