En fecha 04 de Noviembre de 2013, entra en vigencia según G.O. Nº
40.286, la Providencia Nº 001-2013, de fecha 17 de Octubre de 2013,
emanada de la dirección general de la oficina nacional antidrogas (ONA),
que deroga la Providencia Administrativa Nº 002-2011 de fecha 23 de
Febrero de 2011, publicada en G.O. Nº 39.622, donde se regulan las normas
para la presentación de proyectos en el ámbito laboral, ante el
Fondo Nacional Antidrogas (FONA), modificándose entre otras cosas:
ü El lapso para la presentación
de proyectos ante el FONA, será en un período comprendido dentro de los noventa
días (90) continuos después de haber realizado la liquidación del aporte
uno por ciento (1%) (de la ganancia o utilidad en operaciones del
ejercicio de las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con
fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras o más;
que están obligados al aporte y que deben realizarlo al FONA según
Art. 32 de la Ley Orgánica de Drogas (L.O.D.), dentro de los sesenta (60) días
continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo); a los
fines de realizar las respectivas evaluaciones técnicas y de costos.
Modificándose así, el lapso dado en la Providencia Administrativa 002-2011, que
comprendía desde el 02 de enero hasta el 30 de abril de cada año.
ü Se suprime el párrafo de
la Providencia 002-2011 del Art.3 que establecía: “en el caso de que el sujeto
obligado no pueda consignar el proyecto, podrá presentarlo el siguiente año
dentro del periodo establecido en el articulo 2 de la presente providencia”.
Y se establece según Art.4 de la nueva providencia administrativa, que cuando
las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines
empresariales, no presenten los proyectos de prevención en el ámbito laboral,
en la fecha establecida en la providencia Nº 001-2013, el FONA destinara el
aporte no ejecutado, para el financiamiento de planes, proyectos y programas de
prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas aprobados por
la ONA, como lo determina el Art. 32 L.O.D.
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