Abogada/ Licenciada en Contaduría Pública/ Licenciada en Administración Comercial
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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
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agosto 26, 2012
Como marcar “La Diferencia” como Licenciados(as) en Administración.
¿Quiénes marcan la Diferencia? o ¿Cómo Logro diferenciarme? He allí el dilema de una pregunta que todo profesional, se hace en algún momento de su carrera; pero esta inquietud es algo que aflora constantemente en los Administradores, ¿Por qué? Porque desde que pisamos un aula de clase se nos informa que ser Administrador implica una gran responsabilidad, que requiere de un alto nivel de liderazgo, una gran habilidad en el manejo de equipos de trabajos, un alto nivel de desarrollo, de múltiples habilidades que van desde recursos humanos, producción, finanzas, contabilidad, riesgos etc; pero sobre todo un alto nivel de sentido común y compromiso consigo mismo y con el entorno que es colocado en sus manos para administrar. Por lo tanto el panorama se nos muestra, como una difícil tarea que debemos cumplir, ¿pero es tan difícil ser un buen administrador…..? Aquí les dejo algunas respuestas de un grupo de colegas, que participaron en un fórum sobre este tema:
José Guillén Carbajal: “La dificultad de ser buen administrador estriba en que es una responsabilidad que amerita más arte que conocimiento. La mayor parte de los errores de los administradores se relacionan más al comportamiento con el resto de personas que a fallas conceptuales. La actitud.”
Enilipsio Carmelo Peña Jiménez: “Es difícil ser un buen administrador cuando se piensa que una sola persona es la que manda en la empresa y además que El todo lo sabe, cuando no se tiene confianza en los administrados. Cuando no se delegan funciones en las personas que la merecen, existe el autoritarismo, cuando se piensa que no somos irreemplazables, cuando no hay respeto por los demás, cuando en la empresa los empleados le tienen miedo al jefe, pero no lo respetan, cuando de deja de ser un líder.”
Marco López López: “Considerando el aspecto del conocimiento un administrador debe estar preparado para todo, y principalmente al trato con los diferentes tipo de personas, si bien es cierto a un trabajador no se le llega a conocer del todo, pero la efectividad del trabajo radica en que no solo le interese a uno que tanto pueda rendir una persona, sino que tanto pueda yo ayudar a esa persona a que se desarrolle como persona y como trabajador, de que me sirve que una persona sea buen trabajador y no este conforme con lo que hace, y en mi esta el desarrollo y efectividad de una empresa debo analizar si lo que estoy haciendo es lo correcto, y comprender que se supera el trabajador y se supera la empresa. Que las dos cosas van de la mano, porque una empresa que sobresale es aquella en donde los intereses son mutuos y los Objetivos comunes.”
Carlos Mario Londoño: “un buen administrador debe saber afrontar cualquier problema, yo diría que la teoría que mas se acerca a la de un administrador, es la que lo compara con un director de orquesta, que va llevando sus músicos, de acuerdo a lo programado y él es el encargado de decir que instrumento suena en determinado momento, si todos cumplen con su labor, se logra un buen concierto.”
Romilio Rodríguez Sánchez: “Creo que ser un buen administrador hoy día es una tarea fuerte pero no imposible, sobre todo se debe avanzar con las nuevas tendencias de la administración y algunas viejas con nombres nuevos que responden a sistemas casi en extinción pero que no pueden dejar fuera el Hombre.
Ser líder ayuda y sobre todo fuente de inspiración también. Nada es prefecto y todos cometemos violaciones o no tomamos la decisión adecuada, pero pensar en nuestro cliente interno a lo largo nos dirá cuanto justo fuimos o no. El incentivo y el compromiso son catalizadores de la mejora continua.”
José Gangotena: “DIFICIL? No lo creo, ser Administrador será difícil si no disfrutas de las implicaciones que conllevan el administrar y gestionar una empresa, o si no posees las herramientas cognoscitivas y empíricas. Por lo cual, el administrar como lo dijo José de Honduras es un arte destinado para quienes lo sienten nacer en su interior y quienes saben que toda actividad requiere capacitación que puede obtenerse de manera empírica, tal vez me juzguen de inclinarme hacia un enfoque romántico, pero estoy seguro que muchas personas están asimilando pensamientos similares.”
Considero que mis colegas han expresado cada uno desde su punto de vista, como se vive la profesión del administrador y como parte de esta profesión, lo que les puedo decir, es que, desde mi manera de ver las cosas, no hay profesiones que se ejerzan más fáciles o más difíciles, solo existen circunstancias en determinados momentos que nos hacen pensar un poco más en ciertas situaciones; considero que si tú profesión sea cual sea, la realizas cada día inyectándole pasión y muchas ganas, siempre conseguirás soluciones donde otros no las pudieron ver, disfrutaras de ella y para ti no existirá la palabra “dificultad”, esta la sustituirás por la expresión “solo son meras circunstancias”, que de ninguna manera te impedirán lograr tú objetivo, sea cual fuere….Y si no me crees, entonces te voy a poner el mejor ejemplo de un buen Administrador, una ama de casa, aquella que a veces llamamos “mamá, abuela, tía, etc.”, si que mejor ejemplo, una mujer que logra levantarse cada día con la mejor disposición, que enfrenta el mas difícil equipo de trabajo ¡su familia!, que debe planificar, ordenar y dirigir 24 por 24 horas un hogar, que escucha con atención a cada miembro que lo compone, que se esmera sin parar en cada detalle todos los días, que logro un manejo mas que eficiente del presupuesto familiar, que aun siendo deficitario logra realizar inversiones en ahorros o en compras de activos y que al final del día te recibe con una gran sonrisa y te pregunta como estuvo tu día y cuando tu terminas de contar tus relatos y le preguntas a ella como le fue, ella solo contesta diciendo: “todo bien sin complicaciones”. Su aptitud, su pasión y sus ganas hacen que cada día ella marca la diferencia.
¡Feliz Día, Colegas Licenciados(as) en Administración!
Fuente: http://grupos.emagister.com/debate/porque_es_tan_dificil_ser_un_buen_administrador/1073-17803
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agosto 04, 2012
EL ARTE DE SABER ELEGIR
Estaremos próximamente frente de las elecciones gremiales de los cargos a la Federación y Colegios de Contadores Públicos del país, donde la mayoría tendrá la opción de elegir los candidatos(as), para ocupar los mayores cargos representativos de los órganos del gremio; de allí el arte de saber elegir, las personas que mejor nos representen. En la vida la toma de decisiones a veces se complica, sobre todo cuando de por medio están los sentimientos, estos hacen, que a todos nos cueste aún más decidirnos, en un determinado momento, sobre diversas cuestiones como por ejemplo: cual carrera estudiar, realizar un postgrado dentro o fuera del país, dejar atrás una vida llena de parrandas nocturnas, dejar la amistad con al quien, que no nos conviene, pero que apreciamos mucho, en otras palabras, marcar un antes y un después dé. Constantemente estamos eligiendo entre diferentes opciones, pero si algo hemos de haber aprendido, es que no podemos elegir como prioridad a una persona, para la cual solo somos una opción, es decir; desde el punto de vista de la elecciones gremiales, poner a una persona como la más importante, cuando ella solo la mueve su propio interés y no un interés colectivo, por eso es muy importante, saber elegir lo mejor, ha llegado el momento que nos toca, averiguar cuál es la opción más favorable, que permita que nuestro gremio se fortalezca y crezca, a la par de los cambios que se avecina en nuestro entorno, como es el caso por citar un ejemplo, el ingreso de Venezuela al Mercosur. No podemos seguir, eligiendo personas a cargos directivos de colegios y federación, solo por ser solidario con un amigo, por no perder el voto, por salir del paso, por decir que si vote, aunque no conozco por quién; que si vamos a colocar a alguien en un cargo, que no sea a aquel que acompañaba a mi mejor amigo en la plancha, al que me resulto mas atractivo en fotos, o porque me parece muy agradable ¡basta ya de esto!.
Quienes tengan en sus manos la oportunidad de ejercer este derecho, háganlo con conciencia, averigüen quien es la persona por la que quieren votar, cuál es su plan de gobierno, que es lo más novedoso de su propuesta, en que o en cuanto favorece a nuestro gremio, coloquen sus nombres en internet y observemos que más podemos conocer de ellos, y afiancen su investigación si el aspirante es a un cargo a la federación o si es para cargos tan importantes como tribunal disciplinario, Defensa Gremial y Inprecontad o cualquier otro que consideren importante. Que la persona que ocupe un determinado cargo de ahora en adelante en algún colegio o en la federación, sea la persona que se haya escogido con el más alto nivel de conciencia, que si existe equivocación en su escogencia, que no sea porque no se tuvo la voluntad, de elegir la mejor alternativa.
Sabemos que no es una tarea sencilla, pero que es muy importante realizarla lo mejor posible…..! Que lo mas fácil, para ejecutarla correctamente es seguir tal vez, los que le dijo San Pablo a los Tesalonicenses (1 Th, 5, 19): “examina lo mejor de todo y quedaos con lo que mejor parezca” .
Quienes tengan en sus manos la oportunidad de ejercer este derecho, háganlo con conciencia, averigüen quien es la persona por la que quieren votar, cuál es su plan de gobierno, que es lo más novedoso de su propuesta, en que o en cuanto favorece a nuestro gremio, coloquen sus nombres en internet y observemos que más podemos conocer de ellos, y afiancen su investigación si el aspirante es a un cargo a la federación o si es para cargos tan importantes como tribunal disciplinario, Defensa Gremial y Inprecontad o cualquier otro que consideren importante. Que la persona que ocupe un determinado cargo de ahora en adelante en algún colegio o en la federación, sea la persona que se haya escogido con el más alto nivel de conciencia, que si existe equivocación en su escogencia, que no sea porque no se tuvo la voluntad, de elegir la mejor alternativa.
Sabemos que no es una tarea sencilla, pero que es muy importante realizarla lo mejor posible…..! Que lo mas fácil, para ejecutarla correctamente es seguir tal vez, los que le dijo San Pablo a los Tesalonicenses (1 Th, 5, 19): “examina lo mejor de todo y quedaos con lo que mejor parezca” .
El arte de saber elegir se conoce en derecho como la Jurisprudentia Iuris, que según el Diccionario Romano es: “la Jurisprudencia el arte de saber elegir. Este arte de la prudencia en la era romana, no era una vacía inspiración moral, sino que constituía el trasplante del derecho de aquel proceder recto y de la firme actitud que, como actitud humana, rige los azares de la vida y constituyen el más rico patrimonio del entonces paterfamilias. La jurisprudencia esta basada en la Justicia, dar a cada uno lo suyo, pero también en lo útil, es ese arte sublime de alcanzar una cosas y evitar otras”.
Es así colegas como la vida está hecha de decisiones, por eso saber escoger es saber vivir. Una decisión equivocada o tomada sin conciencia no pueda dejar muy desagradables momentos y la perdida de grandes oportunidades en nuestra profesión, mientras que una elección acertada nos abre las puertas de la satisfacción personal, de la alegría y del crecimiento. Si de ahora en adelante multiplicamos las buenas decisiones, ayudaremos a que dentro del gremio, se dé la defensa gremial de la profesión que esperamos, el respecto como profesional de la contaduría que merecemos en la sociedad; tendríamos la mirada abierta, el contacto extenso y el riesgo calculado, para cualquier cambio en la economía, en nuestra profesión, o en nuestro país. Como las decisiones, grandes o pequeñas, son diarias, es imperante crear en nosotros el ambiente, que nos haga caminar por el sendero correcto. Cuanto antes comencemos, mejor y ahora es el momento, así que todos a votar, pero con conciencia….!.
Fuentes consultadas:
Carlos González Vallés. Saber escoger: El arte del discernimiento http://books.google.co.ve/books?id=xv5pIFks-koC&printsec=frontcover&dq=el+arte+de+saber+elegir&source=bl&ots=-fkTzbfHR1&sig=vCafouPZ13kdL5RErpo6CV0CXfg&hl=es&sa=X&ei=UTgdUOmTHoPs0gHtzICACQ&ved=0CCsQ6AEwAA
Diccionario Romano. http://books.google.co.ve/books?id=52gElKDjrDAC&pg=PA284&lpg=PA284&dq=prudentia+iuris&source=bl&ots=yAam43Yxhg&sig=81Mib8halMspDsquKecPctidsjc&hl=es&sa=X&ei=4TodUPDGJ6aU6QG0uIC4CA&ved=0CFcQ6AEwCQ#v=onepage&q=prudentia%20iuris&f=false
junio 23, 2012
¿QUÉ ES LO QUE MÁS TE GUSTA DE SER ABOGADO?
Abog. Felipe Arias Arce. “Si lugar a dudas lo que más me gusta de ser abogado es sentir que uno es parte importante de la justicia que se hace en la sociedad, la satisfacción que se siente cuando se consigue que se solucionen los problemas entre las personas, las gracias que se reciben de los clientes cuando quedan complacidos con nuestro trabajo, y muchas otras cosas que me motivan a seguir siendo un buen abogado para mis clientes”
Abog. Maurice Gozlan: “me gusta cuando soy capaz de ayudar a alguien a resolver un problema difícil. Me gusta intervenir en casos que exijan una gran preparación de mi parte, sobre algún tema del que no haya sabido nada antes”.
Abog. Lawrence Jackowiak “consiste en enseñar, y es realmente gratificante ver cómo los jóvenes abogados del bufete crecen y tienen éxito. También me encanta la satisfacción de saber que hemos trabajado muy duro en cada caso que hemos tomado, y que hemos ayudado a miles de personas a obtener justicia. En muchos de nuestros casos representamos a personas totalmente impotentes en contra de los más poderosos. Esas victorias son las más gratificantes. Cuando salgo del bufete, sé que he pasado el día trabajando para el bien común”.
Abog. Sergio Méndez Silva. “Ser abogado además lo vínculo con mi vocación de apoyar a los demás, por mi deseo de hacer siempre lo correcto, de hacer el bien, con mi ánimo de lograr que mi país sea un país fraterno, solidario, humanista, en donde todos nos respetemos, en donde todos crezcamos con igualdad de oportunidades. Entonces, la profesión que yo tengo es una manera estupenda de embonar en este proyecto y de tratar de girar la tuerca hacia donde queremos que se vaya toda la maquinaria: hacia el bienestar para todos y para todas”
Abog. Elizabeth Trías. “Lo que más me gusta de ser abogada, es estar convencida que la justicia no es solo la obtención de una sanción o ganar un caso, sino que logramos la verdadera justicia, cuando podemos reconvertir a los seres humanos, cuando cambiamos una forma de pensar, cuando logramos un cambio por pequeño que sea en nuestro entorno”.
Feliz Día Colegas…….!
Fuentes:
http://www.thechicagoinjurylawyers.com/language/Nuestros-Abogados/Lawrence-Jackowiak/
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junio 20, 2012
¿Es factible o no la aplicación de NIC o NIIF en Venezuela?Los invito a debatir el tema
En algunos foros de internet, existe preocupación por la no discusión de las NIIF para PYMES, algunos colegas expresan que tienen muchas dudas, otros que hay que estudiarlas más; pero será realmente este el problema de fondo; solo que tenemos que estudiar más las normas. Mis estimados colegas el punto aquí no radica en que estudiemos, sí o no las NIIF o NIC, el punto radica, en la viabilidad de la aplicación de dichas normas en relación con nuestro marco jurídico vigente. Intentare ser más clara, espero tengan mente abierta, porque lo que intento es destacar puntos, que están en las leyes nacionales y como se dice en derecho, “la ley es la ley”, hay que cumplirla nos guste o no. Volviendo al punto entonces:
1-. Como aplicar normas que de acuerdo con la CRBV en su artículo 1 establece entre otras cosas " La República Bolivariana de Venezuela es un país libre e independiente""..." Entendamos que la palabra independencia no es solo que un país no esté sometido a otro país; sino que también es “Capacidad para elegir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad extraña”. Mi pregunta entonces es si vamos a actuar según de las decisiones de una organización extranjera que emite estas normas, de la cuales nosotros solo traducimos y aplicamos entonces…… ¿Cumplimos con el precepto o principio de independencia establecido en la Constitución? ¿Menoscaban o no estas normas principios Constitucionales?
1-. Como aplicar normas que de acuerdo con la CRBV en su artículo 1 establece entre otras cosas " La República Bolivariana de Venezuela es un país libre e independiente""..." Entendamos que la palabra independencia no es solo que un país no esté sometido a otro país; sino que también es “Capacidad para elegir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad extraña”. Mi pregunta entonces es si vamos a actuar según de las decisiones de una organización extranjera que emite estas normas, de la cuales nosotros solo traducimos y aplicamos entonces…… ¿Cumplimos con el precepto o principio de independencia establecido en la Constitución? ¿Menoscaban o no estas normas principios Constitucionales?
2-.El Código Orgánico tributario en su Artículo 145: “Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas
legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable””..”. Queda claro que la norma jurídica citada, menciona claramente a PCGA y no NIIF o NIC o BA-VEN-NIF o como quieran llamarles, que por otro lado, no hay ni luces, que la menciona norma entre en reforma en un plazo cercano, siendo así esto; mi pregunta es ¿No cometeríamos un ilícito tributario si aplicáramos dichas normas?
3-.La ley de I.S.L.R. Artículo 91. “Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la república Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales” “…” Volvemos al punto anterior la norma jurídica cita PCGA, no existe en los actuales momentos ni siguiera un ante proyecto de reforma a dicho instrumento jurídico, entonces, la aplicación de estas normas, ¿no implicaría una violación a esta norma tributaría?
4-. La Ley I.V.A. Artículo 35.”…..”” Para que proceda la deducción del crédito fiscal soportado con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, se requerirá que, además de tratarse de un contribuyente ordinario, la operación que lo origine esté debidamente documentada. Cuando se trate de importaciones, deberá acreditarse documentalmente el monto del impuesto pagado. Todas las operaciones afectadas por las previsiones de esta Ley deberán estar registradas contablemente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que le sean aplicables y a las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto”. Hacemos nuevamente la pregunta ¿La aplicación de estas normas, no implicaría una violación a esta norma tributaría?
5-. Ley precios y costos justos Artículo 19. “Los costos y gastos informados al Sistema Automatizado de Administración de Precios no podrán exceder a los registrados contablemente”. Obsérvese bien aunque aquí no se menciona a los PCGA es imposible pensar que en caso de fiscalización la superintendencia de precios y costos, acepte la contabilización de dichos costos y gastos por NIC o NIIF o BA-VEN-NIF sería un grave error pensar eso. Por tanto la misma pregunta, ¿la aplicación de estas normas no significaría una violación a esta norma jurídica?
Luego de lo anteriormente expuesto, queda de ustedes la decisión de que es los más correcto hacer, en este momento en cuanto a la aplicabilidad de dichas normas, seguramente alguien les recomendará, llevar una contabilidad con estas normas y otras con PCGA como se hacía, cuando la LISLR no establecía el ajuste por inflación, pero les quiero recordar que el Artículo 117, Ord 6, del C.O.T. Señala:” Se considerarán indicios de defraudación, entre otros:
6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
Por otra parte es bueno reflexionar, que tipo de consecuencias a nivel económico podrían traer la aplicación de unas normas que solo traducimos y aplicamos, sin estudiar la realidad económica del país, cómo afectaría a nuestra economía esa aplicación; caso distinto el de países como Colombia, que antes de aplicar una norma, es consultada por todos los sectores afectados y posteriormente pasa su estudio al congreso y si esto después de estudiar sus pro y contras, si resulta favorable al país, pasa por un proceso de transformación y la convierten en ley que incluso puede llegar a ir a un referéndum abrogatorio, lo que implica una mayor participación y comprensión a la hora de imponer una norma contable. Nuestro problema colegas, es que tenemos la tendencia a hacer la cosas al revés, sacamos procesos o normas y después vemos si jurídicamente son aplicables y peor aún a quienes afecta y como los afecta, fuera que preferimos copiarnos que crear nuestras propias normas, y si nos copiamos no siempre observamos cosas buenas que podríamos copiar por ejemplo citando nuevamente a Colombia y no es que sea colombiana soy venezolana, pero hay que resaltar a este país porque tiene en materia contable una estructura muy bien solidificada; como el Instituto Nacional de Contadores Públicos, que sirve de apoyo para darle asesoría en todos los campos a todos los contadores colombianos en ejercicio, entre otras cosas; que bueno sería tener una institución similar acá en Venezuela, los planes de cuentas emitidos por su federación, para cada sector tan necesarios para diferenciar la información contable de cada empresa; en fin muchas cosas positivas que podríamos copiar y adecuar a la realidad venezolana, mejorándolas no solo copiándolas. Por otro lados los pensum de estudios en la Universidades públicas y privadas en nuestro país, siguen regido bajo las estructuras de PCGA y no bajo parámetros contables de NIC o NIIF o BA-VEN-NIF; la razón no pueden hacer cambios sin aprobación OPSU y del Ministerio de Educación Superior; por tanto solo se dan seminarios que en algunos casos son optativos no obligatorios cursarlos; ante esto estamos frente a un panorama donde los actuales profesionales desconocemos o no tenemos dominios de dichas normas y los futuros profesionales tampoco. Ya para finalizar lo único que puedo decir es que se debería discutir mejor el impacto y la aplicabilidad de estas normas, que desde mi punto de vista jurídico actualmente no es posible su aplicación y dicha discusión debe ir mas allá de diplomados, cursos o programas que implican un costo que un recién egresado no pude pagar e incluso en algunos casos un profesional en ejercicio con cargas familiares. Por su importancia y sus consecuencia, su discusión no puede reducirse a los directorios ampliados porque allí solo pueden acudir un grupo pequeño de profesionales, o de asambleas en los colegios en donde no existe la cultura de la participación activa de los agremiados, debe llevarse a una esfera más amplias conferencias gratuitas de todos los niveles, comités comunicacionales por estados que se den a la tarea de divulgar por etapas normas por normas y no todas a la vez, para no crear más confusiones; buscar el acercamiento y participación de todos los sectores involucrados en estas conferencias, donde todo el mundo participe y no donde solo un grupo de representantes de ciertos organismos se sienten en una mesa a debatir. Sacar campañas por prensa radio y televisión, porque si existe dinero para enviar directivas de colegios y de la federación con pagos en dólares a eventos internacionales y ojo no es que critique esto, porque también es importante compartir visiones con otros países en la materia, sino que lo que quiero expresar que así como se hace el esfuerzo para obtener dólares CADIVI, para asistir a dichos eventos, se debe hacer mayores esfuerzos en materia comunicacional, parea dar a conocer estas normas; lo que son, lo que implican y como nos afectan.
Fuente: Ley I.S.l.R., C.O.T., L.I.V.A., C.R.B.V.,
mayo 17, 2012
Admitido recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública
Jueves, 03 de Mayo de 2012
"La
representación judicial del Colegio de Contadores del estado Zulia y
del Gremio de Contadores Técnicos Colegiados de la misma entidad, ejerció recurso de interpretación sobre el contenido de la norma de excepción establecida en el artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública vigente;
acción que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El
Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas
en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (Lojca), así como también los supuestos de admisibilidad
contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de interpretación
iniciado.
De allí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Lojca, el Juzgado ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Vale
mencionar que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto
con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".
|
||
| Autor: | ||
| Redacción TSJ | ||
| Fecha de Publicación: | ||
| 03/05/2012 | ||
| Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública "Artículo 9: No constituye ejercicio profesional de la contaduría publica el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad; formular balances de comprobación o estados financieros; actuar como auditor interno; preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos contables con el propósito de determinar la eficacia de los mismos". |
abril 28, 2012
Se prorroga lapso de declaración y pago al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Mediante la Resolución N° 024/12, del Ministerio
del Poder Popular para el Deporte, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.910 de
fecha 26/04/2012, cita lo siguiente:
Art. 1: Se
prorroga por un lapso de 60 días continuos a partir del primero 1 ° de
mayo de 2012, el lapso para la
declaración y pago al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte,
la Actividad Física y la Educación Física, provenientes de las empresas u
otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en
el país con fines de lucro, sometidos a tal obligación y que cuyos ejercicios
fiscales hayan cerrado con anterioridad al día 15 de marzo de 2012.
Art. 2: Así mismo se prorroga por 25 días
continuos a partir del
primero 1° de mayo de 2012, el
lapso para pagar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte,
la Actividad Física y la Educación Física a todas las empresas u otras
organizaciones públicas y privadas que
hayan cumplido con su obligación de declarar para el 30 de abril de 2012.
Para aquellas empresas u otras organizaciones públicas y privadas que hayan
decidido pagar de conformidad con lo contenido en el artículo 52 del Reglamento
Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación
Física, la presente prórroga aplica
únicamente a la primera porción del pago; en consecuencia las demás porciones
deberán pagarse de conformidad con el artículo comentado.
Art. 3: la presente resolución entrara en vigencia
a partir de su publicación en G.O.Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp
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abril 26, 2012
EN QUE MOMENTO DEBEN REGISTRARSE EN EL LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.
Muchos contribuyentes tienen dudas en como y cuando registrar el comprobante de Retención, recibido o entregado por concepto de retención de I.V.A., de acuerdo con criterio emanado de la Gerencia General del SENIAT, producto de la consulta Nº 39817, en el cual se hace un análisis de los artículos 1 y 18 de la Providencia Administrativa Nº SNAT /2005/0056, publicada en G.O. Nº 38136, de fecha 28-02-2005; estableció que en el caso del emisor (agente de retención) del comprobante debe registrarlo cronológicamente a la fecha de emisión en el libro de compras, por el contrario el receptor o el que recibe dicho comprobante (proveedor) que esta expuesto al desfase en la fecha de entrega por parte del agente de retención y no siendo imputable a él este hecho, podrá registrarlo en el libro de ventas en el mes de su recibimiento; en consecuencia deberá registrar cronológicamente en el libro de ventas los comprobantes de retención recibidos oportunamente en el lapso de los 3 días continuos del periodo siguiente, cuando fue objeto de retención, es decir, los comprobantes correspondientes al mes que se reciben, y los correspondan a los recibidos extemporáneamente, o sea fuera del lapso ya mencionado, (periodos posteriores); los registrará en el libro de ventas por orden de fecha de emisión bien sea al inicio o al final del libro de ventas, correspondiente a ese periodo respectivo.
Fuente: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.6DOCTRINA/CRITERIOS_IVA_05_REGISTRO_COMPROBANTE_RETENCION.pdf
marzo 07, 2012
Nuevo Sistema para solicitar Divisas de Importacion implemetará CADIVI

Valencia, 07 de Marzo de 2012.
"La Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) implementará un nuevo procedimiento para la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importación de bienes, a través de su portal Web.
En el nuevo sistema que entrará en operatividad a partir del próximo 15 de marzo se explica que en caso de que el usuario requiera realizar una renovación de la AAD por primera vez, deberá hacerlo en un lapso no mayor a 90 días continuos de la fecha de su vencimiento.
De este modo sólo con ingresar al Portal Web de Cadivi y dirigirse a la sección de usuarios registrados, se pulsa en la Opción 1 y se encontrará el nuevo procedimiento, el cual no requiere la consignación de ningún tipo de documento, según la información publicada en la página"
Fuente:http://www.el-carabobeno.com/economa/articulo/30179/cadivi-cambi-sistema-para-solicitar-divisas-de-importacin
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marzo 05, 2012
NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

En gaceta oficial número 39.872, de fecha 28 de febrero del presente año contentiva del Reglamento Parcial Nº1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física establece un nuevo tributo que consta de, un aporte al fondo para el desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física que deberán pagar según el Art.3 los sujetos pasivos los cuales son: las personas jurídicas que realzan actividades económicas en el territorio del país, cuya utilidad neta anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).La utilidad neta anual será aquella utilizada para la declaración anual del impuesto sobre la renta.
De acuerdo al Art 47. Los aportes de dicho fondo corresponden a las siguientes personas jurídicas:
1. Sociedades mercantiles públicas o privadas.
2. Sociedades civiles, públicas o privadas con fines de lucro.
3. Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades con fines de lucro.
La base imponible será la utilidad neta anual de estas personas jurídicas y su aporte será del 1% de esta, siempre y cuando, dicha utilidad neta o ganancia contable sea igual o superior a 20.000 UT de acuerdo con el art. 48 y 3 RPN1LODAFEF.
Los pagos pueden realizarse en moneda de curso legal o con proyectos cargados en el Banco de proyectos del Instituto nacional del Deporte en cuyo caso si el pago es en proyecto el mismo no puede exceder del 50% del aporte correspondiente conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 48.
Todo sujeto pasivo inscrito en el Registro de Fondos Nacional de desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos aunque su utilidad neta anual sea inferior a las 20.000 U.T. y no esté obligado a aportar; así lo establece el Art. 49 del citado reglamento.
La declaración y autoliquidación del aporte debe realizarse a través del portal web y de acuerdos a los manuales e instructivos del Instituto Nacional del Deporte establezca para tal fin.
El plazo para la declaración y pago es dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo, es decir, dentro de los cuatro meses después del cierre económico según el Art. 50.
Un vez declarado y autoliquidado a través del portal web, el sujeto pasivo entera el aporte en efectivo dentro del plazo ya citado ante las oficinas del Instituto Nacional del deporte su obligación legal, cual podrá realizar en tres (3) porciones, el primer pago al momento de declarar, la segunda dentro de los 25 días continuos de la primera y la tercera dentro de los 25 días continuo de la segunda; así lo establece el Art 51 y 52. Cuando el pago sea por proyectos el sujeto pasivo lo ejecutara de acuerdo a los lineamientos de asignación que emita el Ministerio del Poder Popular para el deporte o el Instituto Nacional del Deporte, siempre y cuando estén cargados en el banco de proyectos y tendrán un plazo de 30 días continuos luego de ejecutado el proyecto para su rendición de cuentas que estar sometida de acuerdo a las disposiciones legales de control fiscal. Así lo estable los art. 54 y 53 del mencionado reglamento.
El Instituto Nacional de Deportes reconocerá para la declaración y liquidación del aporte establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior (artículo 58).
Como disposición transitorio segunda se encuentra que para el primer ejercicio económico luego a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y en los casos que el cierre contable del sujeto pasivo no alcance a 1 año, el aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte que deben enterar será parcial y se calculará en días.
Sin perjuicio del Instructivo que publicará el Instituto Nacional de Deportes en su portal o página web, el aporte será el resultado de multiplicar el 1% de la utilidad neta o ganancia contable por los días de diferencia de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y el cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo y dividiría 365.
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial es decir, a partir del 28 de febrero de 2012.
Fuente:http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp
http://www.rodriguezyasociados.com.ve/site/index.php?option=com_content&view=article&id=387:reglamento-parcial-numero-1-de-la-ley-organica-de-deporte-actividad-fisica-y-educacion-fisica&catid=4:noticias&Itemid=30
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febrero 24, 2012
Hasta Bs. 90 mil deben pagar empresas que no empleen a personas con discapacidad

En el día de hoy en el diario El Carabobeño, de la ciudad de Valencia, aparece una noticia que no debería ser preocupación para el sector empresarial, en vista de que la normativa de la cual es objeto el artículo noticioso tiene en vigencia 5 años, pero seguro algunos de mis lectores entraran en pánico, les sugiero que si aún no se han puesto a tono con esta norma, lo hagan de inmediato a fin de evitar futuras sanciones a continuación le presento lo más relevante del artículo:
"JUAMED CHACÍN
Todas las empresas públicas y privadas e instituciones del Estado podrían ser sancionadas con multas establecidas en la Ley para Personas con Discapacidad que van desde cien hasta mil unidades tributarias (de 900 a 90.000 bolívares), si no incorporan al menos 5% de personas que tengan algún tipo de discapacidad.
La Ley, vigente desde enero de 2007, impide a las instituciones oponerse a la incorporación argumentando la discapacidad. El artículo 28 señala, entre otras cosas, que “los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan”.
Los empleadores deberán informar semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis), al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña. El incumplimiento de esta normativa acarrearía multas desde 30 hasta 60 unidades tributarias.
La Conapdis tiene como finalidad, de acuerdo a la Ley, ayudar en la atención integral de las personas con limitaciones, la prevención de la discapacidad y en la promoción de cambios culturales en relación con estas condiciones dentro del territorio nacional.
En Carabobo funcionan tres unidades municipales de la Conapdis, por convenios celebrados con las alcaldías de Valencia, Los Guayos y Carlos Arvelo. Es de carácter obligatorio la creación de estas unidades en todos municipios del país.
Más sanciones
Las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación, turísticos y los ambientes urbanos deberán tener áreas que permitan desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios a personas con discapacidad. Los establecimientos antes mencionados deberán adecuarse a las normativas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (Covenin). La violación de estos procedimientos podría generar multas que van desde mil a hasta cinco mil unidades tributarias ( 1.000 a 5.000 UT).
Los establecimientos públicos y privados no pueden prohibir el ingreso a sus instalaciones a los animales de asistencia utilizados como apoyo por las personas con discapacidad. La violación a esta medida conllevaría a una multa que va de 10 a 30 unidades tributarias.”
Fuente:http://www.el-carabobeno.com/impreso/articulo/8374/hasta-bs.-90-mil-deben-pagar-empresas-que-no-empleen-a-personas-con-discapacidad
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febrero 07, 2012
SENIAT ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA LA SOLICITUD DE REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº0084, DE FECHA 30/12/2011 Y PUBLICADA EN GACETA OFICIAL Nº39.850 DE FECHA 25/01/2012. MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA SOLICITUDDE REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO.
ARTÍCULO 1º: Los contribuyentes o responsables interesados en restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones o intereses, deberán presentar la solicitud en los términos y condiciones establecidas en el Código Orgánico tributario y siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a través del portal Fiscal.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de estas providencia se entiende por Portal fiscal la pagina Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra creada para sustituirla por el Servicio nacional integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado en Caracas a los 30 días del mes de Diciembre de 2011. Año 201 de la Independencia, 152 de la Federación y 12 de la Revolución.
CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
DEL PROCEDIMIENTO DE REPETICION DE PAGO
1-. Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado
indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.
2-.Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la
Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria
respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser
delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.
3-.Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo
protesta.
4-.Artículo 197: La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, en su
caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses,
contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si ella no es resuelta en el mencionado
plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por
esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido
contestación es equivalente a denegatoria de la misma.
Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este
Capítulo:
a) Se pueden invocar todos los medios de prueba admitidos en derecho, a excepción del juramento y de la confesión de empleados públicos cuando ella implique prueba confesional de la Administración. La administración salvo prueba en contrario, se presumirá ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras.( Artículo 156)
b) En los procedimientos tributarios se podrán practicar experticias para la comprobación o apreciación de hechos que exijan conocimientos especiales. Para ello se deberá indicarse con toda precisión los hechos y elementos abarca la experticia y el estudio técnico a realizar, para esto La Administración Tributaria y el interesado de mutuo acuerdo procederán a designar a un experto, indicando su nombre y apellido, cédula de identidad, profesión, lugar de su notificación, objeto y límites de la experticia. De no existir acuerdo, cada parte designará su experto y convendrán la designación de un experto adicional de entre una terna propuesta por el colegio o gremio profesional relacionado con la materia objeto de la experticia. El experto o los expertos designados, deberán manifestar en forma escrita su aceptación y prestar juramento de cumplir cabalmente con las tareas asumidas, debiendo, igualmente, fijar sus honorarios y el tiempo y oportunidad para la realización de la experticia. El dictamen que este emita deberá ser por escrito, expresando el contenido, motivos y resultados de la misma y los costos de la experticia incluyendo los honorarios del experto, correrán por cuenta de la parte que la solicite.(Artículo 157)
c) El lapso de prueba será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso, y no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles. (Artículo 158)
d) Las pruebas manifiestamente impertinentes o ilegales, no serán valoradas. (Artículo 159)
e) La Administración Tributaria impulsará de oficio el procedimiento y podrá acordar, en cualquier momento, la práctica de las pruebas que estime necesarias. (Artículo 160)
5-.Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo
pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.
6-.Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la
decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer
recurso contencioso tributario previsto en este Código.
El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya
cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se
mantendrá en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.
Por último es importante recordar, que la compensación generada por concepto de pagos indebidos, no procede o no puede oponerse, para compensar los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, es decir I.V.A.( Parágrafo Único Art.49 C.O.T.)
Fuente:http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/03TRIBUTOS/3.0NOTICIAS_TRIBUTOS/GO39850.pdf
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/SENIAT_CA/02INFORMACION/2.1TRIBUTOS_INTERNOS/2.1.1NORMATIVA/2.1.1.01CODIGO_ORGANICO_TRIBUTARIO/COT.pdf
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diciembre 14, 2011
IMPORTANTE AVISO

AVISO OFICIAL
Caracas, 13 de diciembre de 2011
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios informa a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2011 que producen, importan, transforman, distribuyen y/o comercializan los productos finales señalados en la Providencia Administrativa Nº 007 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.805 de la misma fecha,que ha decidido extender el plazo para tramitar la inscripción ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios hasta el día viernes TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2011.
Esta extensión fue acordada a través de la Providencia Administrativa N° 019, de fecha 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.819, de fecha 13 de diciembre de 2011.
En este sentido, los sujetos de aplicación obligados a tramitar su inscripción y notificar los precios de venta de los productos finales señalados en la Providencia Administrativa N° 007, de fecha 22 de noviembre de 2011, podrán hacerlo hasta esa fecha, y evitar así la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos.
KARLÍN JOHANNA GRANADILLO RAMÍREZ
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011
Gaceta Oficial Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011
FUENTE:http://www.sundecop.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=132:aviso-oficial&catid=56:aviso-oficial&Itemid=67
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Alerta para las nuevas fiscalizaciones en el año 2012

Caracas, 13 de diciembre de 2011.
El presidente del Banavih Mario Isea señalo que las Empresas morosas con Fondo de Ahorro para Vivienda “tienen 3 meses para ponerse al día”, así mismo expreso que "culminado este lapso comenzaran a multar con 200 unidades tributarias, el quinto día de cada mes a cualquier empresa o institución que no cumpla con esta obligación". Por otra parte resaltó que “El FAOV es un fondo que está constituido por el ahorro, individual y patronal, equivalente al 3% del salario integral mensual de los empleados (2% pagado por el patrono y 1% por el trabajador) y por la recuperación de los créditos ya otorgados. Este fondo permite a los trabajadores el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal. El pago de ese aporte debe realizarlo el patrono los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el Banavih”.
Fuente:http://www.banavih.gob.ve/index.php?option=com_k2&view=item&id=47:mario-isea-empresas-morosas-con-fondo-de-ahorro-para-vivienda-tienen-3-meses-para-ponerse-al-d%C3%ADa
septiembre 20, 2011
INAMOVILIDAD LABORAL ¿Que debes conocer?

La inamovilidad laboral, tiene que ser bien entendida por todos aquellos ciudadanos que invoquen su beneficio; por tanto vamos a tratar de desmesurar algunos aspectos importantes en relación a la misma. Lo primero que hay que conocer que trabajadores estan en circunstancias de inamovilidad laboral.
Trabajadores en “circunstancias de inamovilidad laboral, se encuentran;
1. Los promovedores de un sindicato;
2. Los miembros de la junta directiva de un sindicato hasta un número de siete, en las empresas que ocupen menos de quinientos trabajadores, nueve en las empresas que ocupen de quinientos a mil y doce en las empresas que ocupen más de mil trabajadores;
3. Cuando un sindicato nacional tenga seccionales en entidades federales, los miembros de la junta directiva de la seccional;
4. En los buques de bandera venezolana que ocupen más de quince trabajadores , el delegado elegido por ellos;
5. En caso de celebrarse elecciones sindicales, los trabajadores también están amparados por fuero sindical;
6. Los trabajadores de una empresa o entidad que sean designados Directores Laborales y sus suplentes;
7. Los trabajadores cuyo contrato o relación de trabajo se halle suspendida, según lo que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo;
8. Las trabajadoras en estado de gravidez o en situación de adopción y las madres después del parto, según lo que establece el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo;
9. Los trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, hasta el número de tres;
10. Los aprendices del INCE; y
11. La inamovilidad laboral decretada en fecha 16 de diciembre de 2010, fue publicado en Gaceta Oficial nº 39575 el decreto presidencial N° 7.914 mediante el cual se prorroga desde el primero 1ro de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo”.
En este último aspecto centremonos ahora a estudiar con un poco más de profundidad el decreto presidencial de inamovilidad que por una parte:
Según el artículo 2º del decreto más reciente (16/12/2010), establece que:
Artículo 2°. Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
En sentencia de fecha 11-05-2011 caso del PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA,EXP. Nº 2011-0254. Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caído cuando se trate de situaciones amparadas por el decreto de inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nº 7.914 dictado por el Ejecutivo Nacional, el día 16 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 en la misma fecha, por que la misma establece que dichas solicitudes de autos deben ser conocida inicialmente por la Inspectoría del Trabajo respectiva. De allí la importancia de conocer ante quien órgano se debe acudir primero, para invocar dicho derecho.
Según el artículo 4º del decreto quedan excluidos de la Inamovilidad Laboral:
1. Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección;
2. Quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono;
3. Quienes desempeñen cargos de confianza,;
4. Los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales;
5. Quienes devenguen para la fecha del decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales; y
6. Los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.
En importante observar tanto por patronos como por trabajadores, quienes según la ley y la doctrina son considerados trabajadores de confianza, a fin de establecer si podemos o no ampararnos en el decreto de la inamovilidad laboral o si este nos excluyen realmente.
En cuya razón exponemos trazos de una sentencia emitida por del Tribunal Supremo de Justicia que expresa los siguiente:
“EXP. 6168-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE QUERELLANTE: Ciudadano ANGEL IGNACIO ARIZA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.507.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, GRISELL DAYANA OJEDA APONTE, LUIS MANUEL SPAZIANI PEÑALVER, MARY GRACE y MARINELLI DEVLIN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.111.658, 15.828.508, 4.929.992 y 9.260.777 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 66.699, 111.057, 20.481 y 28.059 respectivamente.
PARTE QUERELLADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ)”.
“Ahora bien, se hace necesario precisar a la luz de la doctrina y la legislación qué es un cargo de libre nombramiento y remoción, para lo cual podemos citar al autor Antonio de Pedro Fernández en sus comentarios a la Ley del Estatuto de la Función Pública, quien señala que los cargos de alto nivel tienen carácter de dirección política, planifican, programan, orientan y dirigen la actividad gubernamental en un momento determinado. Como se puede observar se trata de funcionarios que en la estructura orgánica de la Administración, su actividad es de dirección. Los cargos de confianza se definen como aquellos cuyas funciones requieren de un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros y viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes.
También se clasifican como cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprenden principalmente actividades de seguridad de estado, de fiscalización o inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y fronteras, sin perjuicio de lo establecido en la Ley.
Lo primero a resaltar es que para ser consideradas de confianza las actividades enumeradas, deben tener carácter principal, fundamental, no eventual o esporádico.
Al respecto, cabe señalar que el funcionario que la administración pública catalogue como de libre nombramiento o remoción será aquel que aparezca como tal en el manual descriptivo de cargos, es por ello que cobra importancia el expediente administrativo y la verificación de las funciones mediante el Registro de Información de Cargos, pues de no ser así estaríamos frente a un acto inmotivado o frente a un falso supuesto y en consecuencia, en presencia de un acto viciado de nulidad.
Con relación a la carga que tiene la administración de probar la naturaleza del cargo como de libre nombramiento y remoción, ha sido reiterada la Jurisprudencia al establecer la necesidad de que conste en auto el Organigrama del Organismo, a los fines de verificar la naturaleza del cargo como de libre nombramiento y remoción.
En virtud de las anteriores consideraciones esta Juzgadora considera que la presente querella debe prosperar, puesto que la parte querellada estaba en la obligación de probar en el transcurso de este proceso, que el querellante ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, bien a través del organigrama del organismo querellado o bien mediante el registro de información de cargo, cosa esta que no ocurrió, o sea, la Administración no probó durante el proceso, tal como se evidencia a los autos, que el querellante ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción. Así se decide”.
“Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los ocho (08) días del mes de mayo de 2007”.
Por otra parte en Gaceta oficial N° 37668, se consideran trabajadores de confianza decretados por la asamblea nacional:
a)Asistente de la presidencia de la asamblea
b)Asistentes de diputados
c)Asistentes a los Coordinadores de Gestión
d)Asistentes o adjuntos a los Jefes de Oficinas de investigación y asesoría
e)Asistentes de los Directores de lineas
f) Jefes de Oficinas
g)Jefes de Sección
h)Cualquier otro cargo de igual jerarquía de los de arriba mencionados
i)Los caros que requieren un alto grado de confiabilidad
En esta misma línea en el Estado Carabobo, el Gobernador del Estado mediante decreto a los recaudadores y demás personal que labora en los peajes, los califica como trabajadores de confianza.
Ahora bien el Art. 45 LOT: “Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores”.
En conclusión se puede expresar que para que un trabajador sea considerado de confianza tanto en el sector publico o privado es recomendable que este claramente definido en el organigrama, en el manual descriptivo de clase de cargos, que en la funciones del cargo se establezca que su labor implica secretos industriales o comerciales del patrono, tiene participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. Deben tener un alto grado de confiabilidad, nos ser el cargo considerados como tal en ningún decreto o resolución y por último deben tener carácter principal, fundamental, no eventual o esporádico. Si no existe nada que establezca esto difícilmente le resultara al patrono demostrar que el trabajador es de confianza, en caso contrario de trabajador si esto esta claramente definido le quedara cuesta arriba arroparse con el derecho de la inamovilidad laboral.
Por otra parte es importante resaltar que esta inamovilidad no es absoluta y no significa que todos los trabajadores se encuentran exentos de un despido, ya que de producirse un hecho imputable al trabajador de acuerdo con las causales establecidas en el articulo 102 L.O.T. que merezca un despido podrá ser calificado previamente por el Inspector del Trabajo siguiendo el procedimiento estipulado en el articulo 453 L.O.T.
Fuente:http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00626-12511-2011-2011-0254.html
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/abril/090403/090403-37668-08.html
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:4KgQS5EMMVEJ:www.tiempo.uc.edu.ve/Tu358/Contenido/generales/legislacion/legislacion.html+cargos+de+confianza&cd=6&hl=es&ct=clnk&gl=ve
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00626-12511-2011-2011-0254.html
http://www.venelogia.com/archivos/5964/
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septiembre 09, 2011
ACTUALIZACIÓN REGISTRO INCES

Con Inicio desde el 01 de Septiembre de 2011:
La Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notifica a todos los Aportantes del Tributo parafiscal establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, que esta Gerencia ha establecido un lapso de 45 días hábiles a partir del 01 de Septiembre de 2011 para que procedan a actualizar todos sus Datos de Registro de Aportante.
Documentos que debe consignar el Aportante:
En el Operativo de Actualización se deben consignar las copias y vista del original. Se debe de entregar en una carpeta de fibra marrón con etiqueta identificadora que contenga: Razón Social, Dirección Fiscal y Número de Aportante, en este orden:
1-.Comunicación en la cual se indique, bajo fe de juramento, los siguientes datos: Nombre y Cédula del Representante legal y/o Junta Directiva de la Empresa y dirección de correo electrónico que utiliza la empresa para gestiones de gobierno.
2-.Copia del Acta Constitutiva y última modificación.
3-.Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.
Relación de Trabajadores inscritos en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINTRA) e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
"Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados con multa de 50 UT, la cual se incrementará por cada nueva infracción hasta un máximo de 200 UT".
fuente:http://www.inces.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=6127&Itemid=43
mayo 13, 2011
RESOLUCIÓN No. 030, PARA AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACOS

Los estudiosos del derecho establecieron en un determinado momento lo que se conoce como la Pirámide de kelsen, una forma piramidal donde detallan el orden jerárquico que permite determinar el grado de importancia al momento de la aplicación del ordenamiento jurídico de un país. Las resoluciones se encuentran en el último escalón de la pirámide, sin embargo esto no le quita fuerza, ni validez a la hora de su aplicación sobre todo cuando las misma hacen alusión a posibles sanciones que están contenidas en leyes Orgánicas como es el caso que les presento a continuación, para lo cual es importante tomar en cuenta, que tiempo se tiene para ponerse a tono para no incumplir con lo establecido en la misma.
Resolución Nº 030, mediante la cual se dicta la RESOLUCIÓN DE
AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
3 de marzo de 2011
Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMERO: 030
02 DE MARZO DE 2011
200° Y 152°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 7.436 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.434 de fecha 28 de mayo de 2010, modificado mediante Aviso Oficial de fecha 09 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.442 de la misma fecha y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 77 numerales 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Salud, artículo único, artículos 3, 4 numeral 2 literal a, artículo 5 numeral 2 literal b y artículo 8 de la Ley Aprobatoria del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.304, de fecha 1 de noviembre de 2005, y ratificado por el Presidente de la República en fecha 27 de junio del 2006, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que la salud es un derecho constitucionalmente protegido y corresponde al Estado
garantizarlo.
CONSIDERANDO
Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del
Tabaco que fue aprobado desde el año 2005 como Ley Nacional, luego de un proceso de consulta y revisión con los ciudadanos de manera individual o a través de las comunidades organizadas en cumplimiento de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, ordena la adopción y aplicación de la prohibición de fumar en espacios cerrados.
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado Venezolano aplicar las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o lugares públicos cerrados cualesquiera sea su uso incluyendo el transporte público.
CONSIDERANDO
Que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la
exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
CONSIDERANDO
Que el humo de tabaco es una mezcla que contiene alrededor de cuatro mil
ochocientos (4.800) componentes químicos que incluyen irritantes, toxinas, mutágenos y más de cincuenta (50) sustancias conocidas como cancerígenos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo establece que el patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador.
CONSIDERANDO
Que los espacios sin prohibición para fumar presentan niveles de contaminación
determinados como peligrosos, de acuerdo al índice de calidad de aire internacional.
CONSIDERANDO
Que el humo de tabaco es nocivo para la salud. Se estima que alrededor de 200.000 personas mueren cada año debido a la exposición al humo de tabaco en sus lugares de trabajo y alrededor de 700 millones de niños, es decir, casi la mitad de la población infantil de todo el mundo, respiran aire contaminado por el humo de tabaco,
RESUELVE
Dictar la siguiente:
Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto proteger la salud de la población
de las consecuencias dañinas que genera el humo de tabaco.
Artículo 2. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes
definiciones:
1. Humo de Tabaco: Es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador.
2. Lugares Públicos: Lugares accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
3. Lugar de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas, durante su empleo o
trabajo, sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como: pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas entre otros.4. Áreas Interiores: Es todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del
material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.
Artículo 3. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte.
Artículo 4. Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.
Artículo 5. Los propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores o
cerradas de los lugares de trabajo y/o los lugares públicos, cualesquiera sea su uso,
incluyendo el transporte público, tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la presente Resolución, a fin de proteger a la población de los nocivos efectos del humo de tabaco.
Artículo 6. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en
esta Resolución, se impondrán sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 7. La presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Como pueden observar esta resolucion entrara en vigencia a partir de 02-06-2011.
Fuente:http://www.mpps.gob.ve/images/campanas/Resolucion_Ambientes_Libres_Humo_Tabaco.jpg
http://www.mpps.gob.ve/images/campanas/libre_humo_tabaco_nuevo.pdf
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agosto 18, 2010
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