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enero 04, 2019

EN GACETA OFICIAL DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.419, de fecha 28 de Diciembre de 2018, fue publicado el Decreto Nº 3.708 que entran en vigencia a la fecha de su publicación la Inamovilidad Laboral que establece:
  • Gozaran de inamovilidad laboral de trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como sector privado.( Art 1)
  • El lapso de inamovilidad sera de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia del referido decreto. ( Art 1)
  • Así mismo gozaran de inamovilidad y estabilidad los trabajadores y trabajadores estableidos en el articulo 87 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras:
    • 1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
    • 2. Los trabajadores y trabajadoras contrata dos y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
    • 3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas
  • Quedan exceptuados de este Decreto las trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección y las trabajadoras y trabajadores de temporada u ocasionales.
  • La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.
  •  A continuación le dejamos la gaceta para su lectura.

396517727 gaceta-oficial-extraordinaria-6419-decreto-inamovilidad de mamache

Fuente:
G.O. Ext. 6.419
https://www.finanzasdigital.com/2018/12/gaceta-oficial-extraordinaria-no-6-419-decreto-que-establece-la-inamovilidad-laboral-por-un-lapso-de-dos-anos/


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noviembre 10, 2017

EL NUEVO MONTO DEL CESTA TICKET SOCIALISTA YA EN G.O. A PARTIR DE NOVIEMBRE 2017


La Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 41.269, de fecha 01 de Noviembre de 2017, fue publicado el Decreto Nº 3.139 y  el No. 21 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del beneficio del CESTA TICKET Socialista, en su artículo 1, en relación a la base de calculo que antes era de 21 unidades tributarias, se modifica y pasa ahora a 31 Unidades tributarias  a razón de 30 días, resultando en Bs. 279.000,00 mensuales, Debiendo el trabajador recibir mensualmente el equivalente en bolivares unas 930 unidades tributarias. sin perjucio de los establecido en el articulo 7, entrando en Vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2017.  Así mismo establece en su artículo 3 al 5 :
  • Los empleadores públicos y privados deberán pagar a cada trajador mediante abono a su cuenta nómina y detallar  en el recibo de pago  el monto que resulte por los días laborados, asi como indicando que el mismo es sin incidencia salarial alguna, y en consecuencia no deberá tener deducción sobre éste salvo, que sea expresamente autorizada por el trabajador por concepto de adquisición de bienes o servicio en el marco de los programas y misiones sociales (articulo 3)  
  • Los empleadores públicos y privados que mantienen el pago del beneficio bajo las modalidades de comedores propios o contratados por terceros, por contratación de servicio de comida elaborada, por instalación de comedores comunes o mediante la utilización de comedores administrados por órganos competentes, deberán adicionalmente cancelar el beneficio de forma temporal en efectivo o en cuenta nómina como lo establece el articulo 3.

 A continuación, le mostramos la gaceta para su respectiva lectura:


Fuente:

Gaceta Oficial No. 41.269, fecha 01-11-2017


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La G.O. Nº 41.269, de fecha 01 de Noviembre de 2017, fue publicado el Decreto Nº 3.138 y  el No. 20 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un incremento del 30 % al salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios al sector público y privado, quedando en Bs. 177.507,44 mensual, quedando el salario diario en Bs. 5.916,91 por jornada diurna, en todo el territorio nacional. Estableciendo el mismo salario para los jubilados y pensionados de la Administración Pública y los pensionados del Seguro Social; a este sector adicionalmente el ejecutivo nacional aprobó un bono del 30 % equivalente a Bs. 53.252,23 y solo sera recibido por una solo pensión en caso de ser una persona que tenga adjudicada mas de dos pensiones. Así mismo ajusta el salario de los adolescentes aprendices en Bs. 133.130,58 mensual, quedando el salario diario en Bs. 4.437,69 por jornada diurna y entra en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2017. A continuación le dejamos   la gaceta para su lectura


Fuente:

Gaceta Oficial No. 41.269, fecha 01-11-2017


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septiembre 11, 2017

YA EN GACETA OFICIAL INCREMENTO DEL CESTA TICKET SOCIALISTA A PARTIR 1 SEPTIEMBRE 2017



La Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 41.231, de fecha 07 de Septiembre de 2017, fue publicado el Decreto Nº 3.069 y  el No. 62 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se incrementa la base de cálculo para el pago del beneficio del CESTA TICKET Socialista, en su artículo 1, en relación a la base de calculo que antes era de 12 unidades tributarias, se modifica y pasa ahora a 21 Unidades tributarias  a razón de 30 días, resultando en Bs. 189.000,00 mensuales, Debiendo el trabajador recibir mensualmente el equivalente en bolivares unas 630 unidades tributarias. sin perjucio de los establecido en el articulo 7, entrando en Vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2017.  Así mismo establece en su artículo 3 al 5 :
  • Los empleadores públicos y privados deberán cancelar el beneficio  mediante abono a cuenta nómina del trabajador  (se elimina pago en efectivo salvo excepción de empleadores con modalidad de comedores)
  • Deberán emitir un recibo de pago donde se descrimine el monto y se detalle el cálculo una frase que señale que dicho monto no tiene incidencia salarial, y en consecuencia no deberá tener deducción sobre éste salvo que sea expresamente autorizada por el trabajador por concepto de adquisición de bienes o servicio en el marco de los programas y misiones sociales   
  • Los empleadores públicos y privados que mantienen el pago del beneficio bajo las modalidades de comedores propios o contratados por terceros, por contratación de servicio de comida elaborada, por instalación de comedores comunes o mediante la utilización de comedores administrados por órganos competentes, deberán adicionalmente cancelar el beneficio de forma temporal en efectivo o en cuenta nómina como lo establece el articulo 3.

mayo 05, 2017

AUMENTO DEL CESTA TICKET YA EN GACETA OFICIAL


La G.O. Extraordinaria Nº 6.296, de fecha 02 de Mayo de 2017, fue publicado el Decreto Nº 2.832 y  el No. 27 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, que fija un incremento  en la base de cálculo  y modifica la modalidad para el pago del beneficio del CESTA TICKET Socialista, en su artículo 1, en relación al monto mínimo y máximo para el beneficio de alimentación que antes era de 12 Unidades tributarias  a razón de 30 días, resultando en Bs. 108.000,00 mensuales y un máximo de 360 unidades tributarias, resultando en Bs. 3.240.000,00  mensuales; ahora pasa a ser de 15 unidades tributarias a razón de 30 días, resultando en Bs. 135.000,00 mensuales y un máximo de 450 unidades tributarias al mes, resultando en Bs. 4.050.000,00 mensuales; entrando en Vigencia a partir del 01 de Mayo de 2017.  Así mismo establece en su artículo 3 al 9 que:
  • Los empleadores públicos y privados deberán cancelar el beneficio en efectivo o mediante abono a cuenta nómina del trabajador
  • Deberán emitir un recibo de pago separado donde se indique los días laborados, el monto pagado y una frase que señale que dicho monto no tiene incidencia salarial,
  • No deberá haber deducción sobre éste salvo que sea expresamente autorizada por el trabajador por concepto de adquisición de bienes o servicio en el marco de los programas y misiones sociales   
  • Los empleadores públicos y privados que mantienen el pago del beneficio bajo las modalidades de comedores propios o contratados por terceros, por contratación de servicio de comida elaborada, por instalación de comedores comunes o mediante la utilización de comedores administrados por órganos competentes, deberán adicionalmente cancelar el beneficio de forma temporal.
  • Se otorga un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación del respectivo decreto a los empleadores para que adecuen los sistemas de nómina para procesar el pago del beneficio en efectivo en las cuentas nóminas de sus trabajadores
  • Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas ya emitidos estarán vigentes para su uso hasta el 31/12/2017

 A continuación, le mostramos la gaceta para su respectiva lectura:

enero 16, 2017

DESDE EL 01 DE ENERO 2017 SERÁ EL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO



En fecha 09 de Enero del presente, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 41.181, el Decreto No. 54 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica un nuevo salario mínimo que entra en vigencia a partir del 1º de Enero de 2017, de un 50% quedando en Bs. 40.638,15 mensuales y de Bs. 1.354,61 diarios; para trabajadores(ras) que presten servicios al sector público y privado, en todo el territorio nacional; así mismo el salario mínimo nacional para los adolescentes queda establecido en Bs. 30.221,85 mensuales y de Bs. 1.007,40 diarios, a continuación les dejamos la gaceta oficial:
 
Fuente:
Gaceta Oficial No. 41.081, Decreto No. 54 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, fecha 09-01-2017

diciembre 11, 2016

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Fuente:

Gaceta Oficial No. 41.026, el Decreto No. 2.535 y Decreto No. 17 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, fecha 08-11-2016
Gaceta Oficial No. 41.045, la Providencia Administrativa No. 003-2016, emanada del Ministerio del Poder Popular para la educación Universitaria, Ciencia y Tecnología de fecha 05-12-2016.

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agosto 22, 2016

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En G.O. Nº 40.965, fue publicado el Decretos Nº 2.430 y No. 21 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica; donde se reforma  el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 2.066, de la Ley de CESTA TICKET Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en su artículo 7, en relación al monto mínimo y máximo para el beneficio de alimentación que antes era de 2,5 Unidades tributarias  a razón de 30 días, resultando en Bs. 13.275,00 mensuales y un máximo de 45 unidades tributarias, resultando en Bs. 398.250,00 mensuales y ahora pasa a ser de 8 unidades tributarias a razón de 30 días, resultando en Bs. 42.480,00 mensuales y un máximo de 240 unidades tributarias, resultando en Bs. 1.274.400,00 mensuales; entrando en Vigencia a partir del 01 de Agosto de 2016. Es importante resaltar que las demás disposiciones contenidas, en la Ley del Cestaticket Socialista, siguen vigente razón que no sufrieron ninguna reforma. A continuación le mostramos la gaceta para su respectiva lectura:



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