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noviembre 18, 2013

ESTÁS AL TANTO, DE LO QUE COMPRENDE LA PROVIDENCIA Nº 001-2013, EMANADA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ONA.

En fecha 04 de Noviembre de 2013, entra en vigencia según  G.O. Nº 40.286, la Providencia Nº 001-2013, de fecha 17 de Octubre de 2013, emanada  de la dirección general de la oficina nacional antidrogas (ONA), que deroga la Providencia  Administrativa Nº 002-2011 de fecha  23 de Febrero de 2011, publicada en G.O. Nº 39.622, donde se regulan las normas  para la presentación  de proyectos  en el ámbito laboral, ante el Fondo Nacional Antidrogas (FONA), modificándose entre otras cosas:
ü  El lapso para la presentación de proyectos ante el FONA, será en un período comprendido dentro de los noventa días (90) continuos después de haber realizado la liquidación del  aporte uno por ciento (1%) (de la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio de las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras o más; que están obligados al aporte  y que deben realizarlo al FONA según Art. 32 de la Ley Orgánica de Drogas (L.O.D.), dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo); a los fines de realizar las respectivas evaluaciones técnicas y de costos. Modificándose así, el lapso dado en la Providencia Administrativa 002-2011, que comprendía desde el 02 de enero hasta el 30 de abril de cada año.
ü  Se suprime el párrafo de la Providencia 002-2011 del Art.3 que establecía: “en el caso de que el sujeto obligado no pueda consignar el proyecto, podrá presentarlo el siguiente año dentro del periodo establecido en el articulo 2 de la presente providencia”. Y se establece según Art.4 de la nueva providencia administrativa, que cuando las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, no presenten los proyectos de prevención en el ámbito laboral, en la fecha establecida en la providencia Nº 001-2013, el FONA destinara el aporte no ejecutado, para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas aprobados por la ONA, como lo determina el Art. 32 L.O.D.



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