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marzo 20, 2013

¿Sabías que hoy 20 de Marzo es el Día Internacional de la Felicidad?



Bien en razón de esto, hoy estaba buscando frases de algunos hombres que ya pasaron por estas tierra y que algunos aún permanecen relacionada a la felicidad, para enviárselas a mis amigos y colegas, pero al leerlas me dieron la impresión que la mayoría terminaban en el hecho de que la felicidad no existe,  en mi opinión la felicidad es una sensación que esta presente todos los días de nuestra vida, pero depende de cual sea nuestra actitud cada vez que no levantamos y asumimos como vivir cada día, en pocas palabras nuestra felicidad, depende solo de nosotros.  
Cuando iba  a la  escuela, caminaba varias cuadras y todos los días siempre observaba, cuando los padres salían apresurados a llevar a sus hijos a la escuela, lo que podían y los que no, simplemente se despedían de sus hijos en la puerta de la casa; observaba las casas e imaginaba como era ese ambiente familiar, había una casa muy hermosa lindos jardines con bellas flores, bellos pisos, una estructura realmente hermosa, pero todos los días la familia peleaba, se gritaban, siempre me pareció que el ambiente era frio y sobrio, por otro lado había una pequeña casa muy humilde, recuerdo que la puerta de la calle casi se caía, era de madera y la sostenían con una cadena y un candado, sin embargo el niño de esa casa siempre estaba jugando y sonriendo, la mamá lo llamaba para que dejara de jugar, desayunara y fuera a la escuela, nunca vi al padre del niño, algunas veces los encontraba ya despidiéndolo en la puerta, la madre lo abrazaba, lo besaba, lo bendecía, le decía hijo pórtate bien  en la escuela, el niño solo respondía si mamá, en una oportunidad que yo iba tarde, ya la mamá estaba sola en la casa como la puerta tenia un agujero algo considerable, se podía visualizar a la mamá lavando los platos y al pasar la señora se veía muy feliz, de hecho cantaba. Ese día entendí que son las pequeñas cosas, lo que nos hacen felices, allí radica la felicidad; puedes tener una enorme casa y ser muy infelices y puedes solo tener un plato, pero si lo valoras, si disfrutas usarlo, si todo lo haces con amor, esperando que las cosas sean buenas, como no se va a ser feliz. Una casa pequeña muy pobre pero había más felicidad, que en otra muy hermosa en estructura, pero fría en los afectos. En la medida que pasaron los años alguien me dijo que la felicidad solo consistía en tener buena salud y yo pensé bueno si debe ser así, porque cuando uno se siente mal no se puede sentir feliz, a los años nos mudamos  y en la cuadra de mi casa una vecina tenia cáncer, el padre de otra vecina también tenía, la primera vez que vi a la vecina conociendo ya la noticia, no tenía cabellos, pasaba por el frente de mi casa, me le quede mirando y dije Dios que enfermedad tan terrible, pero por un lapso de segundo ella voltio y sonrió de tal manera, que me dije cuanta felicidad hay en este ser, al poco tiempo la vecina murió; un día estando en la casa de la otra vecina, estaba su padre enfermo de cáncer y lo miraba porque no parecía que lo tuviera, el hombre contaba chistes, bailaba, cantaba, cual niño  solo porque le nacía, allí entendí que definitivamente es decisión nuestra ser o no ser felices, aún esta vivo y sigue con la misma actitud; para mi la felicidad si existe, cuando valoramos los afectos, cuando disfrutamos la sensación de la arena de playa y el agua del mar roza nuestros pies, cuando disfrutamos que el viento roce nuestra cara,  cuando vivimos cada minuto con  una actitud positiva, allí en ese cada instante, esta la felicidad, por eso siempre esta presente y la celebramos no un día, sino todos los días. Feliz Día de la Felicidad para todos……!

octubre 16, 2012

Banavih administrará el Fondo de Protección al Inquilino y Pequeño Arrendador


(Prensa Banavih).- "El Banco Nacional de Vivienda y la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda, suscribieron un convenio para la creación del Fondo de Protección al Inquilino y Pequeño Arrendador, el cual le permite a esta institución financiera administrar los recursos a través del Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea Savil.
Dicha plataforma tecnológica elaborada por el Banavih, permitirá recaudar de forma automatizada dichos fondos a partir del 12 de noviembre fecha en la que se cumple un año de entrada en vigencia de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y se conformará con los cánones que se recauden.
En visto de ello, el Ing. Isea destacó que siendo el Banavih un administrador de fondos por excelencia, le va a facilitar al Sunavi, el manejo de los cánones que los arrendatarios tenían que depositar en los tribunales. De tal forma, que ahora lo van a poder hacer en una plataforma tecnológica adecuada que está en capacidad de manejar una cantidad grande de usuarias y usuarios.
Por su parte, la Superintendente Ana Marina Rodríguez expresó que la idea es brindar seguridad jurídica al propietario que ha dejado de percibir sus pagos, en vista de que los tribunales de consignación se encuentran en estos momentos en labores de auditoría.
Asimismo, las personas deberán inscribirse en la página Web  www.banavih.gob.ve, para poder tener acceso y luego verificar sus datos ante la Superintendencia Nacional Arrendamiento de Vivienda, el cual permitirá una planilla que deberán llevar al  Banco del Tesoro o Venezuela, para realizar sus pagos".

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MEJORAN LAS CONDICIONES DE CRÉDITO, PARA VIVIENDA PRINCIPAL


Fuente:http://www.banavih.gob.ve/archives/4079

octubre 01, 2012

¿Sabía usted, que la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, establece obligaciones y un régimen sancionatorio, para patronos de empresas públicas y privadas?

A partir del 19 de diciembre de 2011, entro en vigencia la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial, según G.O. Nº 30.823 y entre sus aspectos más resaltantes tenemos: a) Tiene por objeto establecer mecanismos para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones. b) Su ámbito de aplicación está dirigido a toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que se encuentre en el territorio nacional. c) Tanto el estado como las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, son corresponsables del deber de la transmisión y difusión de mensajes para la prevención y erradicación de toda forma de discriminación racial; a través de la promoción al respecto de la diversidad de las culturas y la igualdad de todos los seres humanos ante la ley. d) Según definición de la ley; discriminación racial es: Toda distinción, exclusión, restricción, preferencia, acción u omisión, que fundadas en las ideologías racistas y por motivos de origen étnico, origen nacional o rasgos fenotipo, tengan por objeto negar el reconocimiento goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades de las personas o grupos de personas. e) No se consideran actos de discriminación racial los siguientes: 1. Las medidas positivas o compensatorias en el ámbito legislativo, con el objeto de garantizar la igualdad real de oportunidades y condiciones a favor de personas o grupos vulnerables. 2. Las medidas positivas o compensatorias en las políticas públicas que se establezcan a favor de personas o grupos vulnerables, con el objeto de proteger, garantizar y promover la igualdad real de oportunidades y condiciones. 3. Las medidas especiales adoptadas con el fin de asegurar el adecuado progreso de personas o grupo vulnerables, con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades y condiciones, garantizando el goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. 4. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados, para desempeñar un cargo, oficio o actividad determinada. 5. Los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación en el ámbito educativo. 6. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia, para el desempeño de la función pública y cualquier otro señalado en el ordenamiento jurídico. 7. El trato especial que reciba una persona que padezca alguna enfermedad, por su condición de discapacidad o adulto mayor. 8. El trato oficial que recibe una persona o grupos de personas bajo fórmulas diplomáticas. 9. Los usos, prácticas, costumbres y derechos de los pueblos y comunidades indígenas. 10. En general, todo trato o distinción a personas o grupos vulnerables que tengan por objeto garantizar el goce, ejercicio de los derechos, libertades y la igualdad de oportunidades y condiciones, protegiendo la dignidad humana sin perjuicio de las limitaciones y restricciones establecidas en las leyes en diversas materias. f) Obligaciones: a. Los propietarios, propietarias, administradores, administradoras, empleadores, empleadoras o responsables, y en general toda persona natural o jurídica, prestadores de bienes o servicios, en coordinación con el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, deben disponer de los mecanismos necesarios para la formación, concienciación y sensibilización de los trabajadores y trabajadoras a su cargo en materia de prevención y erradicación de la discriminación racial, así como de establecer condiciones equitativas que fomenten las relaciones de igualdad entre éstos y éstas. b. En los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 que cita: “Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas”. g) Régimen sancionatorio: El incumplimiento de la obligación de disponer de los mecanismos necesarios para la formación, concienciación y sensibilización de los trabajadores y trabajadoras a su cargo en materia de prevención y erradicación de la discriminación racial y de debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 de la citada ley; será sancionado con: a. Multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.). b. En caso de reincidencia, el ente competente ordenará el cierre temporal del establecimiento comercial por un período de hasta veinticuatro horas laborables continuas y la multa será entre ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.) hasta cien Unidades Tributarias (100 U.T.). h) Órgano Rector será Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia y el ente ejecutor en materia de Discriminación Racial será Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial (INCODIR), el cual tendrá carácter de Instituto Público, personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, organizativa y administrativa, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia; quien tendrá entre sus múltiples competencias: a) Practicar las supervisiones que considere necesarias, a los sujetos obligados al cumplimiento de las normas previstas en la presente Ley. b) Constatar y exigir a los sujetos obligados o a terceros relacionados con éstos, la exhibición del cartel de conformidad con la presente Ley. i) La ley tipifica el Delito de Discriminación Racial y establece su pena según el Art 37: “El o la que mediante acción u omisión distinga o excluya a una o varias personas, en razón de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo, con el objeto de anular o menoscabar el goce o ejercicio de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, será penado o penada con prisión de uno a tres años. El o la que cometa el delito de discriminación racial cumplirá entre doscientas y seiscientas horas de servicio social comunitario” Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Diciembre/19122011/19122011-3329.pdf#page=

julio 05, 2012

¡LAS NIIF DOS VERSIONES, DE UNA REALIDAD.....!


En la WEB logre encontrar dos artículos muy interesantes, sobre las Normas Internacionales de Información Financiera, que muestra  dos versiones de una parte, de una realidad, que de seguro nos ayudaran a todos los profesionales, que debemos tenerlas en cuenta, a  analizarlas y a tener una mejor comprensión de estas. Uno es escrito por una colega en el extranjero, sobre algunas ventajas y desventajas de las mismas y otro publicado por el Diario E.E.U.U. The New York Time, me disculpo porque seguramente no están, muy bien traducidos, porque emplee el traductor google, pero les dejo a bajo el link, para los que manejan el idioma ingles, lo puedan ubicar:
1er Articulo:
Normas Internacionales de Información Financiera - Ventajas y desventajas
por Angie Mohr, Demand Media

“Las Normas Internacionales de Información Financiera abordan las cuestiones financieras y comerciales a nivel mundial.

A medida que el mundo de los negocios se vuelve más estrecha en sus estados financieros y comerciales, muchos países se están moviendo hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las normas comunes de contabilidad de las operaciones que definen cómo debe ser reportado y qué información debe ser revelada en los estados financieros. Este conjunto unitario de normas ha resuelto muchos problemas, mientras que la creación de otros.

Una mayor comparabilidad
Las empresas que utilizan las mismas normas para elaborar sus estados financieros pueden ser comparados entre sí con mayor precisión. Esto es especialmente importante cuando se comparan las empresas ubicadas en países diferentes, ya que de lo contrario podrían estar utilizando diferentes reglas y metodologías para preparar sus declaraciones. Este aumento de la comparabilidad de los inversores ha ayudado a determinar con mayor precisión en sus inversiones en dólares debe ir.

No es aceptada a escala mundial
Los Estados Unidos aún no ha adoptado las Normas Internacionales de Información Financiera y otros países continúan manteniendo hacia fuera también. Esto hace que la contabilidad de las empresas radicadas en el extranjero que hacen negocios en América difícil, ya que a menudo tienen que preparar sus estados financieros utilizando las NIIF y otro conjunto de América con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Más Flexibilidad
NIIF utiliza una basada en principios, en lugar de basado en normas, la filosofía. Una filosofía basada en principios significa que el objetivo de cada norma tiene por objeto llegar a una valoración razonable y que hay muchas maneras de llegar allí. Esto le da a las empresas la libertad para adaptar las NIIF a su situación particular, lo que conduce a las declaraciones más fáciles de leer y útil.

Manipulación
Hay un inconveniente a la flexibilidad que permite a las NIIF: las empresas pueden utilizar solamente los métodos que desean, lo que permite que los estados financieros muestran los resultados sólo deseados. Esto puede conducir a la manipulación de los ingresos o beneficios, se puede utilizar para ocultar los problemas financieros de la empresa e incluso puede favorecer el fraude. Por ejemplo, cambiar el método de valoración de las existencias puede traer más ingresos en beneficio del año en curso y el estado de pérdidas, por lo que la empresa parezca más rentable de lo que realmente es. Si bien los IFRS requieren que los cambios en la aplicación de las normas debe estar justificada, a menudo es posible que las empresas de "inventar" razones para hacer los cambios. Normas más estrictas que asegurarse de que todas las empresas están valorando sus declaraciones de la misma manera.

Costo
Una pequeña empresa se vería afectada por la adopción de un país de las NIIF en la misma forma, que haría una más grande. Sin embargo, las pequeñas empresas no tienen muchos  recursos a su disposición para implementar los cambios y capacitar al personal. Esto da lugar a empresas más pequeñas que traen los contadores u otros asesores externos para ayudar a hacer el cambio. Estas empresas más pequeñas se lleve más de una carga financiera que los más grandes en esta área".

Referencias
"Contabilidad y Business Research," Discusión de 'Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): Pros y contras de los inversores ", 2006;
BNet: La oficina de la esquina: Pros y contras de las NIIF
AICPA: Preguntas frecuentes sobre las NIIF

Sobre el autor
Angie Mohr es un columnista de financiación sindicada que ha estado escribiendo profesionalmente desde 1987. Ella es la autora de los números más vendidos 101 de los libros de pequeñas empresas y "Piggy Banks a los cheques de pago: Niños ayudando a comprender el valor de un dólar." Ella es contador público y contador certificado de gestión con un Bachelor of Arts en Economía de la Universidad Wilfrid Laurier. 

Fuente: http://smallbusiness.chron.com/international-financial-reporting-standards---advantages-disadvantages-2167.html

2do. Articulo
El caso de la contabilidad global
Por Floyd Norris
Publicado: 10 de mayo 2012

“Durante más de una década, los políticos y los reguladores de todo el mundo han afirmado que quieren un conjunto común de normas contables de alta calidad, que se aplican a nivel mundial. La medida en que esa retórica se hará realidad muy pronto, puede llegar a ser aparente.

La semana pasada, el gobierno estadounidense reafirmó su compromiso con las normas contables comunes, algo que Timothy F. Geithner, el secretario del Tesoro, ha argumentado era necesario, para la regulación común a nivel mundial de bancos, entre otras cosas.

"China y Estados Unidos apoyan el objetivo de un conjunto único de alta calidad, estándares globales de contabilidad", dijo en una declaración conjunta de los dos países, tras una reunión en Beijing.

La Securities and Exchange Commission, el regulador estadounidense responsable de decidir, cuáles son las normas de contabilidad aplicables en los Estados Unidos, estuvo representada en la delegación estadounidense en Beijing, pero no ha dicho lo que hará. 

La comisión tiene previsto publicar un informe sobre la cuestión de la adopción de normas internacionales de contabilidad, dentro de las próximas semanas, pero no está claro si las medidas seguirán. Ha habido cierta especulación de que el actual SEC la presidenta, Mary L. Schapiro, dejará su cargo después de las elecciones y estaría encantado de dejar esa decisión a su sucesor.

La cuestión de la adopción Americana de Normas Internacionales de Información Financiera, conocidas como IFRS a los contadores; durante años, ha provocado un intenso debate y la ira en el mundo de la contabilidad. Estas normas, escritas por el londinense International Accounting Standards Board, son utilizados por empresas en muchos países alrededor del mundo, incluyendo a todos los países de la Unión Europea.

Algunos estadounidenses argumentan, que la aceptación de las normas internacionales, reduciría la calidad de los estados financieros estadounidenses. Sin embargo, algunos en Europa dicen que la mejor esperanza, para garantizar que las normas internacionales, sea seguido de manera uniforme en todo el mundo, tiene la SEC involucrase en la ejecución de ellos.

Idealmente, lo que representa comparables en todo el mundo, que los mercados sean más eficientes, al permitir que los inversores comparar las compañías de diferentes países. Pero eso sería verdad sólo si las normas eran de alta calidad y se apliquen de manera coherente.

El S.E.C. prometió que tomaría una decisión sobre la adopción de las NIIF a finales del año pasado, y luego dijo que se retrasaría unos meses. Sir David Tweedie, el ex presidente de la junta directiva internacional, dijo en una entrevista que muchos en Europa se enojaría, si Estados Unidos no se compromete a utilizar antes los estándares internacionales, aunque sería aceptable para los estadounidenses, para establecer una fecha fija para su aprobación que fue durante varios años fuera.

"Si los EE.UU. retrasa de manera indefinida, o comienza a tener un montón de excepciones, creo que los estándares globales será dañada", dijo. "Otros países harán exactamente lo mismo."

En un sentido, es evidente que no habrá un solo conjunto de estándares de todo el mundo. Ya algunos países han anunciado las excepciones y tallar patronales a las normas de sus empresas. Y Estados Unidos es prácticamente seguro que no abandonen sus propias reglas, conocidas como los PCGA de EE.UU. para "principios de contabilidad generalmente aceptados."

Pero la esperanza entre los defensores estadounidenses de las normas internacionales, es que la SEC fijará una fecha para que la espera, que prácticamente todas las normas internacionales serán incorporados a los PCGA de EE.UU.. Debido a que hay áreas en las que los Estados Unidos tienen normas que el organismo internacional no, como la contabilidad de los servicios públicos regulados, los estadounidenses podían seguir aplicando dichas normas. Pero no serían pocos, en su caso, las áreas donde los estándares americanos contradicen las normas internacionales.

Otros, incluyendo el Financial Accounting Standards Board, que establece los estándares americanos, han estado presionando por más lenta la acción y para una mayor libertad en el que difiere de las normas internacionales. "Yo estoy a favor de alguna forma de incorporación de normas internacionales, pero no tenemos una necesidad imperiosa y urgente necesidad de adoptar las NIIF", dijo Leslie F. Seidman, la presidenta de la Junta Americana, en una entrevista. "Nosotros creemos en el objetivo de minimizar las diferencias y, finalmente, contar con un conjunto común de normas."

Los esfuerzos se han venido realizando durante años, para lograr que a través de un proceso conocido como convergencia, en el que las dos juntas deliberaron juntos, ya que trató de adoptar normas idénticas. Sin embargo, en una serie de áreas, que han sido incapaces de llegar a un acuerdo. Eso incluye la contabilización de instrumentos financieros, posiblemente la cuestión más importante del día.

En una conferencia de la contabilidad en el Baruch College en Nueva York la semana pasada, la Sra. Seidman y su predecesor, Robert H. Herz, parecen diferir en cómo la decisión se debe tomar con respecto a qué estándares americanos, debe ser sustituida por normas internacionales. Estuvieron de acuerdo en que el consejo estadounidense debería recomendar a la SEC, si cada nueva norma internacional debe ser aprobado por los Estados Unidos. La Sra. Seidman dijo que el criterio de la Junta Americana debe utilizar es, si una nueva norma era una mejora para los inversionistas estadounidenses y las empresas. Si no es así, las empresas estadounidenses no deberían tener que soportar el gasto de los sistemas de cambio, incluso si la nueva regla era casi tan bueno.

El señor Herz, quien ahora se desempeña en el cuerpo principal de la agencia canadiense que establece las normas de contabilidad, abogó por una política similar a la adoptada allí, en la que se acepta la norma internacional, a menos que haya pruebas claras de que se trata de una norma o de mal fue adoptada como resultado de la interferencia política indebida.

Esta interferencia ha estado presente en Europa y los Estados Unidos. Durante y después de la crisis financiera, los bancos y los políticos de ambas regiones una fuerte presión sobre las tablas, para relajar las normas que obligaron a los bancos a informar de las pérdidas, debido a que los valores de mercado de algunos valores se había derrumbado, y ambas juntas dio marcha atrás en cierta medida.

Hace veinte años, hubo de hecho una Norma Internacional de Contabilidad - American GAAP. Si bien hay reglas muy diferentes se utilizan en muchos países, numerosas compañías internacionales optaron por una lista de sus valores en los Estados Unidos, y eso significa que ya sea usando las normas estadounidenses o la conciliación de las cuentas para producir los mismos resultados, que las normas estadounidenses requieren.

Pero con la creciente presión, especialmente en Europa, para poner fin a la dominación estadounidense, la SEC y otros reguladores internacionales acordaron a finales de 1990 para establecer el tablero internacional, en virtud de una junta de padres la intención de preservar su independencia. El primer presidente de la casa matriz fue Paul A. Volcker, ex presidente de la Reserva Federal. Arthur Levitt, entonces el S.E.C. presidente, prometió que Estados Unidos podría considerar la adopción de lo que el consejo ha producido.

Luego, en 2008, la comisión, presidida por Christopher Cox, sorprendió a muchos, al acordar permitir que empresas extranjeras con las normas internacionales presentaran los estados financieros sin conciliarlos con los PCGA de EE.UU., siempre y cuando las empresas utilizan las normas internacionales, como el Consejo Internacional había escrito, en lugar de confiar en las excepciones aprobadas por los organismos nacionales. La Comisión Europea, a petición de los bancos franceses, había decidido permitir a los bancos a ignorar parte de una norma, en relación con la valoración de los derivados.

En ese momento, S.E.C. los funcionarios dijeron que estaban satisfechos, de que las normas internacionales se aplican en forma consistente en los países que los adoptaron.

Nunca quedó claro hasta qué punto un estudio a fondo se había producido esa opinión. Pero el año pasado el S.E.C. el personal estudió, los estados financieros de 183 empresas en 22 países que utilizan las normas internacionales, y se encontró una considerable divergencia. En algunos casos, las normas no parecían haber sido seguido. En otros, las divulgaciones requeridas no se hicieron. La variación en la práctica parece haber sido muy frecuente entre los bancos - el área en la que la comparabilidad internacional ahora puede ser el más importante. Muchos bancos simplemente ignoran las reglas que requieren la revelación de cómo se calcula el valor razonable de los valores.

El señor Tweedie, el ex presidente de la Junta Internacional, dijo que temía que si Estados Unidos no establezca un calendario claro para la adopción de las normas, y dejar en claro que las excepciones a las normas serían pocos países, a otros, particularmente en Asia , o bien no se adoptan las normas o que permitan variaciones sustanciales. Dijo que algunos europeos que exigen que los cuatro estadounidenses en el tablero de 15 miembros internacionales, se sustituye por la gente de los países que habían adoptado las reglas.

El International Accounting Standards Board, al igual que su homólogo estadounidense, no tiene capacidad para hacer cumplir sus normas. Eso depende de los reguladores nacionales. En los Estados Unidos, el S.E.C. es el último árbitro de conformidad con los PCGA.

En la conferencia de Baruch la semana pasada, James L. Kroeker, el jefe de contabilidad de la SEC, pidió a la audiencia de los contadores, "¿Alguien sabe de una entidad que proporcionará la aplicación global" de las normas internacionales? No levantaron la mano.

El señor Tweedie piensa que el S.E.C. puede ser que ejecutor. Incluso para las empresas que no registran a sus valores en los Estados Unidos, la comisión pudo notar diferentes interpretaciones o violaciones directas, dijo. "El S.E.C. tomará las medidas ", dijo. "Va a presentar una queja ante los reguladores de otros", que puede sentirse avergonzado al obligar a sus empresas a cumplir.

"Esto es por qué los EE.UU. es tan importante", dijo. "Arthur Levitt tuvo la visión. El S.E.C. puede presentar o no. "

Una versión de este artículo apareció impreso el 11 de mayo de 2012, en la página B1 del Diario E.E.U.U. THE NEW York TIME con el titular: El Caso de la contabilidad global".

Fuente:http://www.nytimes.com/2012/05/11/business/the-case-for-global-accounting-rules.html?_r=1&pagewanted=all

Dejo el análisis de estos dos artículos, a mis queridos lectores.