Bienvenida

Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
Mostrando entradas con la etiqueta contribuyentes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta contribuyentes. Mostrar todas las entradas

noviembre 01, 2015

ENTÉRATE QUE CONTIENE LA NUEVA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001-2015 EMITIDA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONA.


En fecha  29/10/2015 fue publica y entra en vigencia según gaceta oficial Nº 40.777, la Providencia Administrativa Nº 001-2015, emitida por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) donde se regulan los Deberes Formales de sus Contribuyentes. En este sentido se señala:
1.     Que el objeto de dicha normativa es regular los deberes formales que deberán cumplir tanto personas naturales, como jurídicas, de carácter privado o público, así como consorcios o entes con o sin fines de empresariales, que tengan empleados cincuenta (50) o más trabajadores; de igual forma quedan obligados los fabricantes de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, para momento de efectuar el pago del aporte y la contribución especial, al referido fondo. (Art 1).
2.     Así mismo define el deber formal como el conjunto de formalidades y requisitos que deben cumplir los respectivos contribuyentes ante el fondo. (Art. 2).
3.     Como primer (1) deber formal determina la inscripción al registro del FONA a través de su portal web, conforme a los datos requeridos en el mismo; hecho que solo debe realizar una vez que naca la obligación tributaria, producto de la materialización del hecho imponible (contenido en el artículo 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas) (Art. 3 P.A.). Para dicho registro los contribuyente deberán suministrar la siguiente información:
a.     Razón social
b.     Domicilio Fiscal
c.      RIF
d.     Objeto social/actividad económica
e.      Datos del Registro Mercantil
f.       Datos del Representante Legal
g.     Y la cantidad de trabajadores activos mensualmente. (Art. 4).
4.     Realizado el registro por la web el contribuyente dispondrá de un plazo de 15 Días hábiles para consignar todos los recaudos en sede administrativa siendo este su segundo (2) deber formal. (Art. 5)
5.  El contribuyente deberá realizar su declaración y pago del aporte conforme a los que estable la normativa legal en materia de drogas (es decir conforme a lo estipulado en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas). (Conformando así su tercer (3) deber formal). (Art. 6)
6.     El contribuyente, que al momento que nazca su obligación tributaria, reporte perdidas en su ejercicio fiscal, tendrá como deber formal reportar una declaración informativa a través de los medios establecidos por el FONA. (constituye así el cuarto (4) deber formal. (Art. 7)
7.     Como quinto (5) deber formal, los contribuyentes estarán obligados a permitir el control fiscal por parte del FONA y en consecuencia deberán:
a.     Exhibir los libros, registro u otros documentos que le sean solicitados anterior ( Conformando así su sexto (6) deber formal)
b.     Colocar en un sitio visible del domicilio fiscal el certificado de inscripción, la declaración y pago del ejercicio inmediatamente anterior (siendo su séptimo (7) deber formal)
c.      No deberá ocultar, ni destruir carteles, señales, calcomanías, etiquetas o demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la administración tributaria. ( Octavo (8) deber formal)
d.     No  deberán impedir por sí mismos, ni por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse  o desarrollarse las facultades de fiscalización y verificación por parte de la administración tributaria por funcionarios debidamente identificados.  ( Noveno (9) deber formal).(Art. 8)
8.     El incumplimiento de las disposiciones de esta normativa, por parte del contribuyente, les generar sanciones conforme a lo que señale el Código Orgánico Tributario.
9.     Las disposiciones de dicha providencia entrara en vigencia a partir del 29/10/2015.

Fuente:
G.O. Nº 40.777
http://www.fona.gob.ve/pdf/GO_39546_LOD_5112010.pdf

Temas Relacionados:

TE BRINDAMOS SERVICIOS PROFESIONALES. SOMOS ABOGADOS, CONTADORES Y ADMINISTRADORES. SOMOS CONSULTORES EMPRESARIALES

PROGRAMACIÓN DE CURSOS 2015

¿Te enterastes del contenido de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0021del SENIAT?


EL AMOR Y EL ODIO

TSJ: Funcionarios de la Guardia Nacional, no pueden fiscalizar, ni emitir multas.

DIFICULTADES EN LA ADOPCIÓN DE LA NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LATINOAMÉRICA. 

Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo


ASPECTOS RESALTANTES DE LA RESOLUCION Nº 9.108, EMITIDA POR EL MPPPST



febrero 20, 2014

ENTRA EN VIGENCIA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2014, SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2014/008

A partir del 19 de Febrero del presente año, según Gaceta Oficial Nº 40.359 , entra en vigencia la Nueva Unidad Tributaria por Bs. 127, pero hay que tener claro que para los casos de los tributos que se liquiden anualmente, solo será aplicable aquella unidad tributaria que este en vigencia en por los menos 183 días continuos; es decir, que se debe aplicar la unidad tributaria de Bs. 107 y en los casos distintos a los mencionados la que esté vigente para el inicio del periodo, es decir, que para el mes de Febrero se le aplicara la Unidad tributaria de Bs. 107 y a partir de Marzo será de Bs. 127. para el tipo de tributos que se liquide mensualmente, bimestral mente, trimestralmente, cuatrimestral o semestralmente.



Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/febrero/1922014/1922014-3918.pdf#page=10

Temas Relacionados:

Trías & Asociados con alianza de Aitoff Consultores 221, C.A. presentan y te invitan a participar del: "PROGRAMA EN MATERIA LABORAL 2014"

¿POR QUÉ SOMOS TU MEJOR OPCIÓN DEL MERCADO? porque te brindamos….

Entra en Vigencia Providencia Administrativa 003/2014 sobre Estructura de Costos emitida por SUNDDE

Entra en Vigencia Manual que establece, los Requisitos Únicos y Obligatorios para Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en Registros y Notarias

noviembre 05, 2013

Seniat Multará a Empresas que no completen la encuesta de Clasificación Económica


Economia.mundonoticias

"El Servicio Integrado de Administración Aduanero y Tributario (Seniat) informó mediante una nota de prensa que multará a aquellos contribuyentes especiales que incumplan con la realización de la encuesta para la clasificación de la actividad económica. La multa oscila entre las 50 y 500 unidades tributarias.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, recordó que tras la publicación de la Providencia Nº 066 en la Gaceta Oficial Nº 40.262 de fecha 1º de octubre de 2013, las personas jurídicas están en el deber de cumplir esta formalidad y suministrar la información requerida por el organismo.
El portal web www.seniat.gob.ve incorporó una guía para hacer más expedito este procedimiento. Los contribuyentes tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para cumplir esta obligación.
“El SENIAT implementará mecanismos de control posterior en los contribuyentes, para determinar si han realizado la clasificación de manera correcta, y en caso contrario serán aplicadas las sanciones que contempla el Código Orgánico Tributario”, dijo Cabello Rondón.
Recordó la máxima autoridad aduanera y tributaria que esta encuesta permitirá al SENIAT hacer una efectiva clasificación de la actividad económica desempeñada por los contribuyentes, actualizar su información y disponer de datos estadísticos para el análisis económico, toma de decisiones y desarrollo de políticas públicas por parte del Ejecutivo Nacional.
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario invitó a los contribuyentes que presenten dudas con respecto al llenado de la encuesta, a dirigirse a las divisiones de Asistencia al Contribuyente del SENIAT en todo el país, o formular sus preguntas a través de la línea de atención telefónica 08000 SENIAT (08000736428)".
Temas Relacionados:

DECLARACIÓN SUCESORAL EN LINEA

AHORA COMPROBANTE DIGITALIZADO DEL RIF

QUE DEBES CONOCER DEL LIBRO AUXILIAR DE INVENTARIO