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mayo 12, 2015

Entra en Vigencia Nuevo Salario Mínimo




Entra en vigencia nuevo salario mínimo a partir del 1º de mayo de 2015 de un 20% quedando en Bs. 6.746,98 mensuales y de Bs. 224,90 diarios y un aumento del 10% a partir del 1º de Julio de 2015, quedando en 7421,68 mensuales y de Bs. 247,39 diarios según gaceta oficial estraordinaria Nº 6.181,  publicada en fecha 08-05-2015; la cual les dejamos a continuación:



Fuente:
http://www.finanzasdigital.com/category/gacetas/
 
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agosto 04, 2014

¿Sabías que, ahora podrás obtener tu solvencia INCE mucho mas rápido?

Inces activa solvencia electrónica


"En tan solo un día, contribuyentes podrán obtener su certificado
solvencias electrónicasInces – Distrito Capital (04-08-2014).- En Gaceta Oficial N.° 40 466, el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) publicó la implementación del certificado electrónico de la solvencia tributaria.
 Cada solvencia tendrá un código de seguridad único que podrá ser validado en la dirección web www.inces.gob.ve y, además, tendrá un código QR que facilitará la consulta desde un teléfono inteligente.
 “Los aportantes ya no tienen que esperar ni tres, ni siete, ni 15 días para obtener su solvencia. El Inces está simplificando trámites y ahorrando tiempo", resaltó Wianey Gélvez, gerente general de Tributos del Inces.
 La solvencia electrónica es el documento por medio del cual el Inces hace constar que, a la fecha de su expedición, un aportante se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones tributarias, líquidas y exigibles.
 El comprobante electrónico de la solvencia tributaria tiene la misma validez jurídica del documento con la firma autógrafa: incluye la firma electrónica autorizada. Además, es publicado en la Red a fin de ofrecer mecanismos públicos y transparentes de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
 Para solicitar su solvencia electrónica, los aportantes deben realizar la autoliquidación de sus tributos.
Luego, deben consignar los recaudos en la sede del Inces más cercana a su domicilio y, veinticuatro horas después, pueden descargar el certificado electrónico de la solvencia correspondiente.
 Esta solvencia es necesaria para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado".
Lo mejor de esta noticia, no es solo que se facilita este proceso al sector empresarial, sino que también ahora los trabajadores, con solo agregar el RIF de la empresa, conocerán si la misma esta solvente con esta institución lo que permitirá conocer si las retenciones de las cuales son objeto mensualmente, esta siendo pagadas al órgano respectivo, facilitando de esta forma la contraloria social por parte de los trabajadores, dentro de las organizaciones.
Fuente:
http://www.inces.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=1438%3Ainces-activa-solvencias-electronicas&catid=29%3Anoticias-inces&Itemid=155&lang=es

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CRITERIO DEL TSJ QUE OTORGA ESTABILIDAD RELATIVA A TRABAJADORES DE CARGOS DE DIRECCIÓN

DICTAMEN Nº 001-2008 DE INPSASEL REFERIDO A INAMOVILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL Y POR OCUPAR CARGOS DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN

noviembre 18, 2013

ESTÁS AL TANTO, DE LO QUE COMPRENDE LA PROVIDENCIA Nº 001-2013, EMANADA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ONA.

En fecha 04 de Noviembre de 2013, entra en vigencia según  G.O. Nº 40.286, la Providencia Nº 001-2013, de fecha 17 de Octubre de 2013, emanada  de la dirección general de la oficina nacional antidrogas (ONA), que deroga la Providencia  Administrativa Nº 002-2011 de fecha  23 de Febrero de 2011, publicada en G.O. Nº 39.622, donde se regulan las normas  para la presentación  de proyectos  en el ámbito laboral, ante el Fondo Nacional Antidrogas (FONA), modificándose entre otras cosas:
ü  El lapso para la presentación de proyectos ante el FONA, será en un período comprendido dentro de los noventa días (90) continuos después de haber realizado la liquidación del  aporte uno por ciento (1%) (de la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio de las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras o más; que están obligados al aporte  y que deben realizarlo al FONA según Art. 32 de la Ley Orgánica de Drogas (L.O.D.), dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo); a los fines de realizar las respectivas evaluaciones técnicas y de costos. Modificándose así, el lapso dado en la Providencia Administrativa 002-2011, que comprendía desde el 02 de enero hasta el 30 de abril de cada año.
ü  Se suprime el párrafo de la Providencia 002-2011 del Art.3 que establecía: “en el caso de que el sujeto obligado no pueda consignar el proyecto, podrá presentarlo el siguiente año dentro del periodo establecido en el articulo 2 de la presente providencia”. Y se establece según Art.4 de la nueva providencia administrativa, que cuando las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, no presenten los proyectos de prevención en el ámbito laboral, en la fecha establecida en la providencia Nº 001-2013, el FONA destinara el aporte no ejecutado, para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas aprobados por la ONA, como lo determina el Art. 32 L.O.D.



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septiembre 02, 2013

CRITERIO DEL TSJ QUE OTORGA ESTABILIDAD RELATIVA A TRABAJADORES DE CARGOS DE DIRECCIÓN

En fecha 21 de Mayo de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia emite fallo a favor de una estabilidad relativa a un trabajador de dirección, caso JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ GÓMEZ contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SANTA ROSA (UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA). La referida sala mantiene el criterio de quienes deben considerados trabajadores de dirección para cual señala:
(…)"Con relación con la determinación de la naturaleza del cargo desempeñado por el trabajador, se observa que la parte demandada alegó que las funciones que cumplía el actor como Vicerrector Académico se corresponden con las de un empleado de dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este sentido, el artículo 47 de la ley sustantiva laboral establece que la calificación de un cargo como de dirección o de confianza, depende de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación del cargo.

El artículo 42 eiusdem para calificar al empleado de dirección señala que es aquel que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que representa al patrono frente a otros trabajadores o terceros y es capaz de sustituirlo en todo o en parte, en sus funciones.

Con respecto a la categorización de empleado de dirección, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 542, de fecha 18 de diciembre de 2000 (caso: José Rafael Fernández Alfonzo), señaló: 

Cuando el legislador se refiere a esta categoría de empleados, indicando que son aquellos que intervienen en la dirección de la empresa, no pretende que sea considerado como empleado de dirección cualquier trabajador que de alguna manera tome o transmita decisiones, pues en el proceso productivo de una empresa gran número de personas intervienen diariamente en la toma de decisiones, muchas de ellas rutinarias y considerar a todo el que tome una resolución o transmite una orden previamente determinada como empleado de dirección llevaría al absurdo de calificar a la gran mayoría de los trabajadores como empleados de dirección, obviando el carácter restringido de tal categoría de trabajadores. Son empleados de dirección sólo quienes intervienen directamente en la toma de decisiones, que determinan el rumbo de la empresa y que pueden representarla u obligarla frente a los demás trabajadores.  

Es evidente que por la intervención decisiva en el resultado económico de la empresa o en el cumplimiento de sus fines de producción, los empleados de dirección se encuentran de tal manera ligados a la figura del empleador, que llegan a confundirse con él o a sustituirlo en la expresión de voluntad.  

Para que un trabajador pueda ser calificado como empleado de dirección, debe quedar claro que éste participa en la toma de decisiones y no sólo ejecuta y realiza los actos administrativos necesarios para cumplir con las órdenes, objetivos y políticas que han sido determinadas previamente por el patrono y los verdaderos empleados de dirección. 

En el caso concreto, la parte demanda a efectos de demostrar que las funciones que le correspondían desempeñar al actor en el cargo de Vicerrector Académico, se identifican con las de un empleado de dirección, promovió como pruebas documentales, el Estatuto Orgánico de la Universidad Santa Rosa, que señala en su artículo 24 las atribuciones que corresponden a dicha autoridad y en el cual lo define como el “responsable de los asuntos concernientes al área académica de la universidad”, se evidencia a su vez que el mismo, en el cumplimiento de sus funciones tiene atribuidas, entre otras competencias, las relacionadas con la supervisión, coordinación de las actividades académicas dentro de la universidad, la de presidir la Comisión Académica de Evaluación, proponer los lineamientos generales de la política académica de la universidad, suplir las ausencias temporales del rector, realizar al rector las propuestas de contratación del personal docente, así como autorizar los viáticos y pasajes dentro y fuera del país, solicitadas por las dependencias adscritas a ese vicerrectorado, cuyas atribuciones, al ser analizadas con las instrumentales promovidas por la parte demandada, cursantes a los folios 126 al 195 del expediente, valoradas en la presente decisión en el numeral segundo de los medios de prueba promovidos por la parte demandada, se evidencia que el actor en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, participaba de la toma de decisiones que incidían en la orientación académica de la universidad, representaba a la institución demandada ante la Comisión Académica de Evaluación, así como ante el personal docente, presentaba ante el Rector las propuestas para la contratación de los mismos, pudiendo a su vez, suplir las faltas temporales del Rector de la Universidad, razón por la cual resulta forzoso concluir que el cargo de Vicerrector Académico desempeñado por el demandante, participa de la naturaleza jurídica de los empleados de dirección, regulada en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya categoría de trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta excluida de la protección especial del régimen de estabilidad relativa".

Sin embargo a pesar que la Sala deja por sentado, que le trabajador en cuestión ostenta un cargo de dirección, determina la estabilidad relativa a dicho trabajador bajo las premisas siguientes:

"Ahora bien, no obstante la exclusión legal de los empleados de dirección del régimen de estabilidad laboral, al haberse establecido en el caso sub examine que el contrato por el cual la parte actora fue designada para ocupar el cargo de Vicerrector Académico por el periodo de cuatro (4) años, constituye un contrato a tiempo determinado, resulta aplicable lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala:

Artículo 112: (…)

Parágrafo Único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.

Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

Del contenido de la norma parcialmente transcrita se desprende, que aun cuando en el encabezado de dicho artículo se excluye de forma expresa a los empleados de dirección del régimen de estabilidad laboral relativa, al señalar, en su parágrafo único, que dicha  protección legal abarca a los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada, sin efectuar -salvo por los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos- distinción alguna respecto a la categoría de los distintos empleados u obreros, que a través de un contrato a tiempo determinado o para una obra determinada, comprometan la prestación de sus servicios, debe entenderse que los trabajadores de dirección contratados bajo estas circunstancias –tiempo determinado u obra determinada- gozarán de la estabilidad relativa que les otorga la celebración del contrato, por lo que cuando los mismos sean despedidos injustificadamente antes del vencimiento del término o la conclusión de la obra para la cual es contratado, el empleador deberá pagar la indemnización contenida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(…).
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandante; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de diciembre de 2010; En consecuencia, ANULA el fallo impugnado y resuelve, TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Rodríguez Gómez, contra la Fundación Universitaria Santa Rosa (Universidad Católica Santa Rosa)".

Los invito a leer la sentencia completa, la puede consultar en la fuente.

Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Mayo/0307-21513-2013-11-056.html

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agosto 21, 2013

DICTAMEN Nº 001-2008 DE INPSASEL REFERIDO A INAMOVILIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL Y POR OCUPAR CARGOS DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN






Del dictamen anterior podemos concluir, que no debemos confundir una incapacidad temporal, con una discapacidad temporal, que la primera se deriva de la imposibilidad de trabajar, que pueda tener el trabajador a causa de una enfermedad o accidente común y que lo ampara una inamovilidad laboral; mientras dure su incapacidad o reposo; de acuerdo con lo establecido en los artículos 72,73 y 74 L.O.T.T.T., mientras que la segunda se deriva de la incapacidad de trabajar que pueda tener el trabajador, por causa de una enfermedad o accidente laboral y que tiene una inamovilidad laboral mientras dure su incapacidad y hasta un ( 1) año después de reincorporado a su puesto de trabajo, según lo estipulado en los artículos 72 y 73 L.O.T.T.T y  79 y 100 LOPCYMACT. También podemos resaltar la importancia de la validación del reposo medico, a fin de determinar  el origen de la enfermedad o del accidente, con el objeto de establecer si es ocupacional o de origen común y en caso de resultar ocupacional facilitar el dictamen del grado de discapacidad que pueda tener el trabajador. En caso de una incapacidad temporal los reposos deben ser validados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en caso de una discapacidad temporal debe ser validado inicialmente por el SSO y posteriormente ser llevados al el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) o a la institución pública en la cual éste delegare, para calificar la enfermedad y determinar el grado de discapacidad.

Fuente:

L.O.T.T.T., G.O. EXTRAORDINARIA Nº 6.079,07-05-2012

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junio 16, 2013

07/09/2013 CURSO ESTABILIDAD LABORAL

Eres una persona que lleva las riendas de su negocio o tal vez eres un empleado de cargo gerencial, de jefatura o de supervisión; que tienes un Trabajador que no cumple con los objetivos de tu organización y por esta razón, tú deseo es salir de él o simplemente eren un trabajador que ha sido objeto de despido y crees que tal decisión no se ajusta a la ley. Si estas en alguno de estos caso, entonces nosotros queremos enseñarte lo que dicta la L.O.T.T.T. al respecto, por esto te invitamos a que participes de nuestro curso Estabilidad Laboral, donde conocerás entre otras cosas el Procedimiento de Calificación de Despido, que te orientara según cada caso, este curso se dictara:


Día: 07-09-13 y 14-09-2013.

Duración: 16 horas académicas.

Hora: 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Lugar: Av. Bolívar Norte, Torre Banaven, piso 10, oficina 10-04, Valencia, Edo. Carabobo

Facilitador: Abg. Tomás Páez.

Inversión:

Bs. 840 ,00 desde 17-06-13 hasta 30-06-2013

Bs. 1.008,00 desde 01-07-13 hasta 31-07-2013

Bs. 1.260,00 desde 01-08-13 hasta 05-09-2013

Descuento del 10% para estudiantes a partir del 01-07-2013

Dirigido a: Empresarios, independientes, profesionales y personal del área jurídica, administrativa, financiera y contable,personal con cargos gerenciales, de jefatura o supervisión y al público en general interesados en actualizarse y conocer la materia laboral.

Objetivo General: Ofrecer a los participantes los conocimientos necesarios sobre los tipos de estabilidad laboral, trabajadores amparados por la estabilidad laboral, procedimiento de calificación de despido, comparabilidad con L.O.T. y L.O.T.T.T. en esta materia y sentencias al respecto del T.S.J. que sirvan de herramienta para atender situaciones en esta materia.

Contenido:

• Normativa Jurídica.

• Concepto de Estabilidad Laboral.

• Tipos de Estabilidad Laboral.

• Trabajadores amparados por la estabilidad laboral.

• Procedimiento de Calificación de Despido.

• Comparabilidad de la L.O.T. y L.O.T.T.T.

Para tu inscripción debes solicitar tu planilla de inscripción y hacernosla llegar una vez recibida, se te indicaran los pasos a seguir para culminar con éxito tu inscripción al correo abogadostvs@gmail.com, cualquier información solicítala por 0412-5328725
Te Esperamos...!

diciembre 06, 2012

¿Conoce Usted, que beneficio trajo para su Empresa, la reforma de la resolución Nº 4.524 del MPPTSS?



En G.O. Nº 40.064, de fecha 04 de Diciembre de 2012, entra en vigencia la reforma del artículo 10, de la Resolución Nº 4.524 de fecha de 21 de Marzo de 2006, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que comprende el ámbito y vigencia de la solvencia laboral, el cual contemplaba que la empresas y establecimientos inscritas en el Registro de Nacional de Empresas y Establecimientos; que pretendieran suscribir contratos o convenios con cualquier órgano, entes o empresas del estado, debía solicitar una solvencia laboral “por cada contrato”, de  acuerdo con la modificación este requisito no será exigido; para cada contrato que celebren, lo que quiere decir, que si su empresa pretender celebrar dos o más contratos con un determinado órgano, ente o empresa del estado, solo bastara presentar  dicha solvencia una solo vez, o mejor dicho en el primer contrato. Como todos conocemos esta solvencia tiene una vigencia de un año; lapso que se mantiene por igual período de tiempo en la reforma, razón por la cual el empresariado  consideraba innecesaria la solicitud de la misma, por cada contrato; de allí que era considerada como una traba burocrática a los tramites administrativos que los contratistas estaban sometidos a presentar, por lo tanto esta reforma viene a corregir un error y atender el clamor de numerosas quejas presentadas por este sector, que solicitaba a gritos simplificar los tramites administrativos para celebrar convenios o contratos con el estado.   


Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Diciembre/4122012/4122012-3585.pdf#page=11