La
G.O. Extraordinaria Nº 6.296, de fecha 02 de Mayo de 2017, fue publicado el
Decreto Nº 2.832 y el No. 27 en el marco del Estado de Excepción y
de Emergencia Económica, que fija un incremento en la base de cálculo y modifica la modalidad para el pago del
beneficio del CESTA TICKET Socialista, en su artículo 1, en relación al monto mínimo y máximo
para el beneficio de alimentación que antes era de 12 Unidades
tributarias a razón de 30 días, resultando en Bs. 108.000,00
mensuales y un máximo de 360 unidades tributarias, resultando en Bs. 3.240.000,00
mensuales; ahora pasa a ser de 15
unidades tributarias a razón de 30 días, resultando en Bs. 135.000,00 mensuales
y un máximo de 450 unidades tributarias al mes, resultando en Bs. 4.050.000,00 mensuales; entrando en Vigencia a
partir del 01 de Mayo de 2017. Así mismo establece en su artículo
3 al 9 que:
- Los empleadores públicos y privados deberán cancelar el beneficio en efectivo o mediante abono a cuenta nómina del trabajador
- Deberán emitir un recibo de pago separado donde se indique los días laborados, el monto pagado y una frase que señale que dicho monto no tiene incidencia salarial,
- No deberá haber deducción sobre éste salvo que sea expresamente autorizada por el trabajador por concepto de adquisición de bienes o servicio en el marco de los programas y misiones sociales
- Los empleadores públicos y privados que mantienen el pago del beneficio bajo las modalidades de comedores propios o contratados por terceros, por contratación de servicio de comida elaborada, por instalación de comedores comunes o mediante la utilización de comedores administrados por órganos competentes, deberán adicionalmente cancelar el beneficio de forma temporal.
- Se otorga un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación del respectivo decreto a los empleadores para que adecuen los sistemas de nómina para procesar el pago del beneficio en efectivo en las cuentas nóminas de sus trabajadores
- Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas ya emitidos estarán vigentes para su uso hasta el 31/12/2017
A continuación, le mostramos la gaceta para su
respectiva lectura:
No hay comentarios:
Publicar un comentario