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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
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septiembre 28, 2017

CONOCE COMO DEBES ELABORAR LAS FACTURAS POR CONCEPTO DE REBAJA EN LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IVA, APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO No. 3.085





Fuente:

Gaceta Oficial No. 41.244, Providencia Administrativa No. SNAT/2017/0048, fecha 26-09-2017

septiembre 26, 2017

ENTÉRATE COMO QUEDO ESTABLECIDA LA REBAJA DE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IVA, APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS






Fuente:

Gaceta Oficial No. 41.239, el Decreto No. 3.085 y Decreto No. 04 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, fecha 19-09-2017

diciembre 20, 2016

AVERIGUA COMO QUEDO ESTABLECIDA LA ALICUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IVA, APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS



Reducion alicuota iva 10% de mamache

Fuente:

Gaceta Oficial No. 41.052, el Decreto No. 2.602 y Decreto No. 34 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, fecha 14-12-2016

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abril 26, 2012

EN QUE MOMENTO DEBEN REGISTRARSE EN EL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

Muchos contribuyentes tienen dudas en como y cuando registrar el comprobante de Retención, recibido o entregado por concepto de retención de I.V.A., de acuerdo con criterio emanado de la Gerencia General del SENIAT, producto de la consulta Nº 39817, en el cual se hace un análisis de los artículos 1 y 18 de la Providencia Administrativa Nº SNAT /2005/0056, publicada en G.O. Nº 38136, de fecha 28-02-2005; estableció que en el caso del emisor (agente de retención) del comprobante debe registrarlo cronológicamente a la fecha de emisión en el libro de compras, por el contrario el receptor o el que recibe dicho comprobante (proveedor) que esta expuesto al desfase en la fecha de entrega por parte del agente de retención y no siendo imputable a él este hecho, podrá registrarlo en el libro de ventas en el mes de su recibimiento; en consecuencia deberá registrar cronológicamente en el libro de ventas los comprobantes de retención recibidos oportunamente en el lapso de los 3 días continuos del periodo siguiente, cuando fue objeto de retención, es decir, los comprobantes correspondientes al mes que se reciben, y los correspondan a los recibidos extemporáneamente, o sea fuera del lapso ya mencionado, (periodos posteriores); los registrará en el libro de ventas por orden de fecha de emisión bien sea al inicio o al final del libro de ventas, correspondiente a ese periodo respectivo. Fuente: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.6DOCTRINA/CRITERIOS_IVA_05_REGISTRO_COMPROBANTE_RETENCION.pdf

febrero 19, 2012

EN VIGENCIA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA


A partir del 16 de Febrero del presente año, según Gaceta Oficial Nº 39.866, entra en vigencia la Nueva Unidad Tributaria por Bs. 90,pero hay que tener claro que para los casos de los tributos que se liquiden anualmente, solo será aplicable aquella unidad tributaria que este en vigencia en por los menos 183 días continuos; es decir, que se debe aplicar la unidad tributaria de Bs. 76 y en los casos distintos a los mencionados la que esté vigente para el inicio del periodo, es decir, que para marzo para el tipo de tributos que se liquide mensualmente, bimestral mente,trimestralmente, cuatrimestral o semestralmente, se le aplicara la Unidad tributaria de Bs. 90.




Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Febrero/1622012/1622012-3364.pdf#page=5

marzo 28, 2009

CUALES OPERACIONES NO SUJETAS, DEBEN SER INCLUIDAS EN LOS LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS

Estimados amigos segun la ley del IVA en su Titulo III, denominado "DE LA NO SUJECIÓN Y BENEFICIOS FISCALES". Capítulo I. De la No Sujeción cita:

"Art. 16: No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera;
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley;
3. Los préstamos en dinero;
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario;
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia;
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo;
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia, así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines".
Ahora bien el reglamento de la misma ley en su TITULO V denominado "EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y REGISTROS CONTABLES". Capítulo II. Libros de Contabilidad. Sección II. De los Libros de Compras y Sección III. De los libros de Ventas, expresa:
"Artículo 75: Los contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de Compras, los siguientes datos:" (......)
"e) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una de las alícuotas".
"Artículo 76: Los contribuyentes deberán registrar cronológicamente y sin atrasos en el Libro de
Ventas, las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, dejando
constancia de los siguientes datos:" (....)
"d) El valor total de las ventas, o prestaciones de servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto del débito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas
operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota".
Por otra parte en meses pasados, el seniat cerro a varias empresas por no incluir algunas operaciones no sujetas en su libro de compras y ventas, como podemos observar en las dos siguientes noticias:
El SENIAT sanciona con tres días de clausura y multas a la empresa Domínguez & Cia S.A.
La empresa especializada en la elaboración y producción de envases de aluminio para alimentos enlatados Domínguez & Cia S.A fue sancionada con tres días de clausura y multa que alcanzó los 2 mil 750 bolívares fuertes, por funcionarios fiscales de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Región Capital, al detectarse incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los períodos que van desde los años 2005 al 2008.
De igual forma, los funcionarios del SENIAT procedieron a realizar una verificación y fiscalización de las normas que rigen la materia tributaria venezolana sobre su empresa filial Domínguez Continental S.A, arrojando como resultado otra sanción de 72 horas de clausura y multa que ascendió a 2 mil 750 bolívares fuertes, equivalente a 50 unidades tributarias. Ambas sociedades anónimas cuentan con sedes administrativas en la ciudad capital.
La acción contemplada en el Reimpulso del Plan Evasión Cero, instruida por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, tuvo su base legal a incumplimientos de los artículos 75, literal B y E y 76, literal relacionado con el Reglamento de la Ley del IVA, respectivamente.
A pesar de ser una empresa reincidente en infracciones tributarias, el SENIAT aplicó medida de clausura administrativa, sin perjuicio de su producción y de terceros, debido a que elabora envases de aluminio para alimentos de consumo masivo y productos requeridos y demandados por la población venezolana.
El SENIAT clausura 62 establecimientos de Pollos Arturo´s por incumplimiento de los deberes formales
Por: Prensa Seniat Fecha de publicación: 14/10/08
Caracas,14deoctubre de 2008.-El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), clausuró este lunes a la cadena de comida rápida Preparados Alimenticios Internacionales Paica C.A. (Pollo Arturo’s), por incumplimiento de los deberes formales tributarios, específicamente, en el libro de compras. El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, explicó que en el procedimiento de verificación ejecutado por funcionarios de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los fiscales detectaron que la empresa habría incumplido con el artículo 16 numeral cuatro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en concordancia con el artículo 75 literal “E” del Reglamento de la Ley del IVA. En el operativo, el organismo tributario clausuró por tres días, 28 sucursales en Caracas así como la planta ubicada en Guarenas y 33 restaurantes en todo el país, por reincidencia en los incumplimientos tributarios, además aplicó una sanción pecuniaria de 75 Unidades Tributarias, equivalente a 3 mil 450 bolívares fuertes, de conformidad con el artículo 101 y 102 del Código Orgánico Tributario. Estas acciones del Plan Evasión Cero, se ejecutan bajo los lineamientos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso, y tienen como objetivo vigilar el fiel cumplimiento de la normativa tributaria venezolana.
A raiz de los multiples cierres a la empresas y del descontento de los empresarios por tales medidas el seniat emitio el siguiente memorandum:
"SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA Adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas
RIF: G-20000303-0
INTI/2009/ 0000424
MEMORANDO
PARA: GERENTES REGIONALES DE TRIBUTOS INTERNOS, JEFES DE SECTORES Y UNIDADES, JEFES DE DIVISION DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
JEFES DE DIVISION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES
JEFES DE DIVISION DE FISCALIZACION
DE: Intendente Nacional de Tributos Internos
FECHA: 2 6 MAR 2009
ASUNTO: REGISTRO EN LIBROS ESPECIALES DE COMPRA Y VENTA DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO, DE LAS OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA.
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en la oportunidad de informarles que esta Intendencia Nacional de Tributos Internos, ha solicitado a la Gerencia General de Servicio Jurídico, la revisión de la opinión contenida en el Dictamen DCR-5-33945, en el cual esa Gerencia General señala la obligatoriedad de registrar las operaciones no sujetas al impuesto, en los libros especiales de compra y venta del Impuesto al Valor Agregado.
Una vez analizadas las disposiciones que rigen la materia, esta Intendencia considera que la obligatoriedad del registro de las operaciones no sujetas al impuesto al valor agregado en los respectivos libros de compra y venta esta referida únicamente a aquellas operaciones no sujetas que deban ser documentadas en facturas por disposición del Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduanera y Tributaria. Tal seria el caso de las operaciones realizadas por sociedades cooperativas y las efectuadas por empresas de seguros y reaseguro, las cuales deben registrarse en los libros al estar obligadas a facturarse conforme a las disposiciones establecidas en la Providencia N° 0257 del 19/08/2008.
En consecuencia y hasta tanto la Gerencia General de Servicios Jurídicos revise el referido criterio, se dicta la siguiente instrucción:
Los funcionarios que realicen funciones de verificación o fiscalización, no deberán establecer sanciones o clausura de establecimiento, en los casos en que no aparezcan registradas en los libros de compra y venta, las operaciones no sujetas que no deban documentarse en facturas, tales como pagos de nómina, seguro social, gastos bancarios por emisión de chequeras, entre otros.Finalmente, les solicito formalmente que dicha instrucción sea difundida a todos los funcionarios qua Intervengan en actividades donde desarrollen funciones de verificación y fiscalización, a los fines de su estricto cumplimiento.
Sin otro particular al que hacer referencia, se suscribe.
Atentamente,
Firma del Funcionario.
(Sello del SENIAT)"
En razón de todo esto valdría la pena preguntarse. Puede un simple memorándum interpretar lo contenido en los artículos 75 y 76 del reglamento de la ley del IVA?. Como quedan entonces aquellos contribuyentes que sufrieron sanciones, que contemplaban cierres y multas pecuniarias por dichos motivos?. Sera acaso que la actuación de los Funcionarios del SENIAT, no se ajustaba a derecho?. Pueden estos Contribuyentes solicitar un resarcimiento de los daños causados por el SENIAT?. No es acaso muy discrecional y ilegal asumir un procedimiento por partes de estos funcionarios basado solo en un memorándum? Y si algún fiscal actúa discrecionalmente y no acata lo contenido en el memorándum, podría ser sancionado? Por cual motivo seria castigado, por violar lo que dice un memorándum o por hacer cumplir algo lo que contempla la Ley?
Señores queda en sus manos decidir que hacer. No incluir tales operaciones o incluirlas?. En mi opinión personal y basada en el resguardo de los derechos de mis clientes, las incluiría, la ley es muy clara, por otra parte lo que este demás en un libro si no esta en la ley no es objeto de sanción, pero si falta algo que la ley contempla si será sancionado, pero ustedes deciden, solo les recuerdo que la administración cambia con mucha frecuencia de opinión y lo que se decide en caracas no siempre se aplica para el resto del país.
http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/prensa/historial.htm
http://www.minci.gob.ve/noticias/1/184631/seniat_clausura_62.html

diciembre 15, 2008

Conoces los pasos que debes realizar para consultar las Retenciones Efectivamente Pagadas


En la pagina del seniat se encuentra el siguiente instructivo muy importante, ya que es para poder descontar las retenciones especialmente las del IVA, debes asegurarte que se encuentren efectivamente pagadas, de otra forma conducirían a un ilicito material, contentivo en el articulo 111 C.O.T, que en consecuencia puede traer una multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido.


Los pasos para Consultar las Retenciones Efectivamente Pagadas son:


• Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve
• Ingrese su Usuario y Clave
• Pulse el botón El sistema mostrará un menú con las opciones disponibles: ISLR,
IVA, Información RIF, Estado de Cuenta, Consultas, Editar Perfil y Registro
de Autorizados.
• Haga clic en la opción Consultas/Retenciones Efectivamente Pagadas
• Observará una pantalla con el RIF y denominación del contribuyente, para dar
comienzo a la consulta:
• Seleccione el Período de Retención: para consultar el mes Desde pulse la barra
de desplazamiento , para consultar el año Hasta pulse la barra de
desplazamiento
• Haga clic en el botón Consultar
NOTA:
1. Puede moverse entre páginas con el botón atrás.



agosto 23, 2008

CUADRO COMPARATIVO ENTRE PROV 591 Y PROV 0257


A partir del 19 de Agosto de 2008, entra en vigencia según gaceta oficial de la República Bolivarina de Venezuela N° 38.997, la providencia administrativa N° 0257, de Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos, que deroga la providencia administrativa N° 591 de la misma naturaleza. De alli que es muy importante comparar los cambio que preceden de una a otra, para observar esta comparacion haga clik en en link .




Fuente:Firma de Contadores Espiñeira, Sheldon y Asociados.

abril 05, 2008

¿QUE DEBE CONOCER UNA PERSONA PARA FORMAR UNA COOPERATIVA?

LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SON:

SOCIEDADES MERCANTILES

1. Limitada cantidad de accionistas.
2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.
3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteración se rige por normas jurídicas.
4. Las acciones son negociables y transferibles.
5. Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio.

SOCIEDADES COOPERATIVAS

1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.
2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de acciones que posea.
3. El capital es indeterminado
4. Las acciones son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.
5. Las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

COMO SE CONFORMA UNA COOPERATIVA
Pasos para su conformación: http://mail.google.com/mail/?ui=1&realattid=f_feoqbdtn&attid=0.1&disp=attd&view=att&th=11920b19b99aa2bf
OBLIGACIONES FISCALES

Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005

PASOS A SEGUIR POR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS ANTE EL SENIAT, A OBJETO DE OBTENER LA EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS
(ISLR)
PRIMERO: Las asociaciones cooperativas para disfrutar de los beneficios fiscales (exenciones) señaladas en el numeral 11 del artículo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas deberán realizar lo siguiente:
- Solicitar por escrito la exención del pago del tributo a que hubiere lugar, como se indica a continuación:
A) En el caso del Impuesto sobre la Renta:
Dirigir solicitud a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual podrá ser entregada ante cualquier oficina del SENIAT a nivel nacional, o en la sede de la Gerencia antes mencionada, ubicada en la Avenida Libertador, Centro Comercial Libertador, Nivel P-2, Local 33, Caracas, Distrito Capital, y deberá estar acompañada por los siguientes recaudos:
- Copia simple del documento constitutivo y estatutos de la asociación cooperativa.
- Registro de Información Fiscal (RIF) de la asociación cooperativa.
- Certificado de cumplimiento dirigido al SENIAT, otorgado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
- Timbre Fiscal de 0,5 U.T por la primera hoja y de 0,02 U.T por hoja adicional.
SEGUNDO: En las solicitudes antes indicadas, deberá expresarse la dirección de su domicilio fiscal, debiendo estar firmada por el solicitante.
CUARTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitirá un pronunciamiento calificando a la asociación solicitante como exenta y en consecuencia la misma se encontrará libre del pago del tributo y no sujeta a retenciones, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de sus actividades propias de su objeto, debiendo presentar las declaraciones correspondientes de cada ejercicio económico.
Aparte: Aunque sean calificados como exentas del pago del Impuesto sobre la Renta, las asociaciones cooperativas deben cumplir con los deberes formales establecidos en la Ley que regula éste tributo y su Reglamento, y en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, comprendiendo entre ellos, el llevar los libros de contabilidad y registros de sus operaciones tributarias por mes calendario, pudiendo ser objeto de fiscalizaciones por parte del SENIAT y de la SUNACOOP, y en caso de comprobarse la simulación del acto cooperativo se perderá el beneficio de exención.
QUINTO: En materia de Impuesto al Valor Agregado, por ser las asociaciones cooperativas entidades No Sujetas a dicho tributo, no deberán cobrar el mismo al vender bienes o prestar servicios derivados de las actividades propias de su objeto. No obstante, al adquirir, comprar, importar bienes o servicios gravados, la asociación cooperativa estará en la obligación de soportar y pagar el impuesto correspondiente.

COMO AFILIARLA AL IVSS

Toda Cooperativa que este activa (trabajando) debe inscribir a cada uno de los asociados ante el I.V.S.S. es importante destacar la responsabilidad que ella asume para estar al día con el pago del seguro social( y si esta inactiva, solicitar una constancia de no afiliación. Entre los requisitos que se exigen para afiliarla están:
a) Deberá solicitar a la Caja Regional el formato (14-01) y (14-02). Estos formatos deberán ser llenados en original y dos copias.
b) Anexar fotocopia de registro mercantil
c) Fotocopia de RIF
d) Fotocopia de la factura de CANTV y/o electricidad donde funciona la cooperativa
e) Constancia de Inscripción ante la Sunacoop.
Nota: Esta documentación deberá ser consignada en las Cajas Regionales u Oficinas Administrativas del IVSS, a nivel nacional. Recuerde que todos los trámites a realizar en el IVSS son gratuitos.

COMO AFILIARLA AL INCE

Planilla de Inscripción en el R.N.A. emitida por la pagina Web del INCES
Registro de Información Fiscal (Original y copia)
Original y copia del Registro Mercantil (Los originales serán devueltos inmediatamente)
Carta (original y copia) dirigida al INCES, con Membrete y Sello de la Empresa, que contenga la siguiente información:
Dirección completa de la empresa.
Número de teléfono.
representante legal o persona autorizado.
Dirección de Correo Electrónico.
Número de RIF.
Número de Seguro Social (si lo tiene).
Es indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o no, o si esta inactiva
Toda la documentacion debera ser consignada en una carpeta, esto se aplica solo para las inscripciones
Planilla de solicitud de solvencia.(Imprimir 04 (cuatro) copias a través del portal INCES).
Número de Identificación Laboral (N.I.L.) (Original y copia).
Registro Mercantil (En caso de ser primera tramitación).
Autorización del Representante Legal (anexar fotocopia de su cédula de identidad y la del tramitante).
Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (Original y copia últimos cuatro años)
Planillas Bancarias de aportes pagados al INCE (2% y ½ % últimos cuatro años)
Libro Diario actualizado (Empresas que no efectúen aportes del 2%).
Las cooperativas deben presentar certificado expedido por SUNACOOP
NOTA: las cooperativas que tramitan la renovación de la solvencia INCE deberán presentar la solicitud de solvencia anterior, copia de la última solvencia emitida y revisión fiscal interna (en caso de haber sido atendida por un fiscal)

Fuentes:

enero 06, 2008

“Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado”

Decreto 5770, gaceta oficial Nº 38.839, de 27 de Dciembre de 2007, que deroga el decreto 2.133, del 15 de noviembre de 2002

http://mail.google.com/mail/?realattid=f_fb3y7fyq&attid=0.1&disp=attd&view=att&th=117508f3565b13bc