Jueves, 03 de Mayo de 2012
"La
representación judicial del Colegio de Contadores del estado Zulia y
del Gremio de Contadores Técnicos Colegiados de la misma entidad, ejerció recurso de interpretación sobre el contenido de la norma de excepción establecida en el artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública vigente;
acción que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El
Juzgado, una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas
en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (Lojca), así como también los supuestos de admisibilidad
contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de interpretación
iniciado.
De allí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Lojca, el Juzgado ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Vale
mencionar que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto
con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República".
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Autor: | ||
Redacción TSJ | ||
Fecha de Publicación: | ||
03/05/2012 | ||
Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública "Artículo 9: No constituye ejercicio profesional de la contaduría publica el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad; formular balances de comprobación o estados financieros; actuar como auditor interno; preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos contables con el propósito de determinar la eficacia de los mismos". |
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mayo 17, 2012
Admitido recurso de interpretación del artículo 9 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública
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1 comentario:
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