En G.O. Nº 40.064, de
fecha 04 de Diciembre de 2012, entra en
vigencia la reforma del artículo 10, de la Resolución Nº 4.524 de fecha de 21
de Marzo de 2006, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad
Social, que comprende el ámbito y vigencia de la solvencia laboral, el cual
contemplaba que la empresas y establecimientos inscritas en el Registro de Nacional
de Empresas y Establecimientos; que pretendieran suscribir contratos o convenios
con cualquier órgano, entes o empresas del estado, debía solicitar una
solvencia laboral “por cada contrato”,
de acuerdo con la modificación este
requisito no será exigido; para cada contrato que celebren, lo que quiere decir,
que si su empresa pretender celebrar dos o más contratos con un determinado órgano,
ente o empresa del estado, solo bastara presentar dicha solvencia una solo vez, o mejor dicho en
el primer contrato. Como todos conocemos esta solvencia tiene una vigencia de
un año; lapso que se mantiene por igual período de tiempo en la reforma, razón
por la cual el empresariado consideraba innecesaria
la solicitud de la misma, por cada contrato; de allí que era considerada como
una traba burocrática a los tramites administrativos que los contratistas estaban
sometidos a presentar, por lo tanto esta reforma viene a corregir un error y atender
el clamor de numerosas quejas presentadas por este sector, que solicitaba a
gritos simplificar los tramites administrativos para celebrar convenios o
contratos con el estado.
Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Diciembre/4122012/4122012-3585.pdf#page=11
1 comentario:
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