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Bienvenidos a la Página Web de la Lic. Elizabeth Trías, creada para propiciar la interacción con mis clientes, colegas, amigos, gremio y público en general , con respectos a sus inquietudes, en relación al ámbito que afecta el Ejercicio del Profesional, de la Carrera de Derecho, Contaduría Pública y Administración Comercial. Esperando contribuir de alguna manera a su mejoramiento y a la divulgación del conocimiento jurídico, contable y administrativo, activando un mecanismo de conexión continúa las 24 horas al día con mis apreciados visitantes.
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marzo 11, 2014

Participa de la Consulta sobre contenido de cuadernos de Actuación Profesional para Contadores Públicos...!

Estimados Colegas y amigos Contadores, Abogados, Administradores y áreas afines solicito su colaboración a razón de la formación de los cuadernos para la actuación profesional de los Contadores Público, por parte FCCPV enmarcada en la Resolución 0019 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores, Justicia y Paz; se ha suscitado una contraposición referida a; si es correctamente legal señalar en los respectivos informes a los accionistas o a los administradores, tomando en cuenta en que momento legalmente o jurídicamente, las personas que decidieron constituir una empresa, adquieren su cualidad de accionista y la facultad de administradores, en el proceso de formación de esta. Yo tengo mi propia tesis, que contrapone los que algunos afirman, sin embargo como la idea es, obtener la opinión de todos a aquellos que desean colaborar  con su opinión, sin verse influenciados hacia una tesis u otra, no hago mención a ninguna de ellas. Agradezco entonces de antemano de todos aquellos que deseen participar en el debate, sugiriéndoles que inicialmente visualicen los hechos a fin que puedan analizar el contexto; es importante referirles que se revisaron para ello, los artículos contenidos en el código de comercio desde art. 200 hasta 270. Agradezco también el fundamento que puedan realizar según su respuesta. La pregunta del debate sería la que se encuentra del lado izquierdo de esta publicación enmarcada en lo siguiente 

¿En qué momento considera usted, que una persona adquiere la cualidad jurídica de accionista o la facultad de administrador, cuando dos personas deciden constituir una empresa y la mima se encuentra en proceso de formación? :

Se agradece dejar sus comentarios de razonamiento de sus respuesta en esta publicación.
Participa. Recuerda El gremio somos Todos...!

octubre 01, 2012

¿Sabía usted, que la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, establece obligaciones y un régimen sancionatorio, para patronos de empresas públicas y privadas?

A partir del 19 de diciembre de 2011, entro en vigencia la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, según G.O. Nº 30.823 y entre sus aspectos más resaltantes tenemos: a) Tiene por objeto establecer mecanismos para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. b) Su ámbito de aplicación está dirigido a toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que se encuentre en el territorio nacional. c) Tanto el estado como las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, son corresponsables del deber de la transmisión y difusión de mensajes para la prevención y erradicación de toda forma de discriminación racial; a través de la promoción al respecto de la diversidad de las culturas y la igualdad de todos los seres humanos ante la ley. d) Según definición de la ley; discriminación racial es: Toda distinción, exclusión, restricción, preferencia, acción u omisión, que fundadas en las ideologías racistas y por motivos de origen étnico, origen nacional o rasgos fenotipo, tengan por objeto negar el reconocimiento goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades de las personas o grupos de personas. e) No se consideran actos de discriminación racial los siguientes: 1. Las medidas positivas o compensatorias en el ámbito legislativo, con el objeto de garantizar la igualdad real de oportunidades y condiciones a favor de personas o grupos vulnerables. 2. Las medidas positivas o compensatorias en las políticas públicas que se establezcan a favor de personas o grupos vulnerables, con el objeto de proteger, garantizar y promover la igualdad real de oportunidades y condiciones. 3. Las medidas especiales adoptadas con el fin de asegurar el adecuado progreso de personas o grupo vulnerables, con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades y condiciones, garantizando el goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. 4. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados, para desempeñar un cargo, oficio o actividad determinada. 5. Los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación en el ámbito educativo. 6. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia, para el desempeño de la función pública y cualquier otro señalado en el ordenamiento jurídico. 7. El trato especial que reciba una persona que padezca alguna enfermedad, por su condición de discapacidad o adulto mayor. 8. El trato oficial que recibe una persona o grupos de personas bajo fórmulas diplomáticas. 9. Los usos, prácticas, costumbres y derechos de los pueblos y comunidades indígenas. 10. En general, todo trato o distinción a personas o grupos vulnerables que tengan por objeto garantizar el goce, ejercicio de los derechos, libertades y la igualdad de oportunidades y condiciones, protegiendo la dignidad humana sin perjuicio de las limitaciones y restricciones establecidas en las leyes en diversas materias. f) Obligaciones: a. Los propietarios, propietarias, administradores, administradoras, empleadores, empleadoras o responsables, y en general toda persona natural o jurídica, prestadores de bienes o servicios, en coordinación con el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, deben disponer de los mecanismos necesarios para la formación, concienciación y sensibilización de los trabajadores y trabajadoras a su cargo en materia de prevención y erradicación de la discriminación racial, así como de establecer condiciones equitativas que fomenten las relaciones de igualdad entre éstos y éstas. b. En los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 que cita: “Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas”. g) Régimen sancionatorio: El incumplimiento de la obligación de disponer de los mecanismos necesarios para la formación, concienciación y sensibilización de los trabajadores y trabajadoras a su cargo en materia de prevención y erradicación de la discriminación racial y de debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 de la citada ley; será sancionado con: a. Multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). b. En caso de reincidencia, el ente competente ordenará el cierre temporal del establecimiento comercial por un período de hasta veinticuatro horas laborables continuas y la multa será entre ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.) hasta cien Unidades Tributarias (100 U.T.). h) Órgano Rector será Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia y el ente ejecutor en materia de Discriminación Racial será Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR), el cual tendrá carácter de Instituto Público, personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, organizativa y administrativa, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia; quien tendrá entre sus múltiples competencias: a) Practicar las supervisiones que considere necesarias, a los sujetos obligados al cumplimiento de las normas previstas en la presente Ley. b) Constatar y exigir a los sujetos obligados o a terceros relacionados con éstos, la exhibición del cartel de conformidad con la presente Ley. i) La ley tipifica el Delito de Discriminación Racial y establece su pena según el Art 37: “El o la que mediante acción u omisión distinga o excluya a una o varias personas, en razón de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo, con el objeto de anular o menoscabar el goce o ejercicio de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, será penado o penada con prisión de uno a tres años. El o la que cometa el delito de discriminación racial cumplirá entre doscientas y seiscientas horas de servicio social comunitario” Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Diciembre/19122011/19122011-3329.pdf#page=

junio 23, 2012

¿QUÉ ES LO QUE MÁS TE GUSTA DE SER ABOGADO?

No hay mejor forma para celebrar este día, que responder a la siguiente pregunta; ¿Qué es lo que más te gusta de ser abogado?. Les reseño algunas respuestas de colegas de distintas partes del mundo.

Abog. Felipe Arias Arce. “Si lugar a dudas lo que más me gusta de ser abogado es sentir que uno es parte importante de la justicia que se hace en la sociedad, la satisfacción que se siente cuando se consigue que se solucionen los problemas entre las personas, las gracias que se reciben de los clientes cuando quedan complacidos con nuestro trabajo, y muchas otras cosas que me motivan a seguir siendo un buen abogado para mis clientes”

Abog. Maurice Gozlan: “me gusta cuando soy capaz de ayudar a alguien a resolver un problema difícil. Me gusta intervenir en casos que exijan una gran preparación de mi parte, sobre algún tema del que no haya sabido nada antes”.

Abog. Lawrence Jackowiak “consiste en enseñar, y es realmente gratificante ver cómo los jóvenes abogados del bufete crecen y tienen éxito. También me encanta la satisfacción de saber que hemos trabajado muy duro en cada caso que hemos tomado, y que hemos ayudado a miles de personas a obtener justicia. En muchos de nuestros casos representamos a personas totalmente impotentes en contra de los más poderosos. Esas victorias son las más gratificantes. Cuando salgo del bufete, sé que he pasado el día trabajando para el bien común”.

Abog. Marco Antonio Alarcón “Ser abogado no es sinónimo de litigar. Aunque hace 30 años esto no era así, hoy el derecho se ha ampliado muchísimo y abarca diversas áreas laborales. Quien no litiga, puede negociar”. “Para mí lo más bonito es sentarte en la mesa con tu cliente, su abogado interno y su asesor financiero, y al otro lado tener a un equipo igual de la contraparte. Y es muy interesante porque debes tener muy en claro cuál es el interés de tu cliente, qué es lo que quieres negociar, lo que debes soltar en la negociación y lo que no”,

Abog. Sergio Méndez Silva. “Ser abogado además lo vínculo con mi vocación de apoyar a los demás, por mi deseo de hacer siempre lo correcto, de hacer el bien, con mi ánimo de lograr que mi país sea un país fraterno, solidario, humanista, en donde todos nos respetemos, en donde todos crezcamos con igualdad de oportunidades. Entonces, la profesión que yo tengo es una manera estupenda de embonar en este proyecto y de tratar de girar la tuerca hacia donde queremos que se vaya toda la maquinaria: hacia el bienestar para todos y para todas”

Abog. Elizabeth Trías. “Lo que más me gusta de ser abogada, es estar convencida que la justicia no es solo la obtención de una sanción o ganar un caso, sino que logramos la verdadera justicia, cuando podemos reconvertir a los seres humanos, cuando cambiamos una forma de pensar, cuando logramos un cambio por pequeño que sea en nuestro entorno”.

Y para Ustedes Colegas, que es lo que más te Gusta de ser Abogado? Espero sus respuestas.

Feliz Día Colegas…….!

Fuentes:
http://www.thechicagoinjurylawyers.com/language/Nuestros-Abogados/Lawrence-Jackowiak/




mayo 17, 2012

Admitido recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública


Jueves, 03 de Mayo de 2012
"La representación judicial del Colegio de Contadores del estado Zulia y del Gremio de Contadores Técnicos Colegiados de la misma entidad, ejerció recurso de interpretación sobre el contenido de la norma de excepción establecida en el artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública vigente; acción que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), así como también los supuestos de admisibilidad contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de interpretación iniciado.
De allí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Lojca, el Juzgado ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

Vale mencionar que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".
Autor:
  Redacción TSJ

Fecha de Publicación: 
  03/05/2012 
Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública                                                                           "Artículo 9: No constituye ejercicio profesional de la contaduría publica
el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y
registros de contabilidad; formular balances de
comprobación o estados financieros; actuar como auditor
interno; preparar informes con fines internos; preparar e
instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos
contables con el propósito de determinar la eficacia de los
mismos".