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noviembre 05, 2012

Una Forma de Dominación o de Unificación de Países ¿Qué representan las Normas Internacionales de Contabilidad? 1 era parte




El título de esta entrada les puede parecerle a muchos traída por los cabellos, otros pensarán que es absurdo, simple ciencia ficción; ahora la pregunta real es ¿Por qué este Título?¿Por qué traerlo a colación?. Bueno la respuesta es muy simple, revisando algunas páginas web me encontré con dos (2) artículos referidos en su contenido a la Globalización como una manera de  dominación de los países y para mi sorpresa encontré que  hacía referencia a las Normas Internacionales de Contabilidad; como la idea del estudio de estas normas es escudriñarlas, desde todos los puntos de vistas, considere apropiado traerles esos articulados para que cada uno, se haga sus propias conclusiones. Por otra parte el cuestionamiento y aceptación de las normas debe ir desde lo más simple, hasta lo más complejo; desde lo más creíble a hasta lo más absurdo; solo así tendremos una visión completa y clara de lo que ellas representan; en una oportunidad cuando comencé a sugerir el debate de este tema, les comentaba por email a algunos amigos y colegas que me sorprendía las razones del porque no se cuestionaban, porque observaba de algunas platicas; que algunos colegas aceptan las normas como positivas, porque la mayor parte del mundo las ha adoptado y pareciera que eso es suficiente para catalogarlas como tal, o porque se dice en todos esos lugares, que las mismas viene a unificar los criterios contables, pero nadie se atreve a cuestionar esta idea, simplemente es aceptada como cierta y válida. Y yo les pregunto ¿de verdad esto es así….?, no puedo dejar de preguntarme;¿Cómo se puede hablar de unificación, si unos países las adoptan y otros no?¿Cómo podemos hablar de unificación, si para la elaboración de las mismas solo participan un pequeño grupo y no todo el conglomerado de países que integran este mundo? ¿ o solo hablamos de unificación porque todos los países estarán obligados a aplicarlas, pero no todos pueden participar en su elaboración? De allí es importante recordar que en la historia del mundo se ha comprobado, que el hecho que todo el mundo lo haga o por mucho tiempo todo el mundo lo ha hecho, ¡no quiere decir, que lo que se está haciendo, sea lo correcto!, por ejemplo cuando existía la esclavitud, todo el mundo tenía esclavos y era considerada buena, hasta que alguien alzo su voz y dijo que no lo era, se dio el debate y la luchas de diversas índole y se abolió la esclavitud, otro ejemplo cuando en la época, antes de la revolución industrial, en las fábricas de todo el mundo, el hombre era explotado como trabajador y era considerado correcto, luego alguien alzo su voz y dijo que no era lo correcto, se dio el debate y la lucha que trajo consigo la revolución industrial; otro ejemplo en todos los países del mundo, se creía que solo el hombre y no la mujer era un ser pensante, por lo tanto solo él tenía el derecho al estudio, al trabajo y al voto y esto era considerado correcto, pero una mujer un día alzo su voz y dijo esto no es correcto, se dio el debate y la lucha y hoy la mayor parte del planeta ha cambiado, aunque aún existen partes del mundo, que parte, de esta manera de pensar subsiste. Entonces colegas,  podemos afirmar que ¡no siempre lo que ha hecho la mayor parte del planeta, ha sido correcto!. Por otro lado si hablamos de dominación, somos nosotros los países latinoamericanos, lo que encarne propia conocemos de cerca los que esto significa y como nos ha afectado, ya que por años hemos sido objeto de dominación de múltiples formas por las grandes potencias, que nos han invadido y se han apropiados de nuestras riquezas, que nos han negado tecnologías, entre otras cosas; así que porque no ponerle atención a dichos artículos. ¿ No  serán estás las razones, por la cuales algunos países ha decidido no adoptarlas y otros piden derechos de autor sobre estas normas, como hemos citada ya en otras publicaciones? Cierto o falso, absurdo, descabellado o creíble; solo usted mi amigo lector tendrá la última palabra, pues basta con que un solo hombre, demuestre la falsedad o veracidad de un hecho, para que las cosas en el mundo cambien. A continuación le dejo el primer artículo y ya para la próxima parte, les dejare el segundo, donde también hablaremos de quienes integran el comité de elaboración de estas normas y que hay en Latinoamérica para participar en esto. El artículo se titula  LOS AVATARES DE LA GLOBALIZACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN PROFESIONAL CONTABLE. Autor: Guillermo León Martínez Pino.




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marzo 05, 2012

NUEVAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS


En gaceta oficial número 39.872, de fecha 28 de febrero del presente año contentiva del Reglamento Parcial Nº1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física establece un nuevo tributo que consta de, un aporte al fondo para el desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física que deberán pagar según el Art.3 los sujetos pasivos los cuales son: las personas jurídicas que realzan actividades económicas en el territorio del país, cuya utilidad neta anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).La utilidad neta anual será aquella utilizada para la declaración anual del impuesto sobre la renta.
De acuerdo al Art 47. Los aportes de dicho fondo corresponden a las siguientes personas jurídicas:
1. Sociedades mercantiles públicas o privadas.
2. Sociedades civiles, públicas o privadas con fines de lucro.
3. Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades con fines de lucro.
La base imponible será la utilidad neta anual de estas personas jurídicas y su aporte será del 1% de esta, siempre y cuando, dicha utilidad neta o ganancia contable sea igual o superior a 20.000 UT de acuerdo con el art. 48 y 3 RPN1LODAFEF.
Los pagos pueden realizarse en moneda de curso legal o con proyectos cargados en el Banco de proyectos del Instituto nacional del Deporte en cuyo caso si el pago es en proyecto el mismo no puede exceder del 50% del aporte correspondiente conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 48.
Todo sujeto pasivo inscrito en el Registro de Fondos Nacional de desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos aunque su utilidad neta anual sea inferior a las 20.000 U.T. y no esté obligado a aportar; así lo establece el Art. 49 del citado reglamento.
La declaración y autoliquidación del aporte debe realizarse a través del portal web y de acuerdos a los manuales e instructivos del Instituto Nacional del Deporte establezca para tal fin.
El plazo para la declaración y pago es dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo, es decir, dentro de los cuatro meses después del cierre económico según el Art. 50.
Un vez declarado y autoliquidado a través del portal web, el sujeto pasivo entera el aporte en efectivo dentro del plazo ya citado ante las oficinas del Instituto Nacional del deporte su obligación legal, cual podrá realizar en tres (3) porciones, el primer pago al momento de declarar, la segunda dentro de los 25 días continuos de la primera y la tercera dentro de los 25 días continuo de la segunda; así lo establece el Art 51 y 52. Cuando el pago sea por proyectos el sujeto pasivo lo ejecutara de acuerdo a los lineamientos de asignación que emita el Ministerio del Poder Popular para el deporte o el Instituto Nacional del Deporte, siempre y cuando estén cargados en el banco de proyectos y tendrán un plazo de 30 días continuos luego de ejecutado el proyecto para su rendición de cuentas que estar sometida de acuerdo a las disposiciones legales de control fiscal. Así lo estable los art. 54 y 53 del mencionado reglamento.
El Instituto Nacional de Deportes reconocerá para la declaración y liquidación del aporte establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior (artículo 58).
Como disposición transitorio segunda se encuentra que para el primer ejercicio económico luego a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y en los casos que el cierre contable del sujeto pasivo no alcance a 1 año, el aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte que deben enterar será parcial y se calculará en días.
Sin perjuicio del Instructivo que publicará el Instituto Nacional de Deportes en su portal o página web, el aporte será el resultado de multiplicar el 1% de la utilidad neta o ganancia contable por los días de diferencia de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y el cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo y dividiría 365.
El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial es decir, a partir del 28 de febrero de 2012.

Fuente:http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp
http://www.rodriguezyasociados.com.ve/site/index.php?option=com_content&view=article&id=387:reglamento-parcial-numero-1-de-la-ley-organica-de-deporte-actividad-fisica-y-educacion-fisica&catid=4:noticias&Itemid=30