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julio 31, 2016

DESDE EL 01-07 ENTRO EN VIGENCIA NUEVA PROVIDENCIA DEL SNC


Entra en vigencia nueva providencia del snc de mamache


Fuente:
http://www.snc.gob.ve/sobre-el-snc/base-legal

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¿Te enterastes del contenido de la Providencia Administrativa SNAT/2015/0021del SENIAT?


EL AMOR Y EL ODIO

TSJ: Funcionarios de la Guardia Nacional, no pueden fiscalizar, ni emitir multas.

DIFICULTADES EN LA ADOPCIÓN DE LA NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD EN LATINOAMÉRICA. 

Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo

abril 02, 2014

Entra en Vigencia Providencia mediante la cual se establecen las Normas para que los propietarios y arrendadores de edificios dedicados al arrendamiento los oferten en venta a sus arrendatarios(as)

En gaceta oficial Nº 40.382, de fecha 01 de Abril del 2014,  entra en vigencia la providencia administrativa Nº 0042, de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, “que tiene como objetivo establecer el régimen especial para que los propietarios o arrendadores de inmuebles que tengan veinte (20) años o más dedicados al alquiler de propiedad de multiarrendadores, los oferten en venta a sus arrendatarios o por el contrario serán sancionados.
El presidente de la Cámara de Inmobiliaria de Aragua, Héctor Gómez, expreso que esta providencia administrativa establece que el propietario de un inmueble arrendado por más de 20 años, tiene el lapso de 60 días para ofertar si están interesados de vender o ratificar el contrato vigentes, es decir, no pueden revocar el contrato. Explicó que si se logra violentar esta medida, el propietario, será multado con dos mil Unidades Tributarias (2.000 UT) que equivale a 254 mil bolívares por cada unidad de vivienda que no oferte, multa que deberá cancelar en un lapso de cinco días hábiles una vez se determine el incumplimiento. La norma establece como primera opción a venta al inquilino, o continuar renovando el contrato para garantizarle vivienda a esta persona. Así mismo reseño que la normativa también resalta que el inquilino debe permanecer solvente del alquiler, por el contrario el propietario solicitará una medida de embargo que se debe ejecutar en lapso de 5 días.
También mencionó que otra medida favorable de dicha norma, es su artículo 6 donde deja claro y preciso, que el propietario que tenga más de 20 años dedicado a este servicio, puede solicitar el justo valor del inmueble, lo cual deberá hacerlo por escrito ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para colocarle un precio de acuerdo a su valor.
Igualmente hizo referencia que en caso que el propietario quiera vender y el inquilino carezca de recursos para comprar, la Superintendencia debe ubicar al inquilino de acuerdo a lo que establece la Ley de Arrendamiento. Considera que siempre se respetará la propiedad privada, como derecho constitucional. Además considero que debe existir una comunicación, un diálogo de armonía entre ambas partes quienes son beneficiados.”
Es importante acotar que el lapso de los 60 días hábiles mencionado comienza a contarse a partir de la entrada en vigencia de la presente providencia. Así mismo es importante mencionar, que la preferencia ofertiva señalada en la norma, se establecerá bajo los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley para la regulación y control de los arrendamientos de vivienda que señala:
“A los fines del ejercicio del derecho preferente individual de oferta, el propietario y/o propietaria deberá informar al arrendatario y/o arrendataria que ocupe el inmueble, mediante documento auténtico, su voluntad de venderle el inmueble expresándole su derecho de preferencia.
Dicha comunicación deberá indicar:
a.     Precio no mayor al determinado como el valor del inmueble que se fijó en el cálculo del justo valor, establecido en la presente ley para la fecha de la oferta, debiendo anexar copia de la resolución respectiva emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
b.     Condiciones de venta,
c.      Modalidades de negociación,
d.     Dirección donde será recibida válidamente la respuesta,
e.      Documento de propiedad del inmueble,
f.       Documento de condominio y/o propiedad colectiva familiar o multifamiliar, donde se demuestre el estado del inmueble a vender,
g.     Certificación de Gravamen.
Esta notificación deberá ser entregada personal e inexcusablemente al arrendatario y/o arrendataria que ocupa el inmueble, de lo contrario no surtirá efecto legal alguno.”

En esa misma forma, también se deberá acoger lo contenido en dicha norma legal, para lo referido al retracto legal, entendiéndose este como el derecho que tiene todo arrendatario(a) a subrogarse, en las misma condiciones estipuladas en el documento traslativo de la propiedad,  para lo cual se debe considerar los artículos 129,130,131,132 y 133; que entre otras cosas señalan que:
a)     Se establece un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la notificación cierta, que de la negociación celebrada, debe hacerle el adquiriente mediante documento público, para ejercer dicho derecho.

b)    Los arrendatarios(as) podrán ejercer este derecho cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 130 de la L.R.C.A.V. y cuando efectuada la venta a un tercero, su precio resulte inferior  al ofertado, o sus condiciones fueren más favorables que las ofrecidas inicialmente.

Por otra parte también es importante resaltar, que la normativa señala que en caso de que el propietario o arrendador no cancela las multas impuestas se considerar reincidente y se le doblara el valor de la multa, teniendo un plazo de  5 días hábiles una vez determinado el incumplimiento. Y si aún así, no cancela la multa, la SUNAVI considerara título ejecutivo el acto administrativo que determine la reincidencia y solicitara ante TSJ el embargo ejecutivo sobre el inmueble.

Por otra parte, la normativa determina como requisito para que el propietario o arrendador de edificios con más de veinte años (20) destinados a arrendamientos, solicite el justo valor ante el SUNAVI para su venta, presente un escrito que debe estar acompañado de:

1. Contrato de Arrendamiento o Justificativo de Testigo que demuestre la relación de arrendamiento
2. Certificado de haber cumplido con la inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda
3. Planilla de características del inmueble, la cual deberá descargar en www.minvih.gob.ve/sunavi
4. Documento de condominio del edificio
5. Documento de propiedad del inmueble
6. Permiso de habitabilidad o permiso de construcción del inmueble
7. Fotografías de las cuatro (4) fachadas, de los ascensores, de los ductos de basura, de las escaleras de acceso de cada piso, de los bajantes de basura de cada piso, de los sótanos en caso de existir, de los tanques de aguas blancas, de los jardines y en general de las áreas comunes, en papel fotográfico con fecha de impresión no mayor a dos (2) meses de la fecha de su presentación.


Fuentes:


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enero 21, 2014

Valores ¿qué tan Importante son?

Según la Real Academia Española, valor es, “el Grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite”. Filosóficamente los valores “son cualidades que permiten ponderar o medir el valor ético, del por qué  las cosas, objetos o personas, sean estimadas en sentido positivo o negativo”. A raíz de esto encontramos entonces varios tipo de valores: Humanos, Éticos, Sociales y Valores de Familia.
Los Valores de Familia son importantes porque representan el cambio del mundo, decía Juan Pablo II, en Octubre de 1997, en Río de Janeiro, en el estadio de Maracaná «Sin la familia la humanidad no tiene futuro".
Encontraremos muchos escritos, sobre los distintos valores de la familia, pero considero que estos son los más relevantes:




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Fuentes:

http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=L3sLQtSDFDXX2Kht4uy9
http://definicion.de/valor/
http://es.wikipedia.org/wiki/Valor_(axiolog%C3%ADa)
http://es.catholic.net/mujer/481/387/articulo.php?id=5590#30

octubre 15, 2013

CONAPDIS COMENZÓ PROCESO DE FISCALIZACIÓN DE ACUERDO LA LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD


El Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (Conapdis) arranco proceso sancionatorio contra 20 empresas que han incumplido las normativas de accesibilidad a sus espacios o que aún no incluyen en su nómina a personal con algún tipo de diversidad funcional.

De acuerdo la Ley de Personas con Discapacidad, las instancias públicas y privadas que construyan o remodelen edificaciones y medios urbanos y rurales deben garantizar "la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad" en estos espacios.

Así mismo, el instrumento legal establece que empresas públicas y privadas deben tener al menos en el 5% de su nómina total a personas con algún tipo de discapacidad.

Esta disposición esta contemplada igualmente como una obligación para los patronos en el artículo 290 L.O.T.T.T. y esta consagrada como garantía constitucional como derecho social y de familia, según el artículo 81 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece que el estado debe garantizar las condiciones laborales, a las personas con discapacidad o necesidades especiales.

El presidente del CONAPDIS, Edgar Araujo informó que quienes incumplan estas disposición podrán ser sancionados con multas de 500 a 5.000 Unidades Tributarias; además explicó que un equipo de inspectores en la materia comenzó en junio de 2012 la fiscalización de empresas y la asesoría a los consorcios para mejorar la accesibilidad a sus espacios; y que se esta promoviendo la inserción de personas con discapacidad en el mundo laboral. Que hasta el momento llevan 1.889 fiscalizaciones y 3.088 asesorías a empresas públicas, privadas y mixtas.

Reseño que el Conapdis, a través del convenio China-Venezuela, está adquiriendo equipo de tecnología de punta para optimizar y seguir impulsando el trabajo de registro de empresas en su base de datos. Hasta hora, cuenta con 3.300 empresas registradas y más de 200 fundaciones y asociaciones de personas con discapacidad suscritas.


Fuente:


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abril 24, 2013

Sabías que, Hoy 24 de Abril es el Día Internacional de la Concientización Respecto al Ruido


“Día Internacional de la Concientización Respecto al Ruido (International Noise Awareness Day), este día se celebró por primera vez el 24 de Abril de 1996, como parte de una conferencia local organizada por la “Liga de Personas con Problemas Auditivos” de la Ciudad de Nueva York, es parte de las actividades de un programa internacional en el que participan ciudades de los Estados Unidos, Canadá, Europa y Asia, con el fin de alertar a los ciudadanos de los peligros del ruido y las formas de reducirlo en el ambiente circundante.
El objetivo de la celebración de este día. es alertar los ciudadanos de los peligros que causa el ruido, como por ejemplo trastornos físicos, pérdida de audición o desequilibrios psicológicos, y a la vez dar a conocer las diferentes formas de reducirlo.

La “contaminación acústica” es un fenómeno que va en aumento y es un problema importante, sobre todo en las ciudades con alto nivel de industrialización o densamente pobladas. La causa principal es la actividad humana: el transporte, la industria, la construcción de edificios y las obras públicas”.

 “Cabe destacar diferencias entre lo que es ruido y sonido. Si el ruido está sujeto a una adecuada armonía, resulta agradable al oído. No así el ruido, que es desagradable, desordenado, asimétrico y caótico; este produce la vibración de las moléculas de paredes y ventanas de las viviendas, así como de las moléculas del aire, del agua y del suelo. De ahí que sea importante el control del ruido para la salud humana.

Por eso, el ruido es considerado como uno de los contaminantes más agresivos. Es un elemento distorsionador que invade el ambiente que nos circunda produciendo un deterioro en la calidad de vida. También es causa importante de trastornos físicos (pérdidas de audición) y desequilibrios psicológicos.  

Las leyes y reglamentos referentes al control del ruido son mucho más rigorosos en los países desarrollados. Sus habitantes han aprendido a evitar el ruido porque saben que éste les produciría estrés y trastornos en su salud física y mental, lo que afectaría su calidad de vida. Por eso, en esos países no admiten el ruido provocado por motores, pitos o altavoces de vehículos; ni alto volumen en equipos de sonido; porque saben respetar la tranquilidad y el descanso de las demás personas. Incluso los propietarios de discotecas deben instalar ventanas sonoamortiguadas de doble o triple vidrio en sus locales, para obtener un permiso de funcionamiento. De ahí que los países industrializados registren menores niveles de ruido que los que están en vías de desarrollo, porque aplican varias normas de control: además de regirse por una adecuada planificación urbana, utilizan protectores de oído, instalan ventanas sonoamortiguadas, cumplen un estricto control para evitar vehículos bulliciosos, entre otras medidas”.

Es importante que en países como el nuestro, en donde las grandes ciudades se vive en gran stree por ruidos de camionetas que llevan la radios o equipos de sonidos, en altos niveles de volúmenes, donde la moda de los jóvenes es colocar grandes cornetas en sus vehículos e ir con la música a altos niveles, donde los conductores de vehículos en colas hacen sonar sus cornetas estrepitosamente, donde las fabricas metalmecánicas y otras que producen gran cantidad de ruido están dentro de las zonas urbanas, donde vendedores ambulantes colocan sonidos en altos niveles y por si fuera poco por razones políticas se alientan a las protestas con cacerolas, cornetas, pitos y cohetones, elevando un nivel considerable del ruido. Que los niveles altos de ruido afectan la tranquilidad y por ende la salud de la población circundantes a las zonas, donde exista el mayor  nivel de este, de allí la necesidad de emprender acciones que contrarresten los efectos del ruido, estas acciones deben comenzar desde la iniciativa del cuidado común, hasta acciones gubernamentales, partidos políticos, comunidades organizadas y medios de comunicación a fin de crear conciencia del daño que causa el exceso del ruido y de las medidas para minimizarlo.


Pero hoy también se celebra el “Día Internacional del Animal de Laboratorio” (World Day for Laboratory Animals) se celebra todos los años el 24 de Abril. Naciones Unidas reconoció esta fecha, que coincide con el nacimiento de Lord Lodwing, quien fue presidente de un comité inglés que desde 1875 lucha contra la experimentación con animales.
Esta conmemoración pretende hacernos reflexionar sobre el dolor y el sufrimiento causado a millones de animales, para el supuesto beneficio de humanidad, en nombre de la ciencia”.




Fuentes:

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DÍA INTERNACIONAL DEL LIBRO

¿Sabías que hoy 20 de Marzo es el Día Internacional de la Felicidad?