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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
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enero 21, 2014

Valores ¿qué tan Importante son?

Según la Real Academia Española, valor es, “el Grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite”. Filosóficamente los valores “son cualidades que permiten ponderar o medir el valor ético, del por qué  las cosas, objetos o personas, sean estimadas en sentido positivo o negativo”. A raíz de esto encontramos entonces varios tipo de valores: Humanos, Éticos, Sociales y Valores de Familia.
Los Valores de Familia son importantes porque representan el cambio del mundo, decía Juan Pablo II, en Octubre de 1997, en Río de Janeiro, en el estadio de Maracaná «Sin la familia la humanidad no tiene futuro".
Encontraremos muchos escritos, sobre los distintos valores de la familia, pero considero que estos son los más relevantes:




Temas Relacionados:

Fuentes:

http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=L3sLQtSDFDXX2Kht4uy9
http://definicion.de/valor/
http://es.wikipedia.org/wiki/Valor_(axiolog%C3%ADa)
http://es.catholic.net/mujer/481/387/articulo.php?id=5590#30

agosto 04, 2012

EL ARTE DE SABER ELEGIR

Estaremos próximamente frente de las elecciones gremiales de los cargos a la Federación y Colegios de Contadores Públicos del país, donde la mayoría tendrá la opción de elegir los candidatos(as), para ocupar los mayores cargos representativos de los órganos del gremio; de allí el arte de saber elegir, las personas que mejor nos representen. En la vida la toma de decisiones a veces se complica, sobre todo cuando de por medio están los sentimientos, estos hacen, que a todos nos cueste aún más decidirnos, en un determinado momento, sobre diversas cuestiones como por ejemplo: cual carrera estudiar, realizar un postgrado dentro o fuera del país, dejar atrás una vida llena de parrandas nocturnas, dejar la amistad con al quien, que no nos conviene, pero que apreciamos mucho, en otras palabras, marcar un antes y un después dé. Constantemente estamos eligiendo entre diferentes opciones, pero si algo hemos de haber aprendido, es que no podemos elegir como prioridad a una persona, para la cual solo somos una opción, es decir; desde el punto de vista de la elecciones gremiales, poner a una persona como la más importante, cuando ella solo la mueve su propio interés y no un interés colectivo, por eso es muy importante, saber elegir lo mejor, ha llegado el momento que nos toca, averiguar cuál es la opción más favorable, que permita que nuestro gremio se fortalezca y crezca, a la par de los cambios que se avecina en nuestro entorno, como es el caso por citar un ejemplo, el ingreso de Venezuela al Mercosur. No podemos seguir, eligiendo personas a cargos directivos de colegios y federación, solo por ser solidario con un amigo, por no perder el voto, por salir del paso, por decir que si vote, aunque no conozco por quién; que si vamos a colocar a alguien en un cargo, que no sea a aquel que acompañaba a mi mejor amigo en la plancha, al que me resulto mas atractivo en fotos, o porque me parece muy agradable ¡basta ya de esto!.

Quienes tengan en sus manos la oportunidad de ejercer este derecho, háganlo con conciencia, averigüen quien es la persona por la que quieren votar, cuál es su plan de gobierno, que es lo más novedoso de su propuesta, en que o en cuanto favorece a nuestro gremio, coloquen sus nombres en internet y observemos que más podemos conocer de ellos, y afiancen su investigación si el aspirante es a un cargo a la federación o si es para cargos tan importantes como tribunal disciplinario, Defensa Gremial y Inprecontad o cualquier otro que consideren importante. Que la persona que ocupe un determinado cargo de ahora en adelante en algún colegio o en la federación, sea la persona que se haya escogido con el más alto nivel de conciencia, que si existe equivocación en su escogencia, que no sea porque no se tuvo la voluntad, de elegir la mejor alternativa.

Sabemos que no es una tarea sencilla, pero que es muy importante realizarla lo mejor posible…..! Que lo mas fácil, para ejecutarla correctamente es seguir tal vez, los que le dijo San Pablo a los Tesalonicenses (1 Th, 5, 19): “examina lo mejor de todo y quedaos con lo que mejor parezca” .

El arte de saber elegir se conoce en derecho como la Jurisprudentia Iuris, que según el Diccionario Romano es: “la Jurisprudencia  el arte de saber elegir. Este arte de la prudencia en la era romana, no era una vacía inspiración moral, sino que constituía el trasplante del derecho de aquel proceder recto y de la firme actitud que, como actitud humana, rige los azares de la vida y constituyen el más rico patrimonio del entonces paterfamilias. La jurisprudencia esta basada en la Justicia, dar a cada uno lo suyo, pero también en lo útil, es ese arte sublime de alcanzar una cosas y evitar otras”. 

Es así colegas como la vida está hecha de decisiones, por eso saber escoger es saber vivir. Una decisión equivocada o tomada sin conciencia no pueda dejar muy desagradables momentos y la perdida de grandes oportunidades en nuestra profesión, mientras que una elección acertada nos abre las puertas de la satisfacción personal, de la alegría y del crecimiento. Si de ahora en adelante multiplicamos las buenas decisiones, ayudaremos a que dentro del gremio, se dé la defensa gremial de la profesión que esperamos, el respecto como profesional de la contaduría que merecemos en la sociedad; tendríamos la mirada abierta, el contacto extenso y el riesgo calculado, para cualquier cambio en la economía, en nuestra profesión, o en nuestro país. Como las decisiones, grandes o pequeñas, son diarias, es imperante crear en nosotros el ambiente, que nos haga caminar por el sendero correcto. Cuanto antes comencemos, mejor y ahora es el momento, así que todos a votar, pero con conciencia….!. 


Fuentes consultadas: 
Carlos González Vallés. Saber escoger: El arte del discernimiento http://books.google.co.ve/books?id=xv5pIFks-koC&printsec=frontcover&dq=el+arte+de+saber+elegir&source=bl&ots=-fkTzbfHR1&sig=vCafouPZ13kdL5RErpo6CV0CXfg&hl=es&sa=X&ei=UTgdUOmTHoPs0gHtzICACQ&ved=0CCsQ6AEwAA
Diccionario Romano. http://books.google.co.ve/books?id=52gElKDjrDAC&pg=PA284&lpg=PA284&dq=prudentia+iuris&source=bl&ots=yAam43Yxhg&sig=81Mib8halMspDsquKecPctidsjc&hl=es&sa=X&ei=4TodUPDGJ6aU6QG0uIC4CA&ved=0CFcQ6AEwCQ#v=onepage&q=prudentia%20iuris&f=false

mayo 17, 2012

Admitido recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública


Jueves, 03 de Mayo de 2012
"La representación judicial del Colegio de Contadores del estado Zulia y del Gremio de Contadores Técnicos Colegiados de la misma entidad, ejerció recurso de interpretación sobre el contenido de la norma de excepción establecida en el artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública vigente; acción que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), así como también los supuestos de admisibilidad contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de interpretación iniciado.
De allí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Lojca, el Juzgado ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

Vale mencionar que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación: 
  03/05/2012 
Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública                                                                           "Artículo 9: No constituye ejercicio profesional de la contaduría publica
el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y
registros de contabilidad; formular balances de
comprobación o estados financieros; actuar como auditor
interno; preparar informes con fines internos; preparar e
instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos
contables con el propósito de determinar la eficacia de los
mismos".


febrero 24, 2012

Hasta Bs. 90 mil deben pagar empresas que no empleen a personas con discapacidad


En el día de hoy en el diario El Carabobeño, de la ciudad de Valencia, aparece una noticia que no debería ser preocupación para el sector empresarial, en vista de que la normativa de la cual es objeto el artículo noticioso tiene en vigencia 5 años, pero seguro algunos de mis lectores entraran en pánico, les sugiero que si aún no se han puesto a tono con esta norma, lo hagan de inmediato a fin de evitar futuras sanciones a continuación le presento lo más relevante del artículo:

"JUAMED CHACÍN

Todas las empresas públicas y privadas e instituciones del Estado podrían ser sancionadas con multas establecidas en la Ley para Personas con Discapacidad que van desde cien hasta mil unidades tributarias (de 900 a 90.000 bolívares), si no incorporan al menos 5% de personas que tengan algún tipo de discapacidad.

La Ley, vigente desde enero de 2007, impide a las instituciones oponerse a la incorporación argumentando la discapacidad. El artículo 28 señala, entre otras cosas, que “los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan”.

Los empleadores deberán informar semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conapdis), al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña. El incumplimiento de esta normativa acarrearía multas desde 30 hasta 60 unidades tributarias.

La Conapdis tiene como finalidad, de acuerdo a la Ley, ayudar en la atención integral de las personas con limitaciones, la prevención de la discapacidad y en la promoción de cambios culturales en relación con estas condiciones dentro del territorio nacional.

En Carabobo funcionan tres unidades municipales de la Conapdis, por convenios celebrados con las alcaldías de Valencia, Los Guayos y Carlos Arvelo. Es de carácter obligatorio la creación de estas unidades en todos municipios del país.

Más sanciones

Las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación, turísticos y los ambientes urbanos deberán tener áreas que permitan desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios a personas con discapacidad. Los establecimientos antes mencionados deberán adecuarse a las normativas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (Covenin). La violación de estos procedimientos podría generar multas que van desde mil a hasta cinco mil unidades tributarias ( 1.000 a 5.000 UT).

Los establecimientos públicos y privados no pueden prohibir el ingreso a sus instalaciones a los animales de asistencia utilizados como apoyo por las personas con discapacidad. La violación a esta medida conllevaría a una multa que va de 10 a 30 unidades tributarias.”

Fuente:http://www.el-carabobeno.com/impreso/articulo/8374/hasta-bs.-90-mil-deben-pagar-empresas-que-no-empleen-a-personas-con-discapacidad

septiembre 27, 2011

A MIS ESTIMADOS COLEGAS . FELIZ DÍA DEL CONTADOR PÚBLICO!


Para todos mis amigos colegas en nuestro día...! Por aquellos que sienten que su trabajo profesional no es valorado, por los que están decepcionados de su profesión y de su gremio, por los que sienten que no tienen vocación, por los que han permanecido mucho tiempo en una sola área de la profesión, por los que aún no alcanzan ese tan soñado gran sueldo, por los que detestan las normas internacionales de contabilidad, por los que quieren un gremio más preocupado por sus agremiados en su salud, en la defensa de la profesión, en la orientación para un mejor ejercicio profesional y por la lucha de un buen puesto de trabajo para todos sus agremiados. Para todos aquellos que han logrado por su esfuerzo ser reconocidos entre los mejores, que gozan de gran estabilidad laboral y económica, y para aquellos que dirigen nuestra Federación y Colegios. Mis deseos para todos …….! es que; no solo sigan soñando con un futuro mejor, sino que nuestros pasos sean guiados para la unión del gremio, en ese sueño perfecto donde todos veamos con orgullos ser un Contador Público, no por tener título o pertenecer a un gremio, sino por ser aquel que le brinda a poyo a un colega en cualquier sentido, que se reconoce por su honestidad, responsabilidad y confianza;aquel a quién cualquier persona acude con la certeza de que es la persona indicada.
Por todas estas cosa ¡Feliz Día del Contador!


Esta es la postal que quiero que veas:http://www.shoshan.cl/suena.html

saludos,
Elizabeth Trias
Abogada
Lcda en Administración Comercial
Lcda En Contaduría Pública