Bienvenida

Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
Mostrando entradas con la etiqueta FONA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta FONA. Mostrar todas las entradas

noviembre 01, 2015

ENTÉRATE QUE CONTIENE LA NUEVA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001-2015 EMITIDA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONA.


En fecha  29/10/2015 fue publica y entra en vigencia según gaceta oficial Nº 40.777, la Providencia Administrativa Nº 001-2015, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) donde se regulan los Deberes Formales de sus Contribuyentes. En este sentido se señala:
1.     Que el objeto de dicha normativa es regular los deberes formales que deberán cumplir tanto personas naturales, como jurídicas, de carácter privado o público, así como consorcios o entes con o sin fines de empresariales, que tengan empleados cincuenta (50) o más trabajadores; de igual forma quedan obligados los fabricantes de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, para momento de efectuar el pago del aporte y la contribución especial, al referido fondo. (Art 1).
2.     Así mismo define el deber formal como el conjunto de formalidades y requisitos que deben cumplir los respectivos contribuyentes ante el fondo. (Art. 2).
3.     Como primer (1) deber formal determina la inscripción al registro del FONA a través de su portal web, conforme a los datos requeridos en el mismo; hecho que solo debe realizar una vez que naca la obligación tributaria, producto de la materialización del hecho imponible (contenido en el artículo 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas) (Art. 3 P.A.). Para dicho registro los contribuyente deberán suministrar la siguiente información:
a.     Razón social
b.     Domicilio Fiscal
c.      RIF
d.     Objeto social/actividad económica
e.      Datos del Registro Mercantil
f.       Datos del Representante Legal
g.     Y la cantidad de trabajadores activos mensualmente. (Art. 4).
4.     Realizado el registro por la web el contribuyente dispondrá de un plazo de 15 Días hábiles para consignar todos los recaudos en sede administrativa siendo este su segundo (2) deber formal. (Art. 5)
5.  El contribuyente deberá realizar su declaración y pago del aporte conforme a los que estable la normativa legal en materia de drogas (es decir conforme a lo estipulado en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas). (Conformando así su tercer (3) deber formal). (Art. 6)
6.     El contribuyente, que al momento que nazca su obligación tributaria, reporte perdidas en su ejercicio fiscal, tendrá como deber formal reportar una declaración informativa a través de los medios establecidos por el FONA. (constituye así el cuarto (4) deber formal. (Art. 7)
7.     Como quinto (5) deber formal, los contribuyentes estarán obligados a permitir el control fiscal por parte del FONA y en consecuencia deberán:
a.     Exhibir los libros, registro u otros documentos que le sean solicitados anterior ( Conformando así su sexto (6) deber formal)
b.     Colocar en un sitio visible del domicilio fiscal el certificado de inscripción, la declaración y pago del ejercicio inmediatamente anterior (siendo su séptimo (7) deber formal)
c.      No deberá ocultar, ni destruir carteles, señales, calcomanías, etiquetas o demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la administración tributaria. ( Octavo (8) deber formal)
d.     No  deberán impedir por sí mismos, ni por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse  o desarrollarse las facultades de fiscalización y verificación por parte de la administración tributaria por funcionarios debidamente identificados.  ( Noveno (9) deber formal).(Art. 8)
8.     El incumplimiento de las disposiciones de esta normativa, por parte del contribuyente, les generar sanciones conforme a lo que señale el Código Orgánico Tributario.
9.     Las disposiciones de dicha providencia entrara en vigencia a partir del 29/10/2015.

Fuente:
G.O. Nº 40.777
http://www.fona.gob.ve/pdf/GO_39546_LOD_5112010.pdf

Temas Relacionados:

TE BRINDAMOS SERVICIOS PROFESIONALES. SOMOS ABOGADOS, CONTADORES Y ADMINISTRADORES. SOMOS CONSULTORES EMPRESARIALES

PROGRAMACIÓN DE CURSOS 2015

¿Te enterastes del contenido de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0021del SENIAT?


EL AMOR Y EL ODIO

TSJ: Funcionarios de la Guardia Nacional, no pueden fiscalizar, ni emitir multas.

DIFICULTADES EN LA ADOPCIÓN DE LA NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LATINOAMÉRICA. 

Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo


ASPECTOS RESALTANTES DE LA RESOLUCION Nº 9.108, EMITIDA POR EL MPPPST



noviembre 18, 2013

ESTÁS AL TANTO, DE LO QUE COMPRENDE LA PROVIDENCIA Nº 001-2013, EMANADA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ONA.

En fecha 04 de Noviembre de 2013, entra en vigencia según  G.O. Nº 40.286, la Providencia Nº 001-2013, de fecha 17 de Octubre de 2013, emanada  de la dirección general de la oficina nacional antidrogas (ONA), que deroga la Providencia  Administrativa Nº 002-2011 de fecha  23 de Febrero de 2011, publicada en G.O. Nº 39.622, donde se regulan las normas  para la presentación  de proyectos  en el ámbito laboral, ante el Fondo Nacional Antidrogas (FONA), modificándose entre otras cosas:
ü  El lapso para la presentación de proyectos ante el FONA, será en un período comprendido dentro de los noventa días (90) continuos después de haber realizado la liquidación del  aporte uno por ciento (1%) (de la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio de las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras o más; que están obligados al aporte  y que deben realizarlo al FONA según Art. 32 de la Ley Orgánica de Drogas (L.O.D.), dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo); a los fines de realizar las respectivas evaluaciones técnicas y de costos. Modificándose así, el lapso dado en la Providencia Administrativa 002-2011, que comprendía desde el 02 de enero hasta el 30 de abril de cada año.
ü  Se suprime el párrafo de la Providencia 002-2011 del Art.3 que establecía: “en el caso de que el sujeto obligado no pueda consignar el proyecto, podrá presentarlo el siguiente año dentro del periodo establecido en el articulo 2 de la presente providencia”. Y se establece según Art.4 de la nueva providencia administrativa, que cuando las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, no presenten los proyectos de prevención en el ámbito laboral, en la fecha establecida en la providencia Nº 001-2013, el FONA destinara el aporte no ejecutado, para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas aprobados por la ONA, como lo determina el Art. 32 L.O.D.



 Temas Relacionados: